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La Compensación y la Reconvención en el Proceso Laboral



La Compensación y la Reconvención en el Proceso Laboral.


Abogado UCV 1964. Postgrado en derecho del Trabajo Università de Roma.
Università della Sapienza, Italia 1967-1969. Director de la Escuela de Derecho
UCV 1980-1985.
Profesor de Derecho del Trabajo por concurso de oposición
UCV 1980. Profesor de Postgrado UCV 1990-actual. Coordinador del
Postgrado en el Àrea de Derecho Procesal Laboral UCV . III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal
Universidad Central de Venezuela


La Compensación y la Reconvención en el Proceso Laboral.


Son dos figuras jurídicas procedentes de diferentes ramas del Derecho. La


compensación del Derecho Civil y la reconvención del Derecho Procesal.
Aunque en sus orígenes la reconvención surge vinculada a la compensación.
En esa época, del derecho romano no se conceptuaba el principio de la
economía procesal, solo se perseguían acciones de condena, las únicas
aceptadas en sus comienzos en el Derecho Romano.

Compensación. Concepto

Esta figura esta consagrada en el Código Civil Venezolano (artículo 1331).

Surge en la oportunidad de la existencia de deudas recíprocas entre dos
sujetos, cuyo objeto sea la existencia de obligaciones dinerarias entre ambas, o
cosas especificas de igual especie que puedan sustituirse.
Uno de los
requisitos para la procedencia de la compensación es que ambas obligaciones,
sean liquidas y exigibles.

Como lo señala el articulo 1331 del Código Civil: “Cuando dos personas son
recíprocamente deudoras, severifica entre ellas una compensación que
extingue las dos deudas….”

La Reconvención. Concepto

En la doctrina existen diversos conceptos de esta institución.
No obstante
referiremos algunas. “La pretensión procesal interpuesta por el demandado
frente al actor1
. Otra definición la expresa la sentencia del Tribunal
Constitucional de España S.T.C 30-1984”

“Es una nueva demanda que formula el demandado en el proceso”.

La sala social del Tribunal Supremo (España) en fallo del 2 de abril de 1987
dice: “es la introducción en el proceso de una nueva acción por parte del
demandado” y ese mismo Tribunal el 27 de mayo de 1997 afirmó: “… mediante
la demanda reconvencional se introduce una nueva pretensión independiente
de la mera petición de absolución y que contiene pedimentos independientes
susceptibles de determinar la condena del actor que podría haber sido objeto

1
Guía. P. Derecho Procesal Civil. Ed. Civitas 2004 Pag. 297.
III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal
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de otro proceso independiente, pero que se inserta dentro de los límites
legales, en el procedimiento iniciado por la acción principal, por acumulación
objetiva de acciones, fundada en la conexión subjetiva de los sujetos
intervinientes, aprovechando la oportunidad del planteamiento del primer
proceso y ampliando el objeto litigioso…”2
.

Reconvención. Naturaleza Jurídica.

En general, por las definiciones expresadas en la doctrina la reconvención
tiene como características:

1) Es una demanda nueva y autónoma.
2) Es una accióncontraria e independiente que ejerce el demandado
contra el actor en el procedimiento iniciado por este.
Para algunos, (según Darío Moreno: “La reconvención constituye un supuesto
especifico de acumulación de acciones”. Nosotros preferimos, acorde con la
moderna doctrina, considerarla como una acumulación de pretensiones.
La reconvención da origen a una extensión o amplitud del objeto del litigio, con
la finalidad de obtener un pronunciamiento del juez acerca de una pretensión
distinta de la planteada por el demandante.

Aún cuando la Reconvención se formula en el escrito de contestación de la
demanda, se debe considerar una expresión independiente de voluntad del
demandado, la cual se acumula3
a la demanda interpuesta por el actor. Es una
nueva demanda tan principal como la primera, con la característica de ser
interpuesta en la contestación de la demanda y acumulada a la demanda del
actor. Esas particularidades, de índole procesal, no desnaturalizan su
característica de acción principal.


