Consultar ensayos de calidad


Derechos procesal romano - partes en el proceso y representación procesal



CAPITULO I
DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
1.
Definición.
El derecho procesal romano puede ser definido como una rama del derecho pública cuyas finalidades determinar las reglas que deben ser observadas en la tramitación de los procesos fundamentales orientados a resolver conflictos de relevancia jurídica por los tribunales de justicia.
Proceso es un conjunto de actos procesales de las partes del juez o de terceros destinados a resolver un conflicto o solucionar situaciones que aparecen inciertos, por ejemplo, la prestación de la demanda del juez o la dictación de la sentencia y de terceros la declaración de los testigos. Es el mas amplio que el del litigio o juicio ya que no solo esta encaminada a la resolución de conflictos sino que también a todo un conjunto de gestiones destinadas a dar certeza a situaciones jurídicas inciertas. Por ejemplo la declaración del tribunal que una persona es libre.


En determinadas situaciones necesitamos de la colaboración de otras personas para poder ejercer nuestros derechos, colaboración que a veces incluso tenemos que exigir.
Puede darse el caso de que alguien no reconociera nuestro derecho de propiedad sobre una cosa y nos impidiera el goce del mismo, o puede suceder que quien nos debe algo no nos page a tiempo; en ambos casos sera necesario acudir a los órganos encargados de administrar justicia para pedir se reconozca nuestro derecho o se ejecute. Desde el momento en que el Estado se organiza como tal e instituye los órganosjurisdiccionales, el particular no debe hacerse justicia por propia mano, sino que esta obligado a recurrir a ellos.
El derecho romano estableció excepciones a este principio. La legítima defensa ante una agresión actual e injustificada, por ejemplo, o anta la sospecha de huida del deudor; también la defensa de la posesión y de la propiedad, admitiéndose que el propietario de una cosa que hubiese sido desposeído por la fuerza, a su vez la retomara violentamente, así como que el propietario de un fundo puede cortar las ramas de loa arboles de un vecino que se extienden sobre su propio terreno. En todos los demas casos es necesario acudir al órgano correspondiente.
Desde la época de Augusto existieron medidas que condenaban la justicia por propia mano; mas adelante, con Marco Aurelio, inclusive se estableció que quien recurriera perdería el derecho que trataba de defender. El comportamiento de los litigantes frente al tribunal, los pasos que deben seguirse para lograr una sentencia, así como la organización judicial, son precisamente materia del derecho procesal, entendido el proceso como la solución de una controversia por un tercero “el Juez”, y el procedimiento, como los pasos a dar para llegar a esa solución. Y la acción, por su parte, es la facultad que todos tenemos de acudir al tribunal para proclamar o realizar nuestros derechos.


Esta rama del derecho se denominó en Roma “Derecho de las Acciones”, y así la llamo GAYO en la última parte de sus Instituciones; los términos de procesoy procedimiento que dieron lugar al calificativo de procesal, son posteriores. Los romanos utilizaron la palabra acción para hacer referencia tanto a la disciplina que nos ocupa como al “derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno”, según definición de CELSO (D. 44 ), y también la usaban para señalar a la pretencion del litigante que iniciaba el proceso o juicio, llamado en latin iudicium.
Nosotros estudiaremos el derecho romano procesal civil que reglamento esta materia casi en su totalidad, salvo en el tocante a los crimina o delitos de derecho público, para los que existía un procedimiento penal distinto.
El derecho procesal fue de interés especial para los romanos, quienes con su pragmatismo característico, consideraban que mientras hubiera acción había derecho. Es importante recordar que el derecho honorario se originó precisamente en el ambito procesal, cuando el pretor peregrino se vio impedido a conocer de las controversias que se presentaban entre extranjeros, o entre estos y los ciudadanos. Fueron tales normas procedimentales las que dieron lugar a esa rama tan importante del sistema jurídico romano.

CAPITULO II
PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
El que pide que se reconozca o declare un derecho, o bien que se ejecute uno previamente reconocido, es quien ejerce la acción: el actor o demandante; la otra parte, es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber, es el demandado, llamado reus por losromanos.
Ambos podían ser representados por un cognitor o por un procutator. El primero era un representante nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal, mientras que el procurator era un representante común y corriente, nombrado probablemente a través de un mandato y obviamente sin requerir la presencia del otro litigante.
Es importante destacar que la presentación no fue aceptada facilmente en Roma. En principio, se consideró que solo las partes podían intervenir en el proceso, pero por razones practicas se establecieron excepciones a esta regla; JUSTINIANO (Inst. 4 pr.) nos dice que estas aparecieron:
Cuando el tutor actúa en nombre del pupilo.
Cuando un ciudadano ejerce una acción popular.
Cuando una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad, aquí se trata del adsentor libertatis que ya conocemos.
Cuando se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.
Después, aparecieron el cognitor y el procurator, pero como nunca se reconoció la representación directa, ellos aunque actuaban en nombre de otro, una vez designados, se consideró que lo hacían por ellos mismos y los efectos de la sentencia se darían en su favor o en su contra, para luego ser trasladados al representado, por eso se decía que en el proceso se daba una transposición de personas.
Tanto el actor como el reus debían tener un comportamiento ético cuando demandaban o defendían sus derechos. La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una acción o una excepcióninfundadas, nunca ha sido la conducta debida y por su puesto tampoco lo fue en Roma.
De esta manera, el Derecho Romano reprobó trató de sancionar a los litigantes temerarios. Se establecieron entre otras las siguientes medidas: una defensa infundada podía acrecentar la condena; si los litigantes prestaban juramento de obrar de buena fe y no lo hacían, se le podía acusar de perjuros; existían acciones que daban lugar a condenas infamantes, circunstancia que podría producir en las partes la decisión de resolver sus problemas fuera del tribunal, mediante una amigable composición. El demandado también podía defenderse de la temeridad del actor, se le permitía que en un juicio contrario, pidiera la quinta o décima parte del valor del litigio inicial. Finalmente se estableció la condena en costas, o sea que el perdedor pagara los gastos procesales.



