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ClasificaciÓn de las obligaciones



CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Las obligaciones pueden clasificarse según distintos criterios:
a) Por la naturaleza del vinculo: se las clasifica en:
1) civiles: son las que confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio (Art. 515)
2) Naturales: son las que, fundadas solo en el Derecho natural y en la equidad, no son ejecutables pero, una vez cumplidas, lo dado en pago en razón de ellas no es repetible (Art. 505)
b) Por el tiempo de cumplimiento de la prestación: se clasifican en:
1) De ejecución inmediata y diferida: la ejecución es
a) Diferida: cuando la obligación se encuentra postergada en cuanto a su exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en cuanto a su existencia por una condición suspensiva pendiente;
b) Inmediata: cuando sus efectos no se encuentran postergados por alguna de dichas modalidades.
2) De ejecución única y permanente:
a) De ejecución única o espontánea: cuando el cumplimiento es efectivizado de una sola vez.
b) De ejecución permanente: cuando se prolonga en el tiempo. Estas comprenden:


I) Las de ejecución continuada: reiterada en el tiempo sin solución de continuidad.
II) Las periódicas o de tracto sucesivo: en las cuales el cumplimiento va siendo efectivizado de manera salteada.
c) Por las modalidades: se las clasifica en:
1) Puras: cuando noestán sujetas a ninguna modalidad. “Cuando su cumplimiento no depende de condición alguna” (Art. 527).
2) Modales: cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser: la condición, el plazo o el cargo:
I) Condicional: cuando la existencia de la obligación depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto.
II) A plazo: cuando la exigibilidad de la obligación esta supeditada al acaecimiento de un hecho futuro y cierto.
III) Con cargo o modo: cuando el adquiriente de un derecho se le impone una obligación accesoria y excepcional.
Método del CC: El tratamiento de las modalidades en el CC es criticado en cuanto al método, por cuanto ellas no son privativas de las obligaciones, sino que corresponden a cualquier acto jurídico. Deberían haber sido legisladas en la parte general de los Actos Jurídicos.
Relación con los A. Jurídicos: las modalidades son elementos accidentales de los AJ y no únicamente del Derecho creditorio. No obstante, ciertos AJ no pueden estar sujetos a modalidades; por ej. el matrimonio.
d) Por la prestación: se clasifican en:
1) De acuerdo con el modo de obrar:
a) Positivas: la prestación debida consiste en una acción.
b) Negativas: la prestación consiste en una omisión.
2) De acuerdo con la naturaleza:
I) Obligaciones de dar: su prestación consiste en la entrega de una cosa (Art. 574).
II) De hacer: su prestación consiste en la realización de una actividad;
III) De no hacer: su prestación consiste en una abstención.
3) De acuerdocon la complejidad:
I) Obligaciones simples: una prestación singular.
II) Compuestas: varias prestaciones. A su vez se subdividen en:
1. Conjuntivas: el objeto de la obligación contiene 2 o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor.
2. Disyuntivas: el objeto de la obligación abarca varias prestaciones, y el deudor cumple entregando una de ellas; comprende las obligaciones alternativas y facultativas:
i. Alternativas: el deudor debe varias prestaciones independientes y distintas entre si, y cumple realizando una de ellas. (Art. 635).
ii. Facultativas: el deudor debe una única prestación denominada principal, pero tiene la facultad de sustituirla por otra denominada accesoria. (Art. 643)
4) De acuerdo con la determinación: las obligaciones de dar son clasificadas así:
I) De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo nacimiento de la obligación.
II) De dar cosas inciertas no fungibles o de genero: son las que versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el genero a que pertenecen, con caracteres diferenciales dentro del mismo genero, los cuales determinan que un individuo no pueda ser sustituido por otro.
III) De dar cantidades de cosas: son las obligaciones de dar cosas inciertas fungibles con tal de que conste su número, peso o medida, y que seaconocida su especie y calidad.
IV) De dar dinero: constituyen una especie de las obligaciones de dar cantidades de cosas, y son las que tienen por objeto el dinero, cuya especie y cantidad se encuentran determinadas desde el nacimiento de la obligación.
V) Deuda de valor: es aquella cuyo objeto consiste en un valor abstracto que, posteriormente, será valuado en dinero.
5) De acuerdo con la índole del contenido: las obligaciones pueden ser:
I) De medios: el deudor promete su actividad mediante la cual normalmente es obtenible el resultado esperado por el acreedor, aunque su consecución no esta garantizada por el deudor.
II) De resultado: por el contrario, el acreedor promete un objetivo determinado.

e) Por el sujeto: las obligaciones se clasifican en:
a) de sujeto simple o singular
b) de sujeto compuesto o plural, que a su vez se dividen en:
I) De pluralidad disyuntiva: existe una falsa pluralidad, por cuanto la elección de uno de los sujetos excluye a los no elegidos.
II) De pluralidad conjuntiva: en ellas hay concurrencia de deudores y/o acreedores. A su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación, pueden ser divisibles e indivisibles; y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser simplemente mancomunadas y solidarias:
- Divisibles: son las que tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial (Art. 667), pueden ser fraccionadas.
- Indivisibles: son aquellas cuyas prestaciones solo pueden ser cumplidas porentero (Art. 667).
- Solidarias: cualquiera de los acreedores tiene derecho a exigir a cualquiera de los deudores la totalidad del crédito.(Art. 699)
- Simplemente mancomunadas: c/u de los deudores no esta obligado sino por su parte, y c/u de los acreedores no tiene derecho sino a su parte (Art. 691)
f) Por la interdependencia: las obligaciones son clasificadas en:
1) Principales: las que tienen vida propia e independiente.
2) Accesorias: las que tienen la razón de su existencia en la obligación principal, que les da vida (Art. 523)
g) Por la fuente: se clasifican en:
1) Nominadas: casos de las contractuales, delictuales, cuasidelictuales, etc.
2) Innominadas: las obligaciones ex lege.

Obligaciones naturales: por la naturaleza y la protección jurídica, las obligaciones pueden ser civiles o naturales: son civiles aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento (art. 515 CC) son las que permiten al acreedor reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación; las naturales son aquellas fundadas sólo en el derecho natural, y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento. No obstante, si el deudor las cumple, autorizan al acreedor para retener lo que se ha dado en razón de ellas (art. 515 primera parte CC).
a–t Antecedentes históricos ( en el derecho romano todas las obligaciones eran civiles, pero en la época clásica se admitió que alguien pudiere no estar obligado por el derecho civil, pero sí por el derecho natural.
a–t Naturaleza jurídica ( hay distintas opiniones: paraalgunos, no hay diferenciad de naturaleza, en ambas hay un vínculo jurídico, pero mientras las civiles dan acción para exigir el cumplimiento, las naturales crean una excepción par retener lo pagado; para otros las obligaciones naturales serían un caso de deuda sin responsabilidad y otro sector sostiene que son deberes de conciencia, de equidad o de derecho natural que la ley toma en cuenta para hacerles producir ciertos efectos.
a–t Caracteres ( se trata de una verdadera obligación, fundada no en el derecho civil, sino en la equidad el derecho natural; no dan acción para reclamar judicialmente el pago y si se cumplen, el acreedor puede retener lo pagado.
a–t Enumeración legal ( son obligaciones naturales (art. 515 CC): las obligaciones civiles prescriptas, las obligaciones nacidas de actos jurídicos viciados de nulidad por falta de formas solemnes, las obligaciones no reconocidas en juicio y las derivadas de convenciones a las que la ley, por razones de utilidad social, les deniega acción: tal el caso de las deuda de juego.
a–t Efectos ( los efectos de las obligaciones naturales son: no dan acción para exigir su cumplimiento, no permiten repetir lo pagado espontáneamente. Si se paga una obligación natural no se puede pedir la devolución de lo pagado, siempre que el deudor haya obrado espontáneamente con voluntad y con capacidad para pagar. De lo contrario, el pago no sería válido y se podría repetir.
a–t Naturaleza del cumplimiento ( para algunos el pago de una obligación natural es una liberalidad, un obsequio que realiza el deudor. paraotros no es una liberalidad sino un verdadero pago.
a–t Pago parcial ( si el deudor paga sólo una parte de la obligación natural, el saldo impago sigue siendo obligación natural y el acreedor no lo puede exigir.
a–t Conversión, reconocimiento, garantías, compensación, transmisión ( cuando el deudor paga la obligación natural, se produce novación (la obligación natural se transforma en civil, por excepción ello no sucede en las deudas de juego); el simple reconocimiento de una obligación natural como tal no implica que haya novación, para que ello ocurra debe haber una clara intención del deudor en que la obligación se transforme en civil; las obligaciones naturales pueden ser aseguradas mediante garantías de terceros garantes, siempre que éstos conocieran que garantizaban una obligación natural; la obligación natural no da lugar a la compensación legal (art. 819 CC), pero nada impide que haya compensación facultativa; las obligaciones naturales son transmisibles, ya sea por actos entre vivos o por actos mortis causa.

