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Articulo 123 - Del Trabajo y de la Previsión Social



Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social
 
Artículo 123.
 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoveran la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Parrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008
 
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes debera expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regiran
Parrafo reformado DOF 06-09-1929, 05-12-1960. Reformado y reubicado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008
 
A.
        Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo


Parrafo adicionado (como encabezado de Apartado A) DOF 05-12-1960
 
I.          La duración de la jornada maxima sera de ocho horas.
 
II.         La jornada maxima de trabajo nocturno sera de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
Fracción reformada DOF 21-11-1962, 31-12-1974
 
III.        Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendran como jornada maxima la de seis horas.
Fracción reformada DOF 21-11-1962
 
IV.
       Por cada seis días de trabajo debera disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
 
V.         Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un descanso deseis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendran dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos


Fracción reformada DOF 31-12-1974
 
VI.        Los salarios mínimos que deberan disfrutar los trabajadores seran generales o profesionales. Los primeros regiran en las areas geograficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
 
Los salarios mínimos generales deberan ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, ademas, las condiciones de las distintas actividades económicas.
 
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podra auxiliarse de las comisiones especiales de caracter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Fracción reformada DOF 21-11-1962, 23-12-1986
 
VII.
      Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
 
VIII.      El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento.
 
IX.        Los trabajadores tendran derecho a una participación enlas utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
 
a)         Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
 
b)         La Comisión Nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomara asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
 
c)         La misma Comisión podra revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
 
d)         La Ley podra exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
 
e)         Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podran formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustandose al procedimiento que determine la ley;
 
f)          El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
Fracción reformada DOF04-11-1933, 21-11-1962
 
X.         El salario debera pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
 
XI.        Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% mas de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podra exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no seran admitidos en esta clase de trabajos.
Fracción reformada DOF 31-12-1974


 
XII.
      Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estara obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplira mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
 
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulara las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podran adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
 
Las negociaciones aque se refiere el parrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, estan obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demas servicios necesarios a la comunidad.
 
Ademas, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic DOF 09-01-1978) habitantes, debera reservarse un espacio de terreno, que no sera menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
Parrafo adicionado DOF 09-01-1978
 
Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

Parrafo adicionado DOF 09-01-1978
Fracción reformada DOF 14-02-1972
 
XIII.
     Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estaran obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinara los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberan cumplir con dicha obligación.
Fracción reformada DOF 09-01-1978
 
XIV.
    Los empresarios seran responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberan pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistira aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por unintermediario.
 
XV.      El patrón estara obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendran, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso
Fracción reformada DOF 31-12-1974
 
XVI.     Tanto los obreros como los empresarios tendran derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
 
XVII.    Las leyes reconoceran como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
 
XVIII.   Las huelgas seran lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos sera obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas seran consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
Fracción reformada DOF 31-12-1938
 
XIX.
    Los paros seranlícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
 
XX.      Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetaran a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
 
XXI.     Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dara por terminado el contrato de trabajo y quedara abligado (sic DOF 21-11-1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, ademas de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no sera aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dara por terminado el contrato de trabajo.
Fracción reformada DOF 21-11-1962
 
XXII.
   El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estara obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinara los casos en que el patrono podra ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendra la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya seaen su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podra eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.
Fracción reformada DOF 21-11-1962
 
XXIII.
  Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendran preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
 
XXIV.   De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo sera responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podra exigir a los miembros de su familia, ni seran exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
 
XXV.    El servicio para la colocación de los trabajadores sera gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
 
En la prestación de este servicio se tomara en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendran prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
Fracción reformada DOF 31-12-1974
 
XXVI.
  Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, debera ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que ademas de las clausulas ordinarias, se especificara claramente que los gastos de repatriación quedan a cargodel empresario contratante.
 
