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Arraigo




Centro de Estudios de Posgrado.
Materia: Recursos.
Tema: Arraigo

El arraigo es el pretexto ideal para inobservar todos los requisitos para la detención y el imputado quede indefenso aún y cuando no existan datos o pruebas suficientes reunidas por el agente investigador. Es el artilugio idóneo para detener al probable inocente, violando las normas elementales dictadas para la detención, el principio de inocencia, poniendo en un franco estado de desventaja al indiciado frente al a autoridad que libremente podra investigar y recabar pruebas de manera personal. Dichas detenciones se fundan en el temor de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia y la autoridad investigadora realice las diligencias necesarias para señalar al detenido como probable responsable, argumentos pobres e insuficientes para justificar la existencia de una medida tan salvaje.



El arraigo es un acto que sirve como herramienta a la autoridad investigadora para que previamente a un proceso logre conformarse el cuerpo del delito.

El artículo 16 constitucional, en forma expresa, ordena que nadie sera molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente; y el 19que ninguna detención puede exceder de 72 horas, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso, aún y cuando el arraigo esta constitucionalmente previsto, es un instrumento de detención arbitraria contra fundado en la simple sospecha.

Desde la visión de los derechos humanos, la libertad como valor supremo que debe Prevalecer y es sí que se le da dio un tratamiento exclusivo en la reforma del 2008. El espíritu que guió en la reforma constitucional de 2008 se ve rebasada por la conveniencia y capricho de ejecutivo para subsanar su deficiente sistema operativo, por lo cual necesita instruir y contemplar mecanismos de protección para su actuar, tal es la figura del arraigo. Estructuras y sistemas jurídicos modernos, humanistas y democraticos no deberían contener figuras como el arraigo o parecidas pues son contradictorias a la tendencia humanitaria internacional y a los principios de presunción de inocencia. La reforma de 2008 este siendo manipulada y rebasada por los pretextos de la autoridad para cumplir con sus objetivos bajo el argumento de combatir la delincuencia organizada. La eliminación del arraigo es una de las múltiples recomendaciones que han hecho organismos internacionales al Estado mexicano.

La presunción deinocencia representa es inherente a la persona, derecho fundamental la para el correcto funcionamiento del sistema jurídico objeto de la reforma del 2008. En ese sentido debemos decir, que el arraigo es la contradicción de la presunción de inocencia, y del espíritu de todos los principios y objetivos de la instauración de un nuevo sistema de justicia penal. Así pues el arraigo afecta la libertad de transito y la libertad personal, pues la prohibición que impide que una persona no abandonar un determinado inmueble afecta su ambito de libertad personal, y la facultad y derecho para desplazarse libremente, restringiendo la libertad de transito.

Cabe señalar lo dispuesto por nuestro mas alto tribunal

“Novena Época Registro: 194738, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Enero de 1999Materia(s): Penal Tesis: I.4o.P.18 P
Pagina: 828
ARRAIGO, ORDEN DE. AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL Y DE TRANSITO.
La orden de arraigo no sólo afecta la libertad de transito sino también la personal, por lo que en términos de los artículos 133 y 136 de la Ley de Amparo, procede la concesión de la suspensión provisional respecto de actos de esa naturaleza, pues alconcederse esa medida, se obliga a la parte quejosa a permanecer durante el tiempo que se le fije, en un determinado inmueble, sin que pueda salir de éste.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 88/98. Alfonso José Jiménez O'Farrill Duran, autorizado del quejoso Francisco García Gonzalez. 10 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Leopoldo Cerón Tinajero. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 78/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, pagina 55, con el rubro: 'ARRAIGO DOMICILIARIO, ORDEN DE. AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL.'

Actualmente el Ministerio Público que pretenda en una averiguación previa que se dicte el arraigo del indiciado, imputado, requiere al órgano jurisdiccional su emisión considerando las circunstancias personales. El estado Mexicano continua defendiendo el arraigo con el pretexto de combatir la delincuencia organizada, sin embargo como hemos referido , es argumento insuficiente y pobre para justificar un ataque desmedido a la libertad de los individuos sujetos a investigación.


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