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Caducidad en materia de aguas nacionales



El analisis que se desarrolla en el presente trabajo, tiene por objeto el conocer la importancia que tiene la figura de caducidad de la concesión en materia de aguas nacionales, pues como sabemos el agua es un derecho basico de los seres humanos, y no un producto que pueda comprase, venderse y comerciarse.

Es así que en esta investigación empezamos con el estudio de lo contemplado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se prevé en su artículo 27, que las aguas son propiedad de nación, y que la única posibilidad de que los particulares la exploten, usen o aprovechen es mediante la concesión, sin que ello represente un derecho real, pues mantiene sus características de imprescriptible e inalienable, es decir que no estan en el comercio; por lo que no es posible legalmente su enajenación bajo ninguna circunstancia, y que ademas no puede adquirirse sobre ellos, ni siquiera con base en el transcurso del tiempo ningún derecho real, dentro de los que se encuentra el de propiedad.



De esta manera, la trascendencia de este tema llevó al legislador a contemplar en la Ley Reglamentaria una forma de poder mantener la calidad y cantidad de agua, e incluso preservar las aguas nacionales una vez concesionada, afin de que, quien solicitara concesión o en su caso asignación, realmente la utilizara y a su vez le diera el uso por el cual la solicitó, creandose por tal motivo la figura de la caducidad parcial o total declarada por la Comisión Nacional del Agua encargada de Administrar y Custodiar las Aguas Nacionales, como causal de extinción de concesión, siendo importante precisar que para la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1992, se señaló específicamente en su artículo 27 fracción III, que operaría cuando se dejara de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales en un plazo de tres años consecutivos, previéndose ciertas causales para que no se aplicara la extinción de caducidad.

No obstante a ello, la importancia que cada vez tenía el agua en nuestro país, debido a su escasez, mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril del 2004, se contemplo en el artículo 29 BIS 3, fracción VI, que la caducidad operaría cuando se dejara de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos, quedando derogado el artículo 27 fracción de la Ley de Aguas Nacionales




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