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Los derechos fundamentales - concepto y denominaciÓn, la conquista de los derechos fundamentales, caracteres de los derechos fundamentales



LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El Derecho tiene la función de proteger el ejercicio de los Derechos Fundamentales.
El hombre por ser persona posee unos valores esencialmente unidos a su persona y por ello han de respetarse para que no se pierda la condición humana. Pero la expresión 'han de ser respetados' carece de sentido sino se cuenta con la existencia de unas normas que impongan tal respeto, y aquí es donde entra en juego el Derecho, que tendrá la misión de esos valores frente a posibles agresiones.
CONCEPTO Y DENOMINACIÓN
Se entiende por Derechos Fundamentales aquellos derechos de que es titular el hombre, no por concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independientemente de ellas y por el mero hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana.
Se designan con nombres varios. Se les llaman derechos humanos, derechos del hombre, derechos naturales aludiendo que emanan de la naturaleza humana y de Derechos Fundamentales para destacar con ello que afectan a los aspectos más básicos y entrañables del ser humano.


Se emplea en fin el término de libertades fundamentales, poniendo así de relieve que tales derechos constituyen un reducto intangible de la persona frente al poder. Cualquier nomenclatura es aceptable, si bien los términosDerechos Fundamentales y Derechos Humanos son los más comúnmente utilizados.
LA CONQUISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El disfrute de los mismos ha sido el resultado de una continua lucha del individuo frente al Estado: una lucha a veces cruenta que en ocasiones ha alcanzado la grandeza de lo épico.
Si comparamos los Derechos Fundamentales con los demás derechos subjetivos, se apreciará la importante diferencia que mientras estos los ejerce el titular frente a otro particular, a veces los ejerce frente al Estado, pero el Estado aparece despojado de soberanía, como un sujeto más del Derecho, los Derechos Fundamentales los esgrimimos casi siempre frente al Estado cuando se estima que determinada actuación indebida del poder ha lesionado o limitado aquellos derechos.
El ejercicio de los Derechos Fundamentales, es en la mayoría de los casos un acto de defensa ante las intromisiones del poder en la esfera de las libertades del individuo. Y como el poder manifiesta siempre una tendencia expansiva, los hombres han tenido que estar de continuo en actitud polémica frente al Estado, durante siglos, arrancándose poco a poco sucesivos reconocimientos de derechos, frente a un Estado poco dado a dar concesiones que recorten su poder.
El logro de situaciones que reconocen u garantizan los Derechos Fundamentales ha sido lento, como lento ha sido el despertar de los hombres en la toma de conciencia de que poseen unos derechos por el mero hecho de ser personas. Hasta el S. XVII no se abre paso con alguna claridad la idea de losDerechos del Hombre, y es bastante más tarde cuando se comienza a construir una teoría sobre los mismos.
No ha sido tarea fácil llegar a la situación actual, en la que la mayoría de las constituciones reconocen tales derechos y ofrecen garantías para su ejercicio, además de incluirse en declaraciones de carácter supranacional. Pero parte del camino está todavía por recorrer. En numerosos países el reconocimiento de los Derechos Fundamentales no pasa de ser una pomposa declaración constitucional que no se corresponde con la práctica real de estos derechos por parte del Estado. Esta generación ha sido y es testigo de gravísimas violaciones de los Derechos Fundamentales, agresiones que además de afectar a individuos lo hace a sectores enteros de la humanidad, con las persecuciones étnicas
CARACTERES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los Derechos Fundamentales son desde luego, derechos subjetivos, pero es evidente que por su condición de fundamentales gozan de una especial relevancia que les destacan por encima de los demás.

Son imprescriptibles, no les afecta la prescripción, sin que por tanto se adquieran o pierdan por el simple hecho del paso del tiempo.
Son inalienables, no transferibles a otro titular, lo que si es posible en otros derechos subjetivos.
Son universales, en el sentido que son poseídos por todos los hombres, con lo que se da una estricta igualdad jurídica entre todos los seres humanos.
En el pasado se atribuyó también a estos derechos el carácter de absolutos, que podían ejercitarse de modo ilimitado,cualidad atribuida en los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa. Pero la doctrina actual no suele reconocer esta nota, aceptando que el ejercicio de los Derechos Fundamentales está sometido a ciertos límites como el orden público, el bien común y los derechos de los demás.
