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Fuentes del derecho romano



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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Entendemos por fuente delderecho los orígenes históricos-soci= ales del d= erecho. Savigny se pregunta ¿En que consisten las fuentes del derecho? Y se contesta: “Considerando el derecho general como anterior a todos los casos dados, se llama derecho positivo y el sujeto de = ese derecho es el pueblo”.

El vocablo fuente deriva del<= /st1:State> latín “Fons Fontis” que se refiere al manantial de agua = que brota de la tierra, en sentido figurado significa el origen de algo, el fun= damente o principio.

CONCEPTO:


Son elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación <= st1:place w:st=3D"on">del derecho roma= no a través de sus épocas históricas, entre las muchas clasificaciones que existen las dividiremos en fuentes directas o jurídicas y fuentes indirectas extrajurídicas. Las primeras s= on acciones humanas creadoras y aplicadoras de normas jurídicas, podemos citar como ejemplo la Ley de las XII tablas, las Institutas de Gayo, y de Justiniano, los cincos libros de las sentencias de Paulo, el único de las reglas de Ulpiano, fragmentos de Papiniano, la gramatica de Dosi= teo, la fragmenta vaticana, la “Colatio legum mosaicorum et romanorum, la consultatio veteris“el libro de derecho Sirio – Romano, el cual “corpus juris civiles y muchas mas.

La segunda no son derecho, con también creaciones humanas, pero que = en alguna forma se refieren a él, ayudando a fijarlos históricam= ente en el espacio y en tiempo, podemos citar como por ejemplos las obras de los gramaticos, etimologistas, retóricos, oradores, filóso= fos como Flacco, Valerio, Probo y Verrio; literatos como Pluto y Terencio; obra= de los padres de laiglesia como Lactancia y San Isidro de Sevilla, la Epigrafía (Lectura en Piedra y Marmol), la Papirología= , la Ostraka (lectura de restos de vasos) y muchas mas.

FUENTES DEL CONOCIMIENTO:
Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formació= ;n del derecho romano a través de sus ép= ocas históricas, entre las muchas clasificaciones que existen las dividir= emos en:
• Fuentes Directas o Jurídicas: Son acciones humanas creadoras= y aplicadoras de normas jurídicas, podemos citar como ejemplo:
*La Ley de las XII Tablas.
*Las Institutas de Gayo y de Justiniano.
*Los cinco libros de las sentencias de Paulo.
*El libro único de las reglas de Ulpiano.
*Fragmentos de Papiano.
*La gramatica de Dositeo.
*La fragmente vaticana
*El libro de derecho Sirio-Romano y muchas mas.

• Fuentes Directas o Extrajurídicas: No son derecho, son también creaciones humanas, pero en alguna forma se refieren a él, ayudando a fijarlo históricamente en el espacio y en el tiempo, podemos citar como ejemplos:
*Las obras de los gramaticos.
*Etimologistas.
*Retóricos.
*Oradores:
*Filósofos (Flacco, Valerio, Probo y Verrio).
*Literatos como Plauto y Terencio.
*Obra de los padres de la iglesia (como Lactancio y San Isidro de Sevilla).
*La Epigrafía (lectura en piedra y marmol)
*La Papirología.
*La Ostraka (lectura de restos de vasos) y muchas mas.

FUENTES DE PRODUCCIÓN:
Son aquellas que producen directamente las normas jurídicas yestan compuestas por el derecho escrito.

LA COSTUMBRE:
Consiste en la repetición del uso= , el estudio de esta fuente trae aparejado el problema del origen del derecho. En los orígenes de= todo pueblo fue la costumbre lo que consagró la practica jurídica diaria, la que impuso un “modus vivendi” (modo = de vivir) que se hizo imprescindible a todos.
La costumbre debe tener tres condiciones esenciales:
1ra. Se encuentra el elemento material de la costumbre que es el uso largo y constante denominado consuetudo, que a su vez requiere: una formación espontanea, una practica regular y constante y una duración mas menos largas.
2da. Aparece el elemento psicológico, la convicción del caracter jurídicamente obligatori= o del uso.
3ra. Que la costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de la organización política o económica.

