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Derecho del trabajo - principios generales del derecho del trabajo



DERECHO DEL TRABAJO

Es la rama del Derecho Privado que se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares, cuando guardan la situación especial de ser patrones o trabajadores.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Principio protector
Es el principio mas importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.

Principio de irrenunciabilidad de derechos
El trabajador esta imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.
Lo que sea renunciado esta viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ambito de acción para los derechos irrenunciables.



Principio de continuidad laboral
Le da la mas larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador.
Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

Principio de razonabilidad
Tanto el trabajador como elempleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Principio de buena fe
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

Fuentes del derecho del Trabajo
Fuentes reales: Conjunto de situaciones que influyen directa e indirectamente en el surgimiento del derecho del trabajo y tiene que ver con todo lo que rodea el nacimiento de las normas, como los:


Que lean este artículo y decidirsi falta o no dentro del concepto.Ojo falta este dentro del concepto o es el inciso a)? .- Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

Ejemplo de conducta considerada en si como objetivamente dañosa.-
ARTÍCULO 1074. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.


Inciso a)
SERVIDUMBRE DE PARA PASAR AGUA
ARTÍCULO 1080.
El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

ARTÍCULO 883. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendra también derecho de pedir la separación; pero quedara obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.

ARTÍCULO 1003. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o queéste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.

Inciso b - Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, por sí mismo, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas analogas, esta obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.




Ojo El último inciso es el enriquecimiento ilícito, debido a que esta no es una fuente autónoma de derecho sino que implica una indemnización por parte del que recibió indebidamente lo que se reclama. Por ello es una especie de el derecho de crédito indemnizatorio al carecer de autonomía, al carecer de los elementos que lo coloquen como una fuente aparte, como se desprende de los artículos 1767 y 1768

ARTÍCULO 1767. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

ARTÍCULO 1768. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligaciónde restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.


EL DEBER JURÍDICO COMO GÉNERO El deber jurídico en sentido amplio es el género de los mecanismos jurídicos creadores de situaciones jurídicas de respeto de derechos o de exigibilidad de los mismos.

DIFERENCIA ESPECÍFICA ENTRE EL DEBER EN SENTIDO ESTRICTO Y LA OBLIGACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO.- Aquí es importante señalar que mientras que en el deber jurídico en sentido estricto no hay un acreedor, dado que si bien existe un beneficiario del deber que puede ser la colectividad o un sujeto determinado, ellos no son acreedores del sujeto pasivo del deber jurídico y no exigir a la colectividad el cumplimiento del deber, sin embargo, en caso de
* Factores sociales la presión que ejerce la sociedad se empieza a vivir después de que se traduzca en norma jurídica.
* Factores económicos son los elementos que forman parte sustancial de la vida del derecho del trabajo y, en este caso, deben ser considerados como fuentes indirectas en el nacimiento de las normas.
* Factores políticos han jugado un papel determinante en la Constitución de las estructuras y contenidos del derecho del trabajo, se trata de factores que han presionado también para que las normas laborales nazcan o se modifiquen.
Fuentes normales: Son aquellos mecanismos de creación normativa propios del sistema jurídico laboral:
Fuentes Propias:
* Los contratos (individuales, colectivos y contrato ley).
* Reglamentos interiores:
* Acuerdos Lícitos,
* Costumbre y Doctrina.


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