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Derecho indígena - antecedentes historicos del derecho indÍgena



Capitulo I

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO INDÍGENA

La situación conductual del hombre bajo la reglamentación de alguna norma tiene sus raíces en la cuna de las civilizaciones, destacando principalmente seis; la cultura olmeca, maya, tolteca, chichimeca, colhua, tepaneca. Y en último caso la azteca llegó a forjar un derecho mestizo, que vino a ser la combinación de todas estas.
Desde siempre la raza humana ha tenido sus propias reglas quizá en primera instancia no escritas con sentencias, multas, ni cosas por el estilo, sino que, en aquellos tiempos el medio por el cual se lograba controlar a la sociedad para que hubiese una convivencia armónica era la costumbre.
La costumbre según la Real Academia Española la define como “Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto” es por eso que los antiguos habitantes antes de cualquier reglamento escrito, su costumbre estaba por encima de todo. No había excepción, todos los pueblos indígenas la heredaban a otros pueblos y de este modo la trascendencia de costumbres se fue replicando en otras culturas.


Despues de 200 años con el derecho mexicano (costumbre) hacen su aparición en la historia, los españoles quienes traían ideas distintas a las ya establecidas en México y con esto comienza una revolución idealista por parte de los españoles hacia los mexicanos siendo uno de los principales cambios radicales en la historia de Mesoamérica que Europa integra en la perspectiva humana del hombre americano.
Laactitud respecto a las leyes españolas o derecho español sobrevivió durante 300

Diccionario de la Real Academia Española, (2007), (2010), vigésima segunda edición, vía internet, https://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=costumbre

años aunado al derecho mexicano, como lo menciona Jorge Gonzales en su libro El estado y las etnias nacionales en México “Las situaciones “nacional” y “colonial” hicieron coexistir, aunque no convivir dos formas de derecho. Estas compartieron el mismo espacio (la tierra) el mismo tiempo (el presente), en territorios diferentes y sin perder tanto sus raíces”
Los reclamos indígenas nunca se quedaron atrás.
Al término de la consumación de independencia 3 valerosos hombres envían una carta Felipe II en la cual se quejaban por el maltrato y el despojo de sus tierras y pedían como protector para que los representase fray Bartolomé de las Casas, que en ese tiempo fungía como obispo de Chiapas.
Todo apuntaba en el pasado cuando más dependíamos de Europa, que los indígenas siempre han vivido de forma marginada, tal como se dice en la Obra de Fausto Kublin que dice “De igual manera los reclamos indígenas, durante la época colonial (siglos XVI, XVII y XVIII) constan en el Archivo General de la Nación”.
En la etapa de la Revolución Francesa se consideraba el principio de igualdad para los pueblos indígenas, pero los gobernantes no estaban de acuerdo con ese principio. Se decía entonces que los indígenas eran personas incapaces, gente sin personalidad jurídica. Fue hasta el año 1542 cuando se les reconoció libertad plena en elámbito religioso.
Después de algunos años, México se independiza de Europa pero no es un hecho del todo benéfico para el conflicto indígena, sin embargo, se reconoce que si hubo movimiento por parte de José María Morelos y Pavón, donde en el artículo 15 de los Sentimientos a La Nación estipuló: “Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y se distinguirá de un americano de otro el vicio y la virtud”.
GONZALES, Jorge, (1995), El Estado y las Etnias Nacionales en México, México, D.F., editado por I.I.J. de la Unam, en los talleres fuentes Impresores; 120 p.p.
KUBLI Fausto, (2010), Pasado Presente y Futuro de los Derechos Indígenas en México, vía internet, https://www.bibliojuridica.org/libros/4/1855/19.pdf.
El siglo XIX fueron cien años de inestabilidades en todos los ámbitos, sociales, políticos, laborales, entre otros, y los libertadores en contra de los conservadores no hallaban ni solucionaban sus conflictos tan contradictorios. De todas las Constituciones que hubo no se reconocía plenamente el derecho indígena y todo empeoro cuando en la Constitución de 1857 se abolió el derecho a la propiedad comunal de la cual los indígenas dependían.
Cien años posteriormente con la Revolución Mexicana se busca la reivindicación de la sociedad indígena y se logran grandes cosas. En 1906 los hermanos Flores Magón proponen una mejora al proceso del Juicio de Amparo y a la Protección de Castas. Por otro lado, el Caudillo del Sur, Emiliano Zapata en el Manifiesto en náhuatl de Emiliano Zapata en 1910 nos dice que lamejor manera de recuperar nuestros derecho es “Seguir combatiendo sin desmayarse por la conquista de la tierra que fue de nuestros antepasados y que manos rapaces nos arrebataron a la sombre de pasadas dictaduras.
Del grito de salvación a los derechos indígenas se forma una agrupación llamada el EZLN (Ejército Zapatista de Liberación Nacional) el cual su principal objetivo principal era el de proteger las tierras de los campesinos, pero con el paso del tiempo no solo fueron tierras, sino que como menciona Ana Martínez, ahora, “son once demandas de los zapatistas: trabajo, tierra, cobijo, alimentos, salud, educación, autonomía, libertad, democracia, justicia y paz”.
Esta agrupación fue aceptada mundialmente por muchos países, tuvo mucho respaldo y afinidad, es por eso, que gracias a este ejército los derechos de los indígenas marginados se reconocen en la Constitución después de tantos años de lucha y con pocas victorias.
Un convenio que destaca mucho en el año de 1990 fue el Convenio 169 a favor del ámbito social y que “constituye el único instrumento de referencia en cuanto a la
LEON, Miguel, (1978), Los Manifiestos en náhuatl de Emiliano Zapata, México, UNAM, 92-97p.p
MARTÍNEZ, Ana, (1997), (2010), EZLN: El por qué de la lucha, vía internet, https://www.redegalega.org/synapsis/034/c/syn034_c.htm
definición de derechos indígenas en el marco del derecho internacional”. Se estructura en diez partes: Política General, Tierras, Contratación y condiciones de empleo, Formación profesional, artesanías e industrias rurales, Seguridad social y salud, Educación y mediosde comunicación, Contactos y cooperación a través de las fronteras, Administración, Disposiciones generales y Disposiciones finales.
Otro convenio importante es el que se firma en 1992 en Madrid, España denominado Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe el cual su principal objetivo según la Dra. Teodora Zamudio es “el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y del Caribe, en adelante denominados 'Pueblos Indígenas'.
Se entenderá por la expresión 'Pueblos Indígenas' a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
Otro también muy importante es el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes que como principal objetivo es el de “establecer una relación de respeto entre los pueblos indígenas y tribales y los Estados, para promover una cultura de tolerancia y garantía de los derechos humanos básicos de estos pueblos. Asimismo, el Convenio persigue garantizar a los trabajadores y trabajadoras indígenas y tribales las mismas condiciones de trabajo digno y de justicia social por la cual lucha la OIT para todos los trabajadores y las trabajadoras del mundo”Muchos convenios más que existen y más actualizados son los que se siguen
haciendo a favor de la calidad de vida indígena, como por ejemplo es el que se firmó

