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Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE)



Con la creación en 1966, de la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE) se inician como unidades de apoyo, las Unidades Sectoriales ubicadas en cada Facultad y dependientes de esta estructura central, en el sentido que proporcionan la información basica para la centralización de los procedimientos, el control y resguardo de los documentos y registros estudiantiles.


Estas Unidades Sectoriales de Control Docente o Control de Estudio operaban bajo esa estructura organizativa con el nombre de Oficina Sectorial de Registros Estudiantiles (OSRE), dentro del marco de la política de descentralización académica y administrativa se plantea la necesidad en el año 1993 de crear los Servicios de Registros Estudiantiles en las Facultades y Núcleos. Es a partir de enero de 1994 que por resolución del Consejo Universitario de fecha 26.01.94 las oficinas sectoriales adquieren jerarquía de dirección cambiando de nombre por el de Oficina de Registros Estudiantiles (ORE), las cuales estan adscritas al Decanato con una estructura organizativa propia y adecuada a los niveles de exigencia de cada Facultad o Núcleo.



Funciones

Planificar, programar, coordinar y ejecutar de acuerdo a los Reglamentos, Normas, y Disposiciones establecidos a tal fin, las actividades derivadas de los 'Procesos Estudiantiles':Inscripciones, Reclamos, Retiros, Cambios de Opción o Carrera, Cambio de Núcleo, Ingreso por Traslado y Equivalencias, Aplicación de las Medidas de Bajo Rendimiento Estudiantil, Apelación a las Medidas de Bajo Rendimiento Estudiantil, Reincorporaciones, Régimen Especial, Estudios de Carreras Paralelas, Realización de Cursos a distancia, Elaboración de Expedientes de Grados y Elaboración de diferentes tipos de Constancias.


Mantener actualizados los expedientes de notas de los estudiantes de la Facultad y en general con relación a toda su actuación académica.
Verificar y controlar, conjuntamente con la Oficina Central de Registros Estudiantiles, los registros de los estudiantes. Elaborar y suministrar las estadísticas e información necesaria y/o requerida para el mantenimiento de los sistemas de información de las diferentes instancias de la Institución.


Velar del cumplimiento por parte de los estudiantes de los requisitos exigidos por los Pensum de Estudios de cada Carrera.
Planificar, programar y coordinar conjuntamente con los directores de cada Escuela la programación del
Algunas características de la carta fundamental que rigió Chile entre 1831 a 1925 es que esta constitución fue redactada principalmente por Mariano Egaña y Jurada oficialmente el 25 de mayo de 1833. En la comisión redactora de siete miembros, destacaron Mariano Egaña y José Manuel Gandarillas, Agustín Vial, Fernando Elizalde, Santiago Echevers, Gabriel Tocornal, y Juan Francisco Meneses, llamados los 'padres de la Constitución del 33'.
Aquí se definió la separación de los poderes del Estado, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El informe a continuación detallara la Estructura del Poder Ejecutivo, desde el Presidente de la República hasta los Concejales, indicando cuales son sus funciones o atribuciones y sus organismos a cargo.2. ASPECTOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La Administración Pública Chilena esta constituida por los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, cuya organización basica se rige por el Título II de la Ley Organica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, de 1986.

De acuerdo con la Constitución Política, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.

Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continúa. Sin perjuicio de la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones propias, les corresponde según la ley, aplicar las políticas, planes y programas que apruebe el Presidente de la República a través de los respectivos ministerios, pues aún cuando fuesen creados para actuar en todo o parte de una región, siempre quedaran sujetos a las políticas nacionales y a las normas técnicas del respectivo sector.

Los servicios públicos pueden ser centralizados o descentralizados, estan a cargo de un jefe superior denominado Director, con las excepciones que contemple la ley.

Los servicios centralizados actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estan sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente.

Los servicios descentralizados actúan con la personalidad jurídica y el patrimonio propio que la ley les asigne y estan sometidos a la supervigilancia del Presidente de la Repúblicaa través del Ministerio respectivo.

La descentralización puede ser funcional o territorial.

Los servicios públicos centralizados o descentralizados que se crean para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, estan sometidos, en su caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo Intendente, sin perjuicio de la sujeción que deben tener respecto al Ministerio correspondiente, según se señalara anteriormente.

A los jefes de servicios les corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder por su gestión y desempeñar las demas funciones que les asigne la ley.

La ley puede desconcentrar territorial y funcionalmente a determinados órganos.

La desconcentración territorial de los servicios se efectúa mediante el establecimiento de direcciones regionales, a cargo de un Director Regional, quien depende, jerarquicamente, del Director Nacional del Servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, estan subordinados al Intendente a través del respectivo Secretario Regional Ministerial.

La desconcentración funcional se realiza mediante la radicación por ley de atribuciones en determinados órganos del respectivo servicio.

Conforme a la ley, los servicios públicos pueden encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad, a
período lectivo (Cronograma de actividades, horarios de clases, selección y asignación de materias) a desarrollarse previa aprobación del Consejo de Facultad para el proceso de inscripción de alumnos regulares y nuevo ingreso respectivamente.


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