CAPITULO III
MAGISTRADOS Y JUECES
Si bien es conocemos poco de la monarquía, no obstante sabemos que al rey como juez supremo le tocaba conocer de las causas que se presentaran. De cualquier modo, en esa época la intervención del Estado era todavía insipiente; la organización judicial con tribunales y jueces que actúan conforme a determinadas reglas de competencia no apareció en Roma sino hasta la República. Los magistrados jurisdiccionales mas importantes fueron los pretores: el urbano, por lo que toca a los ciudadanos y el peregrino, en relación a las causas ventiladas entre extranjeros o entre extranjeros y ciudadanos. Seestablecieron también los ediles curules con una jurisdicción mas limitada, pues administraban justicia solamente en los mercados. Tanto pretores como ediles ejercían sus funciones en la ciudad de Roma; en las provincias la función judicial fue desarrollada por los gobernadores de provincia y los funcionarios municipales.
Durante la República y el Principado el proceso estaba dividido en dos fases: la primera, in iure, se llevaba ante el magistrado cuya función conocida como la iurisdicto- consistía en otorgar o denegar la acción, fijar los términos del proceso y mas tarde, pasar el caso al juez. Esta último era quien dictaba la sentencia en la segunda fase del proceso, llamada apud iudicem, y en virtud de la facultad que para ello se atribuía el magistrado. Desarrollando la función conocida como la iudicatio.
En esta época los jueces no eran funcionarios públicos sino ciudadanos particulares. Podía haber un juez único, generalmente escogido por las partes o bien sorteado de una lista o designado por el magistrado. Para algunos casos existieron y tribunales estables como el de losrecuperatores, que intervenían en controversias en las que figuraba algún extranjero, así como el tribunal de los decemviri, que conocía de las causas de libertad, o de los centumviri, que decidia en los casos concernientes a la propiedad, al derecho de familia o al derecho sucesorio.
En las provincias, los gobernadores y los funcionarios municipales trabajaban de forma diferente. Ante ellos el proceso eramonofasico y así, un gobernador debía conocer desde la acción hasta la sentencia. Como veremos mas adelante, este sistema después se implanto en todo el territorio, cuando la justicia era administrada por jueces funcionarios dependientes del emperador y miembros de la burocracia estatal.

CAPITULO IV
SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO
Se conocieron tres sistemas, correspondientes cada uno de ellos a los diferentes periodos históricos-políticos y a las distintas fases de evolución del derecho privado. El primero, llamado sistemas de acciones de ley (legis actiones), probablemente se inició durante la Monarquía, pero no quedó consagrado definitivamente sino hasta la República, por la ley de las XII Tablas. El segundo sistema de procedimiento (creado por el pretor peregrino) fue el formulario, que coexistió por algún tiempo con el de acciones de ley. Al principio sólo lo usaron los extranjeros; mas tarde, también los ciudadanos, y finalmente sustituyo al sistema de acciones de la ley. Aunque nace desde la época republicana, cobro mas importancia en el Principado y corresponde al derecho clasico. Estos dos primeros sistemas consagraron la división del proceso en las dos fases mencionadas y a ambos se les conoce con el nombre genérico de ordo iudiciorum privatorum (ordenación de los juicios privados).
El último sistema fue el del procedimiento extraordinario o extraordinaria cognitio, en donde el proceso era monofasico y la persona que conocía de la acción también conocíade todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia. El sistema extraordinario corresponde al imperio absoluto y a la fase del derecho posclasico. El nombre de extraordinario se debe a que en un principio se aplicó de forma excepcional, cuando el procedimiento formulario era todavía el sistema preponderante. También se le llamo extra ordimen; esto es, fuera del orden, por no seguir la tradicional división en dos fases de los sistemas anteriores.
1. Procedimiento de acciones de ley (legis actiones
El primer hito relativamente fijo de la historia del derecho romano es la célebre Ley de las XII Tablas en la que los mismos romanos veían el fundamento de toda su vida jurídica. Una de las grandes influencias sobre la legislación de las XII Tablas fue el derecho griego.
En la ley de las XII Tablas no estaba regulada la organización política del Estado ni la constitución judicial, lo único que quería el legislador era recoger el Ius civile, esta delimitación tenía como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano.
Las Acciones de Ley son el primer sistema procesal romano, denominan de la ley con referencia a la Ley de las XII Tablas, que reglamentó el procedimiento sobre las bases consuetudinarias anteriores y posiblemente introdujo nuevas acciones.
Las dos primeras fases (legis actiones y el sistema formulario), estan unidas bajo el régimen de ordo iudiciorum privatoum (el orden de los juicios privados), el primero se caracterizaba porque se desarrollaba el juicio ante un magistrado yse llamaba in iure, y realizaba de manera oral como por la solemnidad de sus formas y también por la ventaja que se daba a las partes sobre el magistrado; el otro sistema se caracterizaba porque se desarrollaba ante un juez particular elegido por las partes o designado con intervención del magistrado y se le llamaba in iudicio, o mejor, apud iudicem (delante del juez).
Las acciones de ley persistieron en vigor desde los orígenes de Roma hasta la lex Aubutia, que dio entrada al procedimiento per formulam
Como hemos dejado establecido, este procedimiento fue el primero en aparecer. Probablemente se usó en la Monarquía y lo encontramos reglamentado en la ley de las XII Tablas. Sabemos de él por referencias posteriores, ya que GAYO lo menciona en sus Instituciones aunque no era el sistema vigente cuando este autor escribiera su obra.
Arangio – Ruiz (las acciones en el derecho privado romano…) autor italiano contemporaneo, descubridor de algunos documentos que completaron la parte de las Instituciones en donde GAYO trata sobre el tema, nos ha proporcionado una definición de las acciones de la ley. Afirma que estas eran declaraciones solemnes que, acompañadas de gestos rituales, por regla general los particulares tenían que pronunciar frente al magistrado, para pedir se les reconociera un derecho que se les discute, o bien para solicitar que se les ejecutara uno previamente reconocido.
Tenemos así cinco acciones de la ley: tres declarativa, y dos ejecutivas. En todas ellas el particularacudía al magistrado para pedir justicia, salvo en una de las ejecutivas, en donde este tramite no era necesario.
Las acciones declarativas son: la acción de la ley por apuesta (sacra mentum); la acción de la ley por petición de un juez o de un arbitro (postulatio iudicis) y la acción de la ley por requerimiento (condictio). Las ejecutivas: la de aprehensión corporal (manus iniectio), y la de toma de prenda o embargo (pignoris capio).
Legis actio declarativa y legis actio ejecutiva
La legis actio declarativa pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos analogos.
Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.