LA LEY:
Las leyes son las decisiones votadas por el pueblo en los comicios seg&uacu= te;n la fórmula propuesta por un magistrado senador. Se distinguen las le= yes curiales votadas por el pueblo reunido en comicios por curias, y las leyes centuriales votadas por el pueblo reunido en centurias, a partir de Servio Tulio, pero sin hacer desaparecer las primeras. Toda ley debía ser aprobada por el senado.

ELEMENTOS:
La Ley consta:
• Index
• La praescrito (donde aparece el nombre del magistrado senador)
• El Lugar.
• La Fecha y quien votó.
• El contenido de la Ley.
Puede ser:
*Perfectae: que invalida y sanciona*Minus quasi perfectae: no invalida pero sanciona.
*Imperfactae: ni valida ni sanciona.
PLEBISCITO:
Era una resolución tomada por la plebe en asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La ley Hortensia l= os declaró obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de derec= ho privado.

Los principales plebiscitos son:
• La Ley Falcidia (sobre los legados).
• La Ley Cincia (sobre donaciones).
• La Ley Aquilia (sobre daños causados injustamente).
• La Ley Junia Norbana (sobre manumisión).

SENADOCONSULTO:
Medida legislativa emanada de= l senado. Aparece con el principado, en una vez de limitarse a aprobar las le= yes votadas en los comicios, o dirigir órdenes a los magistrados para adicionar o modificar el derecho vigente, constituye el derecho por v&iacut= e;a de senadoconsulto.

El Senadoconsulto se hacía generalmente a petición del Empera= dor, de un proyecto de ley llamado “Oratio Principi” o discurso del
prínc= ipe. Cuando el senado decae a un grado de servilismo para con el emperador, aquel votaba sus proposiciones sin cambio alguno.

Los principales Senadoconsultos son:
• Oratio Severi (prohíbe al tutor enajenar)
• Proedia rustica vel saburgana (del pupilo)
• El Valeyano (prohíbe a la mujer obligarse por otro)
• El Macedoniano (prohíbe prestar dinero)
• El Orficazo (sobre sucesión)

EDICTO DE LOS MAGISTRADOS:
El derecho honorario o pretoriano es el que resultaba del edicto de los magistrados y principalmente delEdicto del Pretor. Conforme a papiniano tenía un triple objeto: aplicar, completar y corregir el derecho.

El pretorio se creó por las leyes licinianas, que concedieron a la p= lebe acceso al consulado, por lo que la administración de justicia fue separada de esta magistratura. Se creó primero el pretor Urbano y lu= ego el pretor peregrino, en el bajo imperio se crearon un gran número de pretores especiales: de la tutela, del fideicomiso, etc.

Cuando un magistrado entraba en funciones, era de uso en Roma que publicara= un edicto en el foro, especie de programa en el que exponía como se desarrollaría su Magistratura en indicaba las formulas a los litigan= tes para la sanción judicial de sus derechos.

El pretor duraba un año en sus funciones y su edicto se compon&iacut= e;a de dos partes:
• La Nova: De propia iniciativa del Magistrado.
• La Traslaticia: Que son disposiciones que sobrevienen al pretor que= las promulgó y se van perpetuando en los pretores sucesivos.

Existe también un edicto denominado “repentinum”, para salvar una disposición no prevista pero necesaria.

CONSTITUCIONES IMPERIALES:
Eran medidas legislativas dictadas por el emperador. En de hacer que el sen= ado votara “Oratio Principis”, el mismo dictó las leyes.

Se distinguen cuatro variedades de Constituciones Imperiales:
• Los Edicta (Disposiciones generales analogas a los Edicto de= los Magistrados)
• Los Mandata (Instrucciones dadas a sus funcionarios para el ejercic= io de su Magistratura).
• Los Decreta (Decisiones judiciales emitidas por el Emperador como MagistradoSup= remo)
• Los Escripta (Repuesta del emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de derecho que se le hubiere planteado).

