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El juicio - articulo 269º (atribuciones del juez)



JUZGADOS
ARTICULO 268º (COMPOSICION DE LOS JUZGADOS).- El personal de los juzgados esta constituido por el Juez de la Niñez y Adolescencia, por un secretario abogado, un auxiliar, un oficial de diligencias y un Equipo Interdisciplinario de apoyo y asesoramiento, conformado de acuerdo con el presente Código.
Conc. (270°, 271° C.N.N.A.)

ARTICULO 269º (ATRIBUCIONES DEL JUEZ).- El Juez de la Niñez y
Adolescencia conocera y decidira acciones para lograr la plena vigencia de los derechos
individuales, del niño, niña o adolescente de acuerdo con las siguientes atribuciones:
1. Conocer y resolver la suspensión, pérdida y extinción de la autoridad paterna;


2. Conocer y decidir las solicitudes de Guarda, Tutela, Adopción Nacional e
Internacional y llevar un registro documentado de los sujetos de la adopción; 3. Colocar al niño, niña o adolescente bajo el cuidado de sus padres, tutores,
guardadores o parientes responsables, excepto en casos de divorcio o separación judicial;
4. Conocer y resolver las denuncias planteadas sobre actosque pongan en peligro la salud o desarrollo físico, moral del niño, niña o adolescente, adoptando las medidas necesarias, siempre que estas denuncias no estén tipificadas como delitos en la legislación penal;
5. Conocer y resolver los requerimientos del Ministerio Público, para el procesamiento de infracciones atribuidas a adolescentes;
6. Concertar o negar la remisión;
7. Disponer las medidas necesarias para el tratamiento, atención y protección del niño, niña o adolescente en las situaciones que dispone este Código;
8. Aplicar medidas a los padres o responsables;
9. Conocer y resolver las irregularidades en que incurran las entidades de atención de la niñez y adolescencia, aplicando las medidas que correspondan;
10. Inspeccionar semanalmente, por sí mismo y en coordinación con instituciones gubernamentales o privadas, los recintos policiales, centros de detención y privación de libertad y los establecimientos destinados a la protección y asistencia de la niñez y adolescencia, adoptando las medidas que estime pertinentes;


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