Consultar ensayos de calidad


El Acto Administrativo - Elementos de Validez del Acto Administrativo, Clasificación de los Actos Administrativos



UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE CIENCIAS FISCALES
CAMPUS BARBULA






Acto Administrativo

Es toda declaración de caracter general o particular emitida por los órganos de la Administración Pública, de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley. (Ley Organica de Procedimientos Administrativos. Art 7 LOPA
Tiene como objetivo es aquello sobre lo cual recae su contenido, es decir, lo que ha de sufrir la acción querida por el órgano que lo dictó; por lo cual es una manifestación por excelencia de la actuación administrativa.


Elementos de Validez del Acto Administrativo

Dentro de los elementos de validez del acto administrativo, concurren dos categorías: de forma y de eficacia.


1. De forma: Todo acto administrativo necesita una forma para desarrollarse, esto puede ser determinado por la Ley; se clasifican en: formalidades, motivación y la exteriorización del acto.
a) Las formalidades: se deben distinguir el conjunto de tramites que forman el procedimiento constitutivo del acto administrativo, laforma del acto y las formas complementarias; es decir, el conjunto de tramites, requisitos y modalidades legalmente necesario para la elaboración de un acto administrativo. Conforme al artículo 18 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, todo acto debera contener
1. Nombre del Ministerio u organismo al que pertenece el órgano emisor del acto.
2. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
3. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
4. Narrativa e indicación de los hechos, así como de las disposiciones normativas en las cuales se fundamenta.
5. La decisión respectiva, si fue el caso.
6. Nombre del funcionario/os que lo suscriben, indicando la titularidad con la cual actúan, e indicación expresa si actúan por delegación, del número y fecha del acto delegatorio que confirmó la competencia.
7. El sello de Oficina.
El acto original debe tener la firma del funcionario/os que lo suscriben, pero también se puede establecer a través de un decreto que la firma correspondiente sea estampada por medio mecanicos que garanticen seguridad.
b) La Motivación: Es la indicación de los hechos y fundamentos legales del acto, los actos particulares deben contenerla, a excepción de los de tramite simple o a los cuales una disposición expresa los exonere de ella.
c) La exteriorización del acto: Es la proyección al exterior del órgano de las elaboraciones producidas en el mismo, conocida también como etapa de declaración de voluntad. La voluntad de quien ejerce funciones administrativas no produce efectos, por lo cual debe exteriorizarsea través de la declaración, que le imprime juridicidad relevante y produce efectos jurídicos.

2. De eficacia: Para la obligatoriedad del acto administrativo es necesario el cumplimiento de tramites posteriores; tienden a llevar la declaración al conocimiento de las personas interesadas, y son la notificación y la publicación.
a) Publicación: Es indispensable cuando la norma jurídica lo exige, y en tal caso, el caso no produce efecto sino después de su inserción en el órgano oficial; por ejemplo, los reglamentos son obligatorios desde su publicación en su gaceta oficial o desde la fecha posterior que en ellos se indique. Según la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos de caracter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberan ser publicados en la Gaceta Oficial correspondiente al organismo que tome la decisión. También seran publicados en igual forma los actos administrativos de caracter particular cuando así lo exija la Ley. (Art. 72
b) Notificación: Las decisiones de efectos individuales, salvo exigencias expresas de la Ley, no requieren ser publicadas, bastando para que produzcan sus efectos naturales la notificación a los interesados: las liquisdaci0ones de impuestos y las multas. Por ejemplo, se notifica a las personas afectadas por esas actuaciones, y desde el día de la notificación corren los términos para imponer recursos, y desde esa misma fecha se calculan los intereses moratorios a favor del fisco. La citada Ley Organica de Procedimientos Administrativos ordenanotificar a los interesados todo acto administrativo de caracter particular que afecte los derechos subjetivos o los intereses legítimos, personales y directos de aquellos, debiendo contener el texto íntegro, e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. (Art. 73)

Clasificación de los Actos Administrativos

1.
Desde el Punto de vista subjetivo u organico: Esto es, si se toma en cuenta el número de órganos que participan en la formación del acto. Estos pueden ser simples o complejos.
Actos simples: Son aquellos formados mediante la declaración de un solo órgano del Estado, que puede ser unipersonal o colegiado; ejemplo: La multa impuesta a un contribuyente (como órgano unipersonal). Los actos que emanan un cuerpo de colegiados, tales como un Consejo Universitario o un Concejo Municipal, por cuanto procede un solo órgano (actos colegiados
Actos complejos: Son aquellas declaraciones para cuya declaración es necesaria la intervención de dos o mas órganos de la administración; ejemplo: Una resolución conjunta firmada por dos o mas ministros; también lo es un decreto dictado por el Presidente de la República y refrentado por los ministros.

2. Por el alcance de sus efectos: Los actos administrativos pueden ser generales o individuales.
Actos generales o de efectos generales: Son aquellos destinados a un número indeterminado de personas. A su vez pueden subdividirse así: Actos administrativos generales de contenido normativo(los reglamentos); y los actos administrativos generales de contenido no normativo (fijación de fecha para la apertura de un concurso o de una contratación pública) no son creadoras de reglas abstractas.
Actos de efectos particulares o individuales: son aquellos que pueden referirse a una o varias personas, pero a todas ellas determinadas. Así por ejemplo, la liquidación de impuestos sucesoral, en el cual se establece el impuesto que han de pagar los diferentes herederos de cujus.

