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Constitucion de la Republica de Honduras - Constitución de 1982



Honduras: Constitución de 1982

República de Honduras / Republic
of Honduras
Constitución de 1982 con reformas hasta
2005
Political Constitution of 1982 through
2005 reforms
Última Actualización / Last Updated: August 17, 2005.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DE 1982
Incluye Reformas de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1993, 1994, 1995,
1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

Actualizada hasta el Decreto 36 del 4 de Mayo de 2005

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CONSTITUCION POLITICA

DECRETO NUMERO N° 131
11 de Enero 1982
PREAMBULO
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea
Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con


nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las
aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente
Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política,
económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena
realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la
estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

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TITULO I: DEL ESTADO
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre,
democratica e independientepara asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura
y el bienestar económico y social.
ARTICULO 2.- La Soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado
que se ejercen por representación.
La soberanía del Pueblo podra también ejercerse de manera directa, a través del Plebiscito y el
Referendo.
La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como
delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podra ser
deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
* Modificado por Decreto 295/1993.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o
empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales
autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democratica y representativa. Se ejerce por
tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de
subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual
se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la
administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la
estabilidadpolítica y en la conciliación nacional.
A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos
de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental
en la vida nacional.
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Una ley especial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso
Nacional, determinara los procedimientos, requisitos y demas aspectos necesarios para el ejercicio de
las consultas populares. El referéndum se convocara sobre una Ley Ordinaria o una norma
constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía.
El plebiscito se convocara solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos
constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han
tomado ninguna decisión previa.
Por iniciativa de por los menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la
República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis por ciento (6%) de los
ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante
sus firmas y huellas dactilares debidamente comprobadas por el Tribuna Supremo Electoral, el
Congreso Nacional conocera y discutira dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de
las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros; aprobara un Decreto que determinara los
extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las
consultas a los ciudadanosseñaladas en los parrafos anteriores.
El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria. No sera objeto de referendum o
plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución.
Asimismo no podran utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones
tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones
internacionales y conquistas sociales.
Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, informar en un plazo no mayor a diez (10) días al
Congreso Nacionial los resultados de dichas consultas. El resultado de las consultas ciudadanas sera
de onbligatorio cumplimiento:
a) Si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos en el
Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta; y,
b) Si el voto afirmativo logra la mayoría de votos validos.
Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podra realizarse
en el siguiente período de Gobierno de la República. El Congreso Nacional ordenara la puesta en
vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante procedimiento
constitucional de vigencia de la ley. No procede el veto presidencial en los casos de consulta por
medio de referéndum o plebiscito. En consecuencia, el Presidente de la República ordenara la
promulgación de las normas aprobadas.
* Modificado por Decreto 242/2003 y Ratificado por Decreto 177/2004
ARTICULO 6.- El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegera su pureza e
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incrementara su enseñanza.
ARTICULO 7.- Son símbolos nacionales: La Bandera, el Escudo y el Himno.
La Ley establecera sus características y regulara su uso.
ARTICULO 8.- Las ciudades de Tegucigalpa, y Comayagüela, conjuntamente, constituyen la capital
de la República.
CAPITULO II
DEL TERRITORIO
ARTICULO 9.- El territorio de Honduras esta comprendido entre los Océanos Atlantico y Pacífico y
las repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas repúblicas son:
1. Con la República de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C.,
Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres.
2. Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites hondureñonicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la
primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil
novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano
Atlantico conforme al laudo arbitral dictado pro su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el
veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional
de Justicia en sentencia de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta.
3. Con la República de El Salvador los establecidos en los Artículos diez y seis y diez y siete del
Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú el treinta de octubre de mil novecientos ochenta,
cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el
diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En las secciones pendientes dedelimitación se estara a
lo dispuesto en los artículos aplicables del Tratado de referencia.
ARTICULO 10.- Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus límites
territoriales, aguas interiores y las islas, islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que histórica,
geografica y jurídicamente le corresponden, así como las Islas de la Bahía, las Islas del Cisne (Swan
Islands) llamadas también Santanilla o Santillana, Virillos, Seal o foca (o Becerro), Caratasca,
Cajones o Hobbies, Mayores de Cabo Falso, Cocorocuma, Palo de Campeche, Los Bajos Pichones,
Media Luna, Gorda y los Bancos Salmedina, providencia, De Coral, Cabo Falso, Rosalinda y
Serranilla, y los demas situados en el Atlantico que histórica, geografica y jurídicamente le
corresponden.
El Golfo de Fonseca podra sujetarse a un régimen especial.
ARTICULO 11.- También pertenecen al Estado de Honduras:

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1. El mar territorial, cuya anchura es de doce millas marinas medidas desde la línea de mas baja
marea a lo largo de la costa;
2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro millas marinas,
contadas desde la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;
3. La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas millas marinas
medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;
4. La plataforma continental, que comprende el lecho y el sub-suelo de zonas submarinas, que se
extiende mas alla de su mar territorial ya todo lo largo de la prolongación naturalde su territorio
hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas
marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en
que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia; y,
5. En cuanto al Océano Pacífico las anteriores medidas se contaran a partir de la línea de cierre de la
bocana del Golfo de Fonseca, hacia el alta mar.
ARTICULO 12.- El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el sub-suelo de
su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y
plataforma continental.
La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados
sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones
conforme al derecho internacional ni el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificados por
la República.
ARTICULO 13.- En los Casos a que se refieren los artículos anteriores, el dominio del Estado es
inalienable e imprescriptible.
ARTICULO 14.- Los Estados extranjeros sólo podran adquirir en el territorio de la República, sobre
bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomaticas, sin
perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales.
CAPITULO III
DE LOS TRATADOS
ARTICULO 15.- Honduras hace suyos los principios y practicas del derecho internacional que
propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no
intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.
Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoriaejecución de las sentencias arbitrales y
judiciales de caracter internacional.

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ARTICULO 16.- Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional
antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.
Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor,
forman parte del derecho interno.
ARTICULO 17.- Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser
aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución, de igual manera el precepto
constitucional afectado debe ser modificado por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el
Tratado por el Poder Ejecutivo.
(Artículo modificado por Decreto 243/2003)
ARTICULO 18.- En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecera el primero.
ARTICULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que
lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.
Quien lo haga sera juzgado por el delito de traición a la Patria. La responsabilidad en este caso es
imprescriptible.
ARTICULO 20.- Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al
territorio nacional, requerira la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres
cuartas partes de la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 21.- El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o
ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o
adherirse a ellos sin el requisitoprevio de la aprobación del Congreso, al que debera informar
inmediatamente.

TITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CAPITULO I
DE LOS HONDUREÑOS

ARTICULO 22.- La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización.
ARTICULO 23.- Son hondureños por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomaticos;

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2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento;
* Numeral interpretado por Decreto 13/2001
3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves
mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,
4. El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras.
ARTICULO 24.- Son hondureños por naturalización:
1. Los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residencia en el país;
2. Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años consecutivos de residencia
en el país.
3. Los demas extranjeros que hayan residido en el país mas de tres años consecutivos;
4. Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicio
extraordinarios prestados a Honduras;
5. Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines
científicos, agrícolas e industriales después de un año de residir en el país llenen los requisitos de
Ley; y,
6. La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento.
En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 el solicitante debe renunciarpreviamente a
su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante la autoridad
competente.
Cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureño que optare por nacionalidad extranjera, no
perdera la hondureña.
En iguales circunstancias no se le exigira al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen.
ARTICULO 25.- Mientras resida en Honduras ningún hondureño por nacimiento podra invocar
nacionalidad distinta de la hondureña.
ARTICULO 26.- Ningún hondureño naturalizado podra desempeñar en su país de origen, funciones
oficiales en representación de Honduras.
ARTICULO 27.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la nacionalidad de los cónyuges o de sus
hijos.