Obligaciones condicionales: son aquellas obligaciones que están sujetas a una condición; pueden ser puras y simples o modales; puras y simples son las obligaciones no sujetas a ninguna modalidad; modales son las que están sujetas a alguita modalidad. Las modalidades son la condición, el plazo y el cargo.
a–t Clases, las condiciones pueden clasificarse según distintos criterios:
a) Condición suspensiva ( cuando el nacimiento o adquisición de un derecho depende de que la condición se produzca.
b) Condiciónresolutoria ( cuando la extinción o pérdida de un derecho depende de que la condición se produzca.
c) Positivas y negativas ( en las positivas el hecho condicionante es la realización de un hecho, en las negativas cosiste en una omisión o en la falta de realización de un acontecimiento.
d) Posibles e imposibles ( según sea posible o imposible el hecho condicionante, la imposibilidad puede ser física o jurídica. El art. 530 CC establece que la condición de una cosa imposible, contraria a las buenas costumbres, o prohibida por las leyes deja sin efecto la obligación.
e) Lícitas e ilícitas ( será ilícita cuando el hecho a que se subordina el nacimiento de una obligación sea prohibido por la ley, si la condición es ilícita la obligación es nula
f) Ilegítimas ( son las enumeradas en el art. 531 CC, en estos casos, si el hecho condicionante es lícito, la ley las prohíbe por razones de orden social, dado que restringen de alguna forma la libertad de la persona. El art. Establece que son especialmente prohibidas las condiciones siguientes: habitar siempre un lugar determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero; mudar o no mudar de religión; casarse con determinada persona o con aprobación de un tercero o en cierto lugar o en cierto tiempo o no casarse; vivir célibe perpetua o temporalmente o no casarse con persona determinada o separarse personalmente o divorciarse vincularmente.
g) Causales, potestativas y mixtas ( causales son aquellas en que el hecho condicionante no depende, en cuento a suproducción, de la voluntad del obligado (ejemplo: te daré mi auto si llueve); potestativas se caracterizan por la circunstancia de que el hecho previsto depende de la voluntad del obligado (ejemplo: te daré mi auto si quiero); mixtas dependen en parte de la voluntad del obligado y en parte de hechos extraños (ejemplo: te daré mi auto cuando viaje a Europa), el hecho condicionante (viajar a Europa) depende de la voluntad del obligado, pero también de otras circunstancias ajenas a él, como ser, tener tiempo para viajar, contar con dinero para hacerlo, conseguir pasajes, etc. Las condiciones causales y mixtas son válidas, en cambio las potestativas no lo son.
a–t Cumplimiento:
a) Tiempo ( (cuando debe cumplirse la condición) si se ha fijado plazo:
a–t Caso de condiciones positivas: la obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento sucederá en un tiempo fijo, caduca, si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.
a–t Caso de condiciones negativas: la obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, queda cumplida si pasa el tiempo sin verificarse. (art. 539 CC)
b) Si no se ha fijado un plazo la condición deberá cumplirse en el tiempo que es verosímil que las partes entendieron que debía cumplirse. Se tendrá por cumplida cuando fuere indudable que el acontecimiento no sucederá. (art. 540 CC)
a–t Forma ( la condición debe cumplirse de la manera que las partes convinieron expresamente. Si no convinieronnada, las condiciones deben cumplirse de la manera que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que debían cumplirse. (art. 533 CC)
a–t Indivisibilidad ( el cumplimiento de la condición es indivisible, aunque el objeto de la condición sea una cosa divisible. Cumplida en parte la condición no hace nacer en parte la obligación (art. 534 y 535 CC).
a–t Cumplimiento ficto ( tiene lugar cuando a pesar de no haberse cumplido objetivamente la condición, la ley la tiene por cumplida. (art. 537 y 538 CC): cuando las partes a quienes su cumplimiento aprovecha, voluntariamente las renuncien o cuando, dependiendo del acto voluntario de un tercero, éste se niegue al acto o rehúse su consentimiento o cuando hubiere dolo para impedir su cumplimiento por parte del interesado, a quien el cumplimiento no aprovecha y por último cuando el obligado bajo una condición, impidiere voluntariamente el cumplimiento de ella.
a–t Condición simple, conjunta y disyunt. ( simple, cuando consiste en un solo acto (ejemplo que llueva); cuando las condiciones son varias hay que distinguir si están puestas en forma disyuntiva o conjunta; disyuntiva, basta que una sola de ellas se cumpla para que la condición quede perfecta (art. 536 CC) (ejemplo que llueve o truene) y conjunta deben cumplirse todas si una deja de cumplirse la obligación queda sin efecto (art. 536 CC9 (ejemplo que llueva y caiga granizo).
a–t Efectos:
a) Modo de producirse. Actuación de pleno derecho ( la condición produce sus efectos ipso jure o de pleno derecho, lo cual significa queproducido el hecho la obligación queda resuelta automáticamente sin necesidad de que haya que pedir la resolución o poner en mora a la otra parte.
b) Retroactividad ( sea la condición suspensiva o resolutoria, el principio general es la retroactividad (art. 543 CC) “cumplida la condición los efectos de la obligación se retrotraen al día en que se contrajo”, por ello, si la condición es suspensiva, cumplida la condición, el derecho existe desde el día que se contrajo la obligación. Si la condición es resolutoria, cumplida la condición se extingue el derecho y se considera como si nunca hubiese existido. Critica: la aplicación de la retroactividad puede perjudicar los derechos de terceros de buena fe que contraten con acreedores condicionales.
a–t Transmisibilidad ( los derechos condicionales pueden transmitirse entre vivos o mortis causa (art. 544 y 1046 CC)
a–t Efectos en la condición suspensiva ( ejemplo te daré mi campo cuando te recibas de abogado en la UNLZ.
a) Condición pendiente: ejemplo aún no se recibió. La obligación aún no existe, el acreedor tiene un derecho en suspenso, pero no obstante hay efectos:
a–t El acreedor condicional puede pedir medidas conservatorias de su derecho (art. 546 CC).
a–t Los derechos y obligaciones de las partes pueden ser transmitidos entre vivos o mortis causa (art. 544 y 1446 CC).
b) Condición cumplida: ejemplo se recibió. Al cumplirse el hecho condicionante la obligación se transforma en pura y simple y sus efectos se retrotraen al día en que se celebro (art.543 CC). El deudor debe entregar lo prometido al acreedor, pero ello no podrá perjudicar a terceros de buena fe. Si el acreedor no puede hacer efectivo su derecho porque el deudor transmitió a un tercero de buena fe, podrá reclamar al deudor un pago equivalente y la indemnización por los daños (art. 552 CC)
c) Condición fracasada: ejemplo lo expulsaron de la UNLZ. Se considera como que la obligación nunca existió. Si el acreedor hubiese recibido la cosa anticipadamente, deberá devolverla pero podrá retener los frutos de ella (art. 548 CC).
a–t Efectos de la condición resolutoria ( ejemplo te doy mi campo, pero me lo devuelves cuando te recibas de abogado en la UNLZ.
a) Condición pendiente: ejemplo aún no se recibió. Si bien la condición resolutoria está pendiente, el acreedor puede ejercer medidas de conservación (art. 546 CC)
b) Condición producida: ejemplo se recibió. La obligación se tienen por no realizada, el derecho se extingue retroactivamente y se deberá devolver todo lo recibido en razón de la obligación resuelta.
c) Condición fracasada: ejemplo no se recibió y lo expulsaron de la UNLZ. Si la condición resolutoria fracasa o ya es seguro que no se cumplirá el derecho queda irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese habido condición (art. 554 CC).
d) Condición resolutoria y pacto comisorio: el pacto comisorio es la cláusula por la cual una o ambas partes se reservan el derecho de resolver el contrato si la otra no cumple. Si bien ambas producen la resolución del contrato, existen diferenciasfundamentales, mientras que la condición resolutoria produce sus efectos de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento ni demandas judiciales, el pacto comisorio requiere que el interesado pida la resolución del contrato.