Altera sì, el objeto del proceso al interponer una nueva pretensión.


2
Opinión.
Ratificada por sentencia del Tribunal Supremo del 17-09-2004 aun cuando en la nueva LEC (Ley de
Enjuiciamiento Civil) la reconvensión ya no se basa en la sola “conexión subjetiva de las partes intervinientes”.
3El Tribunal Superior de Cataluña 19-01-2000 afirma: es una acumulación objetiva de acciones fundada en la conexión
subjetiva de los litigantes intervinientes, aprovechando la oportunidad de un proceso ya iniciado.
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Como corolario se puede considerar a la reconvención como una acumulación
de pretensiones que se produce, al formularse una demanda nueva y
consecuencialmente la modificación del objeto del proceso al introducirse la
pretensión reconvencional.
Si bien algún sector de la doctrina habla de acción, el objeto de la actividad por
ante el órgano jurisdiccional, no es la acción sino la pretensión.

Para Guasp: “ La pretensión es en realidad no un derecho, sino un acto, algo
que se hace no que se tiene” 4
.
Los procesalistas de acuerdo con los conceptos sobre la reconvención, la
ubican en dos corrientes:
1 Aquellos que caracterizan a esta figura como “una demanda autónoma e
independiente”
2.- Y los que la estiman como “instrumento de defensa que el demandado
esgrime frente a la pretensión del demandante”.
Según Micheli: “Es peligroso identificar esa función defensiva que la
reconvención desempeña en determinadas ocasiones, con lo que en realidad
significa la figura de la reconvención, porque con ello estamos facilitando la
progresiva desnaturalización de la institución, desdibujando la línea que
delimita la reconvención y las figuras que participan de ciertos rasgos comunes
con ella”. Mas adelante agrega “…la utilización de la reconvención como
defensa acrecería de sentido por ser esta totalmente independiente de
aquella”.


La doctrina española, concretamente, la Sala de lo social del Tribunal
Supremo en sentencia de 2 de abril de 1987 nos dice “ introducción en el
proceso de una nueva acción por parte del demandado” y en fallo de 27-05-
1997,sostiene: “ mediante la demanda reconvencional se introduce una nueva
pretensión, independiente de la mera petición de absolución, que contiene
pedimentos independientes susceptibles de determinar la condena del actor,
que podría haber sido objeto de otro proceso independiente pero que se inserta
dentro de los limites legales en el procedimiento iniciado por la acción principal,

4
“.Guasp: ob. Cit. ” III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal
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por acumulación objetiva de acciones fundada meramente en la conexión
subjetiva de las partes intervinientes”.
Es decir, ante la reconvención, los sujetos procesales adquieren una nueva
posición en el proceso: un demandado reconviniente y un demandante
reconvenido con la consiguiente distribución de carga probatoria. Cada uno
debe probar su pretensión.

En cuanto a la oportunidad para proponer la reconvención, debe ser planteada
en la contestación de la demanda en el mismo escrito, es la única etapa
procesal para oponerla.
Debe cumplir con todos los requisitos formales del
libelo de demanda. Es una nueva demanda. La parte demandada no se limita a
defenderse sino que contraataca y solicita la condena del demandante por las -
supuestas obligaciones que tiene a favor del reconviniente. Se introduce en el
proceso una nueva pretensión (o acción de acuerdo al criterio sustentado). Es
una acumulación de pretensiones que introducen una modificación del objeto
en el proceso.
Podemos decir con Damian Moreno, que el objeto del litigio se amplia
pretendiendo el fallo del órganojurisdiccional sobre una pretensión
sustancialmente distinta de la planteada por el actor.
La reconvención procede cuando existen obligaciones mutuas entre ambas
partes. Es una contra demanda y se basa en el principio de economía procesal.
Las razones o fundamentos para interponer la reconvención serian las
siguientes:
1) El principio de igualdad procesal.
2) El principio de economía procesal.
3) Acumulación objetiva de pretensiones.
4) Se realiza en un proceso único.
5) Simplifica el proceso e impide sentencias contradictorias.

