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Teoria general del cumplimiento de las obligaciones (efectos)



TEORIA GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (EFECTOS)


1. Concepto de pago
Por pago o cumplimiento de la obligación debe entenderse lo mismo, o sea el pago de una obligación es la
ejecución de una prestación debida por parte del deudor en obsequio del acreedor.
Toda obligación, incluidas las obligaciones naturales, son susceptibles de ser pagadas.
Se paga una obligación cuando se ejecuta la prestación, porque el legislador presume, iuris tantum, que cuando una
obligación nace, nace para sercumplida, para ser pagada por lo tanto el efecto de la obligación es dar lugar a su
cumplimiento.
Cuando se habla de pago se habla de la ejecución de cualquier prestación, ya sea que se trate de una obligación de
dar, de hacer o de no hacer.
Vamos a analizar la teoría del pago, tomando en cuenta sus elementos, y con fines didácticos los dividimos en dos


partes:
Elementos esenciales
Son elementos esenciales aquellos que se dan de manera uniforme en todo pago. Algunos autores los llaman
elementos principales y son:
· Una obligación, valida, seria y legitima.
· Animus solvendi o intención de pagar.
· Sujetos del pago: el deudor o “solvens” y el acreedor o “accipiens”
· Objeto del pago
· Diligencia en el pago
Elementos accidentales
Se llaman elementos accidentales a aquellos que acompañan al pago, pero que no son uniformes y que varían
según la naturaleza de la obligación de que se trate. Son elementos accidentales del pago:
· El lugar del pago
· El momento del pago
· Los gastos del pago
· El recibo del pago
· La devolución del documento constitutivo del crédito
2. Elementos esenciales del pago
Llamados también elementos principales del pago, se llaman así porque se dan en todo pago y de manera
uniforme. Si falta alguno de estos elementos, el pago no es válido, por lo tanto hay que aplicar el adagio que dice:
“quién mal paga, paga dos veces”.
Una obligación válida, seria y legítima
Obligación válida
Quiere decir que el deudor sólo está obligado a pagar aquellas obligaciones que sean dignas de tutela
jurídica, lo que quiere decir, en otros términos, que un deudor noestá obligado a pagar una obligación nula o
anulable.
Obligación seria


No de una obligación jocosa, debe haber nacido una obligación con el propósito de que sea ejecutada en el
mundo de la realidad, porque nadie puede obligarse a lo burlesco.


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Obligación legítima
Significa que el acreedor tiene que tener interés personal protegido, tutelado, garantizado por el ordenamiento
jurídico. Si se tratase de una obligación ilegitima no se está obligado a pagar.
Intención de pagar (animus solvendi)
En el pago no es suficiente el elemento objetivo, material del pago; no basta que el deudor ejecute la prestación.
A ese elemento material debe acompañarle un elemento subjetivo, volitivo, que es la intención del deudor de
pagar y liberarse de la obligación.
Ese “animus solvendi”, se presume cuando uno paga y no hay necesidad de que conste en el documento, se
presume iuris tantum.
Algunos autores han visto un peligro en el animus solvendi porque una persona podría alegar que había pagado,
pero sin querer, que había ejecutado una prestación sin tener esa intención de extinguir la obligación.
Por eso es que el legislador a este elemento subjetivo lo considera un elemento que acompaña a todo pago,
cuando se paga automáticamente se presume que el que está pagando tiene la intención de pagar.
Sujetos del pago
Los sujetos del pago son los mismos sujetos de la relación obligatoria, o sea:
· El solvens, que es la persona que efectúa el pago.
· El accipiens, que es la persona que recibe el pago.
El deudor
Técnicamentellamado “solvens”, es la persona que efectúa el pago.
Pueden pagar el deudor, un tercero interesado en el pago y también un tercero no interesado en el pago. Esto
nos demuestra que el pago no es in tuito persona, o sea que puede pagar al propio deudor o un tercero;
porque el acreedor lo que le importa es recibir la prestación a la que tiene derecho, y no le importa quién
pague.
sQuiénes pueden pagar?
La obligación puede satisfacerse por toda persona, tenga o no interés en el cumplimiento, y a sabiendas
del deudor o no (Art. 295).
La primera hipótesis es que puede pagar el propio deudor, obviamente, y si paga el propio deudor no hay
ningún problema, es lo que normalmente sucede, es lo típico.
Pero también pueden pagar los terceros.
Sin embargo, el acreedor puede rechazar el cumplimiento de la obligación por un tercero cuando tiene
interés en que el deudor ejecute personalmente la prestación debida. Asimismo el acreedor puede
rechazar el cumplimiento por un tercero si el deudor le comunica su oposición (Art. 296).
Estos terceros se sub clasifican en dos:
Terceros interesados en el pago
Se llaman así a aquellas personas distintas del deudor que tienen interés en que la obligación se
extinga porque pueden ser obligados o constreñidos al pago. Cuando pagan, la obligación se subroga
de tal manera que se convierten en acreedores del deudor, en reemplazo o sustitución del acreedor al
cual han pagado.
Estos terceros interesados en el pago que pueden ser constreñidos al pago son:
o Los codeudores solidarios y los codeudores indivisibles, de manera principal, son tercerosinteresados en el pago, porque pueden ser obligados a pagar y si pagan se subrogan.
o También hay terceros interesados en el pago que se llaman fiadores pero éstos ya no están
obligados de modo principal, sino de modo accesorio y si pagan se subrogan.