para fortalecer la educación en comunidades indígenas, “La Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas sumarán esfuerzos en beneficio de niños, jóvenes y adultos de esas localidades. El acuerdo, que contará con recursos por 377 millones de pesos, impulsará la educación básica, media superior y superior con un enfoque multicultural.
La Secretaria de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, y el Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Luis H. Álvarez, firmaron hoy un convenio de colaboración que dispondrá de poco más de 377 millones de pesos, monto histórico y sin precedente, para fortalecer los servicios educativos en las localidades indígenas del país, ubicadas principalmente en los municipios más pobres.

ZAMUDIO, Teodora, (1992) (1995) (2010), Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, vía internet, https://www.indigenas.bioetica.org/24544.htm
OIT, (2002) Convenio No. 169 sobre Pueblo Indígenas y Tribales en países independientes, San José, Costa Rica, 5ta edición, 7y 8 p.p.

SEP, (2007) (2008), (2010), Firman convenio para fortalecer la educación en comunidades indígenas, https://sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Bol2350907

Capítulo II

Consideraciones Preliminares

Muchas veces hablamos sin darnos cuenta de lo que realmente decimos, no sabemos en sí el significado detodas las palabras precisamente y utilizamos términos en forma incorrecta, un ejemplo claro es cuando nos atrevemos a hablar del indigenismo, o palabras tan complejas como lo son indio e indígena, no tenemos idea de la diferencia que existe y siempre las pronunciamos en forma despectiva.

CONCEPTOS BÁSICOS

Para comenzar, decimos que los indígenas son una minoría, esta palabra tiene mucha relación con el Derecho Público y se refiere a “los grupos de población que por raza, idioma, color, religión u origen nacional son diferentes de la mayoría del país en el que viven pudiendo ser, por cualquiera de esos motivos, objeto de medidas discriminatorias, violatorias de sus derechos y libertades fundamentales”

Un término más que utilizamos frecuentemente al hablar de indígenas es el de Estado, este se puede usar y/o utilizar en muchos y distintos ámbitos, pero en esta ocasión nos enfocaremos al significado jurídico por así decirlo. El Diccionario de la Real Academia Española describe a este diciendo que “En el régimen federal es una

SOBERON, Miguel, (1995), Diccionario Jurídico Mexicano, México, Novena edición; 213 p.p.

