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Contenido de la escritura de constitucion de la sociedad anonima



CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA


1.- SOLEMNIDAD.
Se debe a que su celebración debe constar en Escritura Publica según lo establece el articulo 16 del Código de Comercio y además deben de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 1730 del Código Civil y 46 del Código de Notariado. Además es importante que los artículos 46 y 47 del Código de Notariado establecen requisitos esenciales para el contrato de Sociedad Anónima, de manera que la escritura debe contener lo siguiente:
Nombre, datos personales y domicilio de los socios
Enunciación clara y completa del objeto de la empresa o negocio del que toma su denominación
Capital de la compañía, numero de valores y clase de acciones en que se divide, la preferencia de pagos de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere, las primas que se establecen en el caso de redención y forma yplazo en que los socios deben consignar su importe en la caja social


El modo del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que esta efectivamente pagada.
La forma de Administración, forma de nombramiento y facultades de los Administradores; atribuciones de la Junta General de Accionistas
Fechas en que deben de celebrarse las cesiones ordinarias de la Junta General de Accionistas
Epoca en que debe de formarse el inventario, el balance de inventario o cobro del estado financiero y fecha en que se acordarán los dividendos.
Parte de utilidades que formaran el fondo de reserva
El tanto por ciento de perdida de capital social que causará la disolución de la sociedad antes de su vencimiento

A estos artículos cabe hacer la mención que la terminología que utilizan no es la adecuada, además que en alguno de los exigidos no son necesarios en la escritura, porque el Código de Comercio las tiene reguladas en forma imperativa.

2.- ELEMENTOS PERONALES:
Lo constituyen los socios. En nuestra legislación se exige que sean dos o más socios, ya que la concentración en un solo socio es causa de disolución de la sociedad. Art. 12,19, 20, 21, 30, 39, 40, 43, 59, 68, 78, 86, 237 # 5 coco. Y las obligaciones y derechos que impone la condición de socio son:
Obligaciones
Obligación de hacer o dar el aporte: cada socio tiene la obligación de aportar a la sociedad:
Socio Industrial (Aporte de Industria): consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir elobjeto para el que fue creada.
Socio Capitalista (Obligación de saneamiento) esta obligación es exclusiva del socio capitalista quien está comprometido a garantizar a la sociedad el dominio útil de los bienes aportados y que ninguna persona perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos.
Obligaciones en no hacer: consisten en prohibiciones para los socios de abstenerse de observar una conducta, están contenidas en el Arto. 39 del coco.

Derechos:
Derecho de los Socios de contenido Patrimonial: los cuales se encuentran contenidos en el Arto.38 C.Comercio y son:
D. a participar de las utilidades
D. a la cuota de liquidación
D. de Tanteo
D. a reintegro de gastos por gestión social
D. a reclamar contra la forma de distribución de utilidades.
Derecho de los socios de contenido corporativo: Arto. 38
D. de transmitir la calidad de socio
D. de convocatoria
D. de voto
D. de información

3.- Objeto del Contrato Social
Es aquello a lo que los socios se obligan a dar, hacer o no hacer (Art. 46 # 5 Código de Notariado y 1730 del Código Civil)
Las aportaciones según lo establece el art. 27 Código de Comercio pueden ser:
Aportaciones Dinerarias: Las cuales a su ves pueden ser:
Aportaciones Dinerarias en Efectivo: Es decir las aportaciones que los socios hacen en la moneda de curso legal (Ver Ley Monetaria)
Aportaciones Dinerarias en Títulos Valores o de Crédito: Es decir las aportaciones que los socios hacen con títulos de crédito o títulos valores. (Art. 710 coco.)
Aportaciones No Dinerarias: Las que a su ves puedenser:
Aportaciones Dinerarias en Bienes: Ya sean estos en bienes muebles (Art. 451 cc) o bienes inmuebles (Art. 445, 446 y 447 cc)
Aportaciones No Dinerarias en Industria: Art. 82 coco

4.- OBJETO SOCIAL
Lo constituye la actividad o actividades a la cual se va a dedicar la sociedad según su constitución, también puede decirse que consiste en el conjunto de operaciones que la sociedad se propone realizar para ejercer en común una actividad económica. El objeto tiene que ser licito, posible y determinado conforme los artículos 1301, 1538, y 1730 cc.

