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El derecho penal en la nueva españa - el derecho colonial




EL DERECHO PENAL EN LA NUEVA ESPAÑA.
Son muchas las fuentes del derecho penal, aplicado en este país durante los siglos virreinales.
Se trata de un sistema penal muy primitivo con restos de los juicios de Dios, diferenciación de tratamiento según la clase social, aplicación del tormento, confusión constante entre los conceptos de pecado y delito y penas crueles. Al lado de las Partidas, la Nueva y la Novísima recopilación, sobre todo en sus libros VIII y XII, respectivamente, contienen mucho material importante para la practica penal novohispanica. Paralelamente con estas fuentes, los comentaristas españoles y extranjeros, exactamente como en caso del derecho civil, jugaban un gran papel.


El derecho penal virreinal escasamente evolutivo y se nos presenta como un derecho carente de sentido común.
El derecho canónico tenía su propia rama penal tenía su propio rama civil y la Iglesia insistía en su privilegio de tratar determinados casos en su propios tribunales, sobre todo cuando se trataba de delitos cometidos por el clero.
En el recurso de la fuerza, el Estado disponía del instrumento necesario para evitar que la jurisdicción eclesiastica se extendiera a casos que el Estado quería guardar bajo su propio control jurisdiccional.
Por otra parte, la censura eclesiastica, sobretodo la excomunión, constituía un remedio en manos de la iglesia para sancionar a los funcionarios estatales que trazaron la línea divisoria mas enbeneficio del Estado de lo que la conciencia general de esa época justificaba. Así surgió un delicado equilibrio entre el poder sancionador de la Iglesia y el Estado.
Para los delitos contra la fe, existió finalmente aquella jurisdicción especial, relativamente independiente del arzobispado mexicano, y autorizada por el estado que era la Inquisición.
Ciertos delitos contra la fe fueron considerados de orden común y estaban previstos en la Nueva y Novísima recopilación.
Los gremios novohispanicos no fueron ordenanzas que hubieran salido desde abajo, de su autonomía, sino mas bien ordenanzas que desde arriba intervinieron en sus actividades económicas. En las ordenanzas de tales gremios encontramos importantes antecedentes del derecho del trabajo.


EL DERECHO COLONIAL

Entendemos por derecho colonial el régimen jurídico que se aplico en nuestra patria durante los trescientos años que duro la dominación española, régimen jurídico que resulta un tanto difícil de describir. Siendo la realidad indiana tan diferente de la castellana del Renacimiento, se tuvo que dictar un serie de disposiciones propias para sus colonias, lo que en su conjunto se ha venido llamando a partir del siglo XX- por influencia del argentino Ricardo Levene- como derecho indiano, de tal suerte que sin eliminarse el derecho castellano de las colonias, coexistieron ambos regímenes legales, de tal manera que al derecho castellano lo tenemos que ver como ley general y al derecho indiano como leyparticular. en caso de insuficiencia normativa, juristas, tribunales y órganos administrativos acudía al derecho común, sobre todo el derecho romano. Debemos señalar que el derecho indiano como tal no existe, ya que no fue propiamente un sistema jurídico u ordenamiento legal, es simplemente una forma didactica de expresarse para englobar todas las normas de derecho colonial español expedidas desde 1492 hasta 1821, por lo que a México se refiere.
Al hablar de derecho colonial también tenemos que diferenciar entre las normas dadas por la metrópoli y las expedidas por la autoridad local, llamando metropolitano al primero y al otro criollo. La mas importante de las normas generales para Indias fue la recopilación de 1680, lo que sucede es que no fue la regla común en la política legislativa indiana.
No podemos dejar de mencionar otro aspecto importante en la vida jurídica novohispana: nos referimos a las normas de derecho indígena que aun siguieron vigentes, aunque con el paso de los años se aplicaron menos.
Por ello al considerar nuestro derecho colonial, junto con las disposiciones castellanas y las llamadas indianas, debemos agregar aquellas disposiciones de derecho indígena que siguieron siendo relevantes, por lo menos hasta 1812-1814 y 1820-1821 con la legislación liberal emanada de la Constitución de Cadiz, en que practicamente las suprimió en aras del principio de igualdad de los ciudadanos ante el rey.

