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Derecho Romano - Estimados estudiantes



Estimados estudiantes:


Las tareas No. 3 y 4 consisten en lo siguiente
Cada estudiante puede escoger dos Familias Jurídicas y estudiarlas en profundidad (p.e. Romanica y Socialista)
a. La familia romano-germano-canónica
La familia romano-germano-canónica, también denominada tradición civilista, cuyos orígenes estan vinculados al derecho romano justinianeo.


El conocimiento y uso de éste se desarrolló en la Europa continental a partir del siglo XII por obra de los compiladores medievales, siendo considerado el derecho erudito, enriquecido por la labor de los civilistas y canonistas.


El nacimiento de las universidades europeas y con ellas las escuelas jurídicas rescataran el derecho romano disperso e incompleto en la recepción operada en el siglo XII en las primeras Facultades europeas de Derecho, fundamentalmente Bolonia y París, en las que conviviran civilistas y canonistas construyendo las bases de un derecho común europeo.


A partir de finales del siglo XI se estudian en los textos canónicos junto a los textos romanos valorandolos y evaluandolos al recopilarlos. Destacara en esta labor el maestro Graciano, a comienzos del siglo XII, siguiendo el modelo iniciado por el civilista lroerio (quien en el 1113 había fundado un centro en Bolonia para la enseñanza del Derecho). Graciano recopilara el Derecho canónico existente sistematizandolo y concordandolo.

El método gracianeo, la concordancia o conciliación de lo discordante desarrollara el método comparado de la glosa,que sera empleado por los grandes civi-listas medievales, desde a Imerio, a Acursio. Entre los siglos XI a XIII Bolonia sera el centro de los estudios jurídicos en Europa debido a la labor de los glosadores que realizaron la compilación justinianea, a los que se sumaron los canonistas medievales siguiendo el ejemplo de Graciano, compilando el derecho canónico existente.

Canonistas y civilistas aplicaran una metodología innovadora, la glosa, base de la interpretación jurídica y del posterior desarrollo del derecho continental europeo

El derecho canónico asimilara los instrumentos jurídicos romanos para sistematizar su propio cuerpo normativo. Posteriormente el derecho canónico y sus aportaciones propias a la cultura jurídica europea serviran de cauce para el desarrollo de los distintos derechos civiles europeos.


A partir de 1260 y hasta comienzos del siglo XVI los postglosadores y comentaristas fusionaron el derecho romano con elementos germanicos y canónicos destacando la figura de Bartolo de Sassoferrato creador del método bartolista, sustancialmente pragmatico. Bartolo realiza una autentica labor comparatista entre el derecho civil y canónico así su obra Tractatus de differentiis inter jus canonicum et jus civile. Seguido por buen numero de juristas del siglo XIV. También destacaremos la obra de índole comparatista Differentiae inter jus Romanorum et Longobardorum de Andreas de Barul

• En Italia se desarrolló con fuerza el método bartolista, expandiéndose aFrancia, Alemania y España, revitalizando las fuentes clasicas romanas.


El Renacimiento del siglo XVI trajo consigo el interés por el Derecho romano
puro, y frente a los bartolistas, los humanistas invocaran el estudio histórico-crítico de
las fuentes romanas clasicas. Su mos gallicus, enteramente doctrinal, se contrapondra al
mos italicus de los bartolistas, que se centraban sobre todo en la praxis.
El humanismo
impulsó un estudio mas crítico de las fuentes romanas clasicas, representado en las figuras
de Cuyas y Donello en'


•Francia~ Zasio en Alemania, Vinnius y Voet en Holanda y
Alsacio en Italia30 y ademas, auspició el desarrollo de los derechos nacionales y con ello
el proceso de la unificación legislativa dentro de cada Estad031