Esta última limitación puede crear un problema práctico cuando entra en colisión dos derechos de contenido antagónico. Ejemplo un el derecho a informar de un medio de comunicación, art. 20 C.E. frente al derecho a la intimidad de una persona, art. 18 C.E. En estos casos corresponde a los jueces determinar que derecho prevalece sobre el otro.
GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El reconocimiento de los Derechos Fundamentales es hoy prácticamente universal.
Todo Estado de Derecho debe pues contar con normas claras y precisas que establezcan procedimientos utilizables por los ciudadanos cuando estimen que determinadas actuaciones del poder han invadido sus derechos.
Los sistemas de garantías son diferentes en cada país. En términos generales, la protección y tutela de los Derechos Fundamentales suele estar encomendada a los tribunales, que actúan a instancia de los perjudicados. Las competencias en esta materia se atribuyen a veces a Tribunales Ordinarios y otras a un órgano jurisdiccional específico, como sucede en el caso español con el Tribunal Constitucional, al que los ciudadanos pueden acudir ejercitando el recurso de amparo y también el de inconstitucionalidad ante leyes y disposiciones con fuerza de ley. Existe tambiénuna protección de rango internacional, el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre, ante el que pueden comparecer los ciudadanos en pugna frente al Estado, este tribunal sólo actúa respecto de los Estados que han firmado su tratado.
Puede también considerarse como un instrumento de garantía y tutela una institución existente en muchos países, cuyo precedente está en la figura del Ombudsman sueco y que en España se denomina Defensor del Pueblo. Se trata de una institución no jurídica, con facultades sólo de investigación careciendo de función ejecutiva, con lo que su papel de instrumento de tutela y garantía de los derechos es muy limitada.
LA POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Se entiende por positivación el proceso en el que los Derechos Fundamentales son recogidos y formulados por las normas positivas, haciendo posible su ejercicio eficaz.
De nada serviría el saberse titular de unos derechos y conocer su carácter de fundamentales si se careciera la posibilidad de ejercerlos. El único modo de que tal posibilidad exista es vincularlos a una norma positiva. Es preciso que el contenido del derecho está claramente especificado, lo cual se realiza a través de una norma jurídica. Por otra parte el ejercicio comprende también la facultad de requerir de los tribunales que exijan al obligado la realización de la conducta debida cuando este no se preste a ello, y como los Tribunales no pueden actuar sino mediante la aplicación de normas jurídicas, el derecho que ante ellos se alegue tiene que estar integrado,explicitado en una norma, es decir positivado.
La norma no crea los Derechos Fundamentales sino que los reconoce y declara, haciendo posible el ejercicio de los mismos y les otorga protección.
sCuál es el procedimiento de la positivación?
En primer lugar la Constitución, lo cual tiene cierta lógica, porque siendo este texto la expresión de la voluntad popular, no hay lugar más adecuado para la proclamación de unos derechos y libertades que van a afectar a los ciudadanos. Los textos constitucionales empiezan a aparecer a finales del S. XVIII. La primera Constitución (EE.UU. 1887) no hace referencia a tales derechos, excepto una breve referencia al habeas corpus, pero la mayoría de las enmiendas que se han ido incorporando se refieren a esa materia. Fue la primera Constitución francesa, la revolucionaria de 1791, la que inaugura el sistema de enunciar los derechos y libertades. A partir de este momento se consagra el sistema de hacer de las Constituciones propias de cada país, vehículos de positivación de los Derechos Fundamentales.
Un segundo procedimiento de positivación está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, formulada por la ONU, única declaración supranacional de carácter universal. En sus treinta artículos se hace una enumeración bastante completa de los Derechos Humanos. Representa la expresión de la voluntad de todos los pueblos de reconocer y tutelar una serie de derechos y libertades con el carácter de fundamentales.
Se plantea la cuestión de que si la inclusión de tales derechos en estetexto constituye una autentica positivación normativa de los mismos, o si por el contrario, se trata sólo de simples formulaciones programáticas, sin valor positivador. La duda proviene de que los acuerdos de la Asamblea General de la ONU no tienen el carácter de obligatorios para los Estados miembros, sino que son meras recomendaciones.
