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Delito de estafa




Entre las conductas defraudatorias cometidas mediante computadora y las Defraudaciones en general, dentro de las cuales se encuentra la estafa, existe una afinidad o proximidad en los conceptos.
Pero al examinar más exhaustivamente los elementos típicos de la estafa, se acaba concluyendo que el delito informático y el delito de estafa prácticamente sólo tienen en común el perjuicio patrimonial que provocan.
Dentro de las manipulaciones informáticas se distingue:
* La fase input o entrada de datos en la cual se introducen datos falsos o se modifican los reales añadiendo otros, o bien se omiten o suprimendatos.

* Las manipulaciones en el programa que contiene las órdenes precisas para el tratamiento informático.

* La fase output o salida de datos, donde no se afecta el tratamiento informático, sino la salida de los datos procesados al exterior, cuando van a ser visualizados en la pantalla, se van a imprimir o registrar.

* Las manipulaciones a distancia, en las cuales se opera desde una computadora fuera de las instalaciones informáticas afectadas, a las que se accede tecleando el código secreto de acceso, con la ayuda de un modem y de las líneas telefónicas.



El punto medular de la delincuencia informática es la manipulación de la computadora. La conducta consiste en modificaciones de datos, practicados especialmente por empleados de las empresas perjudicadas, con el fin de obtener un enriquecimiento personal, por ejemplo, el pago de sueldos, pagos injustificados de subsidios, manipulaciones en el balance, etc.
El delito de estafa, previsto en el art. 196° CPP, se define como “El perjuicio patrimonial ajeno, causado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, induciendo o manteniendo prendida por el delito de estafa”.
En primer lugar, y en cuanto al engaño que se requiere en la estafa, éste se refiere de manera directa a una persona física, aunque últimamente algunos autores indican que puede estar dirigido a una persona jurídica. Sin embargo, el problema principal estriba en si la introducción de datos falsos en una máquina equivale al engaño sobre una persona.
La opinión unánime de la doctrina, y a la que nos adherimos, rechaza tal identificación, puestoque, mientras en un extremo se encuentra el delincuente informático, en el otro existe una computadora. En realidad, para que exista engaño, es requisito la participación de dos personas.
Es indudable que en algunas conductas de manipulación fraudulenta sí se podrá configurar el delito de estafa, por ejemplo, cuando el delincuente informático engaña mediante una computadora a otra persona que se encuentra en el otro terminal; en este caso, al haber dos personas, podrá sustentarse el engaño, en donde el medio empleado para conseguirlo es una computadora.
También en la actualidad se puede plantear el engaño a una persona jurídica, como en el caso en que se solicita un préstamo al banco, falseando la situación económica real, o en el que ante una compañía de seguros se miente sobre el verdadero estado de salud de la persona.
Desde el punto de vista del Derecho Penal, se niega la posibilidad de engañar a una máquina. En este sentido, la computadora es sólo una máquina, un instrumento creado por el hombre.
En cuanto al error, como elemento de la estafa, se requiere la concurrencia de dos personas, lo cual se deduce de la descripción del tipo en el art. 196° CPP, donde se indica “induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño”. Además, el error es entendido como el estado psíquico que padece el agraviado como consecuencia del engaño.
Por estas razones es que en la manipulación de computadoras, tal y como está concebida y establecida en el Código Penal, no es posible sustentar que existe un engaño. De otro lado, no puede sostenerse que la computadora incurre en un error, dado queactúa conforme a los mandatos o datos de las instrucciones manipuladas.
Por tanto, no hay estafa en los casos de manipulación de máquinas automáticas, pues no se puede hablar ni de error ni de engaño; sólo podrá plantearse hurto en el caso que se obtenga un bien mueble, pero será un hecho impune cuando se trata de prestación de servicios. Un problema semejante tiene lugar con la manipulación de computadoras a través de la introducción y alteración de programas.
En referencia al acto de disposición patrimonial en el delito de estafa, éste ha de realizarlo la persona engañada, quien se encuentra en una situación de error, de ahí que siempre se entienda en la estafa que el acto de disposición es un acto humano, es decir, realizado por una persona.
En el caso de las manipulaciones informáticas fraudulentas el acto de disposición lo realiza la computadora, con lo cual se rompe el esquema planteado en el delito de estafa.
Finalmente, en cuanto al perjuicio en el delito de estafa, éste no ofrece mayor problema para comprenderlo dentro de la manipulación de una computadora, puesto que en ambos casos normalmente se causa un perjuicio a la persona.
En conclusión, en la legislación peruana, la casi totalidad de supuestos de manipulación de computadoras no puede acogerse dentro del delito de estafa. La única manera sería creando un tipo especial defraudatorio donde se prescinda de los elementos básicos de la estafa, -el engaño a una persona y la subsiguiente provocación del error-, tal como sucedió en Alemania con la creación del parágrafo 263 a) del Código Penal alemán.


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