3. Por la amplitud de los poderes de la administración: Se dividen en reglados y discrecionales.
Las autoridades gozan de poderes discrecionales de amplitud variable según las areas de la administración en que actúen: pero no es posible trazar una línea divisora entre actos reglados y discrecionales. Por lo tanto no es cierto que existan actos discrecionales que a causa de una naturaleza particular no puedan ser impugnados ante los tribunales. Dicho esto en otros términos no existen actos administrativos completamente discrecionales.

4. Por el régimen jurídico aplicable: Desde mediados del siglo XIX la jurisprudencia de Francia admitió la distinción de los actos de los agentes de la administración, en dos grandes categorías: actos de autoridad y actos de gestión.
Actos de autoridad: Se trata de hacer cumplir las leyes, de regular la marcha de los servicios públicos, de asegurar a los ciudadanos las ventajas de una buena policía, la administración en estos casos obra como autoridad, como poder, y los actos que realiza son actos de mando o de poder público.Actos de gestión: Tiene como misión velar por la riqueza pública y su debida inversión, ademas la administración es la depositaria del poder, que es uno de los atributos del Ejecutivo.

5. Desde el punto de vista del contenido de los actos de la administración: Se clasifican estos en ciertos números de figuras reconocidas y reguladas en las diversas leyes administrativas. Las mas conocidas entre esas figuras de actos administrativos son las siguientes: admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, renuncias, actos punitivos, actos de expropiación y órdenes.
Las admisiones: Son las decisiones de autoridad que tienen por efecto permitir el ingreso de un sujeto en un servicio, institución u organización determinada.
Numerosos actos de la administración: Reciben la denominación de concesiones, es el caracter común de todas las concesiones es que en virtud de ellas el concesionario adquiere “un derecho del que antes carecía”.
Las autorizaciones: Hacen posible que una persona ejerza un derecho o un poder que de antemano le pertenecía, pero para cuyo ejercicio existía un obstaculo legal.
Las aprobaciones: Es la manifestación de voluntad mediante la cual un órgano de Estado declara su conformidad con un acto ya firmado por otro órgano estatal.
Actos de renuncia: Son aquellas manifestaciones de voluntad de la autoridad administrativa mediante las cuales se declaran extinguidos, graciosamente créditos o derechos pertenecientes al fisco.
Actos administrativos punitivos: Son las decisiones d la autoridad administrativa que impone sancionesa las personas que infringen las leyes o reglamentos.
Actos de expropiación: Son medidas dictadas por las autoridades administrativas que establece limitaciones a la propiedad privada, con miras a atender fines de la utilidad pública y social.
Ordenes: Son las disposiciones emanadas de la autoridad administrativa que imponen a los empleados subalternos que de ella dependen, o a los particulares, la obligación de realizar determinados hechos o la prohibición de ejercer otros.

6. De acuerdo al número de voluntades: Se clasifican en unilaterales y plurilaterales.
Unilaterales: Son aquellos emanados por la Administración y su titularidad esta constituida por una sola voluntad.
Plurilaterales: Estan constituidos por la concurrencia de dos o mas voluntades. Hay complejidad externa cuando las voluntades pertenecen a distintos entes; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo.
Estos actos se dividen en
Acto Colegial: Provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos, es el que emana de un solo órgano de la Administración, y su titularidad esta integrada por dos o mas personas. Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano colegiado.
Acto complejo: Para formarlo necesita la intervención de dos o mas órganos de la Administración.
Acto Condición: Determina la aplicación permanente de un Estatuto de Derecho a uno o varios individuos, para crear situaciones jurídicas concretas, que constituyan un verdadero estado, porque no se agota con la realización de la misma sino que permitesu renovación continúa, opera para investir a un individuo de las circunstancias de un status que, con caracter general, ha sido previamente establecido por una ley.
Acto Contractual: Son aquellos en que las voluntades creadoras del acto persiguen fines que siendo distintos son coincidentes.

7. Según la manifestación de voluntad:
Expresos: Son todos aquellos que se manifiestan por escrito y de manera formal.
Tacitos: Deriva del silencio administrativo; la Ley Organica de Procedimientos Administrativos en su artículo 4 interpreta el silencio administrativo como un rechazo a la petición que hubiere sido formulada.






Referencias

Referencias Bibliograficas:
Araujo Juarez, J. (1997). Principios Generales del Derecho Procesal Administrativo. (2° Edición). ValenciaCaracas, Venezuela: Vadell Hermanos.
Araujo Juarez, J. (1998). Tratado de Derecho Administrativo Formal. (3° Edición). ValenciaCaracas, Venezuela: Vadell Hermanos.
Lares Martínez, Eloy. (2010). Manual de Derecho Administrativo. (13° Edición Actualizada). Actualizador: Rodrigo Lares Bassar. Caracas, Universidad Central de Venezuela (UCV).

Referencias de internet
Kenneth Gadea. (2008). Clasificación de los actos administrativos. Recuperado de: https://www.monografias.com/trabajos57/actos-administrativos/actos-administrativos2.shtml) (17 de Mayo de 2013).
Abog. Manuel Octavio Díaz. (2009). Actos y Procedimientos Administrativos. Recuperado de: https://es.scribd.com/doc/19626606/Actos-y-Procedimientos-Administrativos. (17 de Mayo de 2013)


Política de privacidad