A. Acción de la ley por apuesta (sacramentum
Servía para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable en cualquier caso. Las partes primero debían acudir a los pontífices, quienes les indicaban la declaración que habrían que repetir; después, el actor debía hacerse acompañar por el demandado y, ya que ante el magistrado, recitaba la formula verbal de caracter solemne. Si la acción era real, como pedir el reconocimiento del derecho de propiedad, el demandado afirmaba también ser propietario delobjeto litigioso. A continuación se simulaba una lucha entre ambos y era en este momento cuando el magistrado intervenía indicandoles que hicieran una apuesta, cuya cantidad debería quedar depositada hasta que el juez decidiera quien era el ganador. Su decisión recaía en primer lugar sobre la apuesta, pero indirectamente solucionaba la cuestión de fondo. El importe de tal apuesta sacramental era de 500 ases si el valor del litigio era superior a 1000, y de 50 si era inferior.
Si la acción era personal y el actor pedía que la pagaran algo que le debían, el demandado en este caso no opondría una pretensión paralela, sino que solamente negaría lo pretendido por aquel, por lo demas, el tramite era el mismo: los litigantes simulaban un pleito, y se efectuaba la apuesta sobre la cual mas tarde decidiría el juez.
Una vez realizado lo anterior, el magistrado citaba a las partes para que comparecieran ante el tribunal treinta días después, momento en el cual se designaría al juez y quedaría terminada la primera fase del proceso; es decir, la fase in iure. A esta última comparecencia ante el magistrado se le dio el nombre de Litis contestario; marcaba, como ya dijimos, la última actuación ante el magistrado, y en ella quedaban ya fijados de forma definitiva los términos del proceso.
La fase apud iudicem se desarrolló ante el juez, quien para dictar sentencia debía basarse en lo ocurrido en la fase anterior; ademas examinarían las pruebas aportadas por los litigantes, oiría sus alegatos y pondríafin al proceso al decidir quién ganaba o perdía la apuesta, decidiendo a la vez sobre el problema que diera origen a la controversia.
La cantidad depositada era recuperada por el ganador y se perdía para el vencido, quien debía entregar su apuesta en favor del templo, en épocas posteriores se entregó al fisco.


B. Acción de la ley por petición de un juez o arbitro (postulatio iudicis).
Mientras la acción de la ley por apuesta es una acción general, esta es, aplicable en cualquier caso, la acción de la ley por petición de un juez o de un arbitro es una acción especial, ya que solo procede en dos casos
En el caso de las acciones divisorias, para pedir la división de la herencia indivisa, o de una cosa común en la copropiedad o del deslinde de terrenos. Se trata de llevar a cabo la partición de forma tal que cada uno reciba lo que le corresponde. En realidad, no existe una verdadera controversia, la persona que resuelve el litigio recibe el nombre de arbitro.
En caso de créditos resultantes de una estipulación que es un contrato verbal, solemne, en virtud del cual una persona se podía obligar a cualquier prestación como, por ejemplo, a pagar una cantidad de dinero o a transferir la propiedad de una cosa. La acción sirve para verificar la celebración del contrato y en caso afirmativo, para saber en qué términos.
Tanto en la fase in iure como en la apud iudicem el procedimiento es el mismo que en la actio legis sacramentum; solo que aquí no encontramos apuesta.
C. Acción de la leypor requerimiento (condictio).
Fue creada para la recuperación de aquellos créditos referentes a una determinada suma de dinero o una cosa determinada, o sea una cosa individualmente designada; por ejemplo, el esclavo Panfilo, o cierta cantidad de cosas fungibles; por ejemplo, treinta medidas de trigo egipcio de primera calidad.
El procedimiento es similar al de las dos anteriores acciones; si el deudor negaba la deuda, el actor lo requería a comparecer al nombramiento de juez. Este requerimiento da nombre a todo el procedimiento.
D. Acción de la ley de aprehensión corporal (manus iniectio).
Esta es una acción ejecutiva, y el procedimiento que da nombre a dicha acción tiene las características de la defensa privada. En él, el acreedor prende a su deudor y si este no satisface su obligación en un cierto plazo, el primero podía venderlo como esclavo en el extranjero (trans Tiberim), o matarlo lo cual constituye una especie de venganza. Cuando la justicia privada constituía el único medio de que disponía el acreedor, era suficiente la existencia de una deuda cualquiera para aplicar la manus iniectio; su acción no estaba sujeta mas que al control de la opinión pública. Cuando el Estado asume la administración de justicia, se conserva la manus iniectio, aunque rodeada de múltiples garantías

Primera: el acreedor debería llevar al deudor moroso ante el magistrado, y recitar una formula determinada y poniendo su mano sobre él (manus iniectio), dar a conocer el titulo sobre el que apoyabasu pretensión y la cuantía de su crédito. Después repetía el gesto de aprehender al deudor por el cuello. Si las palabras y gestos del actor se ajustaban al texto prescrito por los pontífices, el magistrado autorizaba al acreedor a llevarse al deudor a su casa y retenerlo allí durante sesenta días. En este lapso debería escribirlo por tres veces en el mercado, para ver si alguien se compadecía y lo liberaba pagando por él; si esto no sucedía podía venderlo o matarlo.

Segunda: La ley de las XII Tablas fijó los plazos que debían mediar entre la aprehensión corporal y la ejecución de la venganza, para que el deudor pudiera pagar.

Tercera: la ley sólo permitía la manus iniectio cuando una deuda había sido reconocida judicialmente en un proceso, o cuando el deudor la reconocía. A partir del pronunciamiento de la sentencia, el deudor tendría treinta días de gracia antes de la aprehensión.