XXVII. Seran condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
 
a)         Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
 
b)         Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
 
c)         Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
 
d)         Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
 
e)         Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
 
f)          Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
 
g)         Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
 
h)         Todas las demas estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
 
XXVIII.        Las leyes determinaran los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que seran inalienables, no podran sujetarse a gravamenes reales ni embargos, y seran transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
 
XXIX.   Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderaseguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Fracción reformada DOF 06-09-1929, 31-12-1974
 
XXX.
   Asimismo seran consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
 
XXXI.   La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
 
a)         Ramas industriales y servicios.
Encabezado de inciso reformado DOF 27-06-1990
 
1.
        Textil;
 
2.
        Eléctrica;
 
3.
        Cinematografica;
 
4.
        Hulera;
 
5.
        Azucarera;
 
6.
        Minera;
 
7.
        Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales basicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metalico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
 
8.         De hidrocarburos;
 
9.
        Petroquímica;
 
10.
      Cementera;
 
11.
      Calera;
 
12.
       Automotriz, incluyendo autopartes mecanicas o eléctricas;
 
13.
      Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
 
14.
      De celulosa y papel;
 
15.
      De aceites y grasas vegetales;
 
16.
      Productora dealimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
 
17.       Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
 
18.       Ferrocarrilera;
 
19.
      Maderera basica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera
Fe de erratas al numeral DOF 13-01-1978
 
20.       Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
 
21.       Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
 
22.
      Servicios de banca y crédito.
Numeral adicionado DOF 27-06-1990
 
b)         Empresas:
 
1.         Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
 
2.         Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
 
3.         Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
 
También sera competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o mas Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sustrabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contaran con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.
Fracción adicionada DOF 18-11-1942. Reformada DOF 21-11-1962, 06-02-1975. Fe de erratas DOF 17-03-1975. Reformada DOF 09-01-1978
 
B.
        Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores
Parrafo reformado DOF 08-10-1974
 
I.          La jornada diaria maxima de trabajo diurna y nocturna sera de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan seran extraordinarias y se pagaran con un ciento por ciento mas de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
 
II.         Por cada seis días de trabajo, disfrutara el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
 
III.        Los trabajadores gozaran de vacaciones que nunca seran menores de veinte días al año;
 
IV.
        Los salarios seran fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetandose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
Parrafo reformado DOF 24-08-2009
 
En ningún caso los salarios podran ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.

Fracción reformada DOF 27-11-1961
 
V.
        A trabajo igual correspondera salario igual,sin tener en cuenta el sexo;
 
VI.        Sólo podran hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
 
VII.
      La designación del personal se hara mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizara escuelas de Administración Pública;
 
VIII.
     Los trabajadores gozaran de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendra prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia
Fracción reformada DOF 31-12-1974
 
XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podran ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
 
En caso de separación injustificada tendra derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendran derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
 
X.
        Los trabajadores tendran el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podran, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistematica los derechos que este artículo les consagra;
 
XI.        La seguridad social se organizara conforme a las siguientes bases mínimas:
 
a)         Cubrira los accidentes y enfermedadesprofesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
 
b)         En caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
 
c)         Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendran dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Ademas, disfrutaran de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
Inciso reformado DOF 31-12-1974
 
d)         Los familiares de los trabajadores tendran derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
 
e)         Se estableceran centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
 
f)          Se proporcionaran a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Ademas, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecera un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permitaotorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
 
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo seran enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulandose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrara el citado fondo y se otorgaran y adjudicaran los créditos respectivos.
Inciso reformado DOF 10-11-1972
 
XII.
      Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales seran sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
 
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores seran resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados seran resueltos por esta última.
Parrafo reformado DOF 31-12-1994
 
XIII.
      Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regiran por sus propias leyes.
 
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podran ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviereque la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estara obligado a pagar la indemnización y demas prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
 
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentaran sistemas complementarios de seguridad social.
 
El Estado proporcionara a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
Fracción reformada DOF 10-11-1972, 08-03-1999, 18-06-2008
 
XIII bis.
 El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regiran sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
Fracción adicionada DOF 17-11-1982. Reformada DOF 27-06-1990, 20-08-1993
 
XIV.     La ley determinara los cargos que seran considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutaran de las medidas de protección al salario y gozaran de los beneficios de la seguridad social.
Apartado B con fracciones adicionado DOF 05-12-1960




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