La legislación indiana.
Dentro de las diferentes fuentes delderecho indiano nos ocuparemos únicamente de la legislación, ya que las demas (doctrina, jurisprudencia, costumbre y principios generales del derecho) son tan prolijas que hemos preferido prescindir de ellas. Para estudiar la legislación indiana, lo primero que debemos hacer es distinguir las disposiciones emanadas de las autoridades centrales de Madrid (rey o Consejo) que hemos denominado metropolitanas, de las expedidas por las autoridades locales (virrey o audiencia real), que a su vez hemos llamado criollas. Había un tipo de disposición legislativa que podía ser ejercida tanto por las autoridades centrales como por las locales, nos referimos a los autos acordados, que podían venir tanto del Consejo de Indias como de los reales acuerds de las reales audiencias de las provincias indianas.
Entre las diversas formas de expresión legislativa del derecho indiano metropolitano encontramos:
*La ley en su sentido escrito significa una disposición votada en las cortes, aprobada por el rey en las Cortes, pero no con su consentimiento. El termino ley no existe como tal en la legislación del momento y es utilizado fundamentalmente por los juristas. Las Cortes eran reuniones de los tres estamentos del reino (nobleza, iglesia, burguesía) cuya finalidad principal era la labor de asesoramiento al monarca.
*la real pragmatica, existente desde la época de Juan II de Castilla, en la primera mitad del siglo XV, tenía la misma fuerza legal que la ley. Sin embargo, era solamente emitida porel rey, sin el concurso de las cortes. era un claro símbolo del absolutismo de la época moderna.
*la real provisión, era un precepto dado por el rey pero de contenido especifico, con la finalidad de proveer, por ejemplo, un nombramiento.
*La real cedula, fue la manera mas comúnmente utilizada por los monarcas castellanos para legisla en esa época, quiza por su forma mas sencilla y menos solemne y por su contenido mas versatil.
*La real carta, era una misiva en la que el soberano contestaba cuestiones que los súbditos le planteaban.
*La real ordenanza, regulaba toda una institución, generalmente dividida en capítulos para facilitar su invocación, las reales ordenanzas podían venir contenidas en una real cedula o real provisión, estas últimas eran el continente y aquellas el contenido.
*La real institución, contenía la regulación minuciosa del actuar de algún tipo de funcionario o autoridad.
Luego tenemos las formas legales que añadieron los Borbones en el siglo XVIII:
*El real decreto, era una resolución del soberano, dirigida a alguno de sus secretarios de despacho.
*La orden era disposición de algún secretario del depacho cumpliendo alguna disposición del rey.
*El reglamento era un conjunto de normas, articuladas y enumeradas, que regulaban una institución o atribuciones de la autoridad.
Los elementos formales de estas expresiones legislativas eran grosso modo):
-Encabezamiento donde señalan el nombre el rey y sus títulos
-Dirección o sea la autoridaden concreto q la que iba dirigida.
-Exposición de motivos señalando las causas y razones que dieron origen a esa norma.

LA INQUISICION
Tradicionalmente cada obispo debía perseguir a los herejes dentro de sus diócesis; pero como muchos obispos no se mostraron muy activos al respecto, el Vaticano medieval introdujo la costumbre de enviar a legado pontificios a las regiones donde hubiera peligro para la fe para investigar y sancionar a los herejes. En este paso de la persecución se puede ver el origen de la famosa inquisición.
Por lo que se refiere a la Nueva España le virrey recibió instrucciones de señalar casa en México para la Inquisición.
El tribunal se componía de dos inquisidores y un acusador (fiscal)
El monstruoso Auto de fe de 1649 provoco una reacción negativa y fue el último importante sacrificio.
Aspectos poco amenos de la Inquisición fueron los familiares, laicos fanaticos, espías al servicio de la fe, omnipresentes, la censura retrograda, la inhumana tortura, la practica de no comunicar al reo o en todo caso la vigilancia de sus conversaciones con su defensor y la eliminación del recurso de fuerza.
El anticlerismo de los Borbones disminuyo la importancia de la inquisición. Un conflicto de esta con el marqués de Croix termino con el triunfo de éste, y en tiempos de Revillagigedo II, la inquisición novohispanica fue sometida a cierto control por parte del virrey.
En las condenas de Hidalgo y Morelos encontramos las últimas hazañas de este tribunal.


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