Cuarta: cualquier tercero (vindex) o el propio deudor podían oponerse a la manus iniectio, si no estuviera justificada, como cuando siguieran las reglas de procedimiento, en cuyo caso el magistrado suspendía el proceso y nombraba a un juez que debía establecer si existía o no el título invocado. Si el vindex perdía el proceso, la manus iniectio se dirigía en su contra y por el doble del valor.
En la época arcaica la ejecución procesal del iudicatum es personal; es decir, la ejecución de los deudores, excepto de la sentencia sobre el sacramentum in rem, se realizaba mediante la manus iniectio queconducía a la adicctio de la persona física del deudor a favor del demandante. Así, pues, la persecución de una deuda incide mas sobre la persona física del deudor que de su propio patrimonio.
En la época de las XII tablas solo se admite que den lugar a esta acción de la ley aquellas deudas que han sido declaradas por sentencia () mediante un juicio previo, o aquellas que han sido impuestas por el heredero en favor de un legatario o finalmente, cuando el mismo deudor somete su propia persona física mediante un acto solemne como garantía del pago de una deuda. El procedimiento lo iniciaba el actor invitado al demandado a comparecer ante el magistrado; si el demandado opone resistencia aquel puede conducirlo por la fuerza.
El demandado solo puede retardar la comparecencia mediante la entrega de un rehén al demandante. Una vez ante el magistrado, el actor sostenía la existencia de la iudicatio, diamantino o nexum al mismo tiempo que agarraba de la mano al demandado. Si el demandado no pagaba o no presentaba un vindex (defensor).
El magistrado pronunciaba la adicctio o declaración solemne por la cual sacraliza la palabras y actos del actor, con ello quedaba autorizado para conducir (iussus duci) con él al demandado, para venderlo como esclavo y, con el precio de la veta cobrarse la deuda.
“El rigor de la manus iniectio se fue atenuando paulatinamente en el sentido de que el demandado no era reducido a la esclavitud si no quedaba en una situación de semi- esclavitud mientras redimía ladeuda con su trabajo Betancourt Fernando. Derecho romano.pg.156
En esta época sin duda el uso de las XII tablas como leyes eran muy drasticas y los juicios que se realizaban era según la concepción del magistrado sin llegar a una verdadera justicia, pero implantarse el manus iniectio, puso un alto a que el demandante ejercía su voluntad sobre el demandado, cediendo así mismo a una semi esclavitud.
Por otra parte Betancourt fermando en su libro derecho romano presenta diferentes supuestos que se realizaron durante esta época
La lex publilia de sponsu, fue dada a mediados del siglo IV a.c.-. concedía la manus iniectio pro iudicato ( es decir, con la equiparación de que había una sentencia condenatoria a favor del fiador que pagaba la duda contra el deudor principal cuando este no le reembolsaba dentro de seis meses sucesivos a partir del día en que pago el fiador.

La lex furia de sponsu – de fecha desconocida-. Otorga la manus iniectio pro iudicato, (es decir, con la equiparación de que ha habido una sentencia condenatoria) a favor del cofiador (sponsor) contra el acreedor que le cobro mas de lo proporcionalmente le correspondía para recuperar el exceso.

La lex aquilia de dammo- del 286 a. c. -. Concedía al demandante una manus iniectio contra el que causo directamente un daño injusto en el patrimonio del demandante.

“Frente a los casos I) y II) de manus iniectio pro iudicato nos encontramos dos casos o mas de extensión pero calificados de manus iniectio pura en loscuales no se introduce la equiparación de que ha habido sentencia condenatoria Betancourt.pag.156)

La lex furia testamentaria- de principio del siglo II a. c.-. concede la manus iniectio pura para el heredero contra el legatario que, sin estar exceptuado para recibir mas, obtuvo una cantidad superior a mil ases.

La lex Marcia de feneratoribus-del 104 a. c.-.otorga la manus iniectio pura al deudor contra el prestamista que hubiese cobrado intereses usurarios.

“En estos casos de manus iniectio pura el actor heredero o deudor, respectivamente no tiene necesidad de pronunciar la formula, si no que se limita a enunciar la causa por la cual litiga” (Betancourt .pag. 156).

Por su parte, el demandado como no parece ligado por una iudicatio puede litigar por sí mismo, es decir, sin necesidad de vindex, y pude también objetar la existencia de la deuda (legado superior a mil ases o préstamo de capital con intereses
(

