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Derecho morales y patrimoniales







Derecho Morales y Patrimoniales.

Derecho Morales.

Se refiere a que cada ves que usen tu obra siempre se te reconozca como autor.

1.-Decidir si tu obra va a ser divulgada y de que forma.

2.-Determinar si tal divulgación se haga con tu nombre bajo seudónimo, signo
o anónimamente (Autor

3.-Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.-Exigir respeto a la integridad de l a obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses.

5.-Modificar la obra respetando los derecho adquiridos por terceros y exigencias por protección de vienes e interés cultural.



6.-Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales con previa indemnización de daños y perjuicios a los derechos de explotación.

Derecho Patrimoniales.

Conocer a su titular el ejercicio en exclusiva del derecho de explotación de su obra en cualquier forma y principalmente los derechos de reproducción, distribución, transformación publica de esta.

Se refieren a que el patrimonio de las canciones se pueden trasmitir mediante un testamento ya sea a tus hijo, padres, hermanos etc, etc.

Derechos de Autor en la Música

Los derechos intelectuales comprenden varios temas.


1.-Los autores de composiciones musicales con o sin letra
2.-Los artistas, interpretes o ejecutantes.
3.-Los productores de fonogramas.

Los artículos 139 a 142 de la ley de propiedad intelectual avalan los derechos patrimoniales de autor.

Derechos delos artista, interpretes o ejecutantes.

Derechos morales: El articulo 105 comprende que cual quier cualquier interprete, artista o ejecutante (bailarín, pintor, cantante, camarógrafo, etc) gozan al reconocimiento de su nombre sobre sus actuaciones.
La protección a la reputación de cada uno de estos sobre su actuación.

El plazo para ejercer estos derechos son durante toda la vida del artista ay 20 años después de su muerte y los herederos seran los que puedan ejercer estos derechos.

Derechos Patrimoniales: Su explotación primaria consiste en la sesión de contrato mediante reproducción, distribución y comunicación publica de la interpretación artística de la obra al productor fonografico. A cambio de regalías de los ingresos obtenidos de la obra.

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Derechos de productor fonografico.


El productor fonografico se define por ser la persona jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se obtiene un fonograma , es decir la primera fijación sonora de la ejecución de una obra u otros sonidos y como tal le corresponden una cantidad de remuneración de los derechos patrimoniales a autorizar.
La LPI establece un plazo de duración de derechos de explotación del artista y productor de fonogramas de 50 años

EL PRODUCCTOR FONOGRAFICO CARECE DE DERECHOS MORALES.


Atentado contra los derechos de los diferentes titulares.

Duplicado, plageo, samplin, cover & sound-alike.

Duplicado o copia no autorizada: Efectuar copias de fonogramas sin permiso de autores etc es la forma mas burda de atentar contra los terceros ósea piratería.
La piratería se ha ido desplazandomas y mas quitando derechos a estas obras.

Plagio: El acto de ofrecer como propia en su totalidad o parte la obra de otra persona en una forma o contexto mayor o menor alterado. No existe un criterio al respecto de cuantas notas o compases se pueden ocupar de una obra anterio a psar de quye a nivel popular sircule el mito de las 4 notas o compases.
Existira plagio siempre que haya una apropiación cuantitativa o cualitativa sustancial, y la similaridad sea distinguible por terceros, independientemente de notas o compases que se usen de la obra original

SAMPLING: Una forma de atentado habitual a los derechos morales y patrimoniales de autores, artistas y productores de fonogramas es el denominado sampling y muy frecuente en habito de la música electrónica. La utilización del sampling permite extraer trozos o fragmentos de composiciones musicales ajenas para que luego o no modificados por el músico insertarlos en las composiciones musicales. Debido a su facil acceso hacer un sampleo y personas que no conocen leyes de autores se suelen obviar las autorizaciones necesarias para la utilización de los fragmentos musicales tanto del autor como de lo interprete o ejecutante como especialmente de discografica popular que ha sido ilícitamente utilizado. El sampleo libremente si lleva a cabo la comercialización de su obra puede infringir derechos de autores y productores de fonogramas por que daña derechos de la LPI. Para poder utilizar estos necesitas pedir permiso al productor, autor y artista u conseguir a alguien que cante parecido y solo pagaríamos al autor.

“EL COVER”


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