Consultar ensayos de calidad


Clasificacion doctrinaria y legal de las sociedades



CLASIFICACION DOCTRINARIA Y LEGAL DE LAS SOCIEDADES


Clasificación doctrinaria
Atendiendo a la importancia de la persona y el Capital:
Sociedades de personas (Personalistas): Estas son aquellas en lo que lo más importante es la calidad de los socios, ya que estos son conocidos dentro del medio comercial. Dentro de estas sociedades recoge nuestra legislación las siguientes: Ej. Sociedad en Comandita (Art. 59 coco) Sociedad en Comandita Simple(Art. 68 coco) Sociedad en Comandita por Acciones (Art 195 coco)
Sociedad de Capital (Capitalistas): Estas son aquellas donde no importa la calidad de socio, sino su aporte. Dentro de estas sociedades recoge nuestra legislación las siguientes: Ej. Sociedad Anónima (Art. 86 coco)
Sociedad Intermedia (Mixtas): Estas son aquellas donde importa la calidad de socio y sus aportaciones. Dentro de estas sociedades recoge nuestra legislación las siguientes: Ej. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 78)

POR LA RESPONSABLILIDA DE LOS SOCIOS


Sociedad de Responsabilidad Ilimitada: En las que los socios por las obligaciones de la sociedad responden con lo que hayan aportado al capital social y con su patrimonio particular ( Art. 59, 68 y 195 coco)
Sociedades de Responsabilidad Limitada: Son aquellas en que las obligaciones sociales, únicamente se responde con lo que aportó al capital social excluyendo el patrimonio particular. (Art. 78 y 86 coco9
Mixta: En las que los socios por las obligaciones de la sociedad responden con lo que hayan aportado al capital social y si este no alcanzara con su patrimonio particular

ATENDIENDO A LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL
Sociedades por Aportaciones o Cuotas: Son las sociedades compuestas por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones. (Art. 78 coco) Ej. Responsabilidad Limitada
Sociedades por Acciones: Son las sociedades en las que tiene el capital dividido y representado por acciones. (art. 86 coco) Ej. Sociedad Anónima

ATENDIENDO A LA MANERA DE MODIFICAR,AUMENTAR O DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL
Sociedades de Capital Fijo: Son aquellas que para poder modificar, aumentar o disminuir su capital es necesario que se decida por los socios en Asamblea General Extraordinaria y luego se autorice en Escritura Pública el asunto decidido ( Art. 16, 135, 203 al 212 coco).
Sociedad de Capital Variable: Son aquellas en que el capital social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la Escritura Constitutiva. En Guatemala si es posible constituir Sociedad Anónima de Capital Variable. Ej. Sociedades de Inversión según la Ley de Mercados y Valores Art. 73, 74, 75 y 90

SOCIEDADES DE HECHO, IRREGULARES Y CON FIN ILICITO
Sociedades de Hecho: En esta sociedad no existe Escritura de Constitución de Sociedad y como consecuencia no podrá presentar solicitud para su inscripción en el Registro Mercantil. Art. 224 coco
Sociedad Irregular: Es aquella que fue constituida en Escritura Pública, pero no se presento al Registro Mercantil para su inscripción provisional, o si se inscribió provisionalmente pero no se inscribió definitivamente. Art. 223 coco.
Sociedad con Fin Ilícito: Estas son aquellas que son inscritas por un error en el Registro Mercantil a pesar de tener un fin ilícito (situación poco común) o bien si son inscritas en el Registro Mercantil con un fin licito, pero luego se dedican a una actividad ilícita. Art. 222 coco

Sociedades Especiales: Son aquellasque además de regirse por las normas generales contenidas en el Código de Comercio, se rigen por su ley especial. Ej. Bancarias, de Seguros y Reaseguros, Fianza y Reafianzadoras, de Inversión, Bursátil, Almacenes Generales de Deposito.

CLASIFICACION LEGALES
Sociedad Colectiva: Es una Sociedad Mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente.
Sociedad en Comandita Simple: En una Sociedad Mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (Comanditados y Comanditarios) con diferente grado de responsabilidad (Los socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria y los socios comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportación.
Sociedades en Comandita por Acciones: En una Sociedad Mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (Comanditados y Comanditarios) con diferente grado de responsabilidad (Los socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria y los socios comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportación.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una Sociedad Mercantil que se identifica con razón o denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores; y enla que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social.
Sociedad Anónima: es una Sociedad Formalmente Mercantil, de carácter capitalista, se identifica con denominación social, tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones, y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.

8.- Sociedad de Responsabilidad Limitada:
1.- CONCEPTO
Es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con denominación; tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones y de otras mas que haya convenido en la escritura social.

2.- CARACTERISTICAS
Es una sociedad de tipo intermedio (personalista y capitalista)
El capital se divide en aportes no representados por títulos valores;
Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones, esa libertad se puede limitar cuando son títulos nominativos;
La responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de sus aportaciones y y de otras mas que haya convenido en la escritura social.





Política de privacidad