E. Acción de la ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio)
Esta acción ejecutiva servía para ciertos acreedores que, al no obtener lo debido, podían tomar alguna cosa perteneciente a su deudor (una prenda o pignos). Se aplicaba en caso de deudas de caracter sagrado, militar o fiscal; como si alguien vendía un animal para un sacrificio y el comprador no le pagaba; en contra del ciudadano que tiene la obligación de colaborar con los gastos del ejército y, finalmente, en contra del contribuyente incumplido. La acción se desarrollaba fuera del tribunal, frentea testigos, y no se requería la presencia del adversario.
Por todo lo anterior, es evidente que el procedimiento de acciones de la ley basado en las exigencias de un pueblo primitivo no podía subsistir cuando la conciencia jurídica de los romanos se desarrolló, ya que adolecía de graves defectos
No era facil aprender de memoria el texto de las declaraciones solemnes.
Si se cometía un error en la declaración, el actor perdía el caso y no podía litigar otra vez sobre el mismo asunto.
La memoria de los testigos, tanto como su buena fe, podía fallar al repetir frente al juez lo ocurrido en la fase in iure.
En algún momento los ciudadanos desconfiaron de las palabras solemnes a las que un mundo primitivo atribuyo un significado religioso y casi magico. Tales palabras solemnes eran ademas monopolio de los pontífices, miembros de la clase detentadora del poder. Cuando estas palabras fueron puestas al alcance del público por CNEO FLAVIO, perdieron su caracter sagrado y se llegó a la conclusión de que no tenía objeto de obligar a los litigantes a aprenderlas de memoria, y a los testigos a retenerlas para rendir su testimonio, y que sería mas eficaz construir el proceso sobre la base de un documento escrito.
Por último, hay que agregar que el procedimiento de acciones de la ley sólo ´podía ser utilizado por los ciudadanos romanos. Fue por esta razón que el pretor peregrino, al iniciar sus funciones en el año 242 A.c. se vio en la necesidad de crear un nuevo sistema de procedimiento, quefue el procedimiento formulario.
2. Procedimiento formulario.
Para poder entender lo que es el Procedimiento Formulario, habra que buscar el significado de ambas palabras proceso y formula, mas adelante podra ver cuales son las características principalmente de la formula, que es la parte esencial en estos asuntos legales, después de ellos pasaremos a ver qué es y el origen del proceso formulario para después conocer sus características y sus fases promisorias.
El procedimiento de las acciones de ley fue suficiente para un pueblo sin grandes complicaciones procesales, pero a medida que se desarrolla el espíritu jurídico del romano, se perciben con mayor claridad los defectos de que aquel adolecía. Debemos tener en cuenta que por un lado resulta difícil aprender de memoria las declaraciones solemnes; por otro lado, se estaba totalmente sujeto a la memoria y buena fe de los testigos que intervenían en la controversia. Así las cosas, se vio la necesidad de fincar el procedimiento sobre la base de documentos, los cuales deberían ser elaborados por un magistrado, o bien bajo su control. Estas circunstancias y el hecho de que las acciones de la ley solo podían aplicarse entre ciudadanos romanos, y nunca ser utilizadas e problemas existentes entre estos y un peregrino, o entre peregrinos, trajeron como consecuencia que precisamente el pretor peregrino fuese implantando un nuevo sistema, para estar así en posibilidades de impartir justicia, sistema que si bien es un principio fue la excepción yaque utilizaba solamente en los juicios llevados en su tribunal, con el tiempo se convirtió en la regla y se aplicó en todas las controversias también por el pretor urbano. Así, por disposición de la ley Aebutia del año 150 a. C., se dejaba a los litigantes en libertad de elegir entre éste nuevo procedimiento, y el de las acciones de la ley hasta que, finalmente, una ley iulia iudiciaria, de la época de Augusto, abolió el derecho de opción e impuso como único al procedimiento formulario.
El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado formula en la cual se reunían los antecedentes y pretensiones de las partes, y que serviría para que el juez tuviese una visión completa del problema existente. El pretor poco a poco fue creando modelos de textos apropiados a los diversos tipos de juicio, modelos que daba a conocer al iniciarse en su cargo como funcionario.
Por otro lado, cabe hacer notar que este nuevo procedimiento seguía estando dividido en dos fases: la fase in iure, en la cual se redactaba y aceptaba la fórmula, y la fase apud iudicem, que se desarrollaba ante el juez.
A. Fase in iure
a. La formula
Es mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado. Debemos tener en cuenta que lo primero que aparece en toda formula es la designación del juez que se hara cargo del litigio; independientemente de esta generalidad, toda formula debe contener cuatro partes:la demostratio, la intentio, la condemnatio y la adiudicatio.
La demostratio, consiste en una exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio.
En la intentio se indica la pretensión del demandante o actor; esto es, la cuestión misma en que se basa el proceso. Puede ser certa o incerta; sera certa cuando éste es indeterminado y su determinación se deja a criterio del juez. En resumen es la parte mas importante de la formula.
En la condemnatio la formula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al condenado.
La adiudicatio faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto de litigio, esta parte de la formula sólo existira en aquellos casos en los que se ejerce una acción divisoria.
Independientemente de las partes señaladas, toda formula puede contener una serie de objeciones o aclaraciones que permitan al magistrado adaptar los términos de aquella a las exigencias del actor y del demandado. Entre ellas se distinguen, según GAYO (4, 116-36), las exceptiones y las praescriptiones. Por regla general, las exceptionesse colocaban a continuación de la intentio, como una condición negativa; es decir, una condición impuesta al juez; en otras palabras, el juez solo podía condenar al demandado si la intentio es justificada y si la excepción no lo esta; si el demandado prueba su excepción, debe ser forzosamente absuelto o cuando menos, obtener una disminución en la condena.
Existen categorías de excepciones: las perentorias y lasdilatorias. Las primeras pueden ser opuestas en cualquier momento, tal seria la excepción de dolo, por ejemplo. Las excepciones dilatorias sólo pueden ser opuestas en cierto momento y bajo determinadas circunstancias. Si ambas partes han convenido que la deuda se pague en dos partes, el acreedor no podra exigir el pago de la segunda hasta que haya transcurrido el plazo previsto, pudiendo el deudor oponer una excepción dilatoria por no haberse dado esa circunstancia.
Las excepciones perentorias destruyen totalmente la acción, mientras que las dilatorias la paralizan temporalmente; esto es, sólo posponen sus efectos. Las excepciones pueden ser objetadas por una réplica del actor, a la cual puede oponer el demandado una dúplica y todavía cabe que el actor interponga una triplicatio, aunque no era frecuente que esto sucediera.
Las praescriptiones eran partes que precedían a la demontratio y en ocasiones la reemplazaban, unas veces de interés del demandante ex parte actoris, y otras en interés del demandado ex parte rei. Las primeras tenían por objeto limitar y precisar la demanda; las segundas no eran sino una excepción de la que se diferenciaban solo por el lugar donde eran insertadas en la formula. El ejemplo mas frecuente de ellas es la praescriptio longi temporis; es decir, la prescripción de largo tiempo.
b. La Litis contestatio
La Litis contestatio es el último acto llevado ante el magistrado; con él se termina la primera fase del procedimiento, la fase in iure. En otras palabras, apartir de este momento el proceso esta completamente entablado: es entonces la Litis contestatio la piedra angular del proceso. Debido a ello, los efectos que produce pueden ser agrupados de la siguiente manera
Efecto regulador. Una vez fijadas y aceptadas las pretensiones de ambas partes, ninguna de ellas podra efectuar cambio alguno; es decir, no se admite ninguna modificación ante el juez.
Efecto consuntivo. La Litis contestio consume o extingue la acción, de tal modo que no puede intentarse por segunda vez; al decir de los romanos: “uno no puede litigar dos veces por el mismo asunto”. Este efecto consuntivo puede operar de las dos formas siguientes
Si se trata de una acción personal, el magistrado tiene la facultad de rechazarsela al demandante que vuelva a intentarla; es decir, el efecto consuntivo se da ipso iure.
Si la acción es real, sólo se podra rechazar si existe una excepción interpuesta por el demandado; esto es, la excepción de cosa juzgada.
Efecto creador. Por ser la Litis contestatio una especie de contrato entre las partes, contrato que queda establecido en la formula, ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de una relación; es decir se da según GAYO una especie de novación, ya que la obligación anterior a la formula se ve reemplazada por el acuerdo que las partes establecen en ella (Gayo, 3, 180.).
B. Fase apud iudicem
Es la segunda fase del proceso, que se desarrolla ante el juez. Fundamentalmente, siguió siendo igual en la etapa de las acciones deley; pero el juez se basa primero en la formula y en las pruebas y alegatos de las partes, como es lógico suponer, el uso de la escritura permite la aportación de documentos como medios probatorios. Ademas, no sera preciso que la sentencia se dicte antes de la puesta del sol; el juez dispone de plazos mas amplios, según las circunstancias. Así, por ejemplo, si el proceso es entre romanos y se ha designado un solo juez, el plazo maximo entre las Litis contestatio y la sentencia sera de dieciocho meses; mientras que, si el proceso se lleva a cabo ante los recuperatores, sera necesario que la sentencia se dicte mientras el pretor permanezca en funciones; es decir en el plazo de un año.
La sentencia forzosamente pecuniaria, solo puede contener la absolución o la condena del demandado; en ningún caso el juez tiene derecho a corregir el error cometido por las partes al exponer sus pretensiones en la formula y debe dictar sentencia de acuerdo con lo establecido en ella. Por tal motivo, el error cometido por el demandante que hubiese ejercido una acción por otra ocasiona que pierda el juicio, pero puede intentar de nuevo el proceso porque su derecho no ha sido resuelto en justicia. No ocurre así es el error cometido implica una plus petitio, o sea pedir de mas, o una minus petitio, pedir de menos.
El el primer caso, el demandado reclama mas de lo debido (plus petitio) y, al no poder justificar su demanda, el juez debera absolver al demandado, extinguiéndose por tanto su derecho para obraruna segunda vez.
La plus petitio puede ser de cuatro clases: re, tempore, loco y causa. La plus petitio re tiene que ver con la cosa, cuando alguien pide 10000 ases y solamente le deben 5000. La plus petitio tempore se refiere al tiempo, por ejemplo cuando se reclama antes del vencimiento. Loco se refiere al lugar, como cuando se prometio entregar algo en roma y el demandante pide que se le otorguen en Sicilia y finalmente, se da la plus petitio causa o reclamación de mas por la causa, cuando habiéndose establecido una obligación en cuanto al género se reclama la especie y también cuando debiendo el deudor cumplir con una de varias prestaciones de las cuales él tuviera el derecho de escoger, el acreedor haga la elección (Gayo, 4, 53).
En caso de que algún demandante sólo reclame una parte de lo que le es debido (minus petitio), sólo obtendra lo que pide pues el juez, limitado por la formula, no puede condenar mas alla de lo establecido en la intentio. Pero podra reclamar de nuevo por el resto, ya que la acción pertinente no ha sido afectada.
Con la sentencia se terminara la fase apud iudicem y el juez debera dictarla siempre públicamente y en voz alta; para su ejecución habra que dirigirse nuevamente al magistrado, por ser solo el quien goza del imperium.
Hasta finales de la República la sentencia tenia fuerza de cosa juzgada y no podía entenderse una nueva decisión, ya que las partes habían elegido libremente al juez que conocería del asunto; sin embargo, como excepción nosencontramos con la revocatio in duplum y la in integrum restitutio, recurso extraordinario con caracter rescisorio, que también se aplicaba en relación con otros actos jurídicos como, por ejemplo, un contrato, siempre en cuando se encontrase comprendido en los casos expresamente señalados en el edicto del magistrado.
A partir de la época imperial queda abierta una vía de recurso en contra de la sentencia, la apelación, que corresponde al procedimiento extraordinario, y de ella trataremos en relación con ese sistema.
C. Vías de ejecución
El deudor tiene plazo de sesenta días para cumplir con la sentencia; en caso de no hacerlo el acreedor puede ejercer la actio iudicati, acción de la ley, y se ejerce sobre los bienes del deudor mediante cualquiera de las siguientes tres medidas: la bonorum venditio, la bonorum distractio o la toma de prenda.
La bonorum venditio consiste en la venta en bloque del patrimonio del deudor, y entraña por el mismo la nota de infamia, aunque para evitarla el deudor podía hacer sesión voluntaria de sus bienes (bonorum cessio).
La bonorum distractio es la venta al menudeo de los bienes del deudor; se llevaba a cabo para sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado ex profeso para ello.
Finalmente, la toma de prenda o pignus in causa iudicati captum era el procedimiento empleado por el magistrado para asi asegurar el efecto de sus decisiones cuando juzgaba extra ordinem. El acreedor se quedaba con los bienes del deudor, a título deprenda, por un periodo de dos meses, después de los cuales podía venderlos para cobrarse el adeudo, entregando el sobrante al deudor.
D. Protección jurídica extrajudicial
Existieron medidas encaminadas a proteger situaciones especiales no contempladas en la fórmula o que requerían una solución mas rapida; las cuales podían darse en el juicio o con independencia de este: medidas extrajudiciales y estas consisten en
Especulaciones pretorias o stipulationes praetoriae:
Especie de contrato, en cual el pretor creaba una obligación jurídica para las situaciones que él en su edicto consideraba dignas de ser protegidas. Entre éstas estipulaciones quedaron comprendidas las judiciales impuestas por el juez, de conformidad con el edicto del pretor.
La in integrum restitutio
Restitución por entero o íntegra. Consiste en una decisión tomada por el magistrado para anular una situación que no se había realizado conforme al derecho. Tal hecho también podía solicitarse para anular una sentencia.
Los interdictos o interdicta
Son órdenes dadas por el magistrado a petición de una particular, teniendo como fin, la rapida solución jurídica. Los mas importantes son aquellos que protegen el derecho de posesión. Existen varias tipos
Interdictio exhibitorio: tiene como fin ordenar la exhibición de algo (Ej. testamento).
Interdictio restitutorio: la orden implica que se devuelva algo.
Interdictio prohibitorio: la orden dada por el magistrado prohíbe una actividad.
El procedimento ex interdictio, Si eldestinatario del interdictio no cumplía con él, el solicitante podía iniciar un procedimiento ordinario para exigir el cumplimiento de la orden interdictal. Éste procedimiento surge después del pronunciamiento del interdictio.