Obligaciones a plazo: son aquellas cuya exigibilidad depende de la producción de un hecho futuro y cierto, ejemplo: te pagaré $100 dentro de 90 días; el plazo es el período durante el cual no puede exigirse la obligación. El término es el momento en que finaliza el plazo.
a–t Caracteres ( el plazo es futuro, cierto (necesario o fatalmente ocurrirá) y sus efectos no son retroactivos, sino “ex nunc” (hacia delante).
a–t Cómputo ( el plazo se debe computar de acuerdo a las normas generales del art. 23 a 29 del CC.
a–t A quien favorece ( el plazo se presume establecido a favor de ambas partes, a no ser que, por el objeto de la obligación, resultare haberse puesto a favor del deudor o del acreedor.
a–t Diferencia con la condición y con el cargo ( en la condición el hecho es incierto, puede o no suceder, en el plazo el hecho es cierto, en la condición los efectos son retroactivos, en los plazos no; en el plazo el hecho es futuro y cierto, en el cargo el hecho es futuro e incierto (puede o no cumplirse).
a–t Clases ( existen 11 clases:
a) Inicial: posterga hasta su vencimiento la exigibilidad de una obligación.
b) Final: a su vencimiento se extingue el derecho de exigir la obligación.
c) Cierto: se sabe cuando vencerá.
d) Incierto: se sabe que fatalmente ocurrirá, pero no se sableexactamente cuando (ejemplo: cuando muera Luis).
e) Esencial: cuando el tiempo en que debe ser cumplida la obligación fue determinante para que se contrajera la misma.
f) Accidental: cuando no ha sido determinante para que se contrajera la obligación.
g) Expreso: está expresamente convenido en la obligación.
h) Tácito: no está expresamente convenido en la obligación, pero resulta de la naturaleza y circunstancia de la misma.
i) Legal: lo fija la ley.
j) Judicial: lo fija el juez.
k) Convencional: lo fijan las partes.
a–t Efectos pueden ser:
a) Antes del vencimiento del plazo:
a–t La obligación aún no es exigible y el acreedor no puede exigir el cumplimiento, pero sí puede solicitar las medidas conservatorias de su derecho.
a–t El deudor que paga no puede repetir lo pagado.
a–t El derecho del acreedor es transmisible por acto entre vivos y mortis causa.
b) Después del vencimiento del plazo: la obligación se convierte en pura y simple, y por lo tanto es exigible y demandable judicialmente.
c) Pago anticipado: el deudor de la obligación que paga antes del vencimiento del plazo no puede repetir lo pagado.
d) Caducidad del plazo: el plazo se considera vencido en diversos casos establecidos en la ley:
a–t Caída en insolvencia del deudor (art. 572, 573 CC)
a–t Remate judicial de bienes del deudor hipotecados o prendados (art. 754 CC).
a–t Si el deudor hipotecario realiza actos dedisposición que disminuyen el valor del inmueble de que se trate (art. 3157, 3161 CC).
a–t Caso que el deudor que da en prenda una cosa ajena al acreedor no la reemplace por otra propia de igual valor (art. 3215 CC).
a–t Caso de que el acreedor anticresista abuse de sus facultades en perjuicio del inmueble (art. 3258 CC).

Obligaciones con cargo: el cargo es una obligación accesoria y de carácter excepcional que se impone al adquirente de un derecho.
a–t Caracteres ( es una obligación accesoria del derecho que se adquiere; es excepcional y exigible coercitivamente por los medios del art. 505 CC.
a–t Comparación con la condición ( el cargo se puede exigir coercitivamente, la condición no. La condición suspende la adquisición de un derecho, el cargo no.
a–t Comparación con el plazo ( el plazo suspende el ejercicio del derecho de que se trate, el cargo no. En el plazo el hecho es futuro y cierto, en el cargo el hecho es futuro e incierto (puede o no ser cumplido).
a–t Comparación con los consejos ( a veces en los testamentos se suelen hacer sugestiones, consejos o ruegos a los herederos. La importancia práctica de diferenciarlos es que si se trata de un cargo es exigible coercitivamente, en tanto que si se trata de un simple ruego o consejo no es exigible y no produce consecuencia jurídica.
a–t Cumplimiento ( debe ser cumplido por el adquirente del derecho al que el cargo acceder, sea por sí o por un tercero a su costa, debe realizarse en el plazo convenido, si no lo hay, cuando lo fije el juez y debe hacerse enla forma convenida, si no la hay, en la forma que el disponente quiso y entendió que debía cumplirse.
a–t Transmisibilidad ( el cargo es accesorio del derecho que se adquiere, por lo que si se transmite el derecho también el cargo, salvo que el cumplimiento del cargo sea inherente a la persona del deudor.
a–t Cargo imposibles, ilícito, inmoral ( si el hecho que constituye el cargo fuere imposible, ilícito o inmoral, no valdrá el acto en que el cargo fuese impuesto.
a–t Efectos del incumplimiento del cargo ( si el cargo no se cumple, el acreedor puede ejercitar las medidas compulsivas del art. 505 CC para que el deudor cumpla por sí o por otro, o para que pague la indemnización por los daños causados. Pero el incumplimiento no ocasiona la pérdida del derecho, salvo casos excepcionalmente previsto en la ley:
a) En la donación, el donante puede pedir la revocación por inejecución del cargo.
b) El legado puede ser revocado por incumplimiento del cargo si éste ha sido la causa final de la liberalidad.
c) Si el cargo es inherente a la persona del deudor, y éste fallece sin cumplirlo, los bienes deben volver a quien impuso el cargo o a sus herederos.
a–t Cargo simple y cargo condicional ( el simple, si no se cumple, no produce la pérdida del derecho, y el que lo impuso sólo puede exigir su cumplimiento judicial. El condicional, se comporta como una condición resolutoria o suspensiva y tiene sus efectos, por lo cual el incumplimiento del cargo puede ocasionar la pérdida del derecho.

Obligaciones de dar cosas ciertas:son aquellas que tienen por objeto la entrega de uns cosa determinada al momento de contraerse la obligación.
a–t Extensión ( comprende la entrega de la cosa con todos sus accesorios (art. 575 CC).
a–t Deberes del deudor ( el deudor es la persona obligada a entregar la cosa y tiene los siguientes deberes: conservar la cosa (hasta el momento de la entrega), entregar la cosa en el lugar y tiempo convenidos. El deudor debe realizar todas las diligencias necesarias para la cosa y efectuar la entrega de la misma.
a–t Clasificación según la función económica o la finalidad ( las obligaciones de dar cosas ciertas pueden tener como finalidad:
a) Transferir o constituir derechos reales, efectos entre las partes:
a–t Modo de cumplimiento: el deudor cumple haciendo entrega de la cosa (tradición) determinada en el lugar y tiempo convenidos. Hasta que llega el momento de la tradición, los riesgos o mejoras corren por cuenta del deudor (principio general: res perit et crescit domine), quien es el dueño hasta el momento de la tradición.
a–t Régimen de los frutos: antes de la tradición de la cosa, todos los frutos percibidos (naturales o civiles) pertenecen al deudor, pero los frutos pendientes al día de la tradición pertenecen al acreedor.
a–t Aumentos y mejoras: aplicando el principio general si en la cosa se producen aumentos o mejoras ellas corresponden al dueño, es decir, al deudor que aún no ha entregado la cosa, el cual podrá pedir un mayor valor por la cosa al acreedor, y si este no acepta, laobligación quedará resuelta.
a–t Expensas comunes: se lama así a gastos indispensables que no aumentan el valor de la cosa (pago de expensas en el consorcio).
a–t Riesgos: antes de la entrega de la cosa, puede suceder que ella se pierda o que se deteriore, dichos riesgos deben ser soportados por el deudor:
aœ“ Si la cosa se pierde: sin culpa del deudor, la obligación queda disuelta para ambas partes; por culpa del deudor, éste deberá al acreedor el valor de la cosa, más los daños y perjuicios por el incumplimiento.
aœ“ Si la cosa se deteriora: sin culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre disolver el contrato o recibir la cosa con disminución proporcional del precio; por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar una cosa equivalente mas indemnización por daños, recibir la cosa como esté, más la indemnización por los daños o disolver el contrato, más la indemnización por daños.
b) Restitución de la cosa al dueño: se aplica el principio de que las cosas perecen o acrecen para su dueño, pero el dueño de la cosa ya no es el deudor, sino el acreedor. Efectos entre las partes:
a–t Frutos: si el poseedor de la cosa es de buena fe, se puede quedar con los frutos percibido hasta el momento de la entrega de la cosa, después los frutos pendientes corresponden al dueño; si el poseedor es de mala fe debe restituir la cosa con todos los frutos, percibidos o pendientes.
a–t Aumentos, mejoras, expensas: si hubo aumentos corresponden al dueño o acreedor de lacosa y el deudor nada podrá reclamarle; si el deudor hizo mejoras en la cosa podrá reclamar el valor de las necesarias y también de las útiles pero no de las suntuarias; las expensas necesarias siempre deben abonarse al deudor (sea de buena fe o no).
a–t Riesgos (pérdida o deterioro): si la cosa se pierde o deteriora sin culpa del deudor, el perjuicio será soportado pro el dueño de la cosa, o sea el acreedor; si se pierde por culpa del deudor, el dueño podrá reclamar el valor de la cosa más la indemnización por daños; si se deteriora por culpa del deudor el dueño podrá recibir la cosa como esté más una indemnización o una cosa equivalente más una indemnización.
c) Transferencia del uso: se refiere al caso de la locación de cosa, en la cual el locador se obliga a transferir el uso de la misma por un precio en dinero. Su estudio corresponde por tato a la parte de contratos. Cuando el deudor está obligado a transferir el uso, debe entregar la cosa en buen estado, si antes de entrar en vigencia el contrato la cosa se destruye el contrato queda disuelto (si no hay culpa del locador), si hay culpa del locador, éste deberá pagar una indemnización.
d) Transferir la tenencia: al igual que el anterior, su estudio corresponde a la parte de contratos.