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Terceros no interesados en el pago
Se llama así a aquella persona distinta del deudor que no tiene interés en la prestación de la obligación
y que no puede ser constreñido al pago y por lo tanto cuando paga no se subroga.
Cuando se trata de terceros no interesados en el pago hay que distinguir si esos terceros pagan:
o En hombre y representación del deudor.
o Por cuenta propia.
Terceros que pagan en nombre y representación del deudor
Estos lo hacen a nombre del deudor, no en nombre propio, y son:
Los mandatarios
Un mandatario es un “penitus extrañei” que actúa por cuenta de un tercero, es como si el


mandatario no estuviera interviniendo en el acto.
Los gestores de negocios ajenos
Cuando estos gestores pagan por cuenta del dueño del negocio.
Los representantes de negocios ajenos
Los padres de los hijos, los tutores por los pupilos.
Terceros que pagan por cuenta propia
Se refiere a cualquier persona que paga, sin interesar el motivo, la razón o causa por la que paga.
Pueden ser motivos económicos, sociales, culturales, afectivos, sentimentales, etc.
Cuando paga este tercero no se subroga; a no ser que el deudor la subrogue por un acuerdo
posterior.
Principios y reglas en materia de pago

· El deudor no puede oponerse a que un tercero pague, si él no paga· El acreedor no puede negarse a recibir el pago que pretenda hacer un tercero, salvo en lo casos

especiales señalados por ley, cuando se trata de obligaciones de hacer o de no hacer que son
infungibles, personalísimas.
· El tercero no puede pagar si el deudor y el acreedor se ponen de acuerdo a que no pague un
tercero.
El acreedor o “accipiens”
Es la persona que debe y puede recibir el pago. Por regla general pueden recibir el pago (art.297):

·
·

El propio acreedor
Sus representantes convencionales, legales o judiciales.
Por excepción, el pago hecho a un tercero no legitimado para recibir el pago, constituye un modo liberatorio
para el deudor.
Quienes pueden recibir el pago
El deudor diligente, bonus pater familiae que debe observar una conducta diligente para no incurrir en la
sanción que está prevista en el axioma “quien paga mal paga dos veces”, debe atender las siguientes
reglas:
El acreedor
Pueden recibir el pago, como dice el Art. 297, el propio acreedor; primero el acreedor originario o sino
cualquier persona que en el momento de pago está investida de la calidad de accipiens. Sin embargo
si el acreedor ratifica o se aprovecha del pago hecho a persona no legitimada para recibirlo, el deudor
queda liberado
Los representantes del acreedor
Los representantes del acreedor puede ser de tres clases:



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Convencionales
Legales
Judiciales
Representantes convencionales
Los mandatarios o representantes convencionales, a su vez pueden ser:
o Mandatarios expresos
o Mandatarios tácitosMandatarios expresos
Son mandatarios expresos cuando en un documento, normalmente poder notarial, se les faculta
de manera expresa, clara e inequívocas a recibir el pago.
Mandatarios tácitos
Donde mayor aplicación tiene el mandato , es en la llamada representación tácita, que se
desprende de la conducta positiva que despliegue un determinado sujeto. Son mandatarios
tácitos para cobrar: los cajeros en los bancos que no tienen un mandato expreso; los
encargados de cobro, agentes de cobranza; etc.
Representantes legales
Son aquellos que no necesitan ponerse de acuerdo con su mandante y son representantes legales:
los padres por los hijos, en ejercicio de la patria potestad; o los síndicos en materia de quiebra
mercantil.
Representantes judiciales
Existen también accipiens que son representantes judiciales: cuando un juez nombre depositario a
una persona de un crédito embargado, este depositario tiene la calidad de accipiens; hay que
pagarle a ese depositario, no al acreedor.
Pago a acreedor aparente (Art. 298)
El pago hecho a quien aparece legitimado para recibirlo libera al deudor que ha procedido de buena fe.
o
o
o

