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Caso Teheran - Personal Diplomatico y Consular de los Estados Unidos en Teheran, CIJ (1980)



Caso: Personal Diplomatico y Consular de los Estados Unidos en Teheran, CIJ (1980).
traducción de X. Fuentes

Los hechos:

En febrero de 1979 el Sha de Iran fue depuesto y tomó el poder el Ayattolah Jomeini, jefe de un movimiento espiritual islamico fundamentalista. En octubre de 1979, el gobierno de los Estados Unidos contemplaba la posibilidad de permitir que el ex-Shah de Iran, que por ese entonces se encontraba en México, entrara a los Estados Unidos para realizarse un tratamiento médico. Los funcionarios del gobierno de los Estados Unidos temían que, dado el clima político reinante en Iran, la admisión del antiguo Shah acrecentara la tensión ya existente entre ambos Estados y que inter alia esto resultara en nueva violencia en contra de la embajada de los Estados Unidos en Teheran (la embajada ya había sufrido un serio ataque por parte de manifestantes en Febrero de ese año), y por este motivo se decidió requerir garantías de una adecuada protección al gobierno de Iran. El 21 de octubre de 1979, en una reunión en la que se encontraban presentes el Primer Ministro de Iran, Dr. Bazargan, el Ministro de Relaciones Exteriores de Iran, Dr. Yazdi, y el Encargado de Negocios de los Estados Unidos en Teheran, se informó al gobierno de Iran de la decisión de aceptar que el antiguo Shah entrara a los Estados Unidos, y de la preocupación del gobierno de los Estados Unidos sobre la posible reacción pública en Teheran. Cuando el Encargado de Negocios solicitó garantías en elsentido de que la embajada y su personal obtendrían una protección adecuada, esas garantías fueron otorgadas por el Ministro de Relaciones Exteriores en el sentido de que el gobierno de Iran cumpliría con su obligación internacional de proteger la embajada.



El Shah arribó a los Estados Unidos el 22 de octubre. El 30 de octubre, el gobierno de Iran, que repetidamente había expresado su seria oposición a la admisión del depuesto Shah a los Estados Unidos, y que había requerido que los Estados Unidos permitieran que dos médicos iraníes verificaran la realidad y naturaleza de su enfermedad, solicitó a los Estados Unidos que lo devolvieran a Iran. En todo caso, el 31 de octubre, el Jefe de Seguridad de la Embajada de los Estados Unidos fue informado por el Comandante en Jefe de la Policía Nacional de Iran, que la policía había sido instruida de otorgar total protección al personal de la embajada.

El 4 de Noviembre de 1979, durante el desarrollo de una manifestación de aproximadamente 3000 personas, varios cientos de estudiantes y otros manifestantes se tomaron la embajada de los Estados Unidos en Teheran. Las fuerzas de seguridad iraníes no hicieron nada por detener a los manifestantes. Los consulados de Estados Unidos en otras partes de Iran también fueron ocupados. La cantidad de rehenes alcanzó a 52 personas, de las cuales 28 personas tienen el caracter de miembros del personal diplomatico, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomaticas de 1961; 20tienen el caracter de miembros del personal administrativo y técnico, de acuerdo a esa misma convención; y dos personas tienen nacionalidad estadounidense y no poseen estatus diplomatico ni consular.

La Corte dijo lo siguiente:

10. Ninguna alegación se presentó por el gobierno de Iran, quien tampoco se presentó a los alegatos orales, y no se efectuó ninguna presentación posterior en su representación. La posición del gobierno, sin embargo, fue definida en dos comunicaciones dirigidas a la Corte por el Ministro de Relaciones Exteriores de Iran; la primera de ellas fue una carta fechada el 9 de diciembre de 1979 y que fue transmitida por telegrama ese mismo día (el texto de la misma fue dado a conocer en forma completa en la Resolución de la Corte de 15 de diciembre de 1979, IC.J. Reports 1979, pp. 10-11); la segunda fue una carta transmitida por télex fechada el 16 de marzo de 1980 y recibida el 17 de marzo de 1980, cuyo texto es muy similar al de la carta del 9 de diciembre de 1979 y en la que se lee lo siguiente:

“Tengo el honor de acusar recibo del telegrama relativo a la reunión de la Corte Internacional de Justicia llevada a cabo el 17 de marzo de 1980 a solicitud del gobierno de los Estados Unidos de América, y de señalar mas abajo, nuevamente, la posición del gobierno de la República Islamica de Iran a este respecto:
El gobierno de la República Islamica de Iran desea expresar su respeto por la Corte Internacional de Justicia, y por sus distinguidosmiembros, por lo que ellos han alcanzado en la búsqueda de una justa y equitativa solución para los problemas jurídicos entre Estados, y respetuosamente llama la atención de la Corte sobre las raíces profundas y el caracter esencial de la Revolución Islamica de Iran, una revolución de toda una nación oprimida en contra de sus opresores y de los mandantes de éstos, en que el examen de sus numerosas repercusiones es esencial y directamente una cuestión que cae dentro de la soberanía nacional de Iran.
El gobierno de la República Islamica de Iran considera que la Corte no puede ni debe conocer de este caso que le ha sido sometido por el gobierno de los Estados Unidos de América, y que, de la manera mas significativa, se ha reducido a la llamada cuestión de ‘los rehenes de la Embajada americana en Iran’.
Esta cuestión representa sólo un aspecto marginal y secundario de un problema mayor, uno que no puede ser estudiado separadamente y que envuelve, inter alia, mas de 25 años de continua interferencia de los Estados Unidos en los asuntos internos de Iran, la desvergonzada explotación de nuestro país y numerosos crímenes perpetrados contra el pueblo de Iran, en contra y en conflicto con todas las normas internacionales y humanitarias.
El problema envuelto en el conflicto entre Iran y los Estados Unidos no es uno sobre la interpretación y la aplicación de los tratados en los cuales se basa la demanda estadounidense, sino que resulta de una situación general que contiene elementosmucho mas fundamentales y complejos. Consecuentemente, la Corte no puede examinar la demanda estadounidense separada de su debido contexto, esto es el dossier político completo de las relaciones Iran y Estados Unidos en los últimos 25 años.”

33. Es de lamentar que el gobierno iraní no haya comparecido ante la Corte para exponer sus argumentos relativos a las cuestiones de derecho y de hecho que surgen en el presente caso; y que, en consecuencia, la Corte no haya tenido la ayuda que habría derivado de esos argumentos o de la evidencia que se habría aducido para apoyarlos. Sin perjuicio de ello, al aplicar el artículo 53 de su Estatuto, ella debe primeramente analizar, proprio motu, cualquier cuestión preliminar, ya sea de admisibilidad o de jurisdicción, que aparezca de la información con la que se cuenta y cuya decisión podría constituir un obstaculo para el subsiguiente examen del fondo del caso de la parte Demandante. La Corte, por lo tanto, se avocara primero a las consideraciones presentadas por el gobierno de Iran en sus cartas de 9 de diciembre 1979 y 16 de marzo 1980, en base a la cuales sostiene que la Corte no debe conocer del presente caso.

34. El gobierno iraní en su carta del 9 de diciembre 1979 llamó la atención a lo que se refirió como las “raíces profundas y el caracter esencial de la Revolución Islamica en Iran, una revolución de toda una nación oprimida contra sus opresores y los mandantes de éstos”. El examen de las “numerosas repercusiones” de larevolución, agregó, es “una cuestión que cae esencial y directamente dentro de la soberanía nacional de Iran”. Sin embargo, como la Corte ha señalado en su Resolución de 15 diciembre 1979,

“una controversia que concierne a los locales diplomaticos y consulares y la detención de personas internacionalmente protegidas, y que envuelve la interpretación y aplicación de convenciones multilaterales que codifican el derecho internacional que regula las relaciones diplomaticas y consulares, es una que por su sola naturaleza cae dentro de la jurisdicción internacional”. (ICJ Reports 1979, p. 16, pa. 25).