CLASES DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Son varias las clasificaciones que de los Derechos Fundamentales pueden hacerse, según los diferentes criterios o puntos de vista que se tenga en cuenta, el contenido, la condición del sujeto, el ámbito de aplicación
Derechos Civiles
Son aquellos que afectan de modo más directo a la persona, en cuanto se refiere a los aspectos más íntimos de ésta; el derecho a la vida, a la integridad física, a la propiedad, a la libertad, a la dignidad, a la libertad de pensamiento En la declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, precedente inmediato de la Declaración de Independencia de los EE.UU. se dice que los hombres tienen ciertos derechos innatos; el goce de la vida, de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad Y en la declaración francesa se enumeran como derechos naturales e imprescriptibles, la igualdad, la seguridad y la propiedad.
Derechos Políticos
Una vez logrado el reconocimiento de los derechos civiles, las aspiraciones se encauzan hacia los derechos políticos que son los que se refieren de modo general a la intervención del ciudadano en la vida pública, tales como el derecho al sufragio, aparticipar en el gobierno, a exigir del poder que rinda cuentas de su actividad. La positivación de estos derechos se produce por vía constitucional a lo largo del S. XIX.
Derechos socioculturales
Una vez incorporados los derechos civiles y políticos a las constituciones, quedaba satisfecho el principio de libertad, pero estaba sin desarrollar el principio de igualdad proclamado en las constituciones, pero que no habían pasado de esa consagración teórica. Hasta este momento estaba asegurado el derecho a la vida, a la libertad clásicos derechos de la burguesía.
Durante la segunda mitad del S. XIX, el proletariado va adquiriendo conciencia de clase y presenta sus reivindicaciones. Asegurados los derechos del individuo como tal, toca ahora los derechos del hombre en cuanto a miembro de una sociedad. Derechos que habrán de garantizar la participación igual de todos en los beneficios que comporta la vida social. Aparecen así los Derecho Economico-Sociales, a los que se unen en nuestro siglo los Derechos Culturales, que se refieren al acceso de todos en igualdad de condiciones al mundo de la educación y de la cultura. Como ejemplo de estos derechos; derecho al trabajo, remuneración digna, a la huelga, a la sindicación, a la enseñanza, la libre cátedra
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La historia de la aparición y evolución de los Derechos Humanos comienza en la Edad Moderna.
En la Antigüedad, no sólo no existía el reconocimiento de los mismos por el poder, sino que ni siquiera se planteó en el terrenoteórico. Tampoco en el Medievo se encuentran expresiones claras de Derechos Fundamentales, los documentos de la época más o menos relacionados con el tema no contienen declaraciones, sino privilegios que el monarca otorga a ciertos súbditos, a un estrato social, a una ciudad Tienen un claro matiz esporádico y fragmentario, se refiere solo a ciertos derechos, y afecta únicamente a un grupo determinado.
Como ejemplo típico se puede citar la Carta Magna de 1215 otorgada por Juan sin Tierra en la que éste se obligaba a respetar determinados derechos a los barones de su reino. En la España medieval son frecuentes los pactos entre el Rey y sus súbditos acordados en Cortes y que solían referirse al reconocimiento de ciertas libertades ante posibles excesos del Rey, se conocen pactos anteriores a la Carta Magna, como el acordado por Alfonso IX en 1118.
Ya en la Edad Moderna, S. XVI, no encontramos privilegios a favor de grupos determinados, sino que las garantías y seguridades personales ofrecidas por el poder real se dirigen a todos los súbditos, se produce la generalización de los Derechos Humanos. En los comienzos de esta Edad Europa se vio convulsionada por cruentas guerras religiosas a las que puso fin la paz de Ausburgo de 1555, pero no por ello cesaron dentro de los Estados las persecuciones por motivos religiosos.
Todo ello constituía un ataque a la libertad de conciencia, y por eso fue esta la primera reclamada; el reconocimiento a la libertad de pensamiento y a profesar libremente una religión. Fueron importanteslogros el Edicto de Nantes de 1598 y el Acto de Tolerancia de Maryland de 1649.
Aquietada la cuestión religiosa, los esfuerzos se orientan hacia la conquista de otros derecho civiles y algunos políticos. Fue en Inglaterra donde antes se cumplieron estas aspiraciones que dieron lugar al Pettion of Right de 1628, Ley Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Right de 1689. Este último por la extensa gama de reconocimientos a que se refiere constituye ya una Declaración de Derechos. Pese a ello en el documento subsiste el carácter nacional, pues sólo afecta a los ingleses. No se había llegado todavía a la afirmación de que los derechos eran universales, pertenecían a todos los hombres.