Quien recibió el pago puede ser obligado a restituirlo frente al verdadero acreedor, conforme a las
reglas de la repetición de lo indebido.
Pago a un acreedor incapaz (Art. 299)
Para que un deudor pague a un acreedor, este acreedor en el momento de recibir el pago debe ser
capaz de obrar, lo que quiere decir, mutatis mutandi, que no se libera el deudor si paga a los
incapaces y los menores de edad, salvo que demuestre que el pago ha redundado en beneficiodel
incapaz.
Pago efectuado por un incapaz (Art. 300)
El deudor incapaz que paga lo indebido no puede impugnar luego el pago alegando su propia
incapacidad.
Pago después de notificado un embargo u oposición (Art. 301)
El pago hecho por el deudor después de haber sido notificado con un mandamiento de embargo o con
una oposición, no libera al deudor, quien puede ser obligado a pagar de nuevo por el embargante o el
opositor; salvo, solamente en ese caso, su recurso contra el acreedor.
Requisitos del accipiens
Para ser accipiens deben cumplirse los siguientes requisitos:

· Tiene que haber un crédito
· Ese derecho de crédito tiene que corresponder a la persona que está investida del mismo.
· Tiene que identificarse al titular del crédito y que esa identidad concuerde con el crédito mismo.
Sólo cuando se dan esos requisitos el pago es válido y se ha hecho al acreedor o se ha hecho a su
representante, de tal manera que por regla general si se paga a un tercero que no reúne estos requisitos
ese pago no es liberatorio


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Objeto del pago (Art. 303-309)
El objeto del pago es la presentación debida o asumida por el deudor y que se traduce en dar, hacer y no hacer.
En las tres clases de la prestación el objeto tiene que cumplir con los dos principios fundamentales:
· Principio de identidad en le pago.
· Principio de integridad en el pago.
Identidad en el pago
La prestación debe ser ejecutada por el deudor tal cual originalmente había sido pactada, no pudiendo
pretender el deudor cumplir con prestación diversaque de la debida, así sea el mismo valor o de mayor valor,
así satisfaga igual o mejor al acreedor.
Integridad en el pago
El principio de Integridad en el pago quiere decir que el pago debe ser ejecutado por el deudor en forma total,
íntegra, no pudiendo pretender obligar al acreedor a recibir por partes así la prestación sea divisible.
Sólo en determinados casos el deudor está facultado a pagar en partes:

·
·
·

Cuando el acreedor acepta con una prestación distinta de la debida o un pago parcial.
Cuando en presencia de una obligación que en parte es líquida y en parte es ilíquida, sólo se
puede ir al pago de la obligación liquida por que la ilíquida primeramente tiene que convertirse en
líquida.
Cuando se opone, exitosamente una compensación. La compensación se da entre dos personas
que son recíprocamente deudoras y acreedoras a la vez.

Obligación de custodia de cosa determinada (Art. 303)
La obligación de entregar una cosa determinada comprende también la custodia hasta su entrega.
Cosas genéricas (Art. 304)
Si la obligación tiene por objeto cosas determinadas únicamente en su género, el deudor se libera entregando
cosas de calidad media.
Cumplimiento parcial (Art. 305)
El acreedor puede rechazar el cumplimiento parcial aún cuando la prestación debida sea divisible, a menos
que el cumplimiento se haya pactado o se acepte por partes, o se halle dispuesto de otra manera por la ley o
los usos.
Cuando la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, el acreedor puede exigir y el deudor hacer el pago de
la primera, sin esperar la liquidación de la segunda.Cumplimiento con cosas ajenas (Art. 306)
El deudor no puede impugnar el cumplimiento que ha efectuado con cosas sobre las cuales no tenía el poder
de disponer, a menos que ofrezca cumplir la prestación con cosas de las cuales pueda disponer.
En el mismo caso, el acreedor de buena fe puede impugnar el cumplimiento y exigir uno nuevo ofreciendo la
devolución de las cosas que recibió, quedando a salvo su derecho al resarcimiento del daño.
Diligencia en el pago (Art. 302)
En el momento en que el deudor paga debe cualificarse, no cuantificase, la conducta que está desplegando o ha
desplegado para saber si el deudor ha cumplido correctamente, defectuosamente, y por lo tanto va a estar
obligado a pagar de nuevo.
Cuando se está en presencia de una obligación contractual la diligencia que debe observar el deudor en el
momento del pago es la del bonus pater familiae. Por eso el deudor de una obligación contractual sólo responde
por dolo, culpa grave y culpa leve.


