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Teoría de la Ley Penal y del Delito - Ensayo “Responsabilidad Penal”




Teoría de la Ley Penal y del Delito



Ensayo “Responsabilidad Penal”

FECHA: 13/01/2015




Responsabilidad Penal
Introducción:
La Responsabilidad Penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; ademas de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico.
La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad, privativa de otros derechos, pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria



Desarrollo
En Roma se rechazó la idea de que las personas jurídicas respondieran penalmente, con arreglo al principio societas delinquere non potest (Los errores pueden). Sin embargo a partir de la Edad Media y hasta finales del siglo XVIII la visión romana se transformó y se admitió la ficción de capacidad delictiva de las personas jurídicas. Posteriormente en siglo XVIII, Savigny y su teoría de la ficción, establecía que la persona era una mera ficción jurídica, y defiende que los verdaderos y únicos responsables del delito son las personas físicas que se encuentran tras la personajurídica. La aparición de la idea del principio de personalidad de las penas, contribuyó a que en esta época se volviera a la posición de negación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
A comienzos del siglo XX, Franz Von Liszt defendió la responsabilidad de las personas jurídicas desde una perspectiva tendiente hacia la peligrosidad de éstas, entendiendo la persona jurídica como un instrumento peligroso de ocultación de quienes se sirven de ella para cometer delitos.
DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad penal no busca remediar o compensar a la víctima del delito, sino que esa sera una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin embargo, existen varias diferencias: Finalidad distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño. La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa estara basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca remediar un daño a la víctima. Normalmente el destinatario también es distinto: La responsabilidad penal se suele pagar al Estado, y lacivil a la víctima
DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD PENAL
Es importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que debera responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. A la vez, todas estas especies de responsabilidad jurídica deben distinguirse de la responsabilidad moral, en la cual los responsables no responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia conciencia. Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un caracter social, pues son considerados como atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, y sólo buscan la prevención de manera accesoria. La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva. Es importante mencionar que ambas ramas jurídicas pueden coexistir un mismo hecho. Es decir, una pena privativa de libertadpuede ser aplicada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho ilícito.

Conclusión
La Responsabilidad Penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad, privativa de otros derechos, pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria.
La responsabilidad penal no busca remediar o compensar a la víctima del delito, sino que esa sera una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias.
Es importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que debera responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. A la vez, todas estas especies de responsabilidad jurídica deben distinguirse de la responsabilidad moral, en la cual los responsables no responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia conciencia.


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