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ARTICULO 28.- Ningún hondureño por nacimiento podra ser privado de su nacionalidad. Este
derecho lo conservan los hondureños por nacimiento aún cuando adquieran otra nacionalidad.
Una Ley Especial denominada Ley de Nacionalidad regulara lo relativo al ejercicio de los derechos
políticos y de todo aquello que se estime pertinente en esta materia.
* Modificado por Decreto 345/2002 y ratificado por Decreto 31/2003
ARTICULO 29.- La nacionalidad hondureña por naturalización se pierde:
1. Por naturalización en país extranjero; y,
2. Por la cancelación de la carta de naturalización de conformidad con la Ley.
* Modificado por Decreto 345/2002 y ratificado por Decreto 31/2003

CAPITULO II
DE LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 30.- Los extranjeros estan obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar
las autoridades y a cumplir las leyes.
ARTICULO 31.- Losextranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las
restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social
establecen las leyes.
Los extranjeros, también estan sujetos a los mismos tributos ordinarios y extraordinarios de caracter
general a que estan obligados los hondureños, de conformidad con la Ley.
ARTICULO 32.- Los extranjeros no podran desarrollar en el país actividades políticas de caracter
nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la Ley.
ARTICULO 33.- Los extranjeros no podran hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del
Estado sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo los hondureños.
No podran recurrir a la vía diplomatica sino en los casos de denegación de justicia. Para este efecto
no se entendera por denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante. Los que
contravinieren esta disposición perderan el derecho de habitar en el país.
ARTICULO 34.- Los extranjeros solamente podran, dentro de los límites que establezca la Ley,
desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios
técnicos o de asesoramiento, cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o
prestar tales servicios.



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ARTICULO 35.- La inmigración estara condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos
y demograficos del país.
La Ley establecera los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así
como las prohibiciones, limitaciones ysanciones a que estaran sujetos los extranjeros.
CAPITULO III
DE LOS CIUDADANOS

ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.
ARTICULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
4. Los demas que le reconocen esta Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podran ejercer
el sufragio, pero si seran elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.
ARTICULO 38.- Todo hondureño esta obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y
contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.
ARTICULO 39.- Todo hondureño debera ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.
ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demas que establezcan la Constitución y las leyes.

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ARTICULO 41.- La calidad del ciudadano se suspende:
1. Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor;
2. Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y,
3. Por interdicción judicial.
ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;
2. Por prestar ayuda en contradel Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en
cualquier reclamación diplomatica o ante un tribunal internacional;
3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del
ramo militar o de caracter político;
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos
para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
6. Por residir los hondureños naturalizados, por mas de dos años consecutivos, en el extranjero sin
previa autorización del Poder Ejecutivo.
En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la
hara el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los
casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hara el Poder Ejecutivo mediante acuerdo
gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia
condenatoria dictada por los tribunales competentes.
ARTICULO 43.- La calidad de ciudadano se restablece:
1. Por sobreseimiento definitivo confirmado;
2. Por sentencia firma absolutoria;
3. Por amnistía o por indulto; y,
4. Por cumplimiento de la pena.

CAPITULO IV
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DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 44.- El sufragio es un derecho y una función pública.
El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite laparticipación del
ciudadano en la vida política del país.
ARTICULO 46.- Se adopta el sistema de representación proporcional o por mayoría en los casos
que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular.
ARTICULO 47.- Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público,
cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva
participación política de los ciudadanos.
ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano,
democratico y representativo de gobierno.
ARTICULO 49.- El Estado contribuira a financiar los gastos de los partidos, de conformidad con la
Ley.
ARTICULO 50.- Los partidos políticos no podran recibir subvenciones o subsidios de gobiernos,
organizaciones o instituciones extranjeras.

CAPITULO V
DE LA FUNCIÓN ELECTORAL

ARTICULO 51.- Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habra un
Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y
competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento seran establecidos por esta
Constitución y la Ley, la que fijara igualmente lo relativo a los demas organismos electorales.
La Ley que regule la materia electoral, únicamente podra ser reformada o derogada por la mayoría
calificada de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, el que
debera solicitar el dictamen previo del Tribunal Supremo Electoral, cuando la iniciativa no provenga
de éste.
* Modificado por Decreto 295/1993.
* Modificado por Decreto 188/1997.https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Honduras/hond05.html (11 de 78)03/07/2009 01:07:59 p.m.


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* Modificado por Decreto 246/1998 y ratificado por Decreto 3/1999.
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
ARTICULO 52.- El Tribunal Supremo Electoral estara integrado por tres (3) Magistrados
Propietarios y un (1) Suplente, electos por el voto afirmativo de los dos tercios de votos de la
totalidad de los miembros del Congreso Nacional por un período de cinco (5) años, pudiendo ser
reelectos.
Para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral se requiere ser hondureño por nacimiento, mayor
de veinticinco (25) años, de reconocida honorabilidad e idoneidad para el cargo y estar en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
No podran ser elegidos Magistrados del Tribunal Supremo Electoral:
1. Los que tengan inhabilidades para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
2. Los que estén nominados para ocupar u ostenten cargos de elección popular; y,
3. Los que estén desempeñando cargos directivos en los partidos políticos legalmente inscritos.
Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral no podran realizar o participar de manera directa o
indirecta en ninguna actividad política partidista, excepto emitir su voto el día de las elecciones, ni
desempeñar ningún otro cargo remunerado, excepto la docencia.
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
ARTICULO 53.- Los Magistrados Propietarios del Tribunal Supremo Electoral elegiran entre ellos
al Presidente en forma rotativa por el término de 1 (un) año, quien podra ser reelecto.
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
ARTICULO 54.- El Registro Nacionalde las Personas es una Institución Autónoma con
personalidad jurídica, técnica e independiente, tiene su asiento en la capital de la República y
autoridad en el territorio nacional.
Estara administrada por (un) 1 Director y dos (2) Subdirectores que seran elegidos por un período de
cinco (5) años por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los Diputados del Congreso
Nacional.
Deberan poseer título universitario, las mas altas calificaciones técnicas y morales y estaran sujetos a
los mismos requisitos e inhabilidades que establece la Constitución de la República para ser
Magistrado del Tribunal Supremo Electoral.
* Modificado por Decreto 188/1997.
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
ARTICULO 55.- El Registro Nacional de las Personas, ademas de las funciones que le señala la
Ley, sera el organismo encargado del Registro Civil, de extender la tarjeta de identidad única a todos
los hondureños y de proporcionar permanentemente de manera oportuna y sin costo, al Tribunal
Supremo Electoral, toda la información necesaria para que éste elabore el censo nacional electoral.
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* Modificado por Decreto 188/1997.
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
ARTICULO 56.- El Censo Nacional Electoral es público, permanente e inalterable. La inscripción
de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de vecindario,
suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, se verificara en los plazos y con las
modalidades que determine la Ley.
ARTICULO 57.- Laacción penal por los delitos electorales establecidos por la Ley es pública y
prescribe en cuatro años.
ARTICULO 58.- La justicia ordinaria, sin distinción de fueros, conocera de los delitos y faltas
electorales.