Diccionario de la Real Academia Española, (2007), (2010), vigésima segunda edición, vía internet, https://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=estado.

porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común”

Por otro lado la explicación del concepto etnia es distinto, Bonte la define como “Grupo humano o tipo de grupo humano cuyosmiembros presentan rasgos comunes, muy variados según los autores, pero que son cada vez menos estudiados por sus caracteres somáticos, y cada vez más analizados según sus comportamientos y sus datos culturales. Estas se caracterizan también por una extensión intermedia entre la de grupos de tamaño reducido, como las familias, y la de entidades de gran tamaño, como las naciones”
Un término aún más difícil es el de indígena por sus consecuencias tanto políticas como jurídicas. Las personas al mencionar esta palabra lo hacen para ofender a otra porque fue así como la gente ha deshecho esta palabra sin conocer su complejidad.
La definición de indígena pocas persona la saben y la reconocen, dicha, encierra muchos misterios porque solo hay que ponerse a pensar un poco en que todos somos indígenas debido a la explicación lógica que le damos.
'Indígena' deriva de dos raíces indoeuropeas: 'Endo', dentro, en el interior, y 'gens', nacido, generado, y que origina el término del derecho romano equivalente al 'clan' celta; por lo que es etimológicamente equivalente a 'endógeno', pero reservado a personas. Transcribo a continuación la acepción oficial del DRAE
(Del lat. indigA•na).
1. adj. Originario del país de que se trata. Apl. a pers., u. t. c. s.

BONTE P. (1991), Dictionnaire de l’anthropologie et de l’ethnologie, París, 128 P.P.
PI ÑA, José, (2008) (2010), Ideología y Socialismo del siglo XXI, vía internet, https://www.aporrea.org/ideologia/a60947.html
Diccionario de la Real Academia Española, (2007), (2010), vigésima segunda edición, vía internet,https://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=indigena

Si nos damos cuenta, el indígena es aquella persona originaria de un país, es por eso que menciono que todos lo somos en nuestro propio país. Los habitantes de un país comparten rasgos, costumbres, tradiciones y costumbres, comparten su cultura, todo esto lo comparte un pueblo.
Por esta razón el Consejo Mundial de Poblaciones Indígenas nos señala que “los pueblos son los grupos de poblaciones indígenas que desde tiempo inmemorial, habitamos la tierra en la que vivimos, conscientes de poseer una personalidad propia con tradiciones sociales y medios de expresión vinculados al país heredado de nuestros antepasados, con un idioma propio con características esenciales y únicas que nos dotan de la firme convicción de pertenecer a un pueblo, con nuestra propia identidad, y que así nos deben considerar.
La situación de los indígenas ha sido estudiado por diversos estudiosos como antropólogos, etnólogos, juristas etc., buscando soluciones reivindicándolos a la sociedad moderna pero no es fácil la lucha.
El tema que nos presenta esta reivindicación es denominado “Problema de la discriminación contra las poblaciones Indígenas” este fue realizado por la Subcomisión de Naciones Unidas. La diferencia específica del derecho indígena surge de la actividad cultural teniendo como función además de solucionar los problemas que surjan en la comunidad para mantener la cohesión en su identidad cultural.
El problema de marginación de los indígenas también se refleja en los tratados internacionales y en su derecho principalmente.Definimos como derecho indígena conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de sociedad global y la sociedad política con los pueblos indígenas en el marco del derecho estatal.
Ahora, las características de este son diversas y se mencionaran en forma sistemática. La primera característica del Derecho Indígena es que responde a una cosmovisión.
Antiguamente los habitantes tenían su explicación del mundo, creían en distintas cosas acerca del origen del Universo y del hombre, y esto lo explicaban de distintas maneras. Entonces el derecho surge gracias a la salvación de valores básicos considerados en la sociedad y la protección de cada individuo. Así el derecho posee una función una función social, mantener la sobrevivencia de la comunidad y sus valores.
El derecho indígena es consuetudinario. Se dice que es consuetudinario porque su fuente es la costumbre jurídica. Como mencionábamos en un principio, nuestros ancestros no eran partidarios de leyes escritas o normas. La mejor forma era la costumbre, la tradición heredada por los padres y solo eso.
Una característica más es que lo distingue es que es oral. Al tener ala costumbre como fuente y a la oralidad como forma básica, el derecho indígena se presenta como un conjunto de normas sumamente dinámicas.
Además el derecho indígena prefiere componer que sancionar, y esto lo digo porque busca arreglos en vez de sancionar a algunas de sus partes. Cree en el equilibrio para evitar pleitos y venganzas posteriores. El derecho indígena corrige e impone obligaciones a ambas partes.
Por último, es comunitario.Se verá reflejada en un cierto número de habitantes, en distintas comunidades pero al fin será de todos.
El tema de costumbre Jurídica es un concepto más relacionado a esta tesina, la definen como regulación de la conducta espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.
Ahora bien, para que la costumbre se convierta en derecho, es necesario, hace falta precisar una declaración expresa del legislador en este sentido.
Finalmente la costumbre solo se reconoce en el derecho cuando el legislador le reconoce su calidad, sino, solo será una norma de conducta.

