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Contrato de cesión de derechos - EXPOSICIÓN



EXPOSICIÓN

Actualmente el derecho humano a subsistencia esta correlacionado como ya se dijo con deberes que no involucran costos relevantes, por lo cual la violación de derechos humanos mediante la extrema pobreza es particularmente reprochable debido a su gratuidad e irracionalidad.
Los derechos de muchos seres humanos estan siendo negados sin ninguna razón importante, dado que la implementación de políticas destinadas a eliminar la indigencia no afectaría de manera significativa y quiza en todo caso favorecería los intereses del resto. El autor se cuestiona sobre qué sera mas efectivo si desafiar la indiferencia prevaleciente hacia la pobreza por ser inmoral o por ser solo irracional.
Existe un retraso en la base informativa sobre esta cuestión, hay información obsoleta: por ejemplo muchos ciudadanos bien educados de países ricos, piensa que la erradicación de la pobreza es una meta utópica pues dejaría también en la indigencia a las personas pudientes de las democracias desarrolladas. Aun cuando no fuera considerada una tragedia sin solución, si losesfuerzos para resolverlo fueran enormes, esto explicaría la actitud de indiferencia predominante. Pero si se reconoce que la extrema pobreza es remediable mediante una modesta redistribución de recursos y por medio de políticas inteligentes, entonces ignorar el problema deja de ser una simple actitud de evasión racional, para convertirse en complicidad injustificable.


Aun así el autor aclara que no esta afirmando que el único medio para erradicar la pobreza sea mediante la transferencia de recursos, pero ésta si es necesaria. Es entonces basandonos en los derechos humanos que este derecho a los mínimos recursos no colisiona con razones consecuencialistas ni con razones prudenciales o egoístas.
Cambiando de tema, el autor también habla de las metas del milenio desde una perspectiva de derechos humanos. Éstas fueron aprobadas por los Estados miembros de las Naciones Unidas y en relación a la extrema pobreza marcan dos objetivos: El primero es reducir a la mitad entre 1990 y 2015 la proporción de personas cuyo ingreso es menor a un dólar por día. El segundo objetivo esreducir a la mitad en el mismo plazo la cantidad de personas que sufren hambre
Las Metas del Milenio han sido criticadas por su falta de ambición y por la manera en la que miden la pobreza. El autor dice que merecen varias objeciones. Los derechos son mas que objetivos deseables, involucran prioridad que se ve erosionada si se habla de metas. Por lo tanto esta terminología es desafortunada porque no logra transmitir la urgencia y la crucial importancia del problema de la indigencia.
Se critica que quieren reducir sólo a la mitad en lugar de eliminar la pobreza, esto es una falta de respeto hacia cada una de las victimas de esta injusticia global. Los derechos humanos tienen una característica individualista, ellos derivan del caracter único e inviolable de cada ser humano, por lo tanto se debe tener en cuenta a cada individuo porque cada víctima es una perdida inconmensurable y no fungible.
Se llaman así a aquellas en las que el deudor se obliga a proporcionar al acreedor una prestación que es
específica, precisa y determinada, de tal manera que en el fin propuesto está el fin perseguido por el
acreedor.
Obligaciones de medio
Sonaquellas en las que el deudor no se obliga a un resultado, la prestación a la que se obliga no es ni
precisa, ni determinada; el deudor únicamente se obliga a desarrollar una actividad, conducta o diligencias a
favor del acreedor pero sin garantizarle el resultado.
Según el efecto vinculatorio
· Obligaciones personales.
· Obligaciones reales o propter rem.
Obligaciones personales
Se llama obligaciones personales u ordinarias a aquellas que emergen de un vínculo jurídico entre dos o más
personas llamadas deudores y acreedores.
Son las obligaciones comunes que pueden surgir de un contrato, un hecho ilícito o de otras fuentes de las
obligaciones.
Obligaciones reales o propter rem
En estas obligaciones estamos en el supuesto de que la prestación surge a cargo de una persona sólo en
tanto y cuanto sea propietario o tenga posesión sobre una cosa (los impuestos).
Estas obligaciones propter rem se caracterizan porque el sujeto activo titular del derecho real, está
determinado, se sabe quién es; el objeto respecto al cual hay posesión o propiedad también está
individualizado, lo que no está determinado es el sujeto pasivo, que es genérico, porque lo será todo aquel
que llegue a ser propietario o poseedor de la cosa.
2. Otras clasificaciones
Según su existencia
· Obligaciones principales.
· Obligaciones accesorias.
Obligaciones principales
Se llaman obligaciones principales a aquellas que para su nacimiento, vigencia y eficacia no necesitan de otro
acto o hecho, que les de nacimiento, sino que tienen vida y autonomía propia. Casi todas las obligaciones son
principales, portener autonomía y vida propia.
Obligaciones accesorias
Se llaman así a aquellas que para su nacimiento, existencia y eficacia necesitan de otro hecho o acto, al cual
únicamente se encargan de reforzar o garantizar, sin el cual no tienen configuración, ni vida propia, ni
existencia: lo accesorio corre la suerte de lo principal.
Las obligaciones accesorias a su vez, se sub-clasifican en:
Obligaciones accesorias personales
Son obligaciones accesorias personales cuando la garantía está dada en un sujeto y esta obligación
accesoria, de carácter personal, se traduce en un contrato que se llama fianza, donde un sujeto llamado
fiador garantiza a otro sujeto llamado deudor principal. El fiador no tiene débito pero si tiene
responsabilidad o garantía.



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Obligaciones accesorias reales
Se llama así a aquellas garantías que recaen sobre un bien o un conjunto de bienes individualizados.
Estas garantías reales a su vez se sub-clasifican en:
Pignoraticias
Son pignoraticias las que surgen a través de los contratos de prenda y anticresis, porque en ambos no
sólo se afecta al valor económico de la cosa, sino que hay una traslación de la cosa de manos de un
deudor o a un tercero por él.
No pignoraticias
Es una obligación accesoria real no pignoraticia la hipoteca, porque el deudor o un tercero no se
desprende de la posesión material del bien objeto de garantía sino únicamente afecta el valor
económico de la cosa.
Según su origen
· Obligaciones unilaterales.
· Obligaciones bilaterales.
· Obligaciones plurilaterales.Obligaciones unilaterales
Son obligaciones unilaterales cuando de la relación obligatoria sólo surge obligación para una de las partes
contratantes. Por ejemplo el comodato
Obligaciones bilaterales
Son aquellas que hacen surgir obligaciones para ambas partes: una obligación depende de la otra. Contratos
bilaterales sinalagmáticos perfectos como la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el contrato de obra,
de transporte, etc.
Obligaciones plurilaterales
Esto sucede cuando los obligados son más de dos.
Según sus fuentes (de donde emanan)
· Obligaciones convencionales.
· Obligaciones legales.
· Obligaciones delictuales.
Obligaciones convencionales
Son tal vez las más numerosas; como su nombre lo indica surgen de la autonomía de la voluntad. Dentro de
estas obligaciones convencionales tenemos a todas las que emergen de los contratos pero también ahora
tenemos a la figura que se llama manifestación unilateral Si la pobreza extrema es una violación a los derechos humanos, entonces las políticas globales deberían pretender erradicarla y no reducirla a niveles mal denominados aceptables.


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