TITULO III: DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
CAPITULO I
DE LAS DECLARACIONES

ARTICULO 59.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativa y atribuciones del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos sera objeto de una ley especial.
* Modificado por Decreto 191/1994 y ratificado por Decreto 2/1995.
ARTICULO 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases
privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana.
La Ley establecera los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.
ARTICULO 61.- La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el
derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley
y a la propiedad.
ARTICULO 62.- Los derechos de cada hombre estan limitados por los derechos de los demas, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento
democratico.
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Honduras:Constitución de 1982

ARTICULO 63.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no seran
entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen
de la soberanía, de la forma republicana, democratica y representativa de gobierno y de la dignidad
del hombre.
ARTICULO 64.- No se aplicaran leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que
regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los
disminuyen, restringen o tergiversan.

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 65.- El derecho a la vida es inviolable.
ARTICULO 66.- Se prohíbe la pena de muerte.
ARTICULO 67.- Al que esta por nacer se le considerara nacido para todo lo que le favorezca dentro
de los límites establecidos por la Ley.
ARTICULO 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad sera tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podra ser
restringida o suspendida temporalmente.
ARTICULO 70.- Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie
estara obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley
no prohíbe.
Ninguna persona podra hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Ningún servicio personal es exigible, ni debera prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley o de
sentencia fundada en Ley.ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por mas de veinticuatro
horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.

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La detención judicial para inquirir no podra exceder de seis días contados desde el momento en que
se produzca la misma.
ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa
censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios
directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
ARTICULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de
cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no
podran ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de
delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya
incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podra recibir subvenciones de gobiernos o partidos
políticos extranjeros. La Ley establecera la sanción que corresponda por la violación de este precepto.
La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y
administrativa de los mismos, sera ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.
ARTICULO 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales oparticulares del material usado para la
impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la
información.
ARTICULO 75.- La Ley que regule la emisión del pensamiento, podra establecer censura previa,
para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas,
especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.
La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco sera regulada por la Ley.
ARTICULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia
imagen.
ARTICULO 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia
alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.
Los ministros de las diversas religiones, no podran ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma
propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las
creencias religiosas del pueblo.
ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean
contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en
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manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier
índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de caracter político podran ser sujetas a un régimen de permiso
especial con el único fin de garantizar el orden público.
ARTICULO 80.- Toda persona oasociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a
las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el
plazo legal.
ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el
territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los
requisitos que la Ley señala.
ARTICULO 82.- El derecho de defensa es inviolable.
Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la
forma que señalan las leyes.
ARTICULO 83.- Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres y para
que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Daran a ellos asistencia legal y los
representaran judicialmente en la defensa de su libertad individual y demas derechos.
ARTICULO 84.- Nadie podra ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de
autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido
en la Ley.
No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único
efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los
hechos que se le imputan; y ademas, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un
pariente o persona de su elección.
ARTICULO 85.- Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la
Ley.
ARTICULO 86.- Toda persona sometida a juicio, que se encuentre detenida, tiene derecho a
permanecer separada de quienes hubieren sido condenados por sentenciajudicial.
ARTICULO 87.- Las carceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurara en
ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.

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ARTICULO 88.- No se ejercera violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para
forzarlas o declarar.
Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo,
contra su cónyuge o compañero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Sólo hara prueba la declaración rendida ante juez competente.
Toda declaración obtenida con infracción de cualesquiera de estas disposiciones, es nula y los
responsables incurriran en las penas que establezca la ley.
ARTICULO 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por
autoridad competente.
ARTICULO 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades,
derechos y garantías que la Ley establece.
Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar. En ningún caso los tribunales
militares podran extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio activo en las
Fuerzas Armadas.
* Interpretado por Decreto 58/1993
* Modificado por Decreto 189/1985
ARTICULO 91.- Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese implicado un civil o un
militar de baja, conocera del caso la autoridad competente del fuero común.
* Modificado por Decreto 189/1985
ARTICULO 92.- No podra proveerse auto de prisión sin que proceda plena de habersecometido un
crimen o simple delito que merezca la pena de privación de la libertad, y sin que resulte indicio
racional de quien sea su autor.
En la misma forma se hara la declaratoria de reo.
ARTICULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la carcel ni detenida
en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.
ARTICULO 94.- A nadie se impondra pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que
le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente.
En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, así como en
los de multa o arresto en materia de policía, siempre debera ser oído el afectado.
ARTICULO 95.- Ninguna persona sera sancionada con penas no establecida previamente en la Ley,
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ni podra ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores
enjuiciamientos.
ARTICULO 96.- La Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando la nueva ley
favorezca al delincuente o procesado.
ARTICULO 97.- Nadie podra ser condenado a penas infamantes, proscritivas o confiscatorias.
Se establece la pena de privación de la libertad a perpetuidad. La ley penal determinara su aplicación
para aquellos delitos en cuya comisión concurran circunstancias graves, ofensivas y degradantes, que
por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación y repugnancia en la comunidad nacional.
Las penas privativas de libertad por simples delitos y las acumuladas por varios delitos se fijaran en
la Ley Penal.
* Modificado por Decreto46/1997 y ratificado por Decreto 258/1998.
ARTICULO 98.- Ninguna persona podra ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no
provengan de delito o falta.
ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podra verificarse sin
consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede
ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños
graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de
la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinara los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o
allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
ARTICULO 100.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones,
en especial de las postales, telegraficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales, únicamente estan
sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la Ley.
Las comunicaciones, los libros, comprobantes y documentos a que se refiere el presente artículo, que
fueren violados o substraídos, no haran fe en juicio.
En todo caso, se guardara siempre el secreto respecto de los asuntos estrictamente privados que no
tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autoridad.
ARTICULO 101.- Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la
Ley.