El fundamento de la costumbre en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo encontramos en el artículo 4 de la Constitución Federal donde dice que “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus Pueblos Indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (1996), México, 4ta edición 4p.p.

Capítulo III

Consideraciones preliminares
Siempre es bueno mirar afuera de nosotros y saber qué es lo que piensan las demás personas, y en el derecho indígena no es la excepción.
El conflicto indígena no es solo de un lugar sino que eltodo el mundo está implicado porque no solo unos pocos somos indígenas, sino que todos los que habitamos en el planeta tierra, todo aquel que tiene cultura, que comparte rasgos, lenguaje, vestimenta, costumbres y tradiciones lo es.

DERECHO COMPARADO
Al igual que en todas las partes del mundo, en Europa también hubo y hay indígenas, por supuesto que no tantos como los que había porque al ser países de primer mundo no pueden “tolerar” a esa gente que tratan de personas ignorantes, sin valor alguno.
Un lugar donde habitan los índigenas europeos son en los bosques boreales, En la parte norte de Escandinavia y en la región rusa de Murmansk habitan, por ejemplo, los lapones, que viven de la crianza de renos. Más al este, en la región de Archangelsk y en la República de Komi, viven los Nenets y los Komis. Los Nenets habitan la región polar del nordeste de Europa y el noroeste de Siberia. Su mundo es la tundra y el bosque-tundra, una región helada con numerosos ríos y regiones pantanosas.
La cultura y la lengua de los Nenets están desapareciendo. Ya hace siglos, las migraciones de los Nenets se regían por los ciclos de los renos. Vivían como cazadores y pescadores y adecuaban su vida a la tundra. A principios del siglo XX, el Estado soviético estableció granjas colectivas y obligó a los Nenets a dejar su vida nómada.
GREENPEACE, (2010), Poblaciones indígenas, vía internet, https://www.greenpeace.org/espana/campaigns/bosques/poblaciones-ind-genas.
En Europa los Sami son el pueblo indígena más representativo, este, se distribuyeron distintos países como son 50.000 enNoruega, 20.000 en Suecia, 10.000 en Finlandia y 2.000 en Rusia. En cualquier caso resulta difícil hablar de números exactos ya que no existe un censo preciso.
La OIT da una definición muy clara y precisa acerca de lo que es un pueblo indígena y el pueblo Sami encaja perfectamente en esta conceptualización, ya que su historia se remonta a muchos miles de años antes de la formación de los ahora estados nórdicos de Europa.
Al paso de los años aún siendo Europa continente de primer mundo, las tradiciones, costumbre, etc., de los Sami se siguen conservando, esta cultura contemporánea aún nos recuerda nuestro pasado, de dónde venimos, en donde estamos y hacia dónde vamos; nos recuerda que la tierra es para cuidarla no para destruirla y envenenarla.
Por otro lado el indigenismo de América sigue siendo el que mayor existencia tiene en nuestros días. A pesar de la conquista, América supo y ha sabido conservar su identidad manteniéndose fuerte ante distintos hecho como la discriminación, la globalización, etc. Los pueblos indígenas que actualmente existen y han logrado sobrevivir con tal importancia son: Maya, Náhuatl, Zapoteco, Mixteco, Otomí, Totonaca, Tzotzil, Mazahua, Mazateco, Huasteco, Chol, Purépecha, Chinanteco, Mixe, Tlapasnek, Tarahumara, entre otros.
Los convenios y los tratados que se han firmado para los indígenas de América han sido distintos pero todos tienen en común la libertad para estos, la soberanía y el respeto a sus ideologías. No se puede decir que se ha hecho caso omiso a todas las peticiones de los indígenas porque estaríamos cayendo en un error.Sin embargo, podemos observar que los indígenas siguen peleando por sus derechos y personas tan importantes como Rigoberta Menchú (ganadora del Premio Nobel) han participado activamente con el gobierno para la no discriminación y la conservación de sus comunidades.
Ahora bien, hablando implícitamente, nos encontramos con México. Uno de los países más ricos en cultura, bellos paisajes, gente agradable, etc. Comparte tradiciones y costumbres distintas a pesar de que es un mismo país. En una página de internet estipula
México es étnicamente diverso. El artículo 2s de la Constitución Mexicana define al país como una nación pluricultural fundada sobre el principio de los pueblos indígenas. El México actual se caracteriza por ser una 'nación mestiza', o como dijera José Vasconcelos Calderón (1925), un 'crisol de todas las razas' tanto cultural como racialmente.
Aunque no hay estadística oficial para la identidad étnica del país, un alto porcentaje de la población es fenotípicamente mestiza.
La política predominante del primer siglo de vida independiente de México era de corte racista. Tras el triunfo de la Revolución, varios pensadores consideraron que México era una nación culturalmente mestiza, y entonces las políticas sociales se dirigieron a asimilar a los indígenas a la cultura nacional. Las consecuencias fueron la reducción en términos absolutos y relativos de las personas que hablaban lenguas indígenas.
El criterio de las lenguas se ha empleado para determinar la cantidad de indígenas en el país. Sin embargo, esto ha sido criticado, puesto que la identidadétnica no está dada sólo por la identidad lingüística como señalaba Guillermo Bonfil Batalla en México profundo.
Las cifras ofrecidas por el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (anteriormente el Instituto Nacional Indigenista, INI) son divergentes. Para el primero, la población indígena es de alrededor de 6% del total, en tanto que para el INI, la proporción oscila entre 10 y 14%. En el sitio Web de la CNDI la cifra ofrecida por la institución es
DE LA ROSA, Juan, (2007), Los samis, indígenas del norte de Europa, vía internet, https://indigena.nodo50.org/sapmi/introes.htm.

