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Fundamento constitucional de derecho a la informacion y sustento legal de libertad de prensa, imprenta, expresion e informacion



FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA INFORMACION Y SUSTENTO LEGAL DE LIBERTAD DE PRENSA, IMPRENTA, EXPRESION E INFORMACION

En México, como en muchos países, el debate sobre la libertad de expresión es inconmensurable, es decir, nadie sabe a ciencia cierta dónde inicia ni donde concluye.
Factores políticos, como las elecciones, los poderes constituidos, grupos formales e informales y en especial los medios de información, llevan al celebrado 7 de junio A– Día de la Libertad de Expresión, como si se tratara del Día de Navidad o de la Madre. Todos expresan buenos deseos y hasta organizan elegantes reuniones para festejar a los 'abnegados periodistas'.
Eso por un lado pero en el otro extremo de la realidad, ninguna empresa de seguros vende un seguro de vida a los profesionales de los medios de información.
Más allá de las películas de intrigas mediáticas, los organismos de derechos humanos señalan que la profesión de periodista es una de las 3 más peligrosas en México, al lado de los bomberos y los boxeadores profesionales.


Decenas de servidores 'de lápiz ypapel', sean empresarios de medios de información o simples reporteros de fuente, han perdido su vida en defensa de su profesión y la del Ministerio Público, monopolizador de la procuración de justicia por disposición constitucional poco o nada hace para evitarlo.
Mientras tanto, en el Congreso de la Unión, se 'debate' si se inicia el 'debate' sobre la regulación de los medios masivos, este primer punto de acuerdo tiene ya varios años y aún no se ha resuelto y sólo Dios sabe si se atenderá, como lo explica la diputada por Michoacán Jacaranda Pineda Chávez, luego de varias reuniones con el comité de Radio, Televisión y Cinematografía, dirigido éste por el chihuahuense Javier Corral Jurado durante la mayor parte de la moribunda legislatura ya que cambió el pasado primero de septiembre.
'Temerosos de probar de nuevo un enojo del poder de los medios, algunos estén convencidos de que legislar sobre la materia sería el suicidio, es más, muchos ni siquiera se atreven a reconocer eso y se escudan en que, 'por bien de la República' el tema debe quedarse en la congeladora'. (2)
No obstante, la necesidad del análisis del derecho y la libre expresión de ideas, es imperiosa, principalmente por los actores de los medios de información, quienes diariamente enfrentan este concepto, obligando a una continua reflexión.

