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Los contratos de difusion y representacion escenica



LOS CONTRATOS DE DIFUSION Y REPRESENTACION ESCENICA


1.- CONCEPTO: La ley dice: 'por los contratos dedifusión por radio, televisión, cinematografía y grabación, y de representación teatral o escénica, el dueño, gerente, director o empresario de una entidad o establecimiento dedicado legalmente a dichas actividades, conviene con el autor de una obra de contenido científico, literario, artístico o de cualquier otra índole, en que sea difundida o representada mediante la radiofonía, la grabación o impresión sobre disco, película, cinta, hilo o proyección' (Art. 852).
2.- NATURALEZA JURIDICA Y CARACTERES: Los contratos de difusión y representación escénica son de naturaleza sui generis. La ley se ocupa de ellos dando su concepto y disciplinando en forma específica algunos de sus aspectos y completando su régimen jurídico con las disposiciones del contrato de edición (Artículo 860). Consecuencia de lo anterior, tienen las mismas notas características que el citado contrato.


ELEMENTOS: Los elementos personales de los contratos de difusión y representación escénica son: el autor, que es quien cede la obra para que sea difundida o representada (Artículo 852); y el empresario, dueño, gerente o director de una entidad o establecimiento dedicado legalmente a actividades de radio, televisión, cinematografía o grabación, que es el que se compromete a difundir o representar la obra. La ley se ocupa del supuesto de que la obra haya sido compuesta por varios autores y dispone que el derecho de contratar la difusión o representación corresponde a la mayoría de ellos, si no pueden ponerse de acuerdo (Artículo 853). Si se trata de un conjuntoartístico el contrato debe celebrarse con el director del mismo y además con el autor de la obra, si es que tiene derechos reservados (Artículo 854).
Objeto de estos contratos puede ser cualquier obra de contenido científico, literario, artístico o de cualquier otra índole apta para ser difundida o representada mediante la radiofonía, la televisión, la cinematografía, el teatro o la escena, o la grabación o impresión sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otro procedimiento de reproducción sonora o proyección.
En lo que respecta a forma de celebrar los contratos de difusión y representación escénica, rige la libertad propia de los contratos mercantiles.
4.- EFECTOS: En lo que hace a los efectos, o sea a las obligaciones que corresponden a las partes, el régimen jurídico de los contratos de difusión y representación escénica es similar al del contrato de edición, cuyas disposiciones les son aplicables (Artículo 860). Sin embargo, es menester señalar que hay algunas normas específicas: en cuanto a la modificación de la obra, el autor está impedido de hacerla cuando ya la entregó y fue aceptada por el empresario, salvo con acuerdo de éste (Artículo 858); en lo referente a la cesión de la obra por parte del empresario, éste tiene prohibición de hacerla así como de hacer que la obra sea ejecutada por otra empresa, como no sea con el consentimiento expreso del autor (Artículo 859); respecto de la retribución al autor o al conjunto artístico, tiene el carácter de inembargable y aquéllos tienen derecho a ser pagados con preferencia(Artículo 857); finalmente, por lo que hace al plazo, la ley dispone que en el contrato debe señalarse el plazo dentro del cual debe iniciarse y concluirse la difusión o representación convenidas, que si no se pacta, deberá iniciarse dentro de los seis meses siguientes y que el plazo de la difusión o representación podrá ser indefinido (Artículo 855).

No obstante las inseguridades que resultan del desarrollo del la actividad industrial en espacios tecnológicamente avanzados, se busca la estrategia de la normatividad para atenuar la presión excesiva a que hoy están sometidos los principales sistemas naturales. Sin embargo, el Derecho, en cuanto mandato social imperativo no es la únicanorma social posible, ni puede producir por sí mismo los efectos pretendidos, en ausencia de un consenso social previo que asegure su mayoritario y voluntario cumplimiento.

La conciencia ambiental es una respuesta tal vez tardía a la insensata acción destructiva del hombre sobre la naturaleza que alcanza una importancia notable a partir de la revolución industrial. Comienza a adquirir dimensión universal cuando se dan los primeros pasos para expresarla institucionalmente, a través de conferencias y acuerdos internacionales.

Podría señalarse en el ámbito internacional como la primera expresión de un intento orgánico de institucionalización la V Conferencia Científica de las Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de Recursos, reunida en Nueva York desde el 17 de agosto hasta el 6 de septiembre de 1949. No obstante, el impulso que dio comienzo al tratamiento orgánico a nivel internacional fue la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, preparatoria de la Conferencia de Estocolmo el 3 de diciembre de 1968.

Elementos del medio ambiente.

1 La biosfera: Es el ámbito natural en el que aparece el hombre y constituye el elemento primero que condiciona su existencia como ser ético físico. Los demás factores ambientales tienen el protagonismo del hombre que, con su actividad, crea valores culturales que deben preservarse como patrimonio de la humanidad. La biosfera está constituida por la capa de suelo, agua y aire que rodea la tierra, donde reinan las condiciones necesarias para la vida animal y vegetal. Ella comprende elementos abióticos y bióticos. Cada elemento de la biósfera tiene una función con relación alos otros aportándoles servicios sin los cuales estos últimos serían incapaces de llenar sus propias funciones.

2 Elementos abióticos: El suelo proporciona a la mayor parte de las especies las sustancias nutrientes y el agua que necesitan para subsistir. Las degradaciones cuantitativas y cualitativas del suelo pueden alterar profundamente las condiciones de vida de la flora y la fauna.
El agua es un componente esencial del cuerpo de los seres vivos. La cantidad de agua necesaria en cada ecosistema particular varía de un medio a otro. Toda modificación significativa y durable de esta cantidad causa modificaciones profundas en las condiciones de vida, la flora y la fauna. El aire aporta a los organismos vivos el oxígeno y el carbono indispensable a plantas y animales. Existen en la atmósfera cantidades relativamente pequeñas de algunos gases, fundamentalmente dióxido de carbono, vapor de agua, metano y halocarburos añadidos por el hombre. Toda variación en el contenido de esos gases ocasiona cambios en las temperaturas medias de la Tierra. Los rayos solares son indispensables para la fotosíntesis.

3. Elementos bióticos: Son los organismos vivos que pueblan nuestro planeta, comprendiendo millones de especies de plantas, animales y microorganismos. Cada especie está compuesta de individuos que poseen un patrimonio genético propio, susceptible de ser transmitidos de generación en generación.

La intensificación de las actividades humanas en el curso de los últimos decenios y en particular la destrucción o fragmentación de los hábitats naturales, que es su consecuencia, ha creado el riesgo de hacer desaparecer la diversidad genética dela biosfera.

4. Los ecosistemas: Las especies vegetales forman asociaciones que dependen de las características físicas y químicas del suelo. Estas asociaciones se corresponden con especies animales que se nutren de las plantas que las componen. Los herbívoros son a su vez consumidos por carnívoros, presa de otros carnívoros y así hasta la cúspide de la pirámide alimentaria.

El conjunto de elementos bióticos y abióticos presentes en un espacio determinado constituyen una unidad natural llamada ecosistema. Su destrucción arrastra la desaparición de las especies que los forman. En razón de ello debe actuarse con mucha prudencia en la construcción de bar TERMINACION: Los contratos de difusión y representación escénica siguen un régimen relativo a su extinción similar al del contrato de edición, siendo la única norma específica la que dispone que 'el incumplimiento del empresario o director del establecimiento en que la representación o ejecución ha de efectuarse, faculta a la otra parte para rescindir el contrato y demandar el pago de daños y perjuicios (Artículo 856).


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