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Cuando se trata de obligaciones extra-contractuales al deudor se lo compara con un melior pater familiae. Por
eso es que el deudor de una obligación extra-contractual responde por todos los grados de culpa: dolo, culpa
grave, culpa leve y culpa levísima
3. Elementos accidentales del pago
Se entiende por elementos accidentales del pago a aquellos que acompañan a todo pago, o sea que están
inmersos en los elementos esenciales, pero que no son uniformes y que varían según.
· La naturaleza de la obligación
· El acuerdo de voluntades.
Estos elementosaccidentales del pago son:
Lugar del pago (Art. 310)
En nuestro actual Código Civil se parte en cuanto al lugar del pago sobre dos hipótesis.
Acuerdo de las partes
Cuando las partes, en un acto jurídico haciendo uso de la autonomía de la voluntad han acordado
expresamente donde debe pagarse, debe pagarse en el lugar pactado y no en otro lugar.
Imperio de la ley
Si las partes no han acordado el lugar del pago, entonces surge el lugar del pago por imperio de la ley que
hace una serie de distinciones, según el objeto del a prestación:
Obligaciones pecuniarias
Si se trata de obligaciones pecuniarias, el deudor debe pagar en el domicilio del acreedor
Si el domicilio del acreedor es distinto del domicilio que tenía en el momento de nacer la obligación y le
resulta oneroso al deudor, puede pagar en el propio domicilio del deudor
Cosas de cuerpo cierto y determinado
Cuando no se ha pactado el lugar del pago ni expresa ni tácitamente, el deudor, tratándose de
obligaciones de dar, debe pagar en el lugar donde existía la cosa en el momento de nacer la obligación.
Cuando se trata de obligaciones de hacer y de no hacer y no ha pactado el lugar del pago ni expresa, ni
tácitamente, ni la naturaleza del contrato determina algún otro lugar, el deudor puede pagar en su propio
domicilio.
Momento del pago (Art. 311 a 313)
También conocido como plazo del pago. El plazo no solamente se desarrolla en el espacio geográfico, sino
también en el tiempo.
La obligación debe y tiene que pagarse en un momento determinado, no en cualquier momento, porque de lo
contrario habría caos; ante estacircunstancia se entiende por momento del pago a aquel tiempo de la naturaleza
en el que un derecho adquiere o pierde eficacia.
Plazo de pago (Art. 311 a 313)
En materia de tiempo, o momento de pago, se deben observar las siguientes hipótesis:
Si no se ha establecido plazo de pago
Si no se ha establecido ningún plazo entre las partes o la ley o el juez no establecen ningún plazo, la
obligación se hace exigible en forma inmediata a las 0:00 horas del día siguiente, cómputo civil



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Si las partes han fijado un plazo
La obligación sólo se hace exigible al vencimiento de este plazo, no antes, por que el ejercicio del derecho
está pendiente.
Este plazo acordado por las partes se presume que es un plazo a favor del deudor, a no ser que, por
acuerdo de partes, el plazo se haya fijado a favor del acreedor, o la naturaleza de la obligación o del
contrato establezca que el plazo está a favor del acreedor o a favor de ambos. Si no hay acuerdo, el plazo
lo fijará el juez
Caducidad del plazo (Art. 314, 315)
El plazo caduca, en contra del deudor, que es beneficiario del plazo, cuando:

·
·
·

Se vuelve insolvente
Habiendo ofrecido las garantías reales o personales, no las entrega, no las cumple
En el contrato de pagos sucesivos vence una cuota o varias y no paga.

