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Agrario - ¿qué tipo de organismo es la procuraduría agraria?



1. ¿QUÉ TIPO DE ORGANISMO ES LA PROCURADURÍA AGRARIA? Art. 134
R: Organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, con responsabilidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaria de la Reforma Agraria.

2. ¿QUÉ TIPO DE FUNCIONES TIENE LA PROCURADURÍA AGRARIA? ART. 135
R: De servicio social, y esta encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores ejidatarios, o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecinados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que les confiere la Ley Agraria y sus reglamentos.

3. MENCIONE CINCO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA: ART. 136


R: 1.- Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el articulo 135 de la ley agraria, en asuntos y ante autoridades agrarias; 2.- Asesorar sobre las consultas jurídicas plantadas por las personas a que se refiere el articulo 135 de la ley agraria en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de dicha ley; 3.- promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el articulo 135, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria; 4.- prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar elderecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a a realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes; 5.- estudiar y proponer medidas encaminadas a defender los derechos de sus asistidos.

4. ¿DÓNDE TENDRA SU DOMICILIO LA PROCURADURÍA AGRARIA? ART. 137
R: En la Ciudad de México, Distrito Federal, estableciendo delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos los lugares que estime necesario.

5. ¿DE QUIEN SERA COMPETENCIA TODAS LAS CONTROVERSIA EN LAS QUE LA PROCURADURÍA SEA PARTE DIRECTAMENTE? ART. 138
R: De los Tribunales Federales

6. ¿CÓMO ESTA INTEGRADA LA PROCURADURÍA AGRARIA? ART. 139
R: La preside un Procurador; subprocuradores sustitutos del procurador según el reglamento interior, secretario general y un cuerpo de servicios periciales, ademas de unidades técnicas, administrativas y dependencias internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de la misma.

7. MENCIONE LOS REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL PROCURADOR AGRARIO. ART. 140
R: Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

8. ¿QUÉREQUISITOS DEBEN REUNIR LOS SUBPROCURADORES? ART. 141
R: : Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y practica profesional; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
9. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR EL SECRETARIO GENERAL? ART. 141
R: Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y practica profesional.

10. ¿QUIEN ESTA FACULTADO PARA NOMBRAR Y REMOVER AL PROCURADOR AGRARIO? ART. 142
R: El Presidente de la República

11. ¿CÓMO SON DESIGNADOS O REMOVIDOS LOS SUBPROCURADORES Y EL SECRETARIO GENERAL? ART. 143
R: Son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria.

12. MENCIONA CUATRO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TENDRA EL PROCURADOR AGRARIO: ART. 144
R: I. Actuar como representante legal de la Procuraduría; II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría; III. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, aéreas de responsabilidad y remuneración deacuerdo con el presupuesto programado; IV. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría.

13. ¿CUALES SON LAS TAREAS DEL SECRETARIO GENERAL? ART. 145
R: Tareas administrativas de la Procuraduría, coordinar las oficinas de la dependencia de conformidad con las instituciones y disposiciones del Procurador.

14. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LOS SUBPROCURADORES? ART. 146
R: Dirige las funciones de sus respectivas aéreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Interior de la Procuraduría, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, ejidatarios, comuneros, sucesores ejidatarios, o comuneros, comunidades, pequeños propietarios, avecinados y jornaleros agrícolas, la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismo y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.

15. ¿CÓMO SE INTEGRA EL CUERPO DE SERVICIOS PERICIALES? ART. 147
R: Por los expertos de las distintas disciplinas profesionales y técnicas que requiera la Procuraduría.

16. ¿CUAL ES LA FUNCIÓN DE EL CUERPO DE SERVICIOS PERICIALES? ART. 147
R: La realización de las estudios, peritajes, consultas, dictamenes que le sean requeridos por la propia dependencia.



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