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Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningún caso se
expulsara al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo.
El Estado no autorizara la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos.
ARTICULO 102.- Ningún hondureño podra ser expatriado ni entregado por las autoridades a un
Estado extranjero.
ARTICULO 103.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en
su mas amplio concepto de función social y sin mas limitaciones que aquellas que por motivos de
necesidad o de interés público establezca la Ley.
ARTICULO 104.- El derecho de la propiedad no perjudica el dominio eminente del Estado.
ARTICULO 105.- Se prohíbe la confiscación de bienes.
La propiedad no puede ser limitada en forma alguna por causa de delito político.
El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible.
ARTICULO 106.- Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés
público calificados por la ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización
justipreciada.
En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa, pero el
pago correspondiente se hara, a mas tardar, dos años después de concluido el estado de emergencia.
ARTICULO 107.- Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada, situados en
la zona limítrofe a los Estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta
(40) kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones,
sirtes y bancosde arena, sólo podran ser adquiridos en dominio, poseídos y tenidos a cualquier título,
por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad, por socios hondureños por
nacimiento y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato. Se
exceptuan aquellos casos de adquisiciones de dominio, de posesión en el litoral de ambos mares, en
las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, cuando éstas sean
destinadas a proyectos de desarrollo turístico, debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo de
conformidad con una Ley Especial.
Quedan también exceptuados de la presente disposición , los bienes urbanos comprendidos en los
límites indicados en el pórrafo anterior; cuyo dominio, posesión y tenecia seran objetvo de una
legislación esoecial.
Se prohíbe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que contravengan estas
disposiciones.
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* Modificado por Decreto 294/1998
ARTICULO 108.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozara de la propiedad exclusiva
de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley.
ARTICULO 109.- Los impuestos no seran confiscatorios.
Nadie esta obligado al pago de impuestos y demas tributos que no hayan sido legalmente decretados
por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias.
Ninguna autoridad aplicara disposiciones en contravención a este precepto sin incurrir en la
responsabilidad que determine la Ley.
ARTICULO 110.- Ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus bienes, puede
serprivada del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramento.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS SOCIALES

ARTICULO 111.- La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia estan bajo la protección del
Estado.
ARTICULO 112.- Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales
naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges.
Sólo es valido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones
requeridas por la Ley.
Se reconoce la unión de hecho entre las personas igualmente capaces para contraer matrimonio. La
Ley señalara las condiciones para que surta los efectos del matrimonio.
Se prohibe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo.
Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo
las leyes de otros países no tendran validez en Honduras.
* Reformado por Decreto 176/2004 y Ratificado por Decreto 36/2005
ARTICULO 113.- Se reconoce el divorcio como medio de disolución del vínculo matrimonial.
La Ley regulara sus causales y efectos.
ARTICULO 114.- Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes.
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Honduras: Constitución de 1982

No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiación. En ningún registro o documentos
referente a la filiación se consignara declaración alguna diferenciando los nacimientos ni señalando el
estado civil de los padres.
ARTICULO 115.- Se autoriza la investigación de la paternidad. La Ley determinara el
procedimiento.
ARTICULO 116.- Se reconoce el derechode adopción a las personas unidas por el matrimonio o la
unión de hecho.
Se prohíbe dar en adopción niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por
personas del mismo sexo.
La Ley regulara esta institución.
* Reformado por Decreto 176/2004 y Ratificado por Decreto 36/2005
ARTICULO 117.- Los ancianos merecen la protección especial del Estado.
ARTICULO 118.- El patrimonio familiar sera objeto de una legislación especial que lo proteja y
fomente.

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

ARTICULO 119.- El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.
Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus
derechos.
Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados
a dicho fin tiene caracter de centros de asistencia social.
ARTICULO 120.- Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular,
los huérfanos y los abandonados, estan sometidos a una legislación especial de rehabilitación,
vigilancia y protección según el caso.
ARTICULO 121.- Los padres estan obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante la
minoría de edad, y en los demas casos en que legalmente proceda.
El Estado brindara especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados
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Honduras: Constitución de 1982

económicamente para proveer a su crianza y educación.
Estos padres o tutores gozaran de preferencia, para el desempeño de cargos públicos en iguales
circunstancias de idoneidad.
ARTICULO 122.- La Ley establecera la jurisdicción y lostribunales especiales que no conoceran de
los asuntos de familia y de menores.
No se permitira el ingreso de un menor de dieciocho años a una carcel o presidio.
* Parrafo 2 interpretado según Decreto 41/1995
ARTICULO 123.- Todo niño debera gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación.
Tendra derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual debera proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.
ARTICULO 124.- Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No sera objeto de ningún tipo de trato.
No debera trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitira que se dedique a ocupación
o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o
moral.
Se prohíbe la utilización de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad.
La Ley señalara las penas aplicables a quienes incurran en la violación de este precepto.
ARTICULO 125.- Los medios de comunicación deberan cooperar en la formación y educación del
niño.
ARTICULO 126.- Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban
auxilio, protección y socorro.

CAPITULO V
DEL TRABAJO

ARTICULO 127.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a
renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

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Honduras: Constituciónde 1982

ARTICULO 128.- Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden
público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan,
restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
1. La jornada diurna ordinaria de trabajo no excedera de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro a
la semana.
La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excedera de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la
semana.
La jornada mixta ordinaria de trabajo no excedera de siete horas diarias ni de cuarenta y dos a la
semana.
Todas estas jornadas se remuneraran con un salario igual al de cuarenta y ocho horas de trabajo. La
remuneración del trabajo realizado en horas extraordinarias se hara conforme a lo que dispone la Ley.
Estas disposiciones no se aplicaran en los casos de excepción, muy calificados, que la Ley señale.
2. A ningún trabajador se podra exigir el desempeño de labores que se extiendan a mas de doce horas
en cada período de veinticuatro horas sucesivas, salvo los casos calificados por el Ley.
3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la
jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales.
El salario debera pagarse con moneda de curso legal.
4. Los créditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnizaciones y demas prestaciones
sociales, seran singularmente privilegiados, de conformidad con la Ley.
5. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, fijado periódicamente con
intervención del Estado, los patronos y los trabajadores suficiente para cubrir las necesidades
normales de su hogar, en el orden material ycultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a
las particulares condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de
los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas.
Igualmente se señalara un salario mínimo profesional en aquellas actividades en que el mismo no
estuviese regulado por un contrato o convención colectiva.
El salario mínimo esta exento de embargo, compensación y deducciones, salvo lo dispuesto por la
Ley atendiendo a obligaciones familiares y sindicales del trabajador.
6. El patrono esta obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus
establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de
seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la

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integridad física y mental de los trabajadores.
Bajo el mismo régimen de previsión quedan sujetos los patronos de explotaciones agrícolas, Se
establecera una protección especial para la mujer y los menores.
7. Los menores de diez y seis años y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la
enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podran ser ocupados en trabajo alguno.
No obstante, las autoridades de trabajo podran autorizar su ocupación cuando lo consideren
indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello
no impida cumplir con la educación obligatoria.
Para los menores de diecisiete años la jornada de trabajo que debera ser diurna, no podra exceder de
seishoras ni de treinta a la semana, en cualquier clase de trabajo.
8. El trabajador tendra derecho a disfrutar cada año de un período de vacaciones remuneradas, cuya
extensión y oportunidad seran reguladas por la Ley.
En todo caso, el trabajador tendra derecho al pago en efectivo de las vacaciones causadas y de las
proporcionales correspondientes al período trabajado.
Las vacaciones no podran compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono esta obligado a
otorgarlas al trabajador y éste a disfrutarlas.
La Ley regulara estas obligaciones y señalara los casos de excepción permitidos para acumular y
compensar vacaciones.
9. Los trabajadores tendran derecho a descanso remunerado en los días feriados que señale la Ley.
Esta determinara la clase de labores en que no regira esta disposición pero en estos casos los
trabajadores tendran derecho a remuneración extraordinaria.
10. Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día; los trabajadores permanentes
recibiran, ademas, el pago del decimotercer mes en concepto de aguinaldo. La Ley regulara las
modalidades y forma de aplicación de estas disposiciones.
11. La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su
salario. En el período de lactancia tendra derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos.
El patrono no podra dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer gravida ni después del parto,
sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que
señale la Ley.
12. Los patronos estan obligados a indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales, de conformidad con la Ley.https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Honduras/hond05.html (24 de 78)03/07/2009 01:07:59 p.m.