La actividad de los magistrados no sólo se limitó a la elaboración del procedimiento formulario, sino que también crearon otras medidas encaminadas a proteger situaciones especiales no contempladas en la formula o que ameritaban una solución mas rapida. Estas medidas que podemos llamar extrajudiciales porque se pueden dar en el juicio o con independencia de este, son
a) Las estipulaciones pretorias. Mediante esta especie de contrato el pretor creaba una obligación jurídica para las situaciones que el en su edicto consideraba de dignas de ser protegidas y, así, al aceptarse la estipulación se aceptaba implícitamente la posibilidad de que la circunstancia prevista se realizaba, se podía intentar una acción para su reposición. Entre estas estipulaciones pretorios quedaron comprendidas las judiciales impuestas por el juez, de conformidad del edicto del pretor.
b) La in integrum restitutio (restitución por entero). Consiste en una decisión tomada por el magistrado para anular una acción que, por determinadas circunstancias, no se había realizado conforme al derecho; es decir, que tiene efectos rescisorios, como en el caso del empleo de la violencia por una de las partes del contrato. Claro esta que estas decisiones eran tomadas de acuerdo con determinadoscriterios fijados en el edicto. Como ya sabemos, esta figura también podía utilizarse para pedir la anulación de una sentencia.
c) Los interdictos. Son órdenes dadas por el magistrado a petición de un particular, que tienen por finalidad conseguir una mas rapida solución jurídica. Estas órdenes pueden tener distintas finalidades; así por ejemplo, si es para ordenar la exhibición de algo (como un testamento) estaremos en presencia de un interdicto exhibitorio. Si, por el contrario, la orden implica la disposición de que se devuelva algo, estaremos ante los interdictos llamados restitutorios. Finalmente, si la orden dada por el magistrado es tendiente a prohibir una actividad, estaremos ante los denominados interdictos prohibitorios.
Entre los interdictos son muy importantes aquellos que sirven para proteger el derecho de posesión y que; como veremos mas adelante, pueden ser de una u otra categoría, según se plantee el problema posesorio: si el destinatario del interdíctono cumplía con él, el solicitante tendría que iniciar un procedimiento ordinario para pedir el cumplimiento de la orden interdictal. Este procedimiento recibe el nombre de procedimiento ex interdicto, ya que surge después de pronunciado este y para lograr su cumplimiento.
3. Procedimiento extraordinario (extra ordinem).
Este proceso es mas practico, se desarrolló dentro del sistema tradicional y paralelamente a este. El pretor comenzaba a resolver la controversia en una sola instancia, in iure, sin mandar el asunto a algúniudex, así sucedía en materia de alimentos, fideicomisos, etc; en cuanto el emperador recupero todas las atribuciones imperiales, la administración de justicia por parte de los funcionarios imperiales se dedicaban a investigar los hechos y dictar sentencia sin recurrir a iudices privati ya que el ambito privado se convirtió a lo público.

