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El derecho de autor y los derechos conexos



EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS


1.- Concepto
Es el conjunto de facultades patrimoniales y no patrimoniales, de que goza el autor en relación a su obra.

2.- Naturaleza Jurídica
Para la doctrina el Derecho de Autor se considera como una parte de los Derechos Intelectuales y por su especial característica constituye al igual que estos un Derecho “Sui Generis”.

Las diferentes concepciones jurídicas del Derecho de Autor y el “Copynright” y el Derecho de Autor
En los países de tradición jurídica Anglosajón, el derecho de Autor se denomina “Copynright” (Derecho de Copia), expresión que alude a laactividad de explotación de la obra por medio de su reproducción.

Derechos Morales:
Es el derecho a reclamar la paternidad de la obra y oponerse a toda modificación o utilización de la misma que sea perjudicial a la reputación del autor.



Los Derechos Patrimoniales:
Es la facultad exclusiva del creador de la obra de usarla y de autorizar el uso de ella, en todo o en parte, de disponer de dicha facultad a cualquier titulo, total o parcialmente, y transmitirla por causa de muerte. Las facultades más conocidas están: Derecho de Reproducción, Derecho de Comunicación Pública (Derecho de Difusión y Derecho de Representación), Derecho de Publicación, Derechos de Transformación, Derecho de Participación, Derechos de Distribución y derechos de Importación.

Los Derechos de los Artistas, Interpretes o Ejecutores
Los derechos de carácter personal o derechos morales reconocidos en favor de los artistas, interpretes o ejecutores consisten en que su nombre sea anunciado (En la actuación o impreso en los discos, cassettes, videos, etc.) y el respeto a su interpretación. Los derechos de carácter patrimonial de los artistas, interpretes o ejecutores consisten en autorizar o prohibir que su actuación sea comunicada a un publico distinto de aquel al cual esta destinada la actuación de conformidad con el contrato celebrado con el empresario, a que su actuación sea fijada sobre una base material o que sea reproducida cuando la fijación fue autorizada. El objeto protegido en estos derechos es la prestación personal del artista, que noesta subordinado al requisito de originalidad para su protección, ya que el interprete y el ejecutor no crean sino realizan la obra del autor.

Derechos de los Productores de Fonogramas:
El principio de reserva de ley sustrae al Ejecutivo la facultad de regular directamente estas materias, aunque no, obviamente, la iniciativa de dicha regulación a través de proyectos de ley. En materia de derechos y libertades, La CE establece el principio de reserva de ley genérica para determinados derechos de conformidad con lo establecido en el art 53.1 CE, pero este principio se convierte en reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales (arts. 15 a 29 CE).
La ley orgánica requiere, de conformidad con lo establecido en el art. 81 CE, para su aprobación, modificación o derogación, del voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
El objetivo es el de garantizar que tanto su inicial desarrollo como su modificación o derogación, cuenten con un amplio consenso parlamentario, evitando así que mayorías gubernamentales no muy amplias puedan regular o modificar el contenido de dichos preceptos.
El art. 86.1 Ce establece que no podrán regularse mediante Decreto-Ley, entre otros, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
Se distinguen dos tesis sobre esta previsión:
Opinión restrictiva: el art 86.1 se refiere exclusivamente a los derechosfundamentales (arts. 15 a 29 CE). El TC avala esta tesis según STC 111/1983.
Opinión extensiva: El art 86.1 CE se refiere a todos los derechos contenidos en el Título I.
3.1.1 La tutela judicial efectiva
El art. 24.1 CE consagra el acceso a la tutela judicial efectiva. Estamos ante un derecho relacional e instrumental (STC 50/1985). El apartado 2 enumera los siguientes derechos procesales:
1. al Juez ordinario predeterminado por la ley.
2. a la defensa y asistencia de letrado.
3. a ser informados de la acusación formulada.
4. a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
5. a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
6. a no declarar contra sí mismo.
7. a no confesarse culpable.
8. a la presunción de inocencia.
El art. 53 CE establece que los derechos contenidos en el art 14, y la Sección 1S del Capítulo II del Título I, se tutelarán ante los Tribunales ordinarios conforme a un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. Este último recurso también se aplicará a la objeción de conciencia.
3.1.2 El recurso de inconstitucionalidad
concepto:
Es una garantía genérica del contenido de la CE, que se configura como un medio de defensa de la integridad del contenido del texto fundamental.
Regulado en el art. 161.1 a) CE, procede interponerlo ante el TC contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que pudieran haber vulnerado cualquier precepto constitucional.
Se trata pues de una garantía jurisdiccional genérica, pues opera tanto en laprotección de los derechos y libertades como en otros aspectos contenidos en el texto constitucional.
Legitimación:
Es la capacidad que reconoce el OJ a determinados sujetos para interponer el recurso de inconstitucionalidad.
La CE reconoce legitimación para interponer el Recurso a (art. 161.2.a) CE):
El presidente del gobierno
El defensor del pueblo
50 diputados
50 Senadores
Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
El reconocimiento de la legitimación a favor de las instancias públicas, sustrayendo esta posibilidad a los particulares, permite afirmar que el recurso de inconstitucionalidad es un medio de control de los propios poderes públicos respecto de la actividad legislativa de las Cortes El procedimiento y consecuencias jurídicas del recurso de inconstitucionalidad han sido desarrollados, junto al resto de las competencias del Tribunal Constitucional, por la LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC.
4 Instituciones de garantía
Una tercera instancia de aseguramiento de los derechos y libertades podemos encontrarla en instituciones que dedican a ello gran parte de su actividad o que son creadas a estos efectos.
Entre las primeras, podemos destacar la actividad del Parlamento y la del Ministerio Fiscal; y entre las segundas, la delun soporte material que se denomina Fonogramas.

Derechos de los Organismos de Radio Difusión:
Estos gozan de los derechos exclusivos de autorizar la reproducción, retransmisión o comunicación pública de sus emisiones. El objeto protegido es la emisión.

Los Derechos Conexos:
Son aquellos derechos que corresponden a los Artistas, Interpretes o Ejecutores, Productores de Fonogramas, y Organismos de Radiodifusión en relación con sus actividades que concurren, no a la creación sino a la difusión de la obra literaria y artística. El objeto de la protección en de estos derechos es eminentemente patrimonial a favor de los titulares del derecho, excepto en los casos de los artistas interpretes o ejecutantes quienes gozan, que los autores de derechos morales.



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