Gastos del pago (Art. 319)
Por el principio que viene desde el derecho romano que se ha constituido en una regla de carácter general, los
gastos del pago corren por cuenta del deudor.
Esta es la regla, pero por excepción, si existe acuerdo de partes o lanaturaleza de la obligación así lo establece,
los gastos del pago pueden correr a cargo del acreedor o a cargo de ambos.
Para la mayoría de los autores modernos, no es tan sencillo el tema de los gastos del pago; hay que diferenciar
la naturaleza de la obligación de que se trate:
Obligación de dar
Si se trata de una obligación de dar, que conlleve una obligación de entrega de la cosa. los gastos se reparten
de la siguiente manera:

·
·

Los gastos de conservación y entrega de la cosa corren a cargo del deudor
Los gastos de recepción y traslado de la cosa corren a cargo del comprador

Obligaciones de hacer y no hacer
Cuando se trata de obligaciones de hacer y de no hacer, la regla se invierte, los gastos del pago corren por
cuenta del acreedor; a no ser que de acuerdo de partes o la naturaleza de la obligación hagan que los gastos
corran por cuenta del deudor o de ambos.
Recibo del pago (Art. 320 y 321)
Todo deudor que paga tiene derecho a que su acreedor le extienda un recibo, un finiquito, una constancia escrita
de ese pago, de tal manera que es el acreedor no puede extenderle un recibo, el deudor no está obligado a
ejecutar la prestación directamente y puede acudir a la figura que se llama oferta de pago seguida de
consignación.
El recibo dado por intereses u otras prestaciones periódicas, sin reserva alguna, hace presumir el pago de
aquellos y el de éstas por los periodos o plazos anteriores.
Cuando el recibo solamente deja constancia sobre el capital se presume que se han pagado los intereses.
Devolución del título (Art. 322 y 323)
El acreedor que recibe elpago de su deudor está obligado a devolverle el documento constitutivo del crédito,
porque ya no hay razón jurídica legítima que le ampare para seguir reteniendo el título cuando se trata de un
pago total.
Adicionalmente el acreedor debe liberar las garantías y los accesorios.



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Esta obligación de devolver el título constitutivo el crédito tiene excepciones en las cuales el acreedor se puede
negar o no está obligado a devolver el título:
· Cuando en el título constan otras obligaciones distintas de la obligación pagada.
· Cuando el titulo se extravía, se pierde, desaparece, con culpa o sin culpa del acreedor, en cuyo caso el
acreedor a exigencia del deudor debe extender un documento en el que conste no solamente el pago,
sino también la pérdida del documento.
4. Efectos del pago
La Doctrina y las Legislaciones Modernos, entre ellas la nuestra regulan los efectos del pago desde un triple punto
de vista:
· Efectos principales o esenciales.
· Efectos secundarios o accidentales.
· Efectos accesorios.
En este tema sólo se analizan los efectos principales y dejamos para los posteriores los efectos secundarios y los
efectos accesorios.
Efectos principales.Son aquellos efectos que necesariamente se dan cuando se trata de un pago, de una ejecución de la prestación
debida por el deudor en obsequio del acreedor. Estos efectos hay que distinguirlos si se trata de:
· Un pago total.
· Un pago parcial.
Pago total
Los efectos son los siguientes:
Se extingue la obligación
Es el efecto normal, ordinario,corriente del pago de una obligación, se rompe el vínculo jurídico, se rompe
el débito y la responsabilidad
Se extinguen las garantías
Las personales y las reales, también se liberan los fiadores. No es un derecho del acreedor liberar una vez
que ha sido pagado, el acreedor debe consentir necesariamente a la liberación del deudor y si no lo hace
él lo va a hacer el juez de manera indirecta mediante orden.
Se extinguen las garantías y también los accesorios del crédito:

· El pago hecho por uno de los deudores libera a los demás.
· El pago hecho por el deudor principal libera a los otros.
· El pago efectuado a un acreedor solidario libera de los demás al deudor.
5. Imputación del pago
Concepto
Se entiende por imputación de pago a aquella situación jurídica que se da cuando entre un mismo deudor y un
mismo acreedor, existen varias obligaciones o prestaciones de idéntico objeto y de la misma naturaleza, de tal
manera que el pago parcial que haga el deudor se asigna, se aplica, se imputa a una de las prestaciones
debidas.
La mayoría de los autores rechazan el término que utiliza el código de aplicación, no es aplicar, es imputar o
mejor asignar, un pago a una de las varías obligaciones a eso se llama asignación de pago o imputación de
pago.