Obligaciones de dar cosas inciertas: son aquellas en las cuales la prestación no está determinada al momento de nacer la obligación, y por lo tanto, requieren una determinación posterior, se dividen en fungibles y no fungibles.
a–t Obligaciones no fungibles ( no son equivalentesentre sí, por lo cual no pueden ser sustituidas unas por otras. Son caracterizadas por su género y especie. En las obligaciones no fungibles la cosa debida no está determinada y deberá individualizarse posteriormente mediante la elección de la cosa dentro del género debido.
a) Elección de la cosa: la elección es el acto por el cual la cosa debida que era incierta pasa a ser cierta, queda individualizada. A partir de ahí, ya se sabe qué cosa se debe entregar, luego de la elección la obligación se rige por las normas de las obligaciones de dar cosas ciertas. La elección corresponde al deudor, salvo que se convenga que la hará el acreedor. Se debe escoger una cosa de calidad media, la elección se tiene por hecha cuando el que eligió comunica a la otra parte cual es la cosa elegida. El incumplimiento del deudor en la elección de la cosa permite al acreedor: exigir el cumplimiento o disolver la obligación, en cualquiera de los dos casos corresponde la indemnización por daños y perjuicios.
b) Efectos: antes de la elección el deudor no puede quedar liberado por pérdida o deterioro de la cosa ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, porque es casi imposible que todas las cosas del género elegido se extingan; después de la elección la obligación deja de ser de género y pasa a ser de dar cosa cierta, por lo tanto se le aplican las normas de ésta, sea que se trate de transmitir derechos reales o transferir su uso.
a–t Obligaciones fungibles ( son aquellas cosas que pueden sustituirse unas por otras, siempre hay expresadas cantidades deunidades, peso o medida.
a) Especies: de acuerdo a su función, ellas pueden tener como fin transferir derechos reales o restituirlas a su dueño. La transferencia para su uso o tenencia esta prohibida por el art. 1499.
b) Elección de la cosa: acá no hay elección porque todas las cosas son iguales. La individualización consiste en contar, pesar o medir las cosas, tarea que corresponde al acreedor. Luego de la individualización la obligación pasa a ser de dar cosas ciertas.
c) Efectos. Riesgo: antes de la individualización si hay pérdida o deterioro el deudor no podrá excusarse de cumplir, ya que se trata de cosas fungibles que se pueden sustituir por otras; después de la individualización se convierte en obligación de dar cosas ciertas, por lo cual correspondería aplicar las disposiciones de éstas. Sin embargo, en los art. 610 a 615 CC repite una serie de principios innecesarios, se establece que:
a–t Si se está transmitiendo un derecho real y la culpa se pierde sin culpa del deudor se disuelve la obligación; si hay culpa de él, debe entregar otras cosas de la misma especie, calidad y cantidad o indemnizar, y si se hubiesen deteriorado o perdido en parte, sin culpa del deudor, el acreedor puede exigir la entrega de lo restante con disminución proporcional del precio, o disolver la obligación sin responsabilidad para el deudor; si se hubiese perdido en parte o deteriorado por culpa del deudor, el acreedor podrá exigir la entrega de la restante más los daños y perjuicios o reclamar la disolución de la obligación, más losdaños y perjuicios.
a–t Si se está restituyendo a su dueño cantidades de cosas recibidas y las cosas se perdiesen sin culpa del deudor, éste queda liberado; si hubiese culpa del deudor, el acreedor podrá pedir otras cosas iguales o una indemnización; si se pierden en parte o deteriorasen sin culpa del deudor, el acreedor podrá pedir la cantidad restante y el deudor quedará liberado; si se deteriorasen o perdiesen parte por culpa del deudor, el acreedor podrá exigir la entrega de lo restante y otra cantidad igual a lo que falta o la entrega de lo restante y la indemnización por lo que falta o la disolución de la obligación y los daños y perjuicios.

Obligaciones de dar dinero: son las que tiene por objeto (desde el nacimiento de la obligación) la entrega de una suma de dinero.
• Comparación con las deudas de valor ( se distingue la deuda de dinero de la deuda de valor, que se refiere a un valor abstracto, constituido por bienes, que luego se habrá de medir en dinero cuando sobrevenga el acuerdo de las partes, o la sentencia judicial que liquide la deuda. Luego de practicada esta determinación aquella obligación se convierte en una deuda de dinero.
• Régimen legal ( las obligaciones de dinero son reguladas por el régimen establecido en los art. 616 a 624 CC.
• El dinero, concepto ( es el denominador común de los valores e instrumento idóneo para la cancelación crediticia.
• Funciones ( el dinero sirve como medio de cambio, porque permite obtener cualquier bien o servicio y como medida de valor porque en dinero se puedemedir el valor de cualquier bien.
• Caracteres del dinero:
a) Cosa mueble: objeto corporal susceptible de tener un valor que puede transportarse de un lugar a otro.
b) Fungible: porque cada unidad monetaria es intercambiable por otra de igual valor.
c) Consumible: porque para su poseedor desaparece con el primer uso.
d) Divisible: porque puede ser fraccionado.
e) De curso legal: porque su valor nominal está fijado por el Estado.
f) De curso forzoso: porque es obligatorio recibirlo como medio de pago.
• Distintas clases de moneda:
a) Moneda metálica: está acuñada en metales finos y su valor está dado por la cantidad de metal fino que tiene.
b) Moneda de papel: es un billete o papel (emitido por el Estado) que representa cierta cantidad de metal fino depositado en bancos oficiales. Admite la convertibilidad, el Estado se compromete a cambiarlo por la cantidad de metal fino que representa.
c) Papel moneda: es similar al anterior, pero sin el respaldo de los metales y sin la convertibilidad. No obstante, es de curso legal y de curso forzoso.
• Obligaciones en moneda nacional ( son cuya prestación es dar moneda nacional, o sea, moneda de curso legal y forzoso en nuestro país.
a) Principio nominalista: en el dinero se pueden distinguir tres valores, valor intrínseco (el que corresponde al metal fina que contiene la moneda), valor en curso (significa la cantidad de bienes o servicios que pueden recibirse con una determinada suma de dinero en un momentodado) y valor nominal (es el valor que figura en cada billete, lo fija el Estado y es ajeno a las fluctuaciones propias del primero). Actualmente prevalece el principio nominalista, de modo tal que si una obligación de pagar 1000 pesos se contrajo hace cinco años, se paga hoy entregando 1000 pesos, aunque sea enorme la diferencia del valor adquisitivo de esa suma entre ambas fechas..
b) Cláusula estabilizadora. Legitimidad. Ley de convertibilidad: para compensar las pérdidas de poder adquisitivo del dinero se crearon “cláusulas estabilizadoras” conviniéndose por ejemplo, que la deuda en dinero se pagaría tomando en cuenta el precio del oro (cláusula de valor oro) o el de una moneda fuerte como por ejemplo el dólar (cláusula de valor moneda extranjera). Estas cláusulas con el tiempo se generalizaron y fueron de uso corriente. La ley de convertibilidad hizo que esas cláusulas quedaran prohibidas. Dicha ley declara la convertibilidad de la moneda nacional con el dólar norteamericano a raíz de 1 peso = 1 dólar.
c) Incumplimiento: si el deudor es moroso en el cumplimiento de su obligación, el acreedor podrá exigir el pago de intereses (legales o convencionales) y de los daños y perjuicios, si los hubiese sufrido.
• Obligaciones en moneda extranjera ( se considera que es una obligación de dar sumas de dinero. La moneda extranjera es moneda, pero se diferencia de la nacional en que no tiene curso forzoso. Según el art. 617 CC el deudor debe pagar entregando la moneda prometida. Este régimen también es aplicable en materia de cheques,letras de cambio y pagarés cuando se gira contra una cuenta corriente abierta en moneda extranjera.
• Intereses ( son los aumentos paulatinos que devengan las deudas dinerarias durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria.
• Clases ( los intereses pueden ser:
a) Convencionales: son los convenidos entre el deudor y el acreedor. Rige el principio de la autonomía de la voluntad, pudiendo las partes pactar los intereses que quieran. Pero este principio no es absoluto y encuentra su límite en la moral y las buenas costumbres, por ejemplo.
b) Legales: los establecidos por la ley.
c) Moratorios: su finalidad es resarcir los daños causados por la mora del deudor. Comprenden todo el tiempo de la mora y se deben por imperio de la ley, sin necesidad de convención, cuando los intereses por mora los establecen las partes se denominan “intereses punitorios”. La tasa del interés pueden convenirla libremente las partes, pero no debe ser excesiva, porque entonces resulta inmoral (ver usura) y el juez, a pedido del deudor, puede reducirla a límites aceptables, estos últimos quedan librados al arbitrio judicial y dependen de las circunstancias socioeconómicas. Los intereses moratorios (o punitorios) corren desde la mora del deudor.
d) Compensatorios: son los que se pagan por el uso del dinero ajeno, son el precio o alquiles por usar dinero de otro.
• Usura penal ( la usura ha existido desde tiempos remotos, porquesiempre ha habido personas que aprovechándose de la necesidad o de la inexperiencia de otro le han prestado dinero a intereses elevadísimos. La usura esta penada por el art. 175 bis del C.P.: El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para si o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de $ 3.000 a $ 30.000. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de $ 15.000 a $ 150.000, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.
• Anotocismo ( el anotocismo o interés compuesto es la capitalización de los intereses, de modo que los intereses devengados se suman al capital y generan nuevos intereses, ejemplo presto $1000 al 10% anual, al cabo del año los intereses ($100) se suman al capital y de este modo el segundo año los intereses se calculan sobre $1100 y así sucesivamente. Como este proceso aumenta considerablemente la deuda el CC lo prohíbe en el art. 623, salvo en dos casos cuando las partes convienen la capitalización después del vencimiento de la obligación y cuando se ha liquidado judicialmente la deuda por capital e intereses, el juez ordena pagarla y el deudor no lo hace dentro del plazo establecido.
• Extinción de la obligación de pagarintereses ( por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones (art. 724 CC) y si se extingue la obligación principal de la cual los intereses son accesorios. Pero también se extinguen cuando el acreedor da recibo por capital sin hacer reclamo por los intereses adeudados (art. 624 CC), se presume que el acreedor ha renunciado a los intereses.

