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Baja en comunidad de regantes - FINCAS RÚSTICAS O RURALES



LAS BAJAS EN LAS COMUNIDADES DE REGANTES

El derecho al Agua y la propiedad de tierras de regadío, es decir que pueden ser regadas, vienen indisolublemente unidos, de forma que uno no puede existir sin el otro, siendo necesaria y obligatoria la integración y la permanencia en la Comunidad de Regantes por los siguientes motivos:
1. Las Comunidades de Regantes tienen por objeto la racional, coordinada, y eficaz utilización y distribución de un bien público y, por ello, persiguen un fin general.
2. El hecho de tener un terreno enclavado en una zona de riego perteneciente a la Comunidad de Regantes, convierte al titular en Comunero, porque, según la Ley de Aguas, es obligatoria la integración en la Comunidad de Regantes de todas las tierras que estan incluidas en el plano de zona regable.
3. La obligación existe en base a que la Comunidad de Regantes debe cumplir con su finalidad pública y no puede dejarse a la decisión de cada uno de los propietarios el formar o no parte de la Comunidad, ya que esto sería contrario a la viabilidad y existencia de la propia Comunidad, y contrario, portanto, al interés social y a la propia Ley de Aguas.



Las parcelas que se integran en la comunidad pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones:

• FINCAS RÚSTICAS O RURALES:
En este caso no es posible la baja, siendo obligada la permanencia en la Comunidad de Regantes por los motivos antedichos y porque ademas el regadío continua siendo hoy una realidad de interés agrícola, económico y social, razón por la cual dentro de la zona regable de la Comunidad, y en tanto se continúe siendo zonas catalogadas como rústicas, no se acepten las solicitudes de baja (renuncias al aprovechamiento) al riego que supondrían perder el derecho.

• FINCAS URBANAS:
- SUELO NO CONSOLIDADO O EN ZONA URBANIZABLE: La simple calificación administrativa de la parcela en cuestión como URBANA, No es motivo suficiente para conceder la baja. Habra que atenerse a la situación física real, no debiendo concederse la baja hasta que definitivamente deja de hacerse uso del agua para riego, porque el mismo resulte imposible, es decir, hasta que, efectivamente la zona sea urbanizada.
- SUELO URBANOCONSOLIDADO (Y Otras situaciones particulares): Se podra solicitar la baja allí donde el riego sea físicamente imposible o resulte antieconómico en términos que supongan someter al comunero a un sacrificio económico, que redunde en beneficio de terceros y que no le conlleve beneficio alguno.


EN TODO CASO LOS TRAMITES Y FORMALIDADES PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA BAJA SON LOS SIGUIENTES:
1. Debe solicitarse formalmente y por escrito, alegando los motivos y situación de la parcela para la que se solicita la baja.
2. El titular debe renunciar por completo, de forma expresa, al aprovechamiento de las aguas de la Comunidad y dicha renuncia debe ser con caracter irrevocable y no sujeta a condición alguna. Se podra exigir la renuncia mediante escritura pública.
3. Debe ponerse al corriente del pago de todas las obligaciones pendientes con la comunidad.
4. Debera satisfacer el Canon de Baja fijado para atender a las obligaciones contraídas por la Comunidad en atención a la pertenencia de la parcela cuya baja se solicita, y que igualmente deberan ser satisfechas a pesar de dicha baja.


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