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Este fenómeno jurídico no se daría si el deudor paga todas las obligaciones debidas, si paga todas no hay nada
que asignar, no hay nada que imputar.
Pero si el deudor sólo paga parte de las varias deudas, hay necesidad de aplicar, de asignar a cuál de las
obligacionesse va a considerar extinguida y cuáles de las obligaciones van a subsistir, no obstante el pago.
Por eso es que este tema de la imputación de pago se analiza, se estudia y se regula en el mismo capítulo del
pago.
Modo de hacer la imputación
El Art. 316 indica:
El deudor de muchas deudas de la misma especie frente al mismo acreedor, puede declarar cuando paga cuáles
quiere satisfacer.
En su defecto, el pago se imputará a la deuda que está vencida; si hay varías deudas vencidas, a las que estén
menos garantizadas; si están igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor; si todas son onerosas, a
la más antigua. En caso de ser las deudas en todo iguales o que los criterios expuestos no sirvan para resolver el
caso, la imputación se hará proporcionalmente a todas las deudas.
Condiciones para que sea una imputación de pago
Para estar en presencia de una imputación de pago tiene que tratarse:
· De un mismo deudor y de un mismo acreedor; no tiene que tratarse de una diversidad de deudores o de
varios acreedores con vínculos jurídicos distintos.
· Entre esos mismos sujetos debe haber una pluralidad de obligaciones; no es necesario que las
obligaciones nazcan al mismo tiempo, pueden haber nacido unas después de otras.
· Entre las distintas prestaciones debe haber identidad de objeto e identidad de la naturaleza, pues sí las
prestaciones son diversas no puede haber imputación.
· El pago tiene que ser parcial, que se refiera a una o a algunas de las varias prestaciones debidas,
porque si es un pago total no hay necesidad de imputar.
Clases de imputación
Como podemosobservar de la lectura del Art. 316 existen tres clases de imputación:
· Imputación convencional.
· Imputación legal
· Imputación proporcional.
Imputación convencional
Se llama así a aquella que surge de la voluntad de las partes; más que una imputación convencional es una
imputación voluntaria, por que surge de la voluntad del deudor y del acreedor en el momento del pago.
Esta imputación voluntaria o convencional prima sobre las demás imputaciones; ésta es la forma de imputar a
la que se tiene que acudir normalmente.
En esta imputación hay una prioridad de imputar a favor del deudor respecto del acreedor; o sea que quien
tiene la prioridad para imputar un pago es el deudor. En el momento en que paga una de las varias deudas
que tiene, debe expresar que está imputando a tal obligación, para que el acreedor le extienda un recibo
respecto de esa obligación.
Este derecho del deudor de imputar el pago haga una de las obligaciones es un derecho relativo; hay
situaciones en el que el deudor no puede imputar:

·
·

El deudor no puede imputar primero al capital y luego a los intereses
Tampoco puede pretender imputar a una obligación no vencida, si todavía existe una obligación
vencida debe imputar a una obligación vencida.



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·

Tampoco puede imputar a una obligación que esté garantizada con prioridad a otra obligación que
no esté garantizada; tiene que imputar a la obligación que no esté garantizada.

Imputación legal
Cuando las partes, deudor y acreedor, no hacen uso de las prerrogativas que lesconfiere la ley, para hacer
una imputación a una obligación entre varias; supletoriamente se aplica la llamada imputación legal, de tal
manera que es la ley quien suple la voluntad de las partes y según el Art. 316 esa imputación legal debe
hacerse de la siguiente manera y en el siguiente orden.

·
·
·
·

Debe imputarse a la deuda vencida
Si todas están vencidas a la deuda menos garantizada para el acreedor
Si todas están igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor.
Si todas son onerosas para el deudor a la más antigua.

Imputación proporcional
Cuando no se ha hecho la imputación convencional, ni por el deudor ni por el acreedor, cuando los criterios
que explicamos por aplicar la imputación legal no sirven para solucionar un caso determinado hay que ir a la
imputación proporcional, que según el Art. 316 significa que hay que imputarse a todas las obligaciones a
prorrata, en partes iguales.
Efectos de la imputación
De la imputación total
La imputación total produce los mismos efectos que el pago:

·
·
·
·

Se rompe el vínculo Jurídico respecto de la obligación extinguida.
Se extingue la acción del acreedor respecto a esa obligación
Se liberan las garantías personales y reales.
Desaparecen los accesorios.

De la imputación parcial
Si la imputación es solo parcial, el deudor y los co-obligados se liberan sólo en la medida del pago, pero no
desaparecen las garantías, ni reales ni personales, porque esas garantías se caracterizan por ser indivisible,
como son indivisibles afectan al todo mientras no se pague todo esas garantías subsisten.




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