Obligaciones de valor: se refieren a un valor abstracto, constituido por bienes, que luego se habrá de medir en dinero cuando sobrevenga el acuerdo de las partes, o la sentencia judicial que liquide la deuda. Luego de practicada esta determinación la obligación se convierte en una deuda de dinero.
• Casos ( son casos de deuda de valor por ejemplo:
a) La indemnización de daños derivados del incumplimiento contractual.
b) Créditos de los cónyuges contra la sociedad conyugal al tiempo de la disolución de ésta.
c) Obligación de colacionar que tienen los herederos forzosos.
d) Las deudas de medianería.
e) Remuneraciones no fijada cuantitativamente, por trabajos realizados por el acreedor.
f) Obligaciones provenientes del enriquecimiento sin causa.

Obligaciones de hacer: tiene por objeto un hecho positivo, una actividad del deudor.
• Efectos. Cumplimiento específico. Tiempo y modo ( el deudor debe realizar el hecho en el tiempo y plazo convenido, si el plazo no está convenido, lo fija el juez, si el modo no está convenido, el hecho se lleva a cabo en la manera en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara (art. 625 CC).a) Sanción por mal cumplimiento: si el deudor no ejecuta el hecho debidamente (en tiempo y modo) se tendrá por no hecho, o podrá destruirse lo que fuese mal hecho (art. 625 in fine CC).
b) Ejecución forzada: si el deudor no cumple (incumplimiento total, parcial, retardo, etc) el hecho o servicio, el acreedor puede exigirle la ejecución forzada, salvo que fuese necesario ejercer violencia contra la personal del deudor (art. 629 CC), en este caso el acreedor podrá pedir que se apliquen astreintes hasta que el deudor cumpla, oponer la excepción de incumplimiento, pedir la resolución del contrato, etc.
c) Ejecución por otro: si los medios de compulsión no fueran efectivos, el acreedor podrá (previa autorización judicial) recurrir a la ejecución por otro, a costa del deudor (art. 630 CC), debe tratarse de hechos fungibles, ejemplo si debía pintar una cerca, puede pedir que la pinte otro a cargo del deudor.
d) Responsabilidad por incumplimiento: si el servicio fuera no fungible o instuita personae el acreedor deberá reclamar el pago de los daños y perjuicios.
e) Imposibilidad de cumplir: el hecho debe ser posible en el momento de contraerse la obligación, en caso contrario la obligación es nula. Pero si la imposibilidad es posterior cabe distinguir los siguientes puntos:
• Si se debió a culpa o dolo del deudor, éste debe indemnizar al acreedor.
• Si no hay responsabilidad del deudor, ejemplo caso fortuito, la obligación se disuelve para ambas partes, y el deudor debe devolver lo que hayapercibido.
• Obligación de escriturar ( en la compraventa de inmuebles, aparte de las obligaciones propias del contrato (dar la cosa, pagar el precio) las partes tienen la obligación de celebrar escritura pública (art. 1183 y 1184 CC) esta obligación de escriturar es una obligación de hacer. Conforme el art. 1187 CC si una de las partes se resiste a escriturar la otra puede demandarla para que escriture, bajo apercibimiento de resolver la obligación y pagar daños y perjuicios. Pero la jurisprudencia ha establecido que en los caos de negativa a escriturar el juez puede firmar la escritura en nombre y por cuenta del obligado. El CPCC en el art. 512 dispone: La sentencia que condenare al otorgamiento de la escritura pública, contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumpliera dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa.
• Obligación de exhibir ( estas obligaciones (ejemplo exhibir testamento a quien se crea heredero) son obligaciones de hacer y quedan sometidas a su régimen. El CPCC en el art. 325 dispone: La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentran o quien los tiene.

Obligaciones de no hacer: la prestación del deudor consiste en una inactividad, en una abstención, en un no hacer. En lo compatible, se les aplica el régimen de las obligaciones de hacer.
• Cumplimiento específico. Ejecución forzada.Ejecución por otro ( se deben cumplir en especie, es decir, en el tiempo y modo convenido. Conforme el art. 633 CC si el deudor no se abstiene y ejecuta el hecho, el acreedor puede exigir que las cosas vuelvan a su estado anterior y así , que se destruya el hecho o solicitar autorización al juez para destruirlo a costa del deudor, ejemplo demoler una pared.
• Responsabilidad por incumplimiento. Imposibilidad de cumplir ( a veces, esta forma de cumplimiento no es posible porque implicaría usar violencia contra el deudor y solo queda recurrir al pago de daños y perjuicios. Si es imposible cumplir la abstención, sin culpa del deudor, la obligación se extingue para ambas partes (art. 632 CC)