El paso siguiente se dará cuando en las declaraciones se borre la referencia exclusiva a un pueblo y no se hable de derecho de los tal, sino de todos los hombres, dándole así un carácter universal.
En la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia y poco después en la Declaración de Independencia de los EE.UU. se hace referencia expresa de ciertos Derechos Fundamentales.
En Europa la primacía corresponde a Francia, donde la Asamblea General de los primeros tiempos de la Revolución aprobó en 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y que se incorporó como Preámbulo a la Constitución de 1791,
A partir de este momento y durante todo el S. XIX van apareciendo las Constituciones en los diferentes países siendo normal que en ellas se haga expreso reconocimiento de todos o algunos de los Derechos Humanos, siempre limitados alos civiles y políticos. La hora de la incorporación a los textos constitucionales de los economico sociales y culturales sonará en el S. XX, siendo las Constituciones Mexicana de 1917 y Alemana de 1919 las primeras en recoger la novedad.
En la posguerra de 1945 vuelven a aparecer solemnes Declaraciones semejantes a las de S. XVIII, pero con la importante diferencia de que proceden de organismos supranacionales procediéndose así después de la generalización y universalización, el tercer momento; la internacionalización.
La terrible experiencia bélica sacudió la conciencia universal, que sintió la necesidad de proclamar con la mayor solemnidad los derechos y libertades fundamentales de todos los hombres, con independencia del reconocimiento de los mismos en las Constituciones nacionales. Así una de las primeras misiones que acometió la ONU fue la elaboración en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, completada después por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 1966.
Junto a estos textos procedentes de organismos internacionales, han aparecido también en nuestra época declaraciones de origen eclesial, como la Encíclica Pacem in Terris de Juan XXIII en 1963 dedicada específicamente a los Derechos Fundamentales.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La vigente C.E. no podía ser una excepción a la tónica general manifestadas en las constituciones actuales de recoger en su articulado los DerechosFundamentales, ofreciendo a su vez un sistema de garantías para su eficaz ejercicio.
El tratamiento es minucioso, en su articulado figuran todos los derechos civiles y políticos que deben ser reconocidos por todo Estado de Derecho, y es igualmente satisfactorio el sistema de garantías establecido.
En cuanto a los económico, sociales y culturales, están abordados con una cierta singularidad. No se les llaman derechos, sino que se les designa muy significativamente principios rectores de la política social y económica y los verbos que se emplean son: asegurar, velar, fomentar con referencia al Estado como sujeto de los mismos.
Cuando se habla de las garantías de las libertades y derechos fundamentales, se dice que los reconocidos en el T. C II vinculan a todos los poderes públicos, y los del C. III no vinculan a esos poderes con lo que nadie puede exigir del Estado un cumplimiento inmediato de ese texto, con lo que tiene una posición más débil que los del C II.
La razón de este tratamiento diferente es clara. Respecto a los civiles y políticos el Estado no tiene otra misión que la de garantizarlos y tutelar su efectivo ejercicio por parte de los individuos. En cambio la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales requieren una acción estatal positiva que pongan las condiciones de hecho precisas para que puedan ejercitarse de modo real, y no siempre el Estado dispondrá de los recursos necesarios para ello. Por ejemplo el art. 50 “ los poderes públicos garantizan mediante pensiones adecuadas lasuficiencia económica a los ciudadanos durante la Tercera Edad” Si se reconociera como un derecho de los contemplados en el C. II, cualquiera podría reclamar ante los Tribunales lo que pensase que era una pensión justa, que en un momento dado no sería posible su pago por parte del Estado.
Habrá que concluir diciendo que los Derechos económicos, sociales y culturales están tratados más en la Constitución más que como auténticos derechos con todas sus consecuencias de garantía de ejercicio, como metas a conseguir, como principios inspiradores de la política social y económica que el Estado se propone seguir.
A pesar de esta minusvaloración, la presencia en la C.E. de estos derechos sirve al menos para que la opinión pública, apoyándose en ellos pueda siempre castigar al Estado con sus votos, si éste se desentiende del cumplimiento de los compromisos adquiridos.


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