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El agrimensor y su organizaciÓn profesional



EL AGRIMENSOR Y SU ORGANIZACIÓN PROFESIONAL

LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL
l. Derecho de Asociación y las agrupaciones sociales
Las agrupaciones sociales responden a un derecho natural de asociación, ya que el hombre tiende a unir su actividad a la de sus semejantes para la consecución de un fin común.
Dentro de la vida social se puedenconsiderar dos tipos de agrupaciones: las Asociaciones de Clases y las Organizaciones Profesionales.
Consideramos a la Asociación como:
* Un Derecho moral, ya que estimula a obrar en un sentido determinado.
* Un derecho natural, por ser inherente a la persona
* Un derecho que se traduce en una asociación con fines humanos.

2. Reseña histórica
La política de las asociaciones nace con el principio de !a cooperación en la sociedad y el hombre desde su origen siente el estímulo de la sociabilidad, solidaridad, unión y de la ayuda mutua.
Desde los primeros tiempos las personas se reunían en asociaciones divididas por profesiones cuyas reglamentaciones variaban según las distintas civilizaciones. En la edad de Oro, por ejemplo, podemos distinguir 4 ciclos:


* 1s Ciclo: con la abolición de la esclavitud, aparecen las Asoc. Cristianas y el trabajo libre.
* 2s Ciclo: En éste, surgen las organizaciones profesionales llamadas Corporaciones de Artes y Oficio, con funciones sociales, económicas, políticas y éticas. Se extendieron por toda Europa durante los siglos XII y XIII. Tenían las siguientes características: anti-índividualistas, con normas rígidas en disciplina, organizados en jerarquías, con limitaciones en número, edad, etc.
La decadencia comienza con la Revolución Francesa que prohibe a los trabajadores agremiarse en nombre de intereses comunes.
* 3s Ciclo: Maquinismo (grandes producciones que competían con los artesanos). El surgimiento de la maquinaria originó una revolución donde se reemplazó al taller por fábricas, el trabajo del artesano por trabajo asalariado. En esta época es donde surgen los Sindicatos.
* 4s Ciclo: es elde la Globalización
3. Asociaciones de Clases
Son agrupaciones de personas de una misma clase social.
• Fundamentos: La asociación es una tendencia interna y espontánea en busca de compañía, es una necesidad material y moral. Está inspirada en la justicia, caridad y el bien común.
* Caracteres: Es facultativa (se puede o no afiliar), Parcial (no cubre a todos los de la misma clase), Pluralista, Privada (no depende del Estado), es libre y espontánea.
* Requisitos: Constitución homogénea, condición económica análoga, ocupaciones parecidas, modo de vida semejante y afinidad cultural.
* Fines: es Universal (tiene objetivos generales), busca formar Ideas, servir a las necesidades de los afiliados y representar sus derechos.

4. Organización Profesional:
Son agrupaciones con profesiones homogéneas, con una organización rígida, compleja y autoritaria.


Se clasifican en grados, según el alcance de su función, teniendo así:
• 1s grado: Sindicatos
• 2s grado: Corporaciones (ej. Federación)
• 3s grado: institución inter corporativa (confederaciones).
Sindicatos:
La palabra Sindicato tiene dos orígenes, etimológicamente proviene del griego syn-dike que significa 'con justicia', y también podemos considerar su origen en la palabra Síndico (es la persona encargada de representar los intereses de un grupo de personas). Es decir, es una asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos, representando los intereses de sus afiliados. Es una asociación libre e independiente, y sus dirigentes son libremente elegidos por los afiliados.
Existen 3 tipos de Sindicatos: de Trabajadores, deProfesionales y S. industriales.
Caracteres:
* Parcial: por estar formado por individuos de una misma profesión
* Libre: por ser Facultativo (libertad para afiliarse), No exclusivo (varias personas por cada profesión) y de Derecho privado (no son oficializados).
* Independiente: tienen auto decisión
* Rígida y administrada por dirigentes
* Su fin es estudiar, promover y defender los intereses del gremio.
Corporaciones: (Federaciones)
Es una entidad asociativa, cuyo objetivo primordial es la defensa de sus asociados (colegio profesional de economistas, de abogados, etc.) con un fuerte carácter gremial.

