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No. 410
SOLICITUD DE DISPENSA DEL IMPEDIMENTO
QUE EXISTE PARA CONTRAER MATRIMONIO
ENTRE TÍOS Y SOBRINOS Y ENTRE CUÑADOS
ARTICULO 53 DEL CÓDIGO CIVIL Y 65 EJUSDEM

CIUDADANO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE

SU DESPACHO

Yo, ________________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad ________________, de profesión ________________,, de estado civil _______, titular de la Cédula de Identidad No ________________, asistida en este acto por el Doctor ________________,, abogado venezolano en ejercicio y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No _______,, ante usted con la venia de estilo, ocurro y expongo: Me propongo celebrar próximo matrimonio con la ciudadana ________________,(identificarla con sus seis características), quien es hija legítima de mi hermana ________________, (identificarla con sus seis características). En base al tenor del artículo 65 del Código Civil Vigente me dirijoante su competente autoridad para rogarle me dispense el impedimento establecido en el artículo 53 ejusdem. En consecuencia se sirva concederme autorización para contraer matrimonio con ________________, quien es mi sobrina legítima. Admitida esta solicitud y evacuada pertinentemente, pido me sea devuelta original con sus resultas. Es Justicia que espero en la ciudad de _______, a los _______, días del mes de _______, de Dos Mil


Firma del solicitante y su abogado asistente,

NOTA: Artículo 53 y 65 del Código Civil.
Articulo 53 del Código Civil. “No se permite cl matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos”. “Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio”.
Artículo 65 ejusdem: “Los jueces dc Primera Instancia en lo Civil pueden dispensar cl impedimento que existe entre los tíos y sobrinos de cualquier grado y entre los cuñados”.


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