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13. Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentara su ejercicio y podra someterlo a
restricciones especiales en los servicios públicos que determine.
14. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los
fines exclusivos de su actividad económica-social, organizando sindicatos o asociaciones
profesionales.
15. El Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores.
ARTICULO 129.- La Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo
con las características de las industrias y profesiones y las justas causas de separación. Cuando el
despido injustificado surta efecto y firme que sea la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador
tendra derecho a su elección a una remuneración en conceptos de salarios dejados de percibir a título
de daños y perjuicios, y a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas: o a que se le
reintegre al trabajo con el reconocimiento de salarios dejados de percibir, a título de daños y
perjuicios.
ARTICULO 130.- Se reconoce al trabajador a domicilio una situación jurídica analoga a la de los
demas trabajadores habida consideración de las particularidades de su labor.
ARTICULO 131.- Los trabajadores domésticos seran amparados por la legislación social. Quienes
prestan servicios de caracter doméstico en empresas industriales, comerciales, sociales y demas
equiparables, seran considerados como trabajadores manuales y tendran los derechos reconocidos a
éstos.
ARTICULO 132.- La Leyregulara el contrato de los trabajadores de la agricultura, ganadería y
silvicultura; del transporte terrestre, aéreo, del mar y vías navegables y de ferrocarriles; de las
actividades petroleras y mineras; de los empleados de comercio y el de aquellos otros que se realicen
dentro de modalidades particulares.
ARTICULO 133.- Los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad,
deberan ser objeto de una legislación protectora.
ARTICULO 134.- Quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, todas las controversias jurídicas
que se originen en las relaciones entre patronos y trabajadores. La Ley establecera las normas
correspondientes a dicha jurisdicción y a los organismos que hayan de ponerlas en practica.
ARTICULO 135.- Las leyes laborales estaran inspiradas en la armonía entre el capital y el trabajo
como factores de producción.
El Estado debe tutelar los derechos de los trabajadores, y al mismo tiempo proteger al capital y al
empleador.
ARTICULO 136.- El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su patrono, pero
nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
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ARTICULO 137.- En igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendran la preferencia
sobre los trabajadores extranjeros.
Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores hondureños y
pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que se devenguen en sus
respectivas empresas. Ambas proporciones pueden modificarse en los casos excepcionales que la Ley
determine.
ARTICULO 138.- Con el fin dehacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado vigilara e
inspeccionara las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley.
ARTICULO 139.- El Estado tiene la obligación de promover, organizar y regular la conciliación y el
arbitraje para la solución pacífica de los conflictos de trabajo.
ARTICULO 140.- El Estado promovera la formación profesional y la capacitación técnica de los
trabajadores.
ARTICULO 141.- La Ley determinara los patronos que por el monto de su capital o el número de
sus trabajadores, estaran obligados a proporcionar a éstos y a sus familias, servicios de educación,
salud, vivienda o de otra naturaleza.
CAPITULO VI
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 142 .- Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de
subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
Los servicios de Seguridad Social seran prestados y administrados por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social que cubrira los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez,
orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades
profesionales y todas las demas contingencias que afecten la capacidad de producir.
El Estado creara Instituciones de Asistencia y Previsión Social que funcionaran unificadas en un
sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.
ARTICULO 143.- El Estado, los patronos y los trabajadores, estaran obligados a contribuir al
financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social. El régimen de seguridad social se
implantara en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las
zonasgeograficas y a las categorías de trabajadores protegidos.
ARTICULO 144.- Se considera de utilidad pública la ampliación del régimen de Seguridad Social a
los trabajadores de la ciudad y del campo.

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CAPITULO VII
DE LA SALUD

ARTICULO 145.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
El deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
El Estado conservara el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
ARTICULO 146.- Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos
constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos
alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
ARTICULO 147.- La Ley regulara la producción, trafico, tenencia, donación, uso y
comercialización de drogas psicotrópicas que sólo podran ser destinadas a los servicios asistenciales
de salud y experimentos de caracter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.
ARTICULO 148.- Créase el Instituto Hondureño para la Previsión del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia, el que se regira por una ley especial.
ARTICULO 149.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, coordinara todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados
de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se dara prioridad a los grupos mas
necesitados.
Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud conforme a la ley.
ARTICULO 150.- El Poder Ejecutivofomentara los programas integrados para mejorar el estado
nutricional de los hondureños.

CAPITULO VIII
DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA

ARTICULO 151.- La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y
difusión de la cultura, la cual debera proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de
ninguna naturaleza.
La educación nacional sera laica y se fundamentara en los principios esenciales de la democracia,
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inculcara y fomentara en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y debera vincularse
directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
ARTICULO 152.- Los padres tendran derecho preferente a escoger el tipo de educación que habran
de darle a sus hijos.
ARTICULO 153.- El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación basica del pueblo,
creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.
ARTICULO 154.- La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de
todos los hondureños cooperar para el logro de este fin,
ARTICULO 155.- El Estado reconoce y protege la libertad de investigación, de aprendizaje y de
catedra.
ARTICULO 156.- Los niveles de la educación formal, seran determinados en la ley respectiva,
excepto el nivel superior que corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
ARTICULO 157.- La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel
superior, sera autorizada, organizada, dirigida ysupervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo
por medio de la Secretaría de Educación Pública, la cual administrara los centros de dicho sistema
que sean totalmente financiados con fondos públicos.
ARTICULO 158.- Ningún centro educativo podra ofrecer conocimientos de calidad inferior a los
del nivel que le corresponde conforme a la Ley.
ARTICULO 159.- La Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptaran las medidas que sean
necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema
coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación
superior.
ARTICULO 160.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución Autónoma
del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la
educación superior y profesional. Contribuira a la investigación científica, humanística y tecnológica,
a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Debera programar su
participación en la transformación de la sociedad hondureña.
La Ley y sus estatutos fijaran su organización, funcionamiento y atribuciones.
Para la creación y funcionamiento de Universidades Privadas, se emitira una ley especial de
conformidad con los principios que esta Constitución establece.
Sólo tendran validez oficialmente los títulos de caracter académico otorgados por la Universidad
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Nacional Autónoma de Honduras así como los otorgados por las UniversidadesPrivadas y
extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de honduras.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es la única facultada para resolver sobre las
incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras.
Sólo las personas que ostenten título valido podran ejercer actividades profesionales.
Los títulos que no tengan caracter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo
tendran validez legal.
ARTICULO 161.- El Estado contribuira al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del seis
por ciento del Presupuesto de Ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones.
La Universidad Nacional Autónoma esta exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.
ARTICULO 162.- Por su caracter informativo y formativo, la docencia tiene una función social y
humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a su
discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad.
ARTICULO 163.- La formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se
entendera como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y
que sustenta como profesión el Magisterio.
ARTICULO 164.- Los docentes en servicio en las escuelas primarias, estaran exentos de toda clase
de impuestos sobre los sueldos que devengan y sobre las cantidades que ulteriormente perciban en
conceptos de jubilación.
ARTICULO 165.- La Ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en
el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevadamisión y una jubilación justa.
Se emitira el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño.
ARTICULO 166.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros educativos dentro
del respeto a la Constitución y la ley.
Las relaciones de trabajo entre los docentes y propietario de las instituciones privadas, estaran regidas
por las leyes educativas, sin perjuicio de los beneficios que se deriven de la legislación laboral.
ARTICULO 167.- Los propietarios de fincas, fabricas y demas centros de producción en areas
rurales, estan obligados a establecer u sostener escuelas de educación basica, en beneficio de los hijos
de sus trabajadores permanentes, siempre que el número de niños de edad escolar exceda de treinta y
en las zonas fronterizas exceda de veinte.
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ARTICULO 168.- La enseñanza de la Constitución de la República, de la Historia y Geografía
nacionales, es obligatoria y estara a cargo de profesionales hondureños.
ARTICULO 169.- El Estado sostendra y fomentara la educación de los minusvalidos.
ARTICULO 170.- El Estado impulsara el desarrollo de la educación extraescolar por medio de
bibliotecas, centros culturales y toda forma de difusión.
ARTICULO 171.- La educación impartida oficialmente sera gratuita y la basica sera ademas,
obligatoria y totalmente costeada por el Estado. El Estado establecera los mecanismos de compulsión
para hacer efectiva esta disposición.
ARTICULO 172.- Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma
parte del patrimonio cultural de la Nación.
La Ley establecera las normas queserviran de base para su conservación, restauración,
mantenimiento y restitución, en su caso.
Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción.
Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estaran bajo la protección del Estado.
ARTICULO 173.- El Estado preservara y estimulara las culturas nativas, así como las genuinas
expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías.
ARTICULO 174.- El Estado propiciara la afición y el ejercicio de la cultura física y los deportes.
ARTICULO 175.- El Estado promovera y apoyara la divulgación de producciones de autores
nacionales y extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias
contribuyan al desarrollo nacional.
ARTICULO 176.- Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la
educación y la cultura. Los medios de comunicación privados estan obligados a coadyuvar para la
consecución de dichos fines.
ARTICULO 177.- Se establece la Colegiación Profesional obligatoria. La Ley reglamentara su
organización y funcionamiento.