La libertad de expresión
La libertad de expresar el pensamiento individual es sin lugar a dudas un fenómeno consustancial al ser, a la existencia, a entender al hombre como tal ya sea particular ocolectivamente.
Entender esta necesidad de libertad es lo que obliga a colocarla dentro del Derecho, en busca de garantizar su permanencia.
Al hablar de necesidad inherente al ser humano, se ubica a este concepto dentro del derecho natural, y de ahí la universalidad que conlleva su sentido, en tanto que todos los pueblos de una u otra manera refieren a través de su historia esta necesidad y principio normativo.
Pero analizando el desarrollo de los gobiernos, vemos una tendencia a que el derecho de expresión se ubicó como una garantía individual, sin reglamentación positiva, como es el caso México, carente de sujeción a las condiciones indispensables para, como ya se mencionó, que se pueda hablar de 'garantizar su permanencia' y vertebrarlo.
Sopesado el capítulo de antecedentes históricos, sólo entonces podemos atrevernos a decir que: 'en el fenómeno de democracia en todo el mundo, la gracia entendida como derecho natural ha logrado su reconocimiento'.
En casi todo el mundo las libertades de expresión han pasado de ser una concesión graciosa del gobernante y una reivindicación natural, a una garantía jurídica de los gobernadores sancionados por la ley fundamental que entraña, en el fondo, la conservación del orden social. No en balde Maquiavelo ha apuntado que: 'Nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías legales de manifestación'.
Es preciso señalar, con motivo del análisis de las más importantes constitucionesdel mundo, los diversos conceptos que se han generado a partir de la libertad de expresión:
Libertad de información (derecho a recibir información y derecho a difundir información)
- Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.
- Secreto profesional de los periodistas.
- Cláusula de conciencia de los periodistas.
- Derecho de autor del trabajo periodístico.
• Derecho de réplica.
Libertad de información
El reconocimiento internacional de la libertad de información vino a transformar el sentido inicial o tradicional del vocablo de prensa o libertad de imprenta, en una referencia de mayor envergadura no sólo desde la perspectiva social, sino incluso conceptual. Y es que 'la trascendencia social de la libertad de información es tal, que sería iluso esperar una interpretación unidireccional de sus efectos. La influencia de los medios de comunicación está considerándolos como un eficaz medio de comunicación social en el contexto de un cambio social moderado favorable al desarrollo de la cultura, y a una interpretación dialéctica como instrumento revulsivo de las situaciones de hecho y generados de cambios sociales de importancia', expresado por Ramón Soriano en 'Las libertades públicas'.
La libertad de información toma auge en el mundo contemporáneo a partir del 10 de diciembre de 1948, cuando surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece en el artículo 19 que: 'Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el deno ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión'.
Más tarde, el 16 de diciembre de 1966, esta libertad es ratificada en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que: '1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de actividades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2.- El ejercicio de estas libertades que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial'.
De la lectura del texto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se puede advertir enprincipio que el bien jurídicamente protegido no es sólo la libertad de expresión, sino la libertad de recibir, investigar y difundir información por cualquier medio de expresión; es decir, se trata de brindar fundamento legal a lo que se conoce genéricamente como libertad de información.
El hecho de que la libertad de información se tutele legalmente hasta 1949 tiene una explicación racional que ofrece un interesante estudio de la UNESCO: 'Mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la comunicación. Y más tarde aun, a medida de que se desarrollaban los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información pasó a ser la preocupación principal. Desde ese punto de vista, el orden de los derechos específicos enumerados en el artículo 19, traza una progresión histórica: opinión, expresión, información'.
Un total de 71 países consagran esta garantía en sus constituciones, destacando que México carece de elementos expresos que nos permitan reglamentar esta libertad constitucional.
a) Derecho a recibir información.- El primer bien jurídico protegido que entraña la libertad de información es el derecho de los individuos a recibir información de interés público susceptible de permitir la conformación se la llamada opinión pública libre, constancia a un estado democrático de derecho. Se trata de un derecho pasivo que demanda al mismo tiempo un deber activo y pasivo por parte del estado. Activoporque debe desarrollar acciones tendientes a evitar que intereses económicos o políticos puedan obstaculizar la libre recepción informativa. Pasivo porque debe abstenerse de crear impedimentos reglamentarios que dificulten o impidan la libre recepción de la información de interés público.
Este derecho es tutelado por 82 constituciones en el mundo, algo así como el 43%. México carece de regulación constitucional sobre este apartado.
b) Derecho a difundir información.- El segundo bien jurídico protegido que incorpora la libertad de información, es el derecho de los individuos a difundir información de carácter noticioso, como requisito sine qua non de la conformación de la sociedad civil sobre la que se erige un estado democrático de derecho.
Esta figura jurídica contiene una naturaleza activa en la medida en que al titular del derecho -los individuos en lo general y los periodistas en lo particular- debe brindársele, al amparo de la protección constitucional, la posibilidad de acceder a las fuentes de información de interés público. Para que ello sea posible, el estado tiene un deber esencialmente activo en tanto de llevar a cabo las acciones necesarias para poner a disposición general los datos, documentos e información de interés público.
Este derecho es regulado por 74 países en sus ordenamientos fundamentales. México no está en el grupo.
Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.- Este derecho es uno de los instrumentos normativos subsidiarios de la libertad de información. Másaun, permite materializar en buena medida el derecho de los ciudadanos a ser informados.
Este derecho surge como contrapartida del deber de informar de los aparatos del estado a la luz del compromiso electoral signado en las urnas entre gobernantes y gobernados.
Ciertamente la introducción de este derecho en el sistema jurídico, particularmente en la constitución, contribuye a que los ciudadanos puedan evaluar de mejor manera el desempeño de los gobernantes, bien para confirmar la congruencia entre la plataforma electoral ofrecida durante las campañas políticas y la actuación cotidiana de los gobernantes, o por el contrario, para advertir con elementos de juicio, las diferencias entre la oferta programática ofrecida y los resultados en el ejercicio del gobierno.
Sólo 30 países en el orbe garantizan este derecho a sus gobernados. México no.
Libertad de prensa

La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado. Y todo hombre o mujer puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa.
No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta de Derechos o su constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por ejemplo, de Australia.
Desde el surgimiento de las economías de intercambio los dos sistemas económicos contrapuestos, tanto el capitalista como el socialista, han tomado como suya la bandera de la libertadde prensa, por lo que han diferido en los criterios de generación y asignación de los medios de comunicación que serían necesarios para su existencia. Estos criterios dependen, en última instancia, de la concepción individualista o colectivista adoptada al respecto de los derechos individuales, de las clases sociales y de la misma noción de 'pueblo' que será beneficiario de los mismos.

Libertad de imprenta

Es la facultad que se reconoce a todo ciudadano para que pueda exponer sus ideas en forma impresa, sin más limitaciones que las fijadas por la ley. Incluye el derecho a publicar y difundir información sin previa restricción y sólo sujeta a penas por su abuso (calumnias, insultos, incitación al crimen, desacato a la corte o sedición, etc.).


Se le conoce también como libertad de prensa.

La libertad de prensa es esencial para las sociedades democráticas, particularmente en lo relativo a la difusión de información política.

En México, el artículo 7 de la Constitución establece: 'es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la censura previa ni exigir fianza a los autores e impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respecto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito'.



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