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La propiedad y la posesion - formar de adquirir la propiedad



LA PROPIEDAD Y LA POSESION

PROPIEDAD
Es la facultad que corresponde a una persona llamada propietario, de obtener directamente una cosa determinada, toda utilidad jurídica que esa cosa es susceptible de proporcionar.

CARACTERES

1-. Era un derecho absoluto
No por que no pueda tener limitaciones, sino porque las facultades del titular no están prohibidas o limitadas taxativamente, siendo por tanto indeterminadas.

Los Derechos del propietario se reducen a tres
a-. Derecho deservirse de la cosa.
b-. Derecho obtener frutos y rentas.
c-. Derecho de disposición que incluye hasta la destrucción.

FORMAR DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Existen dos modos de adquirir la propiedad:



1-. Modos Originarios
a-. La ocupación
Consiste en la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño, susceptible de propiedad privada. (Bienes de los enemigos – animales salvajes. la pesca – Etc.)

b-. Accesión
Modo natural de adquirir que daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se le incorpora, formando parte integrante de ella y sobre todo lo que se desprende de la misma para formar un cuerpo nuevo (Aluvio = pedazos de tierras).

c-. Especificación
Adquisición por transformación en una especie nueva, se requiere: la transformación por quien no es el dueño de la especie original, sin el consentimiento del dueño y con el ánimo de tomarla para si.

d-. Confusión
Mezcla de dos cosas liquidas o en fusión, donde no puede hablarse de una cosa principal y accesoria ni de especie nueva resultante de la mezcal.

e-. Commixtio
Mezcal de dos cosas sólidas, no hay en la mezcla adquisición salvo la de monedas que se mezclan.

f-. Adquisición de frutos naturales
Si los frutos están pendientes forman para de la cosa pero no se separan son adquiridos por lo general por el dueño de la cosa fructífera y también por terceros que tienen algún derecho o los poseen de buena fe.

g-. Usucapión
Modo de adquisición por posesión prolongada.

Modos Derivativos


a-. Mancipatio
Negocio jurídico por el cual se transmite lapropiedad ritualmente.

b-. In jure cessio
Ficción de reivindicación hecha ante el magistrado.

c-. Traditio
Consiste en poner a disposición del adquiriente la cosa por el cedente.

d-. Adjudicatio
Es operada por un juez en situaciones de partición o deslinde.

e-. Litis Aestimatio
Adquisición de la cosa litigiosa a favor del poseedor, quien habiendo perdido el juicio, en vez de restituir la cosa, prefiere pagar la condena pecuniaria y quedarse con la cosa.

f-. De la lex
La propiedad de algo es atribuida a una persona determinada por el sólo efecto de la Ley. (Propietario de un fundo donde se descubre un tesoro le pertenece la mitad).

PROPIEDA QUIRITARIA
Única propiedad conocida en los primeros tiempos y reglamentada por el Derecho Civil o Quiritario.
Para ser propietario Quiritario se requiere
• Ser ciudadano romano.
• El objeto debía ser una cosa romana.
• El modo de adquirir debe ser romano.

PROPIEDAD BONITARIA
Era la propiedad reconocida y sancionada por el Derecho pretoriano en oposición a la propiedad Quiritaria que reconocía y sancionaba el Derecho Civil.

El propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil no era propietario.

DEFENSA DE LA PROPIEDAD
En defensa de la propiedad había tres instituciones:

1-. La Reivindicación
Utilizada contra la violación total del derecho.
Esta acción permite que el propietario quiritario, no poseedor, la ejerza contra el poseedor,para lograr la restitución o el pago de un valor.

La Acción Publiciana
También contra la violación total del derecho, se otorga a quien ha perdido la posesión que estaba siendo adquirida para que pueda recuperar dicha posesión.

Acción Negatoria
Contra la violación parcial del derecho. Con ella el propietario afirmaba la existencia de un derecho real ajeno sobre la propiedad, el sólo debe probar en juicio que es propietario, la otra parte debe probar la existencia del derecho real limitador del derecho de propiedad.

LA POSESION
Es un poder de hecho que se ejerce sobre una cosa con la pretensión de tenerla como propia. Normalmente la posesión se confunde con la propiedad en el sentido de quien posee se presume propietario.

ELEMENTO DE LA POSESION.
La posesión supone dos elementos

1-. El Corpus o elemento objetivo, poder físico sobra la cosa.

El Animus, elemento intencional o subjetivo. Según algunos este elemento intencional sería la intención de poseer por uno mismo.

ADQUISICIÓN DE LA POSESION
La posesión de una cosa se adquiere estableciendo un poder físico sobre ella, con la intención de comportarse como propietario.

Al referirse al poder físico se determinó que no era necesario el directo contacto con la cosa, así si yo pesco con una red, tengo posesión del pescado desde que fue atrapado en ella, al igual ocurre con la no entrega de la cosa en si, sino una disposición voluntaria de entrega.

DEFENSA DE LA POSESION


Se efectúa por los llamados interdictos posesorios que eran órdenes que el magistrado expedía apetición de parte y sin verificación previa de los hechos invocados por el peticionante. Son órdenes condicionales para el destinatario; si la condición respondía a la realidad, la orden debía ser obedecida; si no, el destinatario podía ignorarla y se abre entonces una instancia para hacer condenar el pago de daños y perjuicios a quien hubiese contravenido indebidamente.

LOS INTERDICTOS POSESORIOS.
Eran de dos clases

1-. “Retinendae Possessionis”
Destinados al mantenimiento de la posesión y hacer cesar la perturbación de un tercero, habían dos: uno para muebles y otro para inmuebles, en éste último triunfaba el que estaba poseyendo en el momento de la entrega del interdicto, el que triunfa es el que ha poseído por tiempo más largo dentro del año precedente a la emisión del interdicto.

“Recuperandae Possessionis”
Dirigido a recuperar la posesión despojada por otros, había dos: uno que obligaba al que se había apoderado por la fuerza de un fundo o edificio, a restituirlo al poseedor despojado y el interdicto de precario para hacerse restituir una cosa a la primera requisición por quien la había cedido en precario.




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