CAPITULO IX
DE LA VIVIENDA

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ARTICULO 178.- Se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado formulara
y ejecutara programas de vivienda de interés social.
La ley regulara el arrendamiento de viviendas y locales, la utilización del suelo urbano y la
construcción, de acuerdo con el interés general.
ARTICULO 179.- El Estado promovera, apoyara y regulara la creación de sistemas y mecanismos
para la utilización de los recursos internos y externos a sercanalizados hacia la solución del problema
habitacional.
ARTICULO 180.- Los créditos y préstamos internos o externos que el Estado obtenga para fines de
vivienda seran regulados por la ley en beneficio del usuario final del crédito.
ARTICULO 181.- Créase el 'Fondo Social para la Vivienda', cuya finalidad sera el desarrollo
habitacional en las areas urbana y rural. Una ley especial regulara su organización y funcionamiento.

TITULO IV: DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
CAPITULO I
DEL HABEAS CORPUS, HABEAS DATA Y EL AMPARO
(Denominación modificada por decreto 243/2003)

ARTICULO 182.- El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal, y de
Habeas Data. En consecuencia en el Habeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o
cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Habeas Data únicamente puede
promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos
o privados de la manera siguiente:
1. El Habeas Corpus o Exhibición Personal:
a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su
libertad; y,
b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas,
vejamenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad
individual o para el orden de la prisión.
2. El Habeas Data:
Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma
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expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos,registros públicos o privados y, en caso de
que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y-o enmendarla.
Las acciones de Habeas Corpus y Habeas Data se ejerceran sin necesidad de poder ni de formalidad
alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días
habiles o inhabiles y libre de costas. Únicamente conocera de la garantía del Habeas Data la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tendra la obligación ineludible de proceder
de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o
familiar y la propia imagen.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales no podran desechar la acción de Habeas Corpus o
Exhibición Personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer
cesar la violación a la libertad y a la seguridad personal.
En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejaren de admitir estas acciones
constitucionales, incurriran en responsabilidad penal y administrativa.
Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en
cualquier forma quebranten esta garantía incurriran en el delito de detención ilegal.
* Reformado por Decreto 243/2003
ARTICULO 183.- El Estado reconoce la garantía de amparo.
En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a
interponer recurso de amparo:
1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la
constitución establece; y
2. Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad,
no obliga al recurrente ni es aplicablepor contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los
derechos reconocidos por esta Constitución.
El Recurso de Amparo se interpondra de conformidad con la Ley.
* Reformado por Decreto 243/2003

CAPITULO II
DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA REVISIÓN

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ARTICULO 184.- Las Leyes podran ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de
contenido.
A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en
la materia y debera pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.
ARTICULO 185.- La declaración de inconstitucionalidad de una ley y derogación, podra solicitarse,
por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:
1. Por vía de acción que debera entablar ante la Corte Suprema de Justicia;
2. Por vía de excepción, que podra oponer en cualquier procedimiento judicial; y
3. También el órgano jurisdiccional que conozca en cualquier procedimiento judicial, podra solicitar
de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una Ley y su derogación antes de dictar
resolución.
En los casos contemplados en los numerales 2) y 3), se elevaran las actuaciones a la Corte Suprema
de Justicia siguiéndose el procedimiento hasta el momento de la citación para sentencia, a partir de lo
cual se suspendera el procedimiento judicial de la cuestión principal en espera de la resolución sobre
la inconstitucionalidad.
* Reformado por Decreto 243/2003
ARTICULO 186.- Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios
fenecidos, salvo en causasjuzgadas en materia penal que pueden ser revisadas en toda época en favor
de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del Ministerio Público o de oficio.
Toda persona agraviada que hubiese sido parte en el proceso, o con derecho a ser llamada a participar
en él, puede demandar la revisión de sentencias firmes en materia civil dentro del plazo de seis (6)
meses contados desde el día en que habiéndose realizado la última notificación quedó firme la
sentencia.
La acción de revisión se ejercera exclusivamente antes la Corte Suprema de Justicia. La Ley
reglamentara los casos y la forma de revisión.
* Reformado por Decreto 243/2003

CAPITULO III
DE LA RESTRICCIÓN O LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS

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ARTICULO 187.- El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84,
93, 99 y 103, podran suspenderse en vaso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la
paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo
con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendra:
1. Los motivos que lo justifiquen;
2. La garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectara la restricción; y,
4. El tiempo que durara ésta. Ademas se convocara en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
En caso que estuviere reunido, conocera inmediatamente del Decreto.
La restricción de garantías no podra exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cadavez que se
decrete.
Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desaparecido las causas que
motivaron el Decreto, se hara cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho
para instar su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco días, automaticamente quedan
restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo Decreto de restricción.
La restricción de garantías decretada, en modo alguno afectara el funcionamiento de los organismos
del Estado, cuyos miembros gozaran siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la
ley.
ARTICULO 188.- El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo
anterior se regira durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha ley ni en otra
alguna podra disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas.
Tampoco podra hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras
penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión.
TITULO V: DE LOS PODERES DEL ESTADO
CAPITULO I
DEL PODER LEGISLATIVO

