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Derecho economico - ley general de bienes nacionales



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

CAPITULO I
Disposiciones Generales

ARTICULO 1o El patrimonio nacional se compone de:

I. Bienes de dominio público de la Federación, y

II. Bienes de dominio privado de la Federación.

ARTICULO 2o Son bienes de dominio público:

I. Los de uso común;

II. Los señalados en los artículos 27, parrafos cuarto, quinto y octavo, y 42, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Los enumerados en la fracción II del artículo 27 Constitucional, con excepción de los comprendidos en la fracción II, del artículo 3o. de esta ley;

IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

V. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley;

VI. Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal




VII. Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles

VIII. Los terrenos baldíos y los demas bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles

IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional

X. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

XI. Los muebles de propiedad federalque por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismaticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotograficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imagenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos; y

XII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional.

XIII.- Las meteoritas o aerolitos y todos los objetos minerales, metalicos, pétreos, o de naturaleza mixta, procedentes del espacio exterior, caídos y recuperados en el territorio mexicano, en los términos del reglamento respectivo.
El logro de situaciones que reconocen u garantizan los Derechos Fundamentales ha sido lento, como lento ha sido el despertar de los hombres en la toma de conciencia de que poseen unos derechos por el mero hecho de ser personas. Hasta el S. XVII no se abre paso con alguna claridad la idea de losDerechos del Hombre, y es bastante más tarde cuando se comienza a construir una teoría sobre los mismos.
No ha sido tarea fácil llegar a la situación actual, en la que la mayoría de las constituciones reconocen tales derechos y ofrecen garantías para su ejercicio, además de incluirse en declaraciones de carácter supranacional. Pero parte del camino está todavía por recorrer. En numerosos países el reconocimiento de los Derechos Fundamentales no pasa de ser una pomposa declaración constitucional que no se corresponde con la práctica real de estos derechos por parte del Estado. Esta generación ha sido y es testigo de gravísimas violaciones de los Derechos Fundamentales, agresiones que además de afectar a individuos lo hace a sectores enteros de la humanidad, con las persecuciones étnicas
CARACTERES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los Derechos Fundamentales son desde luego, derechos subjetivos, pero es evidente que por su condición de fundamentales gozan de una especial relevancia que les destacan por encima de los demás.

Son imprescriptibles, no les afecta la prescripción, sin que por tanto se adquieran o pierdan por el simple hecho del paso del tiempo.
Son inalienables, no transferibles a otro titular, lo que si es posible en otros derechos subjetivos.
Son universales, en el sentido que son poseídos por todos los hombres, con lo que se da una estricta igualdad jurídica entre todos los seres humanos.
En el pasado se atribuyó también a estos derechos el carácter de absolutos, que podían ejercitarse de modo ilimitado,cualidad atribuida en los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa. Pero la doctrina actual no suele reconocer esta nota, aceptando que el ejercicio de los Derechos Fundamentales está sometido a ciertos límites como el orden público, el bien común y los derechos de los demás.
Esta última limitación puede crear un problema práctico cuando entra en colisión dos derechos de contenido antagónico. Ejemplo un el derecho a informar de un medio de comunicación, art. 20 C.E. frente al derecho a la intimidad de una persona, art. 18 C.E. En estos casos corresponde a los jueces determinar que derecho prevalece sobre el otro.
GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El reconocimiento de los Derechos Fundamentales es hoy prácticamente universal.
Todo Estado de Derecho debe pues contar con normas claras y precisas que establezcan procedimientos utilizables por los ciudadanos cuando estimen que determinadas actuaciones del poder han invadido sus derechos.
Los sistemas de garantías son diferentes en cada país. En términos generales, la protección y tutela de los Derechos Fundamentales suele estar encomendada a los tribunales, que actúan a instancia de los perjudicados. Las competencias en esta materia se atribuyen a veces a Tribunales Ordinarios y otras a un órgano jurisdiccional específico, como sucede en el caso español con el Tribunal Constitucional, al que los ciudadanos pueden acudir ejercitando el recurso de amparo y también el de inconstitucionalidad ante leyes y disposiciones con fuerza de ley. Existe tambiénuna protección de rango internacional, el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre, ante el que pueden comparecer los ciudadanos en pugna frente al Estado, este tribunal sólo actúa respecto de los Estados que han firmado su tratado.
Puede también considerarse como un instrumento de garantía y tutela una institución existente en muchos países, cuyo precedente está en la figura del Ombudsman sueco y que en España se denomina Defensor del Pueblo. Se trata de una institución no jurídica, con facultades sólo de investigación careciendo de función ejecutiva, con lo que su papel de in
ARTICULO 3o Son bienes de dominio privado:

I. Las tierras y aguas de propiedad nacional no comprendidas en el artículo 2o. de esta ley que sean susceptibles de enajenación a los particulares;

II. Los nacionalizados conforme a lafracción II del artículo 27 constitucional, que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso

III. Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal, declarados vacantes conforme a la legislación común

IV. Los que hayan formado parte del patrimonio de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, que se extingan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación;

V. Los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión, no comprendidos en la fracción XI del artículo anterior;

VI. Los demas inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación

VII. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación adquiera en el extranjero

VIII. Los bienes inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por vías de derecho público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra;

También se consideraran bienes inmuebles del dominio privado de la Federación, aquellos que ya formen parte de su patrimonio y que por su naturaleza sean susceptibles para ser destinados a la solución de los problemas de la habitación popular, previa declaración expresa que en cada caso haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.


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