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Constitucion de Apatzingán



ï‚· Constitución De Apatzingán
El primer documento político constitucional que descubrimos la historia, del México independiente, o en la época de las luchas de emancipación , fue el 'Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana' de octubre de 1814, que también se conoce con el nombre de 'Constitución de Apatzingán'.


La Constitución de Apatzingán, que no estuve en vigor, pero que es el mejor índice de demostración del pensamiento político de los insurgentes que colaboraron en su redacción, principalmente Morelos, y que según opinión de Gamboa es superior a la Constitución Española de 1812, contiene un capítulo de las garantías individuales. 1a Constitución de Apatzingán reputaba a los derechos del hombre o garantías individuales como elementos insuperables por el poder público, que siempre debía respetarlos en toda su integridad., influenciado por los principios jurídicos de la Revolución Francesa y por él pensamiento de Juan Jacobo Rousseau, estima que los derechos del hombre son superiores a toda organización social, pues su protección no es sino la única finalidad del Estado y que la soberanía reside originalmente en el pueblo, siendo imprescriptible, inalienable e indivisible.




La Constitución de Apatzingán contiene los derechos del hombre declarados en algunos de sus preceptos integrantes, no brinda, al individuo, ningún medio jurídico de hacerlos respetar, evitando sus posibles violaciones o reparando las mismas en caso de que ya hubiesen ocurrido. no podemos encontrar en este cuerpo de leyes un antecedente histórico de nuestro juicio de amparo. La omisión del medio de control de éstas en que incurrieron los autores de laConstitución de Apatzingán tal vez se haya debido a dos causas, principalmente, a saber: al desconocimiento de las instituciones jurídicas semejantes y sobre todo a la creencia que sustentaban todo casi todos los jurisconsultos y hombres de Estado de aquella época, en el sentido de estimar que la sola inserción de los derechos del hombre en cuerpos legales dota de supremacía, era suficiente para provocar su respeto por parte de las autoridades concepción que la realidad se encargó de desmentir palpablemente.


Héctor Fix Zamudio considera que “La Constitución de Apatzingán no solamente establecía sistemas de naturaleza preventiva destinados a lograr la marcha equilibrada de las instituciones políticas, sino que consagró en forma rudimentaria, instrumentos procesales para reparar las violaciones que las autoridades pudieran realizar en perjuicio de la Ley Fundamental…” y agrega: 'En la parte final del articulo 237. . . se encontraba situada la siguiente disposición: Cualquier ciudadano tendrá derecho de reclamar las infracciones que notare.' 'Esto no significa, continúa dicho autor, que los constituyentes tuviesen el propósito definitivo de establecer un procedimiento destinado a la tutela de los derechos fundamentales, consagrados en su capítulo V', concluyendo que 'pero de cualquier manera, aunque sea inconscientemente y todavía en germen, se encuentra en dicha Ley Fundamental el principio relativo a la reclamación de los ciudadanos contra las violaciones constitucionales, por lo que de haber tenido eficacia, hubiera podido conducir a una tutela procesal de la amplia gama de los derechos del hombre que dicha carta consagró en su parte dogmática'.

La petición de reducción se resolvera de plano.”


Esta reducción de caución es una garantía constitucional que goza el inculpado y esta comprendida en el artículo 20 apartado “A” fracción I parrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a continuación me permitotranscribir su parte relevante


Articulo 20
A) Del inculpado
I.-…En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podra modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez debera tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.”(ENFASIS AÑADIDO)

El criterio de los tribunales colegiados de circuito sobre esta modificación de la caución es la siguiente
Registro No. 180859
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Agosto de 2004
Pagina: 1624
Tesis: XVI.5o.8 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL FACULTA AL JUEZ INSTRUCTOR PARA MODIFICAR SU MONTO AL PREVER COMO CONDICIÓN INELUDIBLE PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO DERECHO GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA QUE ESTABLEZCA EN DEFINITIVA LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO.
El artículo 20 constitucional, en suapartado A,


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