ARTICULO 189.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que seran elegidos
por sufragio directo. Se reunira en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de
enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurara sus sesiones el treinta y uno de

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octubre del mismo año.
Las sesiones podran prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso, a
iniciativa de uno o masde sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo.
Los recesos seran establecidos en el Reglamento Interior.
* Interpretado por Decreto 287/1998
ARTICULO 190.- El Congreso Nacional se reunira en sesiones extraordinarias:
1. Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo;
2. Cuando sea convocado por su Comisión Permanente; y
3. Cuando así lo acuerde la mitad mas uno de sus miembros.
En estos casos sólo tratara los asuntos que motivaron el respectivo Decreto de convocatoria.
ARTICULO 191.- Un número de cinco diputados podra convocar extraordinariamente al Congreso
Nacional para sesionar en cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza
mayor o caso fortuito, impidan su instalación o la celebración de sus sesiones.
ARTICULO 192.- Para la instalación del Congreso Nacional y la celebración de sus sesiones sera
suficiente la mitad mas uno de sus miembros.
ARTICULO 193.- Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podra impedir
la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución.
La contravención de este precepto constituye delito contra los Poderes del Estado.
ARTICULO 194.- El veintiuno de enero se reuniran los Diputados en juntas preparatorias, y con la
concurrencia de cinco por lo menos, se organizara la Directiva Provisional.
ARTICULO 195.- El veintitrés de enero se reuniran los diputados en su última sesión preparatoria
para elegir la Directiva en propiedad.
El Presidente del Congreso Nacional ejercera sus funciones por un período de dos años y sera el
Presidente de la Comisión Permanente.
El resto de la Directiva durara dos años en sus funciones.
ARTICULO 196.- Los diputados seran elegidos por unperíodo de cuatro años, contados desde la
fecha en que se instale solemnemente el Congreso Nacional. En caso de falta absoluta de un diputado
terminara su período el suplente llamada por el Congreso Nacional.
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ARTICULO 197.- Los diputados estan obligados a reunirse en Asamblea en las fechas señaladas por
esta Constitución y asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso Nacional, salvo incapacidad
debidamente comprobada.
Los diputados que con su inasistencia o abandono injustificados de las sesiones, dieren motivo a que
no se forme el quórum o se desintegre éste seran expulsados del Congreso y perderan por un período
de diez año el derecho de optar a cargos públicos.
ARTICULO 198.- Para ser elegido diputado se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento:
2. Haber cumplido veintiún años de edad;
3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;
4. Ser del estado seglar; y
5. Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los
últimos cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.
ARTICULO 199.- No pueden ser elegidos diputados:
1. El Presidente la República y Vice-Presidente;
* Modificado por Decreto 248/1989 y ratificado por Decreto 4/1990.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
3. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
4. Los jefes militares con jurisdicción nacional;
5. Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de lasinstituciones
descentralizadas del Estado;
6. Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro
cuerpo armado;
7. Los demas funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que
determine la ley; excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud;

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8. Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el Director y los Subdirectores del Registro
Nacional de las Personas;
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
9. El Procurador y Subprocurador General de la República, Miembros del Tribunal Superior de
Cuentas, Fiscal General de la República y Fiscal Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el
Superintendente de Concesiones y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002.
10. El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los
citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los
Despachos de Defensa y Seguridad Pública;
11. El cónyuge y los parientes de los jefes de las zonas militares, comandantes de unidades militares,
delegados militares departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro
cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren
candidatos por el departamento donde aquéllos ejerzan jurisdicción;
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.

12. Los concesionarios delEstado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios
u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas
pendientes con éste;
13. Los deudores morosos de la Hacienda Pública.
Estas incompatibilidades e inhabilidades afectaran a quienes desempeñen los cargos indicados dentro
de los seis meses anteriores a la fecha de elección.

ARTICULO 200.- Artículo derogado por Decreto 175/2003
ARTICULO 201.- Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables. Corresponde
al Presidente de la Directiva, o de su Comisión Permanente autorizar el ingreso de miembros de la
fuerza pública cuando las circunstancias lo exigieren.
ARTICULO 202.- El Congreso Nacional estara integrado por un número fijo de ciento veintiocho
(128) diputados propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales seran electos de acuerdo con la
Constitución y la Ley.
Los diputados son representantes del pueblo, su distribución departamental se hara con base al
cociente que señale el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo con la Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas.
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En aquellos departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Tribunal
Supremo Electoral se elegira un diputado propietario y su respectivo suplente.
* Modificado por Decreto 206/1987 y ratificado el Decreto 28/1988.
* Modificado por Decreto 160/1997
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
ARTICULO 203.- Los diputados en ejercicio no podran desempeñar cargos públicosremunerados
durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto de caracter docente, cultural y los
relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.
No obstante, podran desempeñar los cargos de Secretario o Subsecretarios de Estado, presidente o
Gerentes de entidades descentralizadas, Jefe de Misión Diplomatica, Consular, o desempeñar
Misiones Diplomaticas Ado-hoc. En estos casos se reincorporaran al Congreso Nacional al cesar en
sus funciones.
Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio
produzcan la pérdida de la calidad de tales.
ARTICULO 204.- Ningún diputado podra tener en arrendamiento, directa o indirectamente, bienes
del Estado u obtener de éste contratos o concesiones de ninguna clase.
Los actos en contravención a esta disposición produciran nulidad absoluta de pleno derecho.
ARTICULO 205.- Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes:
1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;
2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones;
3. Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo
infrinjan;
4. Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución;
5. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional;
6. Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de
los propietarios o cuando éstos se rehusen a asistir;
7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente y Vice-presidente de la
República, Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano y de los miembros de
las Corporaciones Municipales,cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiese hecho.
* Modificado por Decreto 299/1998.
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Honduras: Constitución de 1982

* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
Cuando un mismo ciudadano resulte elegido para diversos cargos, sera declarado electo para uno solo
de ellos, de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:
a. Presidente de la República;
b. Vicepresidente de la República;
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
c. Diputado al Congreso Nacional; y
ch. Diputados al Parlamento Centroamericano;
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
d. Miembros de la Corporación Municipal.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
8. Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada;
9. Elegir para el período que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la Junta
Nominadora a que se refiere esta Constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
10. Interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias, en una sola legislatura, con dos
tercios de votos de la totalidad de sus miembros. Por este procedimiento no podran interpretarse los
Artículos 373 y 374 Constitucionales.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Derogado por el Decreto 245/1998. Derogación ratificada por Decreto 2/1999.
* Reincorporado por el Decreto 276/2002. Reincorporación ratificadapor Decreto 241/2003
11. Hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y
Subprocurador General de la República, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fiscal General
de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador y Subprocurador del Ambiente, Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Director y Subdirectores del
Registro Nacional de las Personas. Los funcionarios electos y juramentados por el Congreso Nacional
sólo pordran ser removidos por incumplimiento de sus deberes y responsabilidades con el voto
afirmativo de las dos terceras partes de los Diputados del Congreso Nacional.
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002
* Ultimo parrafo adicionado por Decreto 407/2002
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y Vicepresidente de la República, declarados
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Honduras: Constitución de 1982

elegidos, y a los demas funcionarios que elija; concederles licencias y admitirles o no su renuncia y
llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos;
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
13. Conceder o negar permiso al Presidente y Vicepresidente de la República para que puedan
ausentarse del país por mas de quince días;
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
14. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas graves;
15. Derogado por Decreto 157/2003
16.Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de esta caso el Congreso
Nacional no podra dictar resoluciones por vía de gracia;
17. Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro
Estado;
18. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan
introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general;
19. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones
fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
gobierno de la República;
20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal
Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República,
Procuraduría del Ambiente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,
Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y demas Órganos auxiliares del
Estado;
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
21. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La
comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, sera obligatorio bajo los mismos apremios que
se observan en el procedimiento judicial;
22. Interpelar a los Secretarios de estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos
descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre
asuntos relativos a la administración pública;https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Honduras/hond05.html (40 de 78)03/07/2009 01:07:59 p.m.