CONSEJO PROFESIONAL
Ley Provincial 1639-CPIAA/50 acogida al Decreto 17946/44 reglamentario de la profesión de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
1. Funciones generales:
Art. 12: A los efectos de la presente reglamentación, créase el consejo profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, al que corresponderá:
* Velar por el cumplimiento de la Ley 1639 y su reglamentación y demás disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión.
* Someter al Poder Ejecutivo los estatutos y reglamentos necesarios para la aplicación de la ley.
* Dictar las instrucciones generales que exija el cumplimiento de la Ley 1639, sus estatutos y reglamentos.
* Formular el Código de ética profesional.
* Proponer al Poder Ejecutivo los aranceles de cada una de las tres profesiones que regla.
* Organizar y llevar la matricula profesional.
* Aplicar las correcciones disciplinarias por violación a los estatutos, reglamentos, código de ética profesional y aranceles.
* Acusar y querellar en el caso del art. 11 de la presente reglamentación.
* Ejercer larepresentación en juicios, a los efectos previstos en los art. 14 y 15 de ésta reglamentación.
* Proponer al Poder Ejecutivo los derechos a abonar a los efectos del art. 18.
* Administrar el fondo creado por el art. 18 y designar el personal que requieran para el ejercicio de sus funciones.
* Proponer al Poder Ejecutivo las mediadas y disposiciones de todo orden que estimen necesarias y convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones que reglamentan.
2. Consejo Profesional:
Art.13:
* El consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores estará constituido por 6 miembros inscriptos en el registro de la profesión con titulo habilitante, cuya antigüedad no sea menor de 4 años.
* De los 6 que integran el Consejo, cuatro corresponden al titulo de Ingeniero en sus diversas especialidades, un Arquitecto y un Agrimensor.
* La elección de los integrantes del Consejo Profesional respectivo, se hará por voto secreto y obligatorio de todos los profesionales inscriptos en la matricula de cada una de las profesiones que se reglan.
* La duración de los mandatos será de 4 años, renovándose el Consejo por mitades bianuales, no pudiendo sus miembros ser reelegidos si no media un intervalo de 2 años.
• Los cargos serán ad-honorem y obligatorios.
3. Matricula:
Art. 15: Créase la matricula profesional para cada una de las profesiones regidas por la Ley 1639 y la inscripción en ella es requisito indispensable para el ejercicio de las mismas en la Provincia. El ejercicio de la profesión sin la inscripción correspondiente, será reprimido con una multa de $500 m/n sin perjuicio de las sanciones establecidas por el Código Penal.
4. Disciplina Profesional -Aranceles:
Art. 14: Las correcciones disciplinarias consistirán en:
1) Advertencia
2) Amonestación privada
3) Censura pública
4) Multas de 50 a 2000 pesos m/n
5) Suspensión en el ejercicio de la profesión de un mes a un año
6) Cancelación de matrícula
Las penas previstas en los incisos 1), 2) Y 3) solo darán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y las previstos en los incisos 4) 5) y 6) permitirán el recurso de apelación ante la Corte Suprema de la Provincia, ante quien se presentará el apelante y el representante del Consejo, sin ulterior recurso, con los antecedentes del expediente administrativo y otro que de oficio soticitare para mejor proveer. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los 10 días de la notificación.



COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA
Según recepta el Art. 1 de! Estatuto 'Con la denominación de COLEGIO DE PROFESONALES DE LA AGRIMENSURA DE SAN JUAN, se constituye una Asociación Civil de Profesionales de la Agrimensura, fundada el día 25 de octubre de 1958.'
6. Funciones y caracteres:
Art. 3: sus fines son:
i. Defender los intereses profesionales de sus afiliados y ejercer su representación colectiva.
ii. Jerarquizar la profesión. Velar por el decoro y la ética profesional.
iii. Contribuir y estimular el mejoramiento técnico y científico de los Profesionales.
iv. Estudiar y resolver los problemas que afecten a los asociados en el ejercicio de la profesión, que no estén previstos en el Estatuto ni expresamente prohibidos.
v. Llevar al Consejo Profesional correspondiente problemas o asuntos de interés del Colegio o de sus asociados, cuya solución sea de competencia o mediación suya.vi. Celebrar, con las autoridades nacionales, provinciales o municipales, convenios de recíproco beneficio.
vii. Participar en Federaciones afines.
7. Acción gremial y mutual:

Este organismo es de carácter eminentemente SINDICAL. La designación de 'Colegio' no le quita el carácter gremial y por consiguiente es de corte netamente sindical, aunque en determinados momentos procure incursionar en el campo mutual, pero ello lo hace con exclusividad, para el bien de los socios y solo para ellos.
Aclaraciones:
Gremio: igual profesión
Sindicato: igual interés en satisfacer necesidades
Mutual: sólo para beneficio de los socios.
NATURALEZA JURIDICA DDE LA FUNCIÓN DEL AGRIMENSOR
La naturaleza jurídica de esta actividad profesional es un problema debatido y que se discute todavía, y tiene que ver con distintas teorías, así por ejemplo tenemos:
12. Mandato: según el Código Civil
Art. 1.869.- El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza.
Nuestro derecho NO lo acepta por:
- No lleva a cabo actos jurídicos que creen, modifiquen, conserven o aniquilen derechos. La actividad del Agrimensor es realizar hechos humanos voluntarios, lícitos que se concretan en hechos materiales. Por ej. Plano.
Art. 944.- Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
- No embiste la representación de su cliente ni actúa en su nombre.
ELAGRIMENSOR NUNCA ACTUA COMO MANDATO
13. Locación de Servicio y de Obra:
Art. 1.493.- Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de uno cosa, o a ejecutor una obra, o prestar un servicio; y la otro a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero. El que paga el precio, se llama en este código 'locatario', 'arrendatario' o 'inquilino', y el que lo recibe 'locador' o 'arrendador'. El precio se llama también 'arrendamiento' o alquiler.
Conforme a art. La locación de servicio consiste en el contrato mediante el cual una de las partes presta su actividad (locador) y la otra (locatario) paga por dicho servicio un precio determinado en dinero.
Esta teoría no es satisfactoria porque una característica de la locación es la relación de dependencia ordenando en que condiciones se prestará dicho servicio, y esto es incorrecto ya que el ejercicio de la profesión, en general, es sin relación de dependencia, obrando con autonomía profesional y científica para el logro del fin perseguido. El profesional puede estar en relación con una empresa pero prestando servicios con una forma de trabajo independiente.
En el caso de Locación de obra, es similar al de servicio, la diferencia radica en que en el de servicio el locador ofrece una cantidad de trabajo, mientras que en el de obra el locador se compromete a llegar a la obtención de un resultado concreto no solo a la prestación de su actividad.
14. Contrato Innominado:
Al observar que las anteriores teorías no se ajustan a la naturaleza real de la profesión, se buscó aplicarla por la del contrato innominado, pero éste tipo de contrato que noestá catalogado en ninguna de las categorías establecidas por el Derecho, por lo que sería necesario buscar un contrato que se aplique supletoriamente al innominado, según lo estable el CC.

Art. 16.- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
15. Contrato Profesional:
La naturaleza de la actividad del Agrimensor, es la del contrato profesional, sujeto a normas especiales y específicas contenidas en su legislación en lo que se refiere a los requisitos para el ejercicio de la profesión (Capacidad, Titulo habilitante, incumbencias, Matrícula).