LAS REPUESTAS DE LOS PRUDENTES:
Son las opiniones de los jurisconsultos, consultas evacuadas que tení= ;an fuerza obligatoria en la decisión de los jueces. Los jurisconsultos romanos llenan cuatro funciones consistentes en: “respondere” o= dar consultar verbales, “cavere” o redactar documentos para las par= tes contratantes, “agere” o asistir a las partes en un negocio judi= cial y “escribere” o escribir obras de derecho

Los jurisconsultos romanos pasaron por cuatro fases sucesivas:
• Antes de Augusto, eran abogados sin ningún caracter oficial, los principales jurisconsultos fueron: Mucio Scevola, Aquilo Galo y Servio Sulpicio.
• Con Augusto, se le acordó a algunos, un caracter ofic= ial, el “Ius respondere publicum”, su opinión es imponí= ;a a los jueces. Se fundan las Escuela proculeiana fundada por Antistio Labeón, sus principales juristas fueron Nerva, Pegaso, Preculo, Nera= cio y Celso y la Escuela Sabiniana, fundada por Capitón, sus principales juristas fueron: Masurio, Sabino, Celio, Casio, Javaleno, Juliano y Gayo. • Época de Adriano, los escritos de los jurisconsultos oficial= es tuvieron autoridad igual a la de la Ley.
• Una célebre ley dada por Teodocio II y Valentiniano III, la = ley de citas. Limitó a cinco el número de jurisconsultos cuyos escritos tuvieron, solo ellos, fuerza de ley, a fin de simplificar el traba= jo de los jueces: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestito. Sus decisiones aceptadasdespués de muertos dio origen al llamado “Tribunal de= los Muertos”.

CODIFICACIONES:
Antes de Justiniano, dado el gran número de Constituciones Imperiale= s se codificaron las sancionadas desde Dioclesiano hasta Septimio Severo, la obr= a del jurisconsulto Gregorio se llamó “Código Gregoriano”. Como un complement= o de la anterior y también de caracter privado aparece bajo Constanti= no el “Código Hermogeniano”, obra de Hermógenes. El Código Teodosiano, obra de Teodosio II, es el primer cuerpo de leyes oficial ya que fue aprobado por el senado. Desde su promulgación no pueden invocarse otras Constituciones no contempladas en este Código= , de Oriente pasó a Occidente donde gobernaba Valentiniano III.

OBRA DE JUSTINIANO:
1-. Código Antiguo: Obra de 10 jurisconsultos nombrados por Justinia= no para revisar los Códigos anteriores y sus Constituciones, eliminado = la caída de desuso y agregando las posteriores.

2-. Digesto o Pandectas: Compilación y resumen de las obras de los jurisconsultos antiguos, el encargo fue hecho al “questor sacri palatti” Triboniano e integrada por 4 profesores, 11 abogados de Constantinopla y 1 funcionario denominado “comes sacrum largitatum”. Mas de dos mil libros fueron reducidos a cincuenta divididos en títulos y estos en fragmentos, numerados y con el nombr= e de los autores. Fue promulgado mediante la Constitución “Tanta” en el año 533.

3-. Las Institutas: Encomendada también a Triboniano, con el objeto = de facilitar el estudio a los alumnos del Derecho de la Universidad de Constantinopla, consta de cuatro libros y contiene fragmentosdel digesto y = de la obra de Gayo.

4-. Código Nuevo: Es la edición revisada del antiguo Código, nutrido por= la agregación de las Constituciones posteriores a su publicación, son doce libros y el trabo correspondió a Triboniano acompaña= do de cuatro jurisconsultos.

5-. Novelas: Recopilación de Constituciones dictadas por Justiniano,= con posterioridad a los trabajos precedentes, fueron hechos a la muerte de Justiniano y no fue oficial.

CORPUS JURIS CIVILIS:
Formado por las obras de Justiniano, algunos antecesores, esencialmente Gay= o, Paulo y Ulpiano y la obra de los sucesores Justino II y Tiberio II.
La Expresión “Corpus Juris Civiles”, fue usada por prime= ra vez en 1583, por Diominio Godofredo, especialmente para distinguirlo del “Corpus iuris canonici” según criterio de los glosadores= . La agrupación de la obra tiene caracter científico.


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