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23. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la
Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el
Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley;
24. Conferir los grado de Mayor a General de División, a propuesta del Poder Ejecutivo;
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por los Decretos 245/1998 y 2/1999.
25. Fijar el número de miembros permanentes de la Fuerzas Armadas;
26. Autorizar o negar el transito de tropas extranjeras por el territorio del país;
27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en
territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales;
28. Declarar la guerra y hacer la paz;
29. Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en
Honduras;
30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado;
31. Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la
Patria;
32. Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el
proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación;
33. Aprobar anualmente los Presupuestos debidamente desglosados de Ingresos y Egresos de las
instituciones descentralizadas;
34. Decretar el paso, ley tipo de la moneda nacional y el patrón de pesas y medidas;
35. Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas;
36. Aprobar o improbar losempréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito
público, celebrados por el Poder Ejecutivo;
Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en
el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea
aprobado por el Congreso Nacional:
37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y
subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico social;
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38. Aprobar o improbar la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y de los presupuestos de las instituciones descentralizadas y desconcentradas. El Tribunal Superior de
Cuentas debera pronunciarse sobre esas liquidaciones y resumir su visión sobre la eficiencia y
eficacia de la gestión del sector público, la que incluira la evaluación del gasto, organización,
desempeño de gestión y fiabilidad del control de las auditorías internas, el plan contable y su
aplicación;
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002
39. Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo;
40. Ejercer el control de las rentas públicas;
41. Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público;
42. Autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo;
43. Reglamentar el comercio marítimo terrestre y aéreo;
44. Establecer los símbolos nacionales; y
45. Ejercer las demas atribuciones que le señale estaConstitución y las leyes.

ARTICULO 206.- Las facultades del Poder Legislativo son indelegables excepto la de recibir la
promesa constitucional a los altos funcionarios del gobierno, de acuerdo con esta Constitución.
ARTICULO 207.- La Directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designara de
su seno, nueve miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formara la Comisión
Permanente en receso del Congreso Nacional.
ARTICULO 208.- Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Emitir su Reglamente Interior;
2. Emitir dictamen y llenar los otros tramites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para
que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura;
* Numeral interpretado por Decreto 169/1986
3. Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las
leyes que a su juicio demanden las necesidades del país;

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4. Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos diez días de sesiones del Congreso
Nacional, debidamente sancionados;
5. Recibir las denuncias de violación a esta Constitución;
6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional;
7. Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus
anteriores sesiones, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del mismo;
8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o
cuando la exigencia del caso lo requiera;
9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa aconvenios económicos,
operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto
de informar circunstanciadamente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas;
10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su
gestión;
11. Elegir interinamente en caso de falta absoluta los sustitutos de los funcionarios que deben ser
designados por el Congreso Nacional;
12. Llamar a integrar a otros diputados por falta de los miembros de la Comisión;
13. Conceder o negar permiso al Presidente y Vicepresidente de la República por mas de quince (15)
días para ausentarse del país;
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
14. Nombrar las Comisiones especiales que sea necesario, integradas por Miembros del Congreso
Nacional;
15. Las demas que le confiere la Constitución.

ARTICULO 209.- Créase la Pagaduría Especial del Poder Legislativo, la que atendera el pago de
todos los gastos del Ramo.
ARTICULO 210.- La Pagaduría Especial del Poder Legislativo estara bajo la dependencia inmediata
de la Directiva del Congreso Nacional, o en su caso de la Comisión Permanente.
Corresponde a la Directiva del Congreso Nacional el nombramiento del Pagador, quien debera rendir
caución de conformidad con la ley.

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ARTICULO 211.- El Poder ejecutivo incluira en el Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la
República, los fondos presupuestados por el Poder Legislativo para su funcionamiento.
ARTICULO 212.- La Tesorería General dela República, acreditara por trimestres anticipados los
fondos necesarios para atender los gastos del Congreso Nacional.

CAPITULO II
DE LA FORMACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA LEY

ARTICULO 213.- Tienen exclusivamente la iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional,
el Presidente de la República por medio de los Secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de
Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia.
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
ARTICULO 214.- Ningún Proyecto de Ley sera definitivamente votado sino después de tres debates
efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados
presentes.
ARTICULO 215.- Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasara al Poder
Ejecutivo, a mas tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que éste le de su sanción en
su caso y lo haga promulgar como ley.
La sanción de ley se hara con esta fórmula; 'Por tanto Ejecútese'.
ARTICULO 216.- Si el Poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el Proyecto de
Ley, lo devolvera al Congreso Nacional, dentro de diez días, con esta fórmula: 'Vuelva al Congreso',
exponiendo las razones en que funda su desacuerdo.
Si en le término expresado no lo objetare, se tendra como sancionado y lo promulgara como ley.
Cuando el Ejecutivo devolviere el Proyecto, el Congreso Nacional lo sometera a nueva deliberación y
si fuere ratificado por dos tercios de votos, lo pasara de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula:
'Ratificado Constitucionalmente' y éste lo publicara sin tardanza.
Si el veto se fundara en que el proyecto de ley esinconstitucional, no podra someterse a una nueva
deliberación sin oír previamente a la Corte Suprema de Justicia, ésta emitira su dictamen en el
término que el Congreso Nacional le señale.
ARTICULO 217.- Cuando el Congreso Nacional vote un Proyecte de Ley al terminar sus sesiones y
el Ejecutivo crea inconveniente sancionarlo, esta obligado a darle aviso inmediatamente para que
permanezca reunido hasta diez días, contados desde la fecha en que el Congreso recibió el proyecto,
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y no haciéndolo, debera remitir éste, en los ocho primeros días de las sesiones del Congreso
subsiguiente.
* Artículo interpretado por Decreto 169/1986
ARTICULO 218.- No sera necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podra poner el veto en los
casos y resoluciones siguientes:
1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o
rechace;
2. En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa;
3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo;
4. En los reglamentos que expida para su régimen anterior;
5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras
temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias;
6. En la Ley de Presupuesto;
7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional;
8. En las reformas que se decreten a la Constitución de la República; y
9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional.
En estos casos el Ejecutivo promulgara la ley con esta fórmula: PORTANTO PUBLIQUESE'.
* Modificado por Decreto 307/1998 y ratificado por Decreto 161/1999.
ARTICULO 219.- Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte
Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas
en los códigos de la República, no podra discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal.
La Corte emitira su informe en el término que el Congreso Nacional le señale.
Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo.
ARTICULO 220.- Ningún proyecto de ley desechado total o parcialmente, podra discutirse de nuevo
en la misma legislatura.