Obligaciones alternativas: es la que tiene por objeto una de entre muchas prestaciones independientes y distintas unas de otros en el título, de modo que la elección que deba hacerse entre ellas queda desde el principio indeterminada, ejemplo te pago $10000 o te entrego mi auto.
• Naturaleza jurídica ( la opinión predominante es que se trata de un vínculo único entre acreedor y deudor, referido a varias prestaciones, pero bajo la condición resolutoria de que si se elige una de ellas las demás desaparecen.
• Caracteres ( se trata de objeto plural (varias prestaciones), vínculo único, las prestaciones son distintas e independientes entre sí, la obligación se cumple, ejecutando una sola de las prestaciones, la prestación a cumplir está sujeta a elección, que puede estar a cargo del deudor, del acreedor o de un tercero.
• La elección ( en principiocorresponde al deudor, pero se puede convenir en que la elección de la prestación la haga el acreedor o un tercero (art. 637 y 641 CC).
• Modo y tiempo de ejecutarla ( la elección puede ser expresa o tácita. Lo normal es que quien elija se lo comunique a la otra parte, debe ser realizara en el plazo convenido, sino hay debe fijarla el juez.
• Efectos ( hecha la elección, la obligación alternativa pasa a ser una obligación de dar cosa cierta.
• Prestaciones periódicas ( si la obligación consiste en prestaciones periódicas, la elección hecha para un año no obliga para los otros, ejemplo, si el pago del alquiler es de $1000 o un televisor, si el primer año entrego el televisor, no quiere decir que el segundo no pueda elegir entre los $1000 y el televisor
• Riesgos y responsabilidad en la obligación alternativa regular (elección a cargo del deudor):
a) Imposibilidad de una de las prestaciones:
• Si hay culpa del deudor o caso fortuito: la obligación se concentra en la obligación que queda (art. 639, prim. Parte CC).
• Si hay culpa del acreedor, el deudor puede: quedar liberado o cumplir la prestación restante y reclamar el valor de la que se perdió.
b) Imposibilidad de todas las prestaciones:
• Si es por caso fortuito: la obligación se extingue, hay imposibilidad de pago (art. 642 CC).
• Si hay culpa del deudor: el deudor debe pagar el valor de la última que se imposibilitó (art. 639 CC).
• La primera por culpa del deudor, la otra por casofortuito: para el valor de la última que se imposibilitó y no indemniza daños (art. 639 CC).
• Si hay culpa del acreedor: el deudor elige con cual queda cancelada la obligación y reclama al acreedor los daños por la imposibilidad de la otra.
• Una por culpa del acreedor, la otra por caso fortuito: el deudor queda liberado con la prestación que se imposibilitó por culpa del acreedor.
• Una por culpa del deudor y otra por culpa del acreedor: la misma solución que en el caso anterior.
• Riesgos y responsabilidad en la obligación alternativa irregular (elección a cargo del acreedor):
a) Imposibilidad de una de las prestaciones:
• Por caso fortuito: la obligación se concentra en la obligación que queda (art. 639 CC).
• Por culpa del deudor: el acreedor puede reclamar la prestación restante o el valor de la que se imposibilitó, más los daños (art. 641 CC).
• Por culpa del acreedor: no está previsto en el CC, pero la lógica indica que el deudor debe quedar liberado.
b) Imposibilidad de todas las prestaciones:
• Por caso fortuito: la obligación se extingue, hay imposibilidad de pago (art. 642 CC).
• Por culpa del deudor: el acreedor puede reclamar el valor de alguna de las prestaciones más los daños (art. 641 CC).
• La primera por culpa del deudor, la otra por caso fortuito: el acreedor puede reclamar el valor de cualquier prestación, pero si reclama el de la primera también puede reclamar los daños.• La primera por caso fortuito, la otra por culpa del deudor: el acreedor puede reclamar el valor de la última más los daños.
• Por culpa del acreedor: el deudor queda liberado y además puede reclamar el valor de una de las prestaciones.
• Una por culpa del acreedor, otra por caso fortuito: el deudor queda liberado.
• Una por culpa del deudor, otra por culpa del acreedor: el deudor queda liberado.
• Aumentos y mejoras ( si todas las cosas han tenido aumentos o mejoras, el acreedor debe pagar el mayor valor de la cosa que elija él o el deudor, si esto no le conviene, puede resolver la obligación. Si sólo una de las cosas tiene aumentos o mejoras y la elección está a cargo del deudor, puede cumplir entregando la otra, si la elección está a cargo del acreedor, podrá elegir la que no tiene mejoras, o la mejorada pagando el aumento de valor.

Obligaciones de género limitado: son obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero dentro de una cantidad determinada de cosas ciertas del mismo género o especie.
• Naturaleza jurídica ( para algunos es una obligación de género, para otros, es una obligación alternativa. La importancia de esta cuestión se centra en que si es una obligación alternativa y todas las cosas perecen por fuerza mayor, el deudor se libera (art. 893 CC). Si es una obligación de género, el deudor no se libera por caso fortuito, pues el género nunca perece. También interesa por la elección de la cosa, ya que si es de género se deberá elegir unacosa de calidad media (art. 602 CC), es decir, ni la mejor ni la peor. En cambio, si es alternativa, dicha exigencia no rige. En lo demás, no hay mayores diferencia, ya que las obligaciones de género limitado y las alternativas tiene efectos similares.

Obligaciones facultativas: son aquellas que si bien tienen por objeto una sola prestación (principal) dan al deudor la facultad de liberarse cumpliendo otra prestación (accesoria). El objeto es una obligación principal y otra accesoria.
• Naturaleza jurídica ( está determinada por la naturaleza de la obligación principal (art. 644 CC).
• Fuentes ( normalmente la fuente es la voluntad de las partes, pero también puede serlo la ley.
• Caracteres ( objeto plural (obligación principal y accesoria), las prestaciones están en relación de interdependencia en el sentido de lo principal y lo accesorio, el deudor puede sustituir la obligación principal por la accesoria, causa única (la causa o fuente es la misma para ambas prestaciones).
• Caso de duda ( es alternativa. Dice el art. 651 CC: en caso de duda si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.
• La opción ( la opción de sustituir la prestación principal por la accesoria corresponde sólo al deudor (art. 643 CC).
• Modo y tiempo de efectuarla ( para algunos la opción se consuma con la manifestación de voluntad del deudor al acreedor, para otros cuando se cumple la prestación.
• Efectos:
a) Nulidad de la obligación: la obligación facultativa es nula si la prestación principal estáviciada de nulidad, sin importar que la prestación accesoria sea válida (art. 645 CC), por el contrario, la nulidad de la prestación accesoria no afecta la principal.
b) Riesgos y responsabilidad: sólo interesa la prestación principal, ya que la imposibilidad de cumplir, pérdida, deterioro o nulidad de la prestación accesoria no afecta para nada a la prestación principal (art. 649 y 650 CC), distintos casos:
• Imposibilidad de cumplir o pérdida de la prestación principal, sin culpa del deudor: se extingue la obligación, si el deudor estaba en mora, el acreedor podrá reclamar los daños, pero no el pago de la prestación accesoria (art. 647 y 513 CC).
• Imposibilidad de cumplir o pérdida de la prestación principal, por culpa del deudor: el acreedor puede reclamar el precio de la cosa que ha perecido o el cumplimiento de la prestación accesoria (art. 648 CC).
• Deterioro de la cosa que constituye el objeto de la prestación principal por culpa del deudor: el Código no lo prevee, pero se aplican las disposiciones sobre obligaciones de dar cosas ciertas, por lo tanto, el acreedor puede recibir la cosa deteriorada con una disminución proporcional del precio o disolver la obligación y reclamar daños y perjuicios.
c) Obligación facultativa con opción a favor del acreedor: la mayor parte de la doctrina no acepta que la opción esté a favor del acreedor, por que en este caso la obligación no sería facultativa sino alternativa irregular.

Obligaciones de resultado: cuando el deudor se compromete aconcretar un objetivo, o sea, lograr un resultado, ejemplo: me obligo a construir un edificio de tres pisos. Esta clasificación al igual que la de medio, tuvo origen en el derecho romano y de allí fue tomada por el derecho francés, se le critica que en toda obligación se persigue un resultado. Las obligaciones de resultado también suelen denominarse obligaciones generales y obligaciones de objetivo. En la obligación de resultado, se presume la culpa del deudor si este no cumple, es decir, si no logra el resultado prometido. Ante el incumplimiento, al acreedor le basta con probar su calidad de acreedor, no debe demostrar la culpa del deudor.
• Casos de obligaciones de resultado ( en el contrato de locación de obra, el locador se compromete a realizar un obra determinada; en el contrato de transporte, el transportador se compromete a llevar al pasajero a un lugar determinado.

Obligaciones de medios: cuando el deudor se compromete a realizar una actividad que tiende al logro de un resultado, pero sin asegurar que éste se cumpla. También suele denominarse obligación de diligencia, de actividad o de simple comportamiento. En las obligaciones de medio, por lo general la culpa del deudor no se presume, si hay incumplimiento el acreedor debe probar la culpa del deudor.
• Casos de obligaciones de medios ( la obligación de un abogado, que debe defender a su cliente en el juicio, pero sin asegurarle que lo va a ganar; la obligación del médico, que debe dar un tratamiento adecuado a su paciente, pero sin asegurarle que se va a sanar.

