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Constitucionalismo multinivel: Derecho de producción interna



Constitucionalismo multinivel: Derecho de producción interna


La Constitución como norma suprema en el sistema multinivel
1 Fundamento de la concepción normativa de la Constitución
Constitución normativa ydemocracia están hoy ineludiblemente unidas.
Los primeros textos constitucionales codificados aparecen a finales del S. XVIII: la Constitución de EEUU en 1787, surgida del deseo de independencia y poco después la francesa, como oposición al absolutismo monárquico.
El art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece que “ Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene Constitución” .


Las constituciones configuran el poder como una construcción de la sociedad o del pueblo, en la cual éste se reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivos, de modo que el poder no pueda nunca pretender ser superior a la sociedad, sino sólo su instrumento. La formalización de las constituciones en documentos escritos y codificados (salvo el ejemplo consuetudinario inglés) pretende plasmar en la norma de las normas los principios esenciales de la comunidad política.
Hay que tener en cuenta que solo hay constitución como norma y, en particular, norma suprema, cuando el Ordenamiento establece el cumplimiento obligatorio de los preceptos constitucionales.
2 Valor normativo supremo de la Constitución
Hasta la consideración de la Constitución como norma suprema se ha llegado tras un dilatado proceso.
Mientras en EEUU se asentó pronto la idea de la supremacía de la Constitución frente a la ley, en Europa solo aparecen los principios de normatividad directa y supremacía efectiva de la Constitución a partir de la 1S Guerra Mundial.
La supremacía de la Constitución frente alas demás leyes fue confirmada en EEUU con la resolución del caso Madison contra Madbury en 1803. En ella el juez Marshall, presidente del TS, consideró que la Constitución es la norma suprema de la comunidad política y que, por ello, las demás leyes deberían respetar sus principios.

El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica.

La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin 'hogar', a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos.

Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes.

Proviene del griego y significa 'lo obligatorio, lo justo, lo adecuado'. Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado.

La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.

Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.

1.2.1 Sus Fuentes:

Ulpiano define a la Justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo; de esto, sinlugar a dudas, podemos nosotros, por medio de un ejercicio lógico, determinar que una de las fuentes de la deontología jurídica, es el espíritu de conducirse con rectitud, de manera justa, así como de forma honesta y cabal en el haber profesional, ya que no solo le debemos esto a nuestro clientes, sino que es una deuda que tenemos con nosotros mismos y con el espíritu de lo que intentamos defender, el derecho y la justicia.

1.2.2 Sus Finalidades:

La deontología, la cual se encuentra integrada por los deberes o códigos de conducta profesionales, se halla estrechamente ligada, por un lado al derecho, ya que la ley positiva regula algunos aspectos, aunque mínimos de la actuación de esta profesión y por otro lado a la moral.

1.2.3 Su Importancia:

Es importante la aplicación de las normas deontológicas en el quehacer cotidiano del hombre, pero sobre todo, en aquellas que desarrolla el jurista, que si bien ejerce una profesión humanista con altos valores éticos como la justicia, la equidad, la lealtad, la verdad y la seguridad jurídica, es común que de él se expresen con frases tan conocidas y lapidarias como: “Entre abogados te veas”, “Dios libre a esta casa de abogados”, “Ojala no tenga que caer en manos de un abogado”, “Mi abogado se vendió a la otra parte”, “Abogangster” y muchas otras más. Es claro que las más de las veces estas expresiones son injustas, pues ciertos “pseudoprofesionales” del derecho denominados con bien ganado sarcasmo “leguleyos”, “picapleitos”, “coyotes”, etc. Se ostentan como abogados sin serlo y handesprestigiado tan noble actividad, quienes han olvidado los principios éticos y valores pertinentes de la profesión tales como la justicia, la verdad, la equidad, el bien común y otros, los cuales harían las veces de hilos conductores que permiten desempeñar la profesión con aceptación y honra social.

Por las razones señaladas es importante fomentar y poner en práctica las normas deontológicas en cualquier ámbito social o del conocimiento en el que nos desenvolvamos, en especial entre estudiantes y profesionales del derecho, a fin de que las mismas dejen de ser letra muerta y se conviertan en una exigencia.

1.3 LA TELEOLOGÍA DEL LICENCIADO EN DERECHO CON BASE EN LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

El consecuencialísimo o teleología usualmente define “correcto” en términos de causar bien como las consecuencias de las acciones. Ello origina un cálculo de las acciones relevantes en la situación y elige una que tenga la máxima “ratio” de beneficio por encima como una norma mas del OJ, limitándose a ofrecer cobertura jurídica a la actuación de las fuerzas políticas y fácticas en cada momento.
La Constitución republicana de 1931, por el contrario, declaró la supremacía de la Constitución sobre el resto del OJ, creando un Tribunal de Garantías Constitucionales.
La CE actual, en su art. 9.1 proclama que “ Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del OJ” Confirma asimismo en el art. 53.1 la sujección de los poderes públicos a la CE en lo que respecta a los derechos y libertades regulados en el Capítulo II del Título I y establece el control de constitucionalidad de las leyes en el art. 161.1 a).
Debe excluirse hoy día la tesis de que algunos preceptos constitucionales no fueran directamente aplicables desde el mismo momento de vigencia de la CE, sustentada en el pasado sobre la base de la distinta nitidez literal en algunos de sus principios y en las remisiones a leyes de desarrollo posteriores.
La CE es, por tanto, un texto normativo pleno. Esta vigencia inmediata ha tenido gran trascendencia en materia de derechos y libertades.
Según ha declarado el TC, que desde un principio ha afirmado el valor supremo de la CE y laaplicación directa de todos sus principios
La sujeción a la CE es consecuencia obligada de su carácter de norma suprema.
La CE es la norma fundamental directamente aplicable y alegable ante los tribunales ordinarios.
La CE es norma jurídica y no una declaración programática.


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