16. Responsabilidades emergentes:
Las responsabilidades profesionales se desenvuelven en las distintas ramas del derecho y es así, que cabe analizarlas de acuerdo a cada rama
* Civil: Cuando el agrimensor asume el compromiso de realizar una labor profesional, se transforma en deudor de la obligación emergente de ese compromiso, de la cual es acreedor su cliente. Por lo que el profesional es responsable de los daños e intereses cuando por su culpa no la cumple.
* Penal: Desde e punto de vista Penal el dolo o culpa del deudor crea responsabilidades cuando el hecho cometido está expresamente previsto como delito, cuya sanción es la privación de la libertad o multa, y como consecuencia reparar el daño producido.
* Administrativo:
a) Principio: el profesional funcionario público; está sujeto a las responsabilidades que corresponde en sede administrativa.
b)Estatutos: establecidas en los estatutos de los funcionarios públicos.
c) Malversación: sancionada por el Código Penal.
* Procesal: Cuando el agrimensor actúa ante estrados judiciales como auxiliar (perito), queda sometido a la potestad disciplinarla de los jueces.
* Profesional: El Código de Ética Profesional somete a los agrimensores a las sanciones correspondientes cuando actúan violando el ordenamiento profesional.

ETICA PROFESIONAL
1.Concepto: (Según el Decreto 1099/84 (Nac.) y Decreto 207-0SP-87) 'Es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que deben guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce'
Las normas éticas van dirigidas a la profesión en si misma y a la relación del profesional con la comunidad (cliente, colega).
* En relación con la comunidad: el profesional tiene el deber ético de estar a la altura científica y técnica,
* Frente al Cliente: tiene el deber ético de cumplir con toda diligencia e idoneidad, la tarea que le fue encomendada.
* Frente al colega: debe respetar la dignidad del colega y abstenerse de una competencia desleal.
2.Tribunal de Disciplina:
Incurre en falta de ética todo profesional que comete transgresión a uno o más de los deberes enunciados en el Código de ética, por lo que:
Es atribución del Jurado de Ética Profesional, determinar la calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de faltas, en que se pruebe que el profesional haya incurrido.
Las faltas de ética calificadas por el 'jurado', quedan equiparadas a faltas disciplinarias, que atentan contra la dignidad del profesional.
Según el Decreto 2411,establece que conforme a la normativa actual, el Consejo actúa como jurado de Ética tal como se prevee en la Ley 1639, a quien se le atribuyen las facultades de ejercer el poder de policía de la profesión y de actuar como jurado para entender en el juzgamiento de las conductas y procederes de los profesionales. Y hasta tanto no se dicte la Reglamentación General de quien constituirá el Tribunal de Disciplina, se continué tal como se viene actuando en el presente.
3.Sanciones:
• Advertencia
• Amonestación privada
• Censura Pública
• Multas
• Suspensión del ejercicio de la profesión
• Cancelación de matrícula.

se acorta por transacción-desistimiento de parte
(acuerdo de partes)

PARTES DE UN JUICIO
SUMARIO - ORDINARIO - SUMARÍSIMO

1s PARTE:
* Demanda (actor) * Traba de la Litis ( oposición y lo que la ley va a decir)
* Contestación de demanda (demandado)

2° PARTE: ETAPA DE PRUEBA
* Peritaje (pericial) ----- ----- ------
* Testimonial se acorta por transacción-desistimiento de
* Confesional parte (acuerdo de partes)
* Informativa (oficios) ----- ----- ----------

3° PARTE: RESOLUTIVA: El juez resuelve de acuerdo a lo que cada uno dijo y lo que
(sentencia) se probó o acreditó

ESPECIALES (SUCESORIO)

1 ° PARTE: Inicio del sucesorio
Se acorta con acuerdo de * Apertura (partida de defunción) (ultimo domicilio del causante)
herederos denunciando * Publicación de edictos (herederos y acreedores) (30 días)
bienes a la apertura. * Sentencia (declaratoria de herederos)

2° PARTE: Denuncia de Bienes * Peritos

3° PARTE: Adjudicación de Bienes, Honorarios, etc.




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