Obligacionesdisyuntivas: se establecen a cargo de un deudor indeterminado entre varios sujetos determinados, ejemplo: A o B deben pagar $100 a Jorge, o, debo pagar $100 a Juan o Luis. En estas obligaciones hay varios acreedores o varios deudores, pero determinado uno los demás quedan excluidos, si en el primer ejemplo paga A paga a Jorge, B queda excluido de la obligación de pagar a Jorge; en el segundo ejemplo si pago a Juan, no debo pagarle a Luis.
• Régimen legal ( a estas obligaciones se les aplica el régimen de las obligaciones solidarias en lo que sea compatible. En consecuencia, si hay varios acreedores, el deudor se libera pagando a cualquiera de ellos, si hay varios deudores, cualquiera de ellos puede pagar al acreedor, quedando los demás deudores excluidos de la obligación.
• Elección del sujeto ( corresponde al deudor o al acreedor, según el caso, si hay varios deudores (disyunción activa) será el deudor quien elija a quien pagarle, si hay varios deudores (disyunción pasiva) será el acreedor quien elija a quien cobrarle.
• Naturaleza jurídica ( para unos al no tener régimen propio son asimilables a las obligaciones solidarias, para otros son autónomas, por un lado, son alternativas en cuento a los sujetos, y por otro están sometidas a una condición resolutoria, si es elegido uno de los sujetos, los demás quedan excluidos de la relación obligacional.
• Recursos. Exclusión de los principios de contribución y de participación ( si hay varios deudores, no rige el principio de contribución, esto significa que el deudor que pagó no puede pedirlenada a los otros deudores, porque ellos han quedado fuera de la obligación. Si hay varios acreedores, no rige el principio de participación, esto significa que el acreedor que cobró retiene todo para él y no dará participación a los otros porque éstos han quedado fuera de la relación obligacional.
• Caracteres ( inicialmente hay pluralidad de vínculos entre varios sujetos (activos o pasivos); hay indeterminación del acreedor o deudor, que posteriormente queda determinado cuando se realiza la elección; hay unidad de prestación, por lo cual el pago hecho a un acreedor o por un deudor, extingue la obligación para todos; el crédito o deuda está sometido a condición resolutoria.

Obligaciones mancomunadas: son las que tienen varios acreedores o varios deudores y cuyo objeto es una sola prestación (art. 690 CC).
• Caracteres ( pluralidad de sujetos (varios acreedores, o varios deudores, o varios acreedores y varios deudores); unidad de objeto (todos los deudores deben lo mismo y todos los acreedores tienen derecho a lo mismo); unidad de causa (para todos la causa o fuente de la obligación es la misma, ejemplo: una venta) y por último pluralidad de vínculos (la relación obligacional es única, pero hay tantos vínculos como sujetos intervengan).
• Clases ( las obligaciones mancomunadas pueden ser: simplemente mancomunadas o solidarias, a su vez ambas pueden ser divisibles o indivisibles.

Obligaciones simplemente mancomunadas: son aquellas en que cada deudor está obligado a pagar sólo su parte (cuota-parte) de la obligación, y cada acreedorpuede reclamar sólo su parte del crédito. Cada deudor paga sólo su parte (art. 675 CC) aún en el caso de que otro deudor fuese insolvente. La prescripción corre separadamente para cada deudor.
• Caracteres ( son los mismo que para las obligaciones mancomunadas con el agregado típico de que la deuda o el crédito se divide o fracciona entre los distintos deudores o acreedores.
• Método del CC. Método de Freitas ( el CC somete estas obligaciones a las normas de las obligaciones divisibles (art. 693 CC), pero ello constituye un error, dado que las obligaciones simplemente mancomunadas pueden referirse tanto a obligaciones divisibles como indivisibles. Freitas, en el Esbozo estableció que ellas se rigen por lo dispuesto para las obligaciones divisibles o indivisibles, según el caso.
• Casos previstos en el CC ( responsabilidad de los cofiadores (art. 2024 CC); de los mandatarios (art. 1920 CC); de los condóminos (art. 2686 CC); salvo que se hayan obligado solidariamente y supuestos de responsabilidad indirecta: varios dueños de hotel, hospedaje, buque, varios inquilinos, etc. (art. 1121 y 1135 CC).

Obligaciones divisibles: son aquellas que tienen por objeto prestaciones de cumplimiento parcial (art. 667 CC).
• Requisitos de la divisibilidad ( para admitir la divisibilidad es necesario:
a) Que haya pluralidad de deudores o acreedores.
b) Que la prestación sea susceptible de fraccionamiento o división: cada una de las partes que componen el todo deben ser análogas en cantidad y calidad.
c) Que la división noafecte el valor de la cosa ni torne antieconómico su aprovechamiento (ejemplo, si un diamante es fraccionado pierde considerablemente su valor)
• Efectos en las relaciones con la otra parte:
a) Principio de división ( la prestación se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya. Cada parte constituye una obligación independiente de las demás.
b) Exigibilidad ( cada acreedor sólo puede exigir su parte.
c) Pago ( cada deudor paga sólo su parte, si uno pago de más puede repetir el pago del acreedor (art. 675 CC).
d) Insolvencia ( si un deudor fuese insolvente, se perjudica el acreedor. El acreedor no puede cobrarle la parte del insolvente a los otros deudores (art. 677 CC).
e) Prescripción ( la prescripción corres separadamente para cada deudor (art. 698, 695 y 696 CC).
f) Mora y culpa ( la mora o culpa de uno de los deudores no tiene efecto respecto de los demás. La sentencia dictada contra un deudor o a favor de un acreedor no hace cosa juzgada para los otros que no intervinieron en el pleito (art. 697 CC).
• Medida de contribución o de distribución ( la regla general indica que si no hay nada convenido la obligación se divide en partes iguales (art. 674, 689 inc 3 y 691 CC). Puede suceder que expresa o tácitamente surja que la división será desigual, en este caso, para saber la cuota de contribución (de cada deudor) o de distribución (de cada acreedor) se debe tener en cuenta el siguiente orden (art. 689 CC):
a) Primero, según el “título de la obligación”.
b)Segundo, según “los contratos celebrados entre las partes”.
c) Tercero, según “la causa por la cual se obligaron conjuntamente, las relaciones de los interesados entre sí y las circunstancias de cada uno de los casos”.
d) Por último si de todos estos elementos no surge la desigualdad se aplicará la regla general.

Obligaciones indivisibles: son aquellas que tienen prestaciones que no pueden cumplirse parcialmente (art. 667 CC).
• Efectos con las relaciones con la otra parte:
a) Principio de prevención ( el deudor puede pagarle a cualquiera de los acreedores, pero si uno de ellos ya lo hubiere prevenido (demandado) deberá pagarle a ese (art. 731 CC).
b) Principio de propagación ( si un hecho ocurrido entre uno de los deudores y uno de los acreedores está relacionado con el cumplimiento de la obligación, produce efectos entre ese deudor y ese acreedor, pero también se extiende, se propaga, a los demás deudores y acreedores.
c) Exigibilidad ( cualquier acreedor puede exigir el total de la deuda a cualquier deudor (art. 686 CC).
d) Pago ( el pago hecho por cualquier deudor a cualquier acreedor, libera a todos los demás.
e) Insolvencia ( la insolvencia de uno de los deudores no perjudica al acreedor, el cual podrá exigir a otro deudor el cumplimiento íntegro de la obligación (art. 686 CC).
f) Prescripción ( la prescripción extiende sus efectos a todos los deudores y a todos los acreedores (art. 688 CC).
g) Mora ( la mora también es personal.
h) Cosa juzgada ( lacosa juzgada no puede ser aducida por los acreedores que no fueron parte en el pleito.
i) Novación:
• De uno de los deudores con el acreedor común: extingue la obligación de los otros codeudores (art. 810 CC).
• De uno de los acreedores con el deudor común: no afecta a los otros acreedores, los cuales mantienen su derecho a exigir la obligación original.
j) Remisión o transacción ( la remisión de deuda o transacción hecha por un coacreedor no extiende sus efectos a los demás sujetos de la obligación (art. 687 y 815 CC).
k) Medida de contribución o de participación ( al igual que para las obligaciones divisibles está determinado por el art. 689 CC.
• Prestaciones divisibles e indivisibles:
a) Obligaciones de dar:
• Si son de dar cosas ciertas: son indivisibles (art. 679 CC) ejemplo una casa.
• Si es de género (dar cosas inciertas no fungibles) es divisible si es número de ellas coincide con el número de acreedores o su múltiplo, ejemplo vendo 6 toros a 3 personas, si el número no coincide son indivisibles, ejemplo vendo 6 toros a 4 personas.
• Si es de suma de dinero u otra cantidad es divisible (art. 669 CC).
b) Obligaciones de hacer: en principio son indivisibles (art. 680 CC) por excepción son divisibles:
• Cuando tienen por objeto hechos determinados sólo por un cierto número de días de trabajo, ejemplo me obligo a trabajar de guardacostas por 30 días..
• Cuando consisten en un trabajo dado,según determinadas medidas, ejemplo me obligo a construir un muro de 100 metros.
c) Obligaciones de no hacer: en principio son indivisibles, los casos de obligaciones de no hacer divisibles son muy poco frecuentes (art. 671 CC), la divisibilidad o no se decide según la naturaleza de la prestación en cada caso concreto.
d) Obligaciones alternativas: si tienen una prestación divisible y otra no, serán consideradas divisibles o no después de la elección (art. 672 CC).
e) Obligaciones facultativas: si son divisibles o no está determinado por la prestación principal (art. 644 CC).