de 10 millones 220 mil indígenas en el país en el año 2000, lo que constituiría cerca del 11% de la población mexicana. Los criterios empleados por la CNDI para su cálculo incluyen, además del lingüístico, el lugar de origen, la identidad étnica de uno o ambos padres, la asunción individual de la identidad indígena, entre otros.
La CNDI reconoce solamente a 65 grupos étnicos indígenas distinguidos entre sí sobre la base del criterio lingüístico. Los más grandes son el náhuatl, el maya, el zapoteco, el mixteco, el otomí y el purépecha. Todos ellos son descendientes de los antiguos pueblos mesoamericanos. Los grupos más pequeños son el kiliwa, asentado en el norte de Baja California y el lacandón de Chiapas, con apenas unas decenas de integrantes.



WIKIPEDIA, (2010), Pueblos Indígenas, vía internet, https://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico

Capítulo IV

COSIDERACIONES PRELIMINARES
El conflicto que setiene en México con los indígenas es grave.
El gobierno se ha planteado muchas metas para corregir el mal trato y la discriminación a nuestra cultura, es por eso que en este capítulo se explicará la grandeza del problema y como es que la Nación Mexicana ha hecho algunos esfuerzos para solucionar lo que estamos viviendo.

ESTUDIO PRÁCTICO DE NUESTRO PROBLEMA

Cuando hablamos de México nos referimos a un país que cuenta con una larga trayectoria en materia política indigenista, pero de cierto modo transformada desde la aparición del Instituto Nacional Indigenista.
Podemos decir que la definicón sobre el indigenismo en las palabras de un antropólgo fránces es “una corriente de opinión favorable a los indios, y esto nos hace referencia América Latina.
Según Leif Korsbaek y Miguel Ángel Samano Rentería, el indigenismo se divide en tres. El primero es el “preinstitucional” que va desde el descubrimiento y la conquista del Nuevo Mundo y la construcción de la Nueva España hasta la Revolcuión Mexicana, el indigenismo institucionalizado empieza en el periodo posrevolucionario para adquirir fuerza con el congreso de Pátzcuaro en 1940 y cuerpo con la creación del instituto indigenista Interamericano a nivel continental y del Instituto Nacional Indigenista en México (1948) a nivel nacional y finalmente, el periodo de la crisis del indigenismo institucionalizado que empieza en 1982, con la adopción formal y real del neoliberalismo como política oficial del Estado Mexicano , llamando hasta lo que hoy hemos llamado neoindigenismo”
El primero nos explica el problemasistemático que tuvieron los conquistadores con los conquistados, era un problema biológico la mezcla de razas de ambos, el otro problema era el descubrimiento del Nuevo Mundo hacia el Viejo o el Viejo al Nuevo. El conflicto es quien descubrió a quien, mas tarde con el Porfiriato, Porfirio Díaz se puede decir que mejoró ya que no se sometía como tal sino que mínimo decía, “dejadlo ir” cuando preguntaban, sQué hacemos con el indio?.
En la Reforma no se dejo sólo al indio, con las leyes de Juárez y Lerdo se busco una mejoría en los pueblos indígena, muchos intentaron borrar al indio del mapa sin embargo, el indio sobrevivió. Uno de los elementos que les permitió a los indígenas que les permitió resistir a los embates del México reformista fue una vez mas la institución central de su comunidad: el sistema de cargos.
Ahora, Miguel Ángel nos dice que “La Revolución no fue precisamente de los indígenas sino de nuevo de los mestizos, rancheros, y hacendados mexicanos, es decir, la burguesía agraria”
El neoindigenismo o indigenismo contemporáneo es aquel en el que estamos implicados todos, es aquel que vemos no igual pero si marginado y discriminado por mucha gente.
Los pactos, acuerdos, tratados o convenios en México para que se regule esto han sido diversos, sin embargo, no todo puede ser de la noche a la mañana. Por ejemplo.
La agenda 21 se circunscribe junto a la declaración de río como programa de acción para hacer frente a las principales problemáticas ambientales y en general para la promoción del desarrollo sustentable.