El ultimo sistema de procedimiento que regula el derecho romano fue el procedimiento extraordinario, que corresponde al Imperio Absoluto y es el sistema característico del Imperio posclasico.
No obstante, este sistema apareció en una época mas temprana y convivio con el procedimiento formulario, de igual manera que esta lo había hecho, durante algún tiempo, con el procedimiento de acciones de ley. Se aplicaba en casos de excepción, esto es, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitaran en relación con instituciones de nueva creación, y también se introdujo y fue aceptado en la practica judicial de las provincias.
En los primeros años del principado la administración de justicia siguió en manos de los magistrados, pero de manera paralela apareció la justicia imperial, encargada a jueces funcionarios, servidores del estado y dependientes del emperador, que poco a poco reemplazaron a los antiguos órganos jurisdiccionales.
La justicia imperial se inclinó por el sistema extraordinario, que finalmente sustituyo a las formulas y con Dioclesiano, a partir del siglo III, queda como único sistema de procedimiento que durante mayor tiempoestuvo en vigor.
A. Características generales del procedimiento extraordinario
a. EL PROCESO ES MONOFASICO. Ya no encontramos la división en dos fases (in iure y apud iudicem), sino que la persona que conoce la acción es la misma que conoce de todo el procedimiento y dicta la sentencia. Esta persona es el juez, funcionario en quien se reúnen las funciones que antes estaban distribuidas entre el magistrado y el juez privado, y así, tiene tanto la facultad de otorgar o denegar la acción y fijar los términos del proceso (iurisdictio), como la facultad de dictar sentencia (iudicatio).
b. SE PRODUCE UN VIRAJE DE LO PRIVADO A LO PUBLICO. La jurisdicción es una función realizada por el estado, y las partes en el proceso estan supeditadas a la autoridad del juez.
c. EL PROCEDIMIENTO ES ESCRITO. Pero la formula desaparece.
d. DESAPARECEN TAMBIEN LOS EFECTOS DE LA LITIS CONTESTATIO, que surgían de la aceptación de la formula.
e. LA LITIS CONTESTATIO del procedimiento extraordinario solo señalaba un momento procesal determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que el actor exponía sus pretensiones y el demandado su defensa. A partir de este momento se contaba el plazo de tres años de duración maxima del proceso.
f. SE ADMITE LA CONTRADEMANDA O RECONVENCION, en virtud de la cual la sentencia puede contener también la condena del actor.
g. LA CONDENA YA NO ES FORZOSAMENTE PECUNIARIA, Pudiendo recaer sobre una cosa determinada.
h. APARECE LA APELACIONCOMO RECURSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA. En ella, un juez superior conoce del asunto y puede revocar, confirmar o modificar la sentencia primera. Aunque puede haber antecedentes de la apelación en el procedimiento formulario, estos serían excepcionales, ya que al no existir una organización jerarquica de la judicatura, no había tampoco un juez superior al juez privado y ademas, por considerarse que la sentencia de este era inapelable, siendo la opinión de un particular a la que las partes se sometían voluntariamente.
B. Desarrollo del proceso
a. NOTIFICACIÓN (LITIS DENUNTIATIO). Hecha a petición del actor, por un empleado del juzgado, quien le prestaba la demanda (libellus conventionis) al demandado.
b. CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO (LIBELLUS CONTRADICTIONIS), también efectuada a través del empleado judicial.
c. LITIS CONTESTATIO, en la que las partes exponían sus argumentos.
d. PROCEDIMIENTO PROVATORIO, en el que se ofrecían, desahogaban y valoraban las pruebas; entre estas, las mas importantes eran las testimoniales, la documental y la pericial.
e. SENTENCIA. Podía ser impugnada y el recurso por excelencia fue la apelación. También se conservó la in integrum restitutio como un recurso extraordinario.
La apelación se formulaba ante el juez que hubiera dictado la sentencia, en un plazo de diez días, verbalmente o por escrito. Pasado el plazo sin que se hubiera apelado, la sentencia era firme y podía ser ejecutada. La parte ganadora tenía la actio iudicati para pedir la ejecución que recaíasobre los bienes del vencido. Podía ser una ejecución particular, de una cosa determinada, la cual era tomada por los oficiales del tribunal (manu militari). Si la condena versaba sobre una cantidad determinada de dinero, se tomaban los bienes necesarios para cubrirlas (pignus in causa indicati captum). En caso de que hubiera concurso de acreedores, se procedia a la bonorum venditio.