Obligaciones solidarias: la obligación mancomunada es solidaria cuando la totalidad del objeto puede ser reclamado por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores, en virtud del título constitutivo de la obligación o de una disposición de la ley (art. 699 CC).
• Caracteres ( pluralidad de sujetos; unidad de objeto; unidad de causa; pluralidad de vínculos y debe ser expresa en la convención o en la ley, porque la solidaridad no se presume.
• Fundamento y finalidad ( se fundamente en la representación recíproca que existe entre todos los deudores o entre todos los acreedores. La solidaridad pasiva (varios deudores) es la más frecuente y tiene por finalidad asegurar al acreedor el cobro de su crédito, ya que podrá reclamar a cualquier deudor el total de la deuda, otorga seguridad al acreedor y lo protege de la insolvencia de algún deudor. La solidaridad activa (varios acreedores) facilita el cobro ya que permite que cualquieracreedor demande el pago total en beneficio de todos.
• Fuentes ( conforme el art. 700, puede tener origen en la voluntad de las partes (por convención o testamento) o en la ley (sólo origina solidaridad pasiva).
• Prueba ( la solidaridad es de carácter excepcional y no se presume, por lo tanto debe ser probado por quien la invoca, a falta de prueba se considera que la obligación era simplemente mancomunada.
• Extinción ( se produce cuando el acreedor renuncia a la solidaridad, la renuncia es absoluta si favorece a todos los deudores, es relativa cuando beneficia sólo a uno o algunos de los deudores, en este caso seguirá siendo solidaria para los otros (art. 704 CC). La renuncia puede ser expresa o tácita (ejemplo si el acreedor acepta que uno de los deudores no le pague el total, sino sólo su parte).
až¢ Solidaridad pasiva: cuando cualquier deudor está obligado a pagar la totalidad de la deuda al acreedor, es la más importante y la más frecuente, ya que para el acreedor es una forma de garantía que lo protege de la posibilidad de un deudor insolvente, dado que él puede cobrarle el total de la deuda a cualquiera de los otros.
a) Efectos principales o necesarios ( (hacen a la esencia de la solidaridad), son:
• Derecho al cobro: el acreedor tiene derecho a cobrarle la totalidad de la deuda a todos o cualquiera de los deudores (art. 705 CC).
• Extinción por pago u otros medios: si algún deudor extingue la obligación por pago, novación, compensación, remisión de deuda, extingue la obligación paratodos los demás deudores (art. 707 CC).
b) Efectos secundarios:
• Mora: la constitución en mora de un deudor tiene efectos sobre todos los demás.
• Culpa: si la cosa se pierde por culpa o perece por culpa de un deudor, los otros están obligados a pagar el valor de la cosa (art. 710 y 711 CC), por el contrario si hay dolo, no se agrava la situación de los otros deudores, porque el dolo es personal.
• Indemnización. Si se debe indemnizar por mora o culpa, el acreedor podrá requerir la indemnización íntegra a cualquiera de los deudores (art. 711 CC).
• Prescripción: la prescripción a favor de un deudor beneficia a todos los demás (art. 713 CC).
• Intereses: la demanda por intereses contra un deudor, hace correr los intereses para todos (art. 714 CC).
• Cosa juzgada: la cosa juzgada recaída en juicio, es invocable por los coacreedores, pero no es oponible a los codeudores que no fueron parte en el juicio, los codeudores pueden invocar la cosa juzgada contra el coacreedor que fue parte en el juicio (art. 715, seg. párrafo agregado por la ley 17.711)
c) Efectos en la relación interna:
• Contribución. Medida. Acciones recursorias: si un deudor ha pagado la totalidad de la deuda, los demás deudores deben hacerle reintegro, cada uno por su parte (principio, de contribución), la medida de dicha contribución se regla por el art. 689, para hacerla efectiva el deudor puede subrogarse en los derechos del acreedor o ejercer la acción deregreso. La insolvencia de un codeudor no perjudica al acreedor ya que puede exigir el pago de otro deudor. Si demanda a uno y resulta insolvente puede demandar a otro pero deberá acreditar la insolvencia del anterior.
• Hechos ilícitos: los que han intervenido en la comisión de un delito (sea como autores, consejeros o cómplices) deben responder solidariamente en la indemnización de los daños (art. 1081 CC).
až¢ Solidaridad activa: cuando cualquiera de los acreedores puede reclamar la totalidad de la deuda al deudor, para los acreedores facilita el cobro y para el deudor porque él puede pagarle a cualquiera de los acreedores. Su fuente es la voluntad de las partes, no se origina en la ley.
a) Efectos principales:
• Derecho al cobro: cualquier acreedor puede cobrar el total de la deuda al deudor.
• Pago: el deudor puede pagarle a cualquiera de los acreedores, pero si alguno lo hubiera demandado, debe pagarle a ese (art. 706 CC). Si la obligación se extingue por pago y otros modos extintivos (novación, compensación, remisión de deuda) para uno de los acreedores, se extingue para todos los demás (art. 706 y 707 CC).
b) Efectos secundarios:
• Mora: si un acreedor pone en mora al deudor, ello favorece a todos lo acreedores.
• Culpa: si la cosa debida se pierde sin culpa del deudor, la obligación se extingue para todos los acreedores (art. 709 CC) si hay culpa del deudor éste deberá indemnizar.
• Indemnización: por pérdida culposa o dolosa de lacosa, podrá ser demandada por cualquier acreedor (art. 711 CC).
• Prescripción: la interrupción de la prescripción a favor de un acreedor beneficia a los demás (art. 713 CC), no sucede lo mismo en la suspensión de la prescripción, pues la suspensión es un beneficio personal del acreedor (art. 3981 CC).
• Intereses: si uno de los acreedores demanda por intereses, ello favorece a todos los acreedores (art. 714 CC).
• Cosa juzgada: es invocable por los coacreedores, pero no es oponible a los codeudores que no fueron parte en el juicio, los codeudores pueden invocar la cosa juzgada contra el coacreedor que fue parte en el juicio (art. 715 CC seg. párrafo agregado por la ley 17.711).
• Efectos en la relación interna. Participación. Medida ( si un acreedor cobró la deuda, debe dar participación a los otros, la medida de la participación se determina en base al art. 689 CC.
až¢ Efectos comunes a la solidaridad activa y pasiva:
a) Defensas comunes ( al ser demandado por un acreedor, el deudor solidario puede oponerle las defensas comunes a todos los codeudores (art. 715 CC).
b) La cosa juzgada ( art. 715 CC seg. párrafo agregado por la ley 17.711.
c) Defensas personales ( art. 715 CC, cada uno de los deudores puede oponer también las que le sean personales pero no las que le sean a los demás deudores, o sea puede imponer defensas personales que se refieran a él, ejemplo que la obligación es nula porque él es incapaz.
d) Aprovechabilidad ( hay defensaspersonales que aprovechan a los otros interesados porque ellas disminuyen lo que se debe, y por ende, disminuyen la cuota de cada uno, ejemplo, remisión parcial o individual de la deuda, dispensa de la solidaridad, confusión entre uno de los deudores y el acreedor; estas defensas si bien son personales, pueden alegarlas todos aunque no hayan participado en el hecho que las origino.
e) Limitación de los efectos de la solidaridad:
• Caso de fallecimiento: fallece un codeudor solidario, sus herederos quedan obligados sólo por la cuota-parte de la deuda y no por el total (art. 712 CC).
• Dispensa de la solidaridad para uno de los deudores: para este deudor la obligación pasa a ser simplemente mancomunada.

Obligaciones parciales y accesorias: de dos obligaciones una es principal y la otra es accesoria, cuando la una es la razón de la existencia de la otra (art. 523 CC), ejemplo alquilo un departamento a Pedro y Juan es mi fiador, la obligación principal es el pago del alquiles, la accesoria es la fianza.
• Fuentes ( la obligación accesoria puede originarse en la voluntad de las partes o en la ley.
• Clases ( las obligaciones son principales o accesorias con relación a su objeto, o con relación a las personas obligadas. Las obligaciones son accesorias con relación al objeto de ellas, cuando son contraídas para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, como son las cláusulas penales; las obligaciones son accesorias con relación alas personas obligadas cuando éstas las contrajeron como garantes ofiadores.
• Efectos ( rige el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, si la principal es nula o se extingue también es nula o se extingue la accesoria. Inversamente no sucede lo mismo, la nulidad o extinción de la accesoria no afecta la principal.
• Excepciones ( por excepción en algunos casos no se aplica el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, casos de los art. 1994 in fine y 811 CC.


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