Diferencias entre Compensación y Reconvención.

La Reconvención.
Compensación y Reconvención. Diferencias.
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A La Reconvención es una nueva demanda. La compensación se opone
como defensa previa.
B.- La Reconvención pretende una condena, tiene naturaleza procesal. La
Compensación es inminentemente civil y trata de enervar en todo o en parte la
demanda primitiva.
C.- La Reconvención, no comporta – aceptar la demanda. La compensación
supone admitir total o parcialmente la cantidad reclamada.
D.- Probada la Compensación, el demandado debe ser absuelto total o
parcialmente de la demanda. En la Reconvención ambos sujetos pueden ser
condenados o absueltos.

E.- La Compensación exige que ambas deudas sean liquidas y exigibles, lo que
no se requiere en la Reconvención.
F.- La Compensación se admite hasta el monto de la cantidad concurrente y el
demandado puede reclamar el resto por vía reconvencional. En la
Reconvención no hay limitación.

G.- LaCompensación solo se alega en obligaciones contrarias. La
Reconvención puede formularse en cualquier tipo de reclamaciones.
H.- La compensación extingue el proceso cuando el demandado reconoce el
crédito a favor del actor y se equipara al monto reclamado por el demandante.

La figura de la Reconvención en el Proceso Laboral Venezolano.

Diversas y encontradas han sido las opiniones vertidas por la doctrina y la
jurisprudencia sobre la incorporación de esta figura en los juicios relacionados
con la materia laboral.
Para algunos, no es procedente, ya que la Ley Organica Procesal del Trabajo,
no lo contempla expresamente en su articulado, no establece expresamente
lapsos y etapas procesales, para la admisión, contestación, pruebas y decisión
de lo planteado en la reconvención.

Otros sostienen dentro de esa línea argumental, el considerar el silencio del
legislador, sobre la materia. Como una negativa de admitir la Reconvención en
los juicios laborales, por lo tanto cualquier acreencia del patrono en contra del
trabajador puede ser opuesta solamente mediante la compensación. También
podría accionar el patrón por vía principal y autónoma.
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Sostienen igualmente los oponentes a ultranza de la reconvención que la
misma atenta contra la economía procesal, la celeridad y los demas principios
que configuran el procedimiento laboral (Art. 2 Ley Organica Procesal del
Trabajo). Igualmente se evitaría la multiplicidad de juicios.


OPINIONES JURISPRUDENCIALES:
Expediente NºAP21-R.2004-0000188 – Tribunal Quinto del Area
Metropolitana de Caracas
“…por lo que respecta a la cantidad que reconviene la accionada, relativa a la
suma de Bs. 300.000,00 por concepto de Preaviso omitido, este sentenciador
advierte que en estos procedimientos no existe la reconvención, por que por la
naturaleza y las características de brevedad, sumariedad, celeridad no es
posible reconvenir, por que ello, ademas de entorpecer la sustanciación rapida
y efectiva del procedimiento, tendría como consecuencia que habría que
pronunciarse el juzgador sobre la admisión de las acciones –y la reconvención
es una acción - en estos procedimientos es de la exclusiva competencia de los
Jueces de Sustanciación, Medición y Ejecución, tendría este Juez que
pronunciarse sobre la admisión, cuando el expediente se encuentra en manos
del Juez de Juicio.
No obstante lo expuesto, luego de examinar las actas procesales, se observa
que la relación de trabajo, finaliza por renuncia del trabajador, sin que conste
en los autos que hubiera dado el preaviso de ley, por lo que el actor debe dicho
monto, que pudiera deducirse de lo que corresponde, pero por la figura de la
compensación, no de la reconvención”…