.- FIN SOCIAL?
Consiste en el intento de obtener lucro, ganancia o utilidad que sea repartible entre los socios.



5. DENOMINACION SOCIAL
Razón y Denominación Social :
La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda que corresponde al tipo de sociedad mercantil de que se trate ;
En la sociedad colectiva : y Compañía Sociedad Colectiva que podrá abreviarse, y Cía. S. C. ;
En la Sociedad en Comandita Simple : y Compañía, Sociedad en Comandita, la que se abreviará y Cía. S. en C. ; y
La sociedad en comandita por acciones : y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, que podrá abreviarse, y Cía. , S.C.A.
La Denominación Social: ésta que es propia de la sociedad anónima, pero que es alternativa a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que puede formarse libremente con el agregado obligatorio de la leyenda Sociedad Anónima, que podrá abreviarse : S.A. La denominaciónpodrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad.

RESUMIENDO :
La Sociedad Colectiva = Razón Social ;
La Sociedad en Comandita Simple = Razón Social ;
La Sociedad de Responsabilidad Limitada = Razón Social o Denominación Social ;
La Sociedad Anónima = Denominación Social ;
La Sociedad en comandita por Acciones = Razón Social.
Se forma con palabras que denotan su objeto social o con expresión de la fantasía. El uso de la denominación es para la Sociedad Anónima y para la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 80 y 87 coco)

.- Nombre comercial
Es el nombre propio de fantasía es decir el signo distintivo de el o los establecimientos que explora la empresa moral, y debe de estar inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial. Ver Ley de la Propiedad Industrial.

6.-DOMICIO
Es el lugar que se elige para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones, y se constituye voluntariamente con el animo de permanencia y debe de fijarse en la propia escritura constitutiva, el que es importante desde el punto de vista procesal porque a través de este se determina la competencia de los tribunales en el caso de controversia judicial. Art. 32, 38, 39 y 40 cc; 143 y 337 # 3 coco; 19 cpcym.
Clases de domicilio que existen:
Domicilio Social: Que es el lugar que los socios escogenpara que la sociedad ejercite sus derecho y cumpla sus obligaciones.
Domicilio Fiscal: El cual se constituye para efectos puramente fiscales. (Ej. Cobro de Impuestos).
Por lo general ambos coinciden.

7.- Nacionalidad:
Consiste en identificar a una sociedad como originaria del país en donde se ha formado. En Guatemala no se reconoce la nacionalidad de las sociedades, sólo se habla de las sociedades constituidas en Guatemala o en el extranjero. Art. 215 # 6 coco Al respecto existen dos tesis:
Tesis Afirmativa de la Nacionalidad: Esta reconoce que la sociedad como persona jurídica, al igual que las individuales tiene nacionalidad. Como se determina esta:
Criterio de la Nacionalidad de los Socios
Criterio por el Estado que la Autoriza (Aceptado)
Criterio por el lugar de la Sede Social
Tesis Negativa de la Sociedad: En esta se establece que las sociedades no poseen nacionalidad.

8.- Duración :
Este se determina por el plazo que se estipule en la escritura constitutiva de la sociedad. El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse por los plazos siguientes:
POR PLAZO DETERMINADO : cuando se fija el momento en que la sociedad finalizará su actividad, aunque los socios pueden prorrogarlo;
POR PLAZO INDEFINIDO: cuando los socios no señalan el momento de finalización de la actividad.
PLAZO PARA UN PROPOSITO U OBJETO ESPECIFICO: consiste en que la sociedad dura hasta que se concluye el objeto para el cual fué creada.9.- Capital Social
1.- CONCEPTO
El capital social es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está dividido. Es una cifra o expresión de valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto al monto, es una garantía para terceros que contratan con la sociedad y para la sociedad misma.