En México la aplicación de la agenda 21 anivel local y en especifico en los territorios de los pueblos indígenas ha sido rara o casi nula. Si bien el gobierno mexicano ha ratificado tratados y convenios internacionales es necesario mencionar que éstos son no vinculantes, lo que significa que no necesariamente son obligatoriamente
ejecutables y puestos en práctica por el gobierno, sino mas bien queda a su consideración y libertad.
Esto no quiere decir, que no tenga compromiso para responder a su aplicabilidad.

El principio 22 de la Declaración de Río: 'Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y practicas tradicionales. Los Estados deberían de conocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible'.

La posición de los pueblos indígenas de México, en un contexto general, es que no existen suficientes medios de difusión de la agenda 21, sobre todo en las áreas naturales protegidas de México. En las ANP hay saqueo de flora, fauna de vida silvestre y de suelos. Ejemplos: el Parque Nacional Miguel Hidalgo conocido como La Marquesa, la Reserva de la Biosfera de Kalakmul y la Selva Lacandona presentan grave deterioro y baja participación interinstitucional y de comuneros y ejidatarios pertenecientes a pueblos indígenas que viven dentro de estas áreas. La Selva Lacandona, patrimonio de la humanidad, se ha visto reducida en casi 50% de su superficie original. Se nota claramenteque las autoridades no han aplicado debidamente la impartición de justicia ambiental. Por ello, se hace necesario cumplir con los compromisos internacionales ratificados por el gobierno mexicano.

Se ha considerado que la relación entre ONG´s y los pueblos indígenas, no es garantía para el desarrollo pleno de nuestros pueblos, puesto que muchas de esas organizaciones responden a meros intereses económicos como su modus vivendus. Por lo tanto, se requieren de mecanismos que aseguren el desarrollo de los pueblos y las comunidades a través de financiamiento directo.
Asi como muchos otros tratados, mesas redondas, conferencias etc., se han ido realizando para salvaguardar nuestro patrimonio en carne viva.
En el artículo 2do de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que:
LA NACION MEXICANA ES UNICA E INDIVISIBLE.

LA NACION TIENE UNA COMPOSICION PLURICULTURAL SUSTENTADA ORIGINALMENTE EN SUS PUEBLOS INDIGENAS QUE SON AQUELLOS QUE DESCIENDEN DE POBLACIONES QUE HABITABAN EN EL TERRITORIO ACTUAL DEL PAIS AL INICIARSE LA COLONIZACION Y QUE CONSERVAN SUS PROPIAS INSTITUCIONES SOCIALES, ECONOMICAS, CULTURALES Y POLITICAS, O PARTE DE ELLAS.
LA CONCIENCIA DE SU IDENTIDAD INDIGENA DEBERA SER CRITERIO FUNDAMENTAL PARA DETERMINAR A QUIENES SE APLICAN LAS DISPOSICIONES SOBRE PUEBLOS SON COMUNIDADES INTEGRANTES DE UN PUEBLO INDIGENA, AQUELLAS QUE FORMEN UNA UNIDAD SOCIAL, ECONOMICA Y CULTURAL, ASENTADAS EN UN TERRITORIO Y QUE RECONOCEN AUTORIDADES PROPIAS DE ACUERDO CON SUS USOS Y COSTUMBRES.

EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA LIBREDETERMINACION SE EJERCERA EN UN MARCO CONSTITUCIONAL DE AUTONOMIA QUE ASEGURE LA UNIDAD NACIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS SE HARA EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LAS QUE DEBERAN TOMAR EN CUENTA, ADEMAS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES ESTABLECIDOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, CRITERIOS ETNOLINGÜISTICOS Y DE ASENTAMIENTO FISICO.
A. ESTA CONSTITUCION RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION Y, EN CONSECUENCIA, A LA AUTONOMIA PARA:

I. DECIDIR SUS FORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA Y ORGANIZACION SOCIAL, ECONOMICA, POLITICA Y CULTURAL.
II. APLICAR SUS PROPIOS SISTEMAS NORMATIVOS EN LA REGULACION Y SOLUCION DE SUS CONFLICTOS INTERNOS, SUJETANDOSE A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ESTA CONSTITUCION, RESPETANDO LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y, DE MANERA RELEVANTE, LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES. LA LEY ESTABLECERA LOS CASOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALIDACION POR LOS JUECES O TRIBUNALES CORRESPONDIENTES.
III. ELEGIR DE ACUERDO CON SUS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS TRADICIONALES, A LAS AUTORIDADES O REPRESENTANTES PARA EL EJERCICIO DE SUS FORMAS PROPIAS DE GOBIERNO INTERNO, GARANTIZANDO LA PARTICIPACION DE LAS MUJERES EN CONDICIONES DE EQUIDAD FRENTE A LOS VARONES, EN UN MARCO QUE RESPETE EL PACTO FEDERAL Y LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS.

IV. PRESERVAR Y ENRIQUECER SUS LENGUAS, CONOCIMIENTOS Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYAN SU CULTURA E IDENTIDAD.

V. CONSERVAR Y MEJORAR EL HABITAT Y PRESERVAR LA INTEGRIDAD DESUS TIERRAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONSTITUCION.

VI. ACCEDER, CON RESPETO A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE PROPIEDAD Y TENENCIA DE LA TIERRA ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCION Y A LAS LEYES DE LA MATERIA, ASI COMO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS O POR INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD, AL USO Y DISFRUTE PREFERENTE DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS LUGARES QUE HABITAN Y OCUPAN LAS COMUNIDADES, SALVO AQUELLOS QUE CORRESPONDEN A LAS AREAS ESTRATEGICAS, EN TERMINOS DE ESTA CONSTITUCION. PARA ESTOS EFECTOS LAS COMUNIDADES PODRAN ASOCIARSE EN TERMINOS DE LEY.

VII. ELEGIR, EN LOS MUNICIPIOS CON POBLACION INDIGENA, REPRESENTANTES ANTE LOS AYUNTAMIENTOS.

LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RECONOCERAN Y REGULARAN ESTOS DERECHOS EN LOS MUNICIPIOS, CON EL PROPOSITO DE FORTALECER LA PARTICIPACION Y REPRESENTACION POLITICA DE CONFORMIDAD CON SUS TRADICIONES Y NORMAS INTERNAS.

VIII. ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCION DEL ESTADO. PARA GARANTIZAR ESE DERECHO, EN TODOS LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN QUE SEAN PARTE, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, SE DEBERAN TOMAR EN CUENTA SUS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES RESPETANDO LOS PRECEPTOS DE ESTA CONSTITUCION. LOS INDIGENAS TIENEN EN TODO TIEMPO EL DERECHO A SER ASISTIDOS POR INTERPRETES Y DEFENSORES QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA.

LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ESTABLECERAN LAS CARACTERISTICAS DE LIBRE DETERMINACION Y AUTONOMIA QUE MEJOR EXPRESEN LAS SITUACIONES Y ASPIRACIONES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN CADA ENTIDAD, ASI COMO LAS NORMAS PARAEL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO.

B. LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS INDIGENAS Y ELIMINAR CUALQUIER PRACTICA DISCRIMINATORIA, ESTABLECERAN LAS INSTITUCIONES Y DETERMINARAN LAS POLITICAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS PUEBLOS Y COMUNIDADES, LAS CUALES DEBERAN SER DISEÑADAS Y OPERADAS CONJUNTAMENTE CON ELLOS.

PARA ABATIR LAS CARENCIAS Y REZAGOS QUE AFECTAN A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS, DICHAS AUTORIDADES, TIENEN LA OBLIGACION DE:

I. IMPULSAR EL DESARROLLO REGIONAL DE LAS ZONAS INDIGENAS CON EL PROPOSITO DE FORTALECER LAS ECONOMIAS LOCALES Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS PUEBLOS, MEDIANTE ACCIONES COORDINADAS ENTRE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DETERMINARAN EQUITATIVAMENTE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE LAS COMUNIDADES ADMINISTRARAN DIRECTAMENTE PARA FINES ESPECIFICOS.