CAPITULO V
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES


a. Acciones civiles y acciones honorarias.

Las acciones civiles se encuentran el derecho civil y las acciones honorarias en el derecho honorario, entre las cuales podemos distinguir las siguientes
i. Acciones útiles, son aquellas que se inspiran en algún modelo del derecho civil, modelo designado con el nombre de acción directa, como la Ley Aquilia concedida al propietario para pedir los daños sufridos por la cosa y extendida como acción útil al usufructuario.
ii. Acciones ficticias, también se inspiran en una acción civil, a cuya imagen se creaban pero, ademas, el magistrado, ordenaba al juez, en la formula respectiva3 sustituir por un hechor real por una ficción.
iii. Las acciones in factum, no se basaban en ninguna acción analoga al derecho civil, sino en una situación de hecho reconocida por él.
b. Acciones reales y acciones personales.
También llamadas actio in rem y actio in personam o vindicationes y condictiones, los juristas romanos no intentaron definir el derecho realo el derecho personal pero hacían la distinción en las acciones reales y acciones personales.
Las acciones reales protegían a los derechos reales, ósea los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa, ejemplo la acción reivindicatoria que protege el derecho de propiedad, las acciones personales protegía los derechos personales que son los que no autorizaban una conducta ajena, se utiliza para exigir algo que otra persona debe realizar, ejemplo, la acción redhibitoria, por medio del cual exigimos la responsabilidad del vendedor que nos entrego una cosa defectuosa.
Dentro de esta clasificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano califico como acciones mixtas, al explicar que tienen características de acciones reales como de acciones personales y estas son las acciones divisorias y estas son tres: actio familiae heriscundae, para dividir la herencia indivisa; la actio communi dividundo, para pedir la división de la cosa común en la propiedad y por último el actio finium regundorum, para pedir el deslinde de terrenos.
c. Acciones perjudiciales, si la finalidad de la acción era la de resolver una cuestión previa que daría pie a un ulterior litigio, ejemplo si un individuo quería averiguar si era libre o esclavo, ciudadano o extranjero, la acción no buscaba una condena sino solamente un pronunciamiento a la cuestión que se había planteado.
d. Acciones reipersecutorias, penales o mixtas, en atención al objeto que se persigue con la acción, Gayo (4 ) nos dice: “Accionamos aveces para conseguir solamente una pena, y en otras ocasiones para conseguir una cosa como una pena”.
Como ejemplo de acción reipersecutoria, tenemos la reivindicatoria que tiene el propietario para perseguir la cosa, intentandola, por ejemplo en contra del ladrón para pedir la restitución.
Las acciones penales son las que se derivan de un delito, actio furti, que se da en contra del ladrón a favor de la víctima, no para pedir la cosa si no la pena, que era una multa privada que se entregaba a la propia víctima.
Las acciones penales mostraban unas características especificas muy bien definidas, eran acumulativas, esto tiene dos significados: por un lado quiere decir que la acción penal se acumula a la acción reipersecutoria, la víctima del robo podía ejercer la acción reivindicatoria y el actio furti; por otro significa que si el delito es cometido entre varios agresores, cada uno debía pagar la multa completa.
Las acciones penales eran infamantes; esto es, traían aparejada la tacha de infamia. Por último las acciones penales eran intransmisibles pasivamente: solo podían perseguir con una acción penal el delincuente, y no sus herederos.
Las acciones mixtas, se lograban tanto en una indemnización por el valor del objeto como una cantidad adicional por la pena.
e. Acciones privadas y acciones populares, en atencion a la persona que puede ejercer la acción.
Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de su persona, su patrimonio o su familia.
Las acciones populares, podíanser ejercidas por cualquier individuo en defensa del interés público.
f. Acciones ciertas e inciertas
Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio, en la intentio, las acciones podían ser ciertas e inciertas.
g. Acciones arbitrarias
La clausula arbitraria servía para lograr la cosa que el accionante quería recuperar, y no una suma de dinero equivalente, esta clausula se insertaba en todas las acciones reales.
h. Acciones perpetuas y acciones temporales
En atención del plazo que se tenía para ejercer la acción, en el derecho preclasico, las acciones perpetuas se identificaban con las civiles, que no prescribían nunca, y las temporales se identificaban con las honorarias, que prescribían en un año, ósea el tiempo que duraba el magistrado en su cargo.
Al perderse la distinción entre el derecho civil y el derecho honorario, las acciones perpetuas fueron la que se prescribían en un plazo mas largo, fijado por Teodisio II en treinta o cuarenta años, las temporales lo hacían en un plazo menor.
1. Acciones de derecho estricto y de acciones de buena fe
En las primeras el juez debía de atenerse a los términos planteados en el proceso para emitir una decisión, sin tomar en cuenta otras circunstancias.
Las segundas, el juez estaba plenamente facultado para investigar e interpretar, en la época del emperador Justiniano las acciones de buena fe fueron muchas, ejemplo el actio pro socio, que se daba a las personas que integraban una sociedad.




Política de privacidad