EXPEDIENTE Nº AP21-R -2004-000718 – Sentencia 15-10-2004 (Juzgado
Superior del Trabajo. Area Metropolitana de Caracas)
“…entendemos como reconvención la pretensión que el demandado hace valer
contra el demandante junto con la contestación en EL proceso pendiente,
fundada en el mismo o diferente titulo que la del actor, para que se resuelta en
el mismo proceso y mediante la misma sentencia. Eneste sentido, a pesar que
la Ley Organica Procesal del Trabajo no prevé expresamente la institución
jurídica de la reconvención, esta juzgadora considera que la reconvención III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal
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(posibilidad de hacer valer frente a un demandante trabajador un crédito por
parte del patrono y por el limite legal permitido según el articulo 165, paragrafo
único de la Ley Organica del Trabajo). Debe permitirse en el nuevo
procedimiento laboral, por cuanto en este se discute el derecho sustantivo del
Trabajo, materia signada especialmente, por los principios el derecho común,
de la equidad y buena fé. Adicionalmente, el principio constitucional de la
búsqueda de la verdad material por encima de la formal, como la economía
procesal y la resolución célere de las controversias, en nuestro criterio,
respetando otras opiniones, estan a favor de una tramitación conjunta y en
contra de la iniciación de otras causas por este concepto”…

EXPEDIENTE Nº AP21- R -2005-001009 – Sentencia del 25-01-2006
(Juzgado Segundo Superior del trabajo – Area Metropolitana de Caracas)
“…en cuanto a la reconvención esta Alzada considera que dentro del proceso
laboral tal y como esta estructurado no tendría cabida tal figura al no estar
establecida en la ley y su aplicación de manera analógica contrariaría los
principios que rigen el nuevo proceso laboral”…

EXPEDIENTE Nº 1386- T – Sentencia del 07-02-2006 (Juzgado Primero
Superior Transitorio del Trabajo – Area metropolitana de Caracas)
“…el Código de Procedimiento Civil(artículos 361, 365 al 369) prevé la
posibilidad que el demandado pueda reconvenir o contra demandar al actor, en
la oportunidad de la contestación de la demanda. Al respecto, este Juzgador
estima que al permitir la reconvención contrariaría varios de los principios
orientadores de la Ley Organica Procesal del Trabajo, a saber: la brevedad,
celeridad (articulo 2 de la Ley Organica Procesal del Trabajo), estímulos de los
medios alternativos de resolución de conflictos (articulo 6 de la Ley Organica
del Trabajo), tutela del hecho social trabajo (artículos 1 y 11 de la Ley Organica
Procesal del Trabajo). Por otra parte, el Tribunal Cuarto Superior del Circuito
Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 05-
05-2004 (Francisco Villarroel contra Medifarm Inversiones y Representaciones
C.A.), estableció que no es admisible la reconvención en el nuevo
procedimiento del trabajo en los términos siguientes: “…en estos
procedimientos no existe la reconvención, por que la naturaleza del III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal
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procedimiento y la característica de brevedad, sumariedad, celeridad no es
posible reconvenir, por que ellos ademas de entorpecer la sustanciación rapida
y efectiva del procedimiento, tendría como consecuencia que habría que
pronunciarse sobre la admisión de la reconvención y si la admisión de las
acciones –y la reconvención es una acción- en estos procedimientos es de
exclusiva competencia de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución
tendría que este Juezpronunciarse sobre la admisión, cuando el expediente se
encuentra en manos del Juez de Juicio…”