2.- Principios que Rigen al Capital Social :
DE DETERMINACION: el capital debe estar determinado en la escritura social y fijado con precisión tanto el autorizado, como el suscrito y el pagado.
DE DESEMBOLSO MÍNIMO: del capital estipulado en la escritura, una parte del capital suscrito debe estar pagada efectivamente. En Guatemala, ese pago mínimo es del 25% del capital suscrito, y en todo caso no puede ser inferior a Q.5,000.oo. Art. 89 coco
DE INTEGRACIÓN: (Estabilidad) consiste que el capital debe mantenerse en los valores inicialmente pactados, de manera que únicamente debe de modificarse mediante la celebración de una nueva escritura y su consiguiente trámite registral Art. 203 coco
DE EFECTIVIDAD: el capital debe ser efectivamente pagado o comprometido y no debe ser ficticio.
De realidad: Este trata de lograr que el capital represente una cifra de valores realmente entregados y justipreciados por la sociedad. Art. 28, 29, 102, 103, 109 y 120 coco
DE UNIDAD: consiste en que el capital aunque se haya dividido en acciones o aportaciones debe entenderse que constituye una unidad económica y jurídica.
De ganancia: El que implica la necesidad de que exista con seguridad y en forma permanente un capitalmínimo. Art. 237 coco

3. Clases de Capital social:

Capital Fundacional : es el previo desembolso que se requiere para la constitución de una sociedad mercantil para iniciar sus operaciones debe contar con un capital mínimo efectivamente pagado. Art. 71, 81, 89 y 90 coco
Capital Autorizado: Es la suma máxima que una sociedad puede emitir en acciones sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El cual puede estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad.
Capital Suscrito: Es el monto total del valor nominal de las aciones que los accionistas se han obligado a pagar, del cual deben de pagar como mínimo del 25 % Art. 89 coco
Inicial o pagado mínimo (Patrimonio Neto): Es el valor que ha sido efectivamente pago por los socios por concepto del valor total o parcial de sus acciones. Es conocido como capital pagado al momento de constituirse la sociedad. (Salvo las Sociedad Especiales)
Capital Pagado o Integro: Es la suma de capital suscrito efectivamente pagado que se mantiene en sus valores iniciales y que ha sido consignado en la escritura y sólo puede modificarse mediante procedimiento previsto en la ley. Es el llamado capital fijo. Art. 89 coco
Capital Variable o Neto : Es la diferencia entre el activo y el pasivo del capital susceptible de aumento por aportaciones de los socios o por admisión del nuevo socio, y de la disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las contenidas en la Escritura Social. En Guatemala no existe el capital variable. Es una figuraque se puede aplicar a las cooperativas.

10.- DEL PLAZO:
Es el periodo de tiempo en el cual la sociedad es persona jurídica, esta en capacidad de realizar las actividades de que constituyen su objeto y se producen los efectos internos y externos del contrato social.
Existen tres clases de plazo:
Plazo Determinado: En cuyo caso se fija un momento temporal en que finalizan los efectos del negocio constitutivo o dicho en otras palabras en que la sociedad termina.
Plazo Indefinido: Es cuando no se señala momento alguno de terminación. El cual se encuentra expreso el artículo 24 del coco.
Plazo para Propósito u Objeto Especifico: Este se basa en el supuesto que la sociedad se constituye para propósito u objeto determinado que por su naturaleza tenga duración limitada pero cuyo plazo no sea posible determinar. La ley establece que en tal evento se entenderá que la duración de la sociedad por el tiempo necesario para la realización de aquel objeto. Art. 1731 cc


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