II. GARANTIZAR E INCREMENTAR LOS NIVELES DE ESCOLARIDAD, FAVORECIENDO LA EDUCACION BILINGÜE E INTERCULTURAL, LA ALFABETIZACION, LA CONCLUSION DE LA EDUCACION BASICA, LA CAPACITACION PRODUCTIVA Y LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. ESTABLECER UN SISTEMA DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES INDIGENAS EN TODOS LOS NIVELES. DEFINIR Y DESARROLLAR PROGRAMAS EDUCATIVOS DE CONTENIDO REGIONAL QUE RECONOZCAN LA HERENCIA CULTURAL DE SUS PUEBLOS, DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA MATERIA Y EN CONSULTA CON LAS COMUNIDADES INDIGENAS.IMPULSAR EL RESPETO Y CONOCIMIENTO DE LAS DIVERSAS CULTURAS EXISTENTES EN LA NACION.

III. ASEGURAR EL ACCESO EFECTIVO A LOS SERVICIOS DE SALUD MEDIANTE LA AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL SISTEMA NACIONAL, APROVECHANDO DEBIDAMENTE LA MEDICINA TRADICIONAL, ASI COMO APOYAR LA NUTRICION DE LOS INDIGENAS MEDIANTE PROGRAMAS DE ALIMENTACION, EN ESPECIAL PARA LA POBLACION INFANTIL.
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IV.
MEJORAR LAS CONDICIONES DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y DE SUS ESPACIOS PARA LA CONVIVENCIA Y RECREACION, MEDIANTE ACCIONES QUE FACILITEN EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO Y PRIVADO PARA LA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, ASI COMO AMPLIAR LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES BASICOS.

V. PROPICIAR LA INCORPORACION DE LAS MUJERES INDIGENAS AL DESARROLLO, MEDIANTE EL APOYO A LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS, LA PROTECCION DE SU SALUD, EL OTORGAMIENTO DE ESTIMULOS PARA FAVORECER SU EDUCACION Y SU PARTICIPACION EN LA TOMA DE DECISIONES RELACIONADAS CON LA VIDA COMUNITARIA.

VI. EXTENDER LA RED DE COMUNICACIONES QUE PERMITA LA INTEGRACION DE LAS COMUNIDADES, MEDIANTE LA CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE VIAS DE COMUNICACION Y TELECOMUNICACION. ESTABLECER CONDICIONES PARA QUE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS PUEDAN ADQUIRIR, OPERAR Y ADMINISTRAR MEDIOS DE COMUNICACION, EN LOS TERMINOS QUE LAS LEYES DE LA MATERIA DETERMINEN.

VII. APOYAR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS MEDIANTE ACCIONES QUE PERMITAN ALCANZAR LA SUFICIENCIA DE SUS INGRESOS ECONOMICOS, LA APLICACION DE ESTIMULOS PARA LAS INVERSIONES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE PROPICIENLA CREACION DE EMPLEOS, LA INCORPORACION DE TECNOLOGIAS PARA INCREMENTAR SU PROPIA CAPACIDAD PRODUCTIVA, ASI COMO PARA ASEGURAR EL ACCESO EQUITATIVO A LOS SISTEMAS DE ABASTO Y COMERCIALIZACION.
VIII. ESTABLECER POLITICAS SOCIALES PARA PROTEGER A LOS MIGRANTES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, TANTO EN EL TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO, MEDIANTE ACCIONES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS JORNALEROS AGRICOLAS; MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD DE LAS MUJERES; APOYAR CON PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACION Y NUTRICION A NIÑOS Y JOVENES DE FAMILIAS MIGRANTES; VELAR POR EL RESPETO DE SUS DERECHOS HUMANOS Y PROMOVER LA DIFUSION DE SUS CULTURAS.

IX. CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA ELABORACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y DE LOS ESTATALES Y MUNICIPALES Y, EN SU CASO, INCORPORAR LAS RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS QUE REALICEN.

PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN ESTE APARTADO, LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS AYUNTAMIENTOS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ESTABLECERAN LAS PARTIDAS ESPECIFICAS DESTINADAS AL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS QUE APRUEBEN, ASI COMO LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LAS COMUNIDADES PARTICIPEN EN EL EJERCICIO Y VIGILANCIA DE LAS MISMAS.

SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS AQUI ESTABLECIDOS A FAVOR DE LOS INDIGENAS, SUS COMUNIDADES Y PUEBLOS, TODA COMUNIDAD EQUIPARABLE A AQUELLOS TENDRA EN LO CONDUCENTE LOS MISMOS DERECHOS TAL Y COMO LO ESTABLEZCA LA LEY.


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