EXPEDIENTE Nº AP21 –R -2007-000123 – Sentencia del 07-02-2007
(Juzgado Segundo Superior del Trabajo – Area Metropolitana de Caracas)
“…oída la exposición de la parte demandada recurrente, y revisadas como se
encuentran las actas procesales que conforman la presente causa, esta Alzada
pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes: La Ley Organica
Procesal del Trabajo en su articulo 11 dispone, que se puede aplicar
analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento
jurídico, cuidando siempre, que la norma aplicada por analogía no contrarié
principios fundamentales establecidos en ella, tales como la tutela del hecho
social trabajo, brevedad, celeridad y proposición de los medios alternativos de
resolución de conflictos.
El Código de Procedimiento Civil en el capitulo V del Libro Segundo Titulo I “De
Procedimiento Ordinario”, establece la institución de la reconvención y en el
articulo 365 prevé que el accionado pueda reconvenir o contra demandar al
actor, en la contestación a la demanda, y en los subsiguientes artículos se
establece el procedimiento a seguir una vez admitida la reconvención, todo ello
en atención al procedimiento eminentemente escrito que consagra el referido
Código.
Ahora bien, en este nuevo proceso laboral, regido por la Ley Organica Procesal
del Trabajo, no se contempló la figura de la reconvención,
En este sentido el Tribunal Décimo Quinto de Primera instancia de Juicio de
este Circuito Judicial del Trabajo, mediante auto de fechaseis (6) de febrero de
2007, negó la reconvención propuesta por la accionada.
Ahora bien, la Ley Organica Procesal del Trabajo, omite regular la figura de la
reconvención y con base a los postulados anteriores, debemos entender la III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal
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razón d de esta omisión, para ello debemos referirnos al artículo 6 de la Ley
Organica Procesal del trabajo, que establece la facultad del Juez para
establecer el procedimiento a seguir en caso de encontrar situaciones que no
estén expresamente reguladas aplicando por analogía disposiciones
procesales establecidas en el ordenamiento jurídico”…

Opinión del Ponente:
Analizando los argumentos esgrimidos por los juristas y jueces contrarios a la
admisión de la reconvención en el juicio del trabajo, nos permitimos expresar
algunas reflexiones:

1. No debe admitirse por cuanto no esta contemplada en la Ley Organica
Procesal del Trabajo
2. Atenta contra el principio de economía procesal, celeridad, y demas
principios contenidos en el artículo 2 la Ley Organica Procesal del
Trabajo
3.
No esta previsto un lapso para tramitarla

Consideramos que la no inclusión expresa de esta institución en el texto legal,
no es óbice para su admisión, en caso de ser planteada por el demandado.
Existen otros elementos procesales y figuras no contempladas en esta ley, ni
en otras leyes especiales que son traídas o incorporadas por aplicación
analógica. Un ejemplo lo tenemos, por citar alguno, en la figura de la oferta
real, cuyo procedimiento esta en el CódigoProcesal Civil.

En el caso de la reconvención, el artículo 11 de la Ley Organica Procesal de
Trabajo:
“Los actos procesales se realzaran en la forma prevista en la le;, en ausencia de disposición
expresa, el Juez del trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo ello con el
propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el
Juez del trabajo podra aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el
ordenamiento jurídico,
Teniendo en cuenta el caracter tutelar del Derecho Sustantivo y Adjetivo del Derecho del Trabajo,
cuidando que la norma aplicada por analogía, no contrarié principios fundamentales establecidos
en la presente Ley “
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La norma transcrita expresa claramente la aplicación analógica ante la
ausencia de normas expresas.
No es sustentable tampoco, el argumento de que atenta contra la economía
procesal, pues una de las razones y fundamentos de esta figura es la
economía procesal. Una vez admitida, opera la acumulación de pretensiones,
entre lo reclamado por el actor y lo pretendido por el demandado.
Deberían
aplicarse los artículos 365 y 369 del Código de Procedimiento Civil.
La no admisión de la reconvención, si atentaría contra los principios de
economía y celeridad procesal. Se obligaría al demandado a interponer la
demanda ante otro tribunal, generando un trabajo adicional ante los órganos
jurisdiccionales y corriendo el riesgo de producirse fallos contradictorios.


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