En su carta posterior de 16 de marzo de 1980 el gobierno de Iran se limitó a repetir las observaciones sobre este punto que ya había hecho en su carta del 9 de diciembre de 1979, sin agregar ningún nuevo argumento o explicación. En estas circunstancias, la Corte encuentra que es suficiente recordar y confirmar su posición anterior en esta materia expuesta en la Resolución de 15 de diciembre 1979.

35. En su carta de 9 de diciembre de 1979 el gobierno de Iran sostuvo que la Corte no podía ni debía conocer el presente caso por otra razón, que el caso sometido a la Corte por los Estados Unidos, esta “reducido a la llamada cuestión de ‘rehenes de la Embajada americana en Teheran’.” Posteriormente explicó por qué consideraba que esto prohibía que la Corte tomara conocimiento del caso:

“Porque esta cuestión representa sólo un aspecto marginal y secundario de un problemamayor, uno que no puede ser estudiado separadamente y que envuelve, inter alia, mas de 25 años de continua interferencia de los Estados Unidos en los asuntos internos de Iran, la desvergonzada explotación de nuestro país y numerosos crímenes perpetrados contra el pueblo de Iran, en contra de y en conflicto con todas las normas internacionales y humanitarias.
El problema envuelto en el conflicto entre Iran y los Estados Unidos no es uno sobre la interpretación y la aplicación de los tratados en los cuales se basa la demanda estadounidense, sino que resulta de una situación general que contiene elementos mucho mas fundamentales y complejos. Consecuentemente, la Corte no puede examinar la demanda estadounidense separada de su debido contexto, esto es el dossier político completo de las relaciones Iran y Estados Unidos en los últimos 25 años.Este dossier incluye, inter alia, todos los crímenes perpetrados en Iran por el gobierno estadounidense, en particular el golpe de Estado de 1953, motivado y llevado a cabo por la CIA, el derrocamiento del gobierno nacional legal del Dr. Mossadegh, el restablecimiento del Shah y su régimen que estaba bajo el control de los intereses estadounidenses, y todas las consecuencias sociales, económicas, culturales y políticas de las intervenciones directas e indirectas en nuestros asunto internos, así como las graves, flagrantes y continuas violaciones de todas las normas internacionales, cometidas por los Estados Unidos en Iran.”

36. La Corte,sin embargo, en su Resolución de 15 de diciembre 1979, dejó claro que la toma de la Embajada y Consulados de los Estados Unidos y la detención de personas internacionalmente protegidas en calidad de rehenes no puede ser considerado como algo “secundario” o “marginal”, teniendo en cuenta la importancia de los principios involucrados. También se refirió a una declaración del Secretario General de las Naciones Unida, y a la resolución 457 (1979) del Consejo de Seguridad, como evidencia de la importancia que la comunidad internacional en su conjunto otorga a la observancia de esos principios en este caso así como de su preocupación por el peligroso nivel de tensión entre Iran y los Estados Unidos. La Corte, al mismo tiempo, señaló que ninguna disposición de su Estatuto o de sus Reglas contempla que la Corte debe declinar de conocer de un aspecto de una controversia por el solo hecho de que la disputa tiene otros aspectos, por importantes que estos sean. Adicionalmente subrayó que, si el gobierno iraní consideraba que las supuestas actividades de los Estados Unidos en Iran tenían una conexión cercana con la materia de la demanda de los Estados Unidos, estaba abierta para el gobierno la posibilidad de presentar a la Corte sus propios argumentos relativos a esas actividades ya sea por medio de una defensa en una Contramemoria o por medio de una Contrademanda.

37. El gobierno iraní, sin perjuicio de los términos de la resolución de la Corte, no presentó ninguna alegación y nocompareció ante la Corte. Por decisión propia, por lo tanto, ha dejado pasar las oportunidades ofrecidas a ella por el Estatuto y las Reglas de la Corte para presentar evidencias y argumentos en apoyo de su posición relativa al “problema mayor”. Incluso en su posterior carta de 16 de marzo de 1980, el gobierno de Iran se limitó a repetir lo que había dicho en su carta del 9 de diciembre de 1979, sin ofrecer ninguna explicación relativa a los puntos respecto de los cuales la Corte había llamado la atención en su Resolución de 15 de diciembre de 1979. Iran no ha otorgado ninguna explicación de las razones por las que considera que las violaciones del derecho diplomatico y consular alegadas en la demanda de los Estados Unidos no puedan ser examinadas por la Corte separadamente de lo que ella describe como la “situación general”, refiriéndose a “mas de 25 años de continua interferencia de los Estados Unidos en los asuntos internos de Iran”. Ni tampoco ha hecho un intento de explicar, menos aún definir, qué conexión, jurídica o practica, existe entre la “situación general” relativa a sus reclamos contra los Estados Unidos y los hechos particulares que dieron origen a los reclamos de los Estados Unidos en el presente caso, que, en su opinión, precluya la posibilidad de la Corte de examinar separadamente esos reclamos. Esto era del todo necesario ya que las controversias jurídicas entre Estados soberanos, por su propia naturaleza, suelen ocurrir en contextos políticos yfrecuentemente constituyen sólo un elemento dentro de una controversia mas amplia y de larga duración entre los Estados envueltos. A pesar de ello, nunca se ha expuesto antes la visión según la cual por ser la controversia jurídica sometida a la Corte sólo un aspecto de una controversia política, la Corte debería declinar resolver para la partes la cuestión jurídica existente entre ellas. Tampoco se puede encontrar base alguna para esta posición que se desprenda de las funciones o de la jurisdicción de la Corte, ya sea en la Carta o en el Estatuto de la Corte; si la Corte aceptara esta visión, contrariando su establecida jurisprudencia, impondría una restricción muy amplia e ilimitada sobre el rol de la Corte en la solución pacífica de las controversias internacionales.

95. Por estas razones, la Corte,

1. Por 13 votos contra 2, Decide que la República Islamica de Iran, por la conducta que la Corte ha dado por establecida en esta sentencia, ha violado en varios respectos, y se encuentra todavía violando, las obligaciones que de acuerdo a las convenciones internacionales vigentes entre ambos países tiene para con los Estados Unidos de América, así como también aquellas obligaciones que emanan de antiguas normas del derecho internacional general.
2. Por 13 votos contra 2, Decide que el incumplimiento de estas obligaciones, de acuerdo al derecho internacional, conlleva responsabilidad por parte de la República Islamica de Iran hacia los Estados Unidos de América.
3. Unanimente,Decide que el gobierno de la República Islamica de Iran debe tomar inmediatamente todos los pasos necesarios para reparar esta situación que se ha producido como consecuencia de los eventos del 4 de noviembre de 1979 y de lo que siguió a esos eventos, y que con ese objeto:
a) debe inmediatamente poner fin a la detención ilegal del Encargado de Negocios de los Estados Unidos y del resto del personal diplomatico y consular y de los otros nacionales estadounidenses que se encuentran como rehenes en Iran, y debe proceder a liberar y todos y cada uno de ellos y entregarlos a un tercer Estado (Artículo 45 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomaticas de 1961).
b)
c) .

En el intertanto, mientras este caso todavía se encontraba pendiente ante la Corte Internacional de Justicia, los Estados Unidos intentó rescatar a los rehenes a través de una operación militar que se llevó a cabo los días 24 y 24 de abril de 1980. Esta operación de rescate no fue exitosa.

Finalmente Iran liberó a los rehenes en enero de 1981, siete meses después del fallo de la Corte Internacional de Justicia. Esto se logró a través de la firma de un acuerdo entre Iran y los Estados Unidos (la Declaración de Argelia) por el cual Iran se comprometió a liberar a los rehenes y los Estados Unidos se comprometió a derogar las sanciones económicas tomadas en contra de Iran, así como también a no proseguir con la demanda internacional ante la Corte Internacional de Justicia.


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