El derecho erudito, que sera enseñado y estudiado en las grandes universidades
medievales de la Europa continental, a partir del ejemplo de Bolonia, convivira con un
derecho vulgar que se desarrolla en base a los usos locales y la influencia germanica de
las tribus barbaras que penetraron y se asentaron en el Imperio romano desde el siglo
IV, y que aportara las bases del derecho feudal. Los grandes cambios ideológicos, políticos
y sociales de los siglos XVI al XVIII que arrancan del humanismo y se consolidan
con la Ilustración afectaran sustancialmente al derecho continental.
El Derecho y sus métodos de estudio y conocimiento se veran afectados por todo
este proceso en el que destacan los siguientes elementos
La división tradicional en elDerecho continental entre Derecho público y privado,
ya utilizada por el jurisconsulto romano Ulpiano recogido en el Digesto y las
Instituciones del derecho justinianeo, que se arraigara con la consolidación del
poder real, a partir de la noción de soberanía política y la noción de Estado.
El fortalecimiento del poder real frente al pontificio, que dara origen a la secularización
y centralización del poder político y jurídico mediante la consolidación
de la soberanía real y la noción de Estado, desarrollandose un derecho público
ejercido por el poder real que desarrollara una administración pública centraliza-
b. La familia, o tradición, anglosajona
La familia, o tradición, anglosajona esta basada en el derecho común inglés asentado
en la casuística jurisprudencial, y es el origen de los modelos britanico, australiano,
neozelandés y estadounidense entre otros, y bajo la influencia mercantil y colonial
britanica se han desarrollado los sistemas jurídicos de la India, Pakistan y el sudeste
asiatico como Malasia, Singapur y Hong Kong, fuertemente arraigados en la tradición
anglosajona.
Derecho de aplicación practica casuista que convive con las normas o leyes elaboradas
por los distintos órganos de producción legislativa, cuya actividad se ha venido
incrementando en las últimas décadas.
Suele afirmarse por los especialistas en derecho inglés que la tradición anglosajona
se inicia en el siglo XI con Guillermo el Conquistador (normando que tras la batallade Hastings en 1066 seconvierte en rey de Inglaterra) puesto que el Derecho romano
apenas pervivió con posterioridad al siglo V, y la costumbre se convirtió en norma predominante
en la Inglaterra crisol de las distintas tribus que habitaban las Islas Britanicas
antes de la conquista normanda. Sera, pues, a partir del s. XI cuando se desarrolle un
proceso de absorción de las instituciones jurídicas precedentes y de elaboración de un
derecho inorganico y espontaneo a partir de las decisiones judiciales. Posteriormente
durante el reinado de Enrique II a mediados del siglo XII, los tribunales reales (The common
law courts) se convertiran en la fuerte de derecho común a todo el país.
En un sentido estricto suelen afirmar los juristas ingleses y angloamericanos que
en el derecho inglés nunca hubo una recepción del Derecho romano pues el sistemajurídico


inglés ya estaba asentad033
, opinión no siempre plenamente compartida por expertos
que en detallados analisis muestran la influencia del Derecho europeo continental en
el common law34
, llegando incluso a afirmar que Inglaterra tuvo hasta tres recepciones
de Derecho roman035
; y por otra parte no podemos ignorar las raíces canónicas del
mism036
, en base a la influencia que la Iglesia y su Derecho han tenido en la Inglaterra
del Medievo.
No obstante, mientras en la Europa continental los juristas medievales se formaban
en la Universidades que elaboraban y difundían la recepción romano-canónica, los
juristas ingleses se formaban en tomo a lostribunales del common law a través de las
inns 01 court, cuyo origen se vincula también a esa necesidad de centralización de la
administración de justicia. Surgen como hospedaje de abogados y funcionarios y los
apprentices at law acuden a Londres cuando los tribunales estan reunidos alojandose en
estas posadas. Luego, en el s.XIV, se transformaran en autenticas asociaciones de abogados
y ya en el s.XV de entre ellas se elegían jueces y serjeants at law. Hoy día son
aún las principales asociaciones de abogados ingleses (así, Inner Temple, Middle
Temple, Gray s Innn, Lincoln s Inn).
Al margen de la cuestión sobre la influencia de la tradición europea continental
en la conformación del derecho inglés, su diferente evolución y desarrollo son evidentes.
Si el derecho continental se basa en la norma, como ley positiva, el derecho anglosajón
se basa en las acciones jurídicas. Expresado en palabras de uno de los mejores
juristas angloamericanos -Justice Holmes- que fue magistrado del Tribunal Supremo
norteameriéano a mediados del siglo XX: the lije 01 the law has not been logic, it has
been experience37

Como decíamos en los siglos XII y XIII se consolidan en Inglaterra las common
law courts de dos tipos:
1 - como sistema de justicia itinerante y
2 - como sistema de creación de dos grandes tribunales centrales, desgajados de
la Curia Regis, y consolidadas constitucionalmente en la Magna Carta en 1215: Court
01King s Bench yCourt 01Common Pleas


Analizar su historia yespeciales particularidades en una forma MACRO de comparar, es decir de manera holística sin entrar en detalles particulares.
Efectivamente la ciencia jurídica comparatista mas reciente distingue dos modelos
de investigación comparada8
, atendiendo a su metodología y objetivos científicos la
microcomparación9 y la macrocomparacióno. Una y otra metodología micro y macro
comparatista otorgan al jurista una sensibilidad y un saber hacer derecho que hoy día
mas que nunca resulta imprescindible, en que muchas barreras jurídicas, políticas y
socio-culturales estan desapareciendo. Y es aquí donde el Derecho comparado tiene un
lugar propio al sistematizar el Derecho desde una visión mas amplia, visión que no
puede ofrecer el exclusivo conocimiento del ordenamiento propio y el manejo de unas
técnicas limitadas al propio entorno de nuestro Derecho.
Por otra parte, la línea divisoria entre macro y micro comparación es flexible
puesto que si bién la microcomparación se realiza dentro de una propia rama jurídica,
ya sea de derecho público o privado, no obstante, la apelación a la macrocomparación
es casi siempre conveniente, sino necesaria, para poder ahondar con la suficiente sensibilidad
jurídica en los sistemas jurídicos dentro de los que realizamos un concreto estudio
microcomparatista.
A la vista de los
Deben traer sus Tareas en forma impresa así como subirlas en Plataforma, pero como el sistema es nuevo les ruego traer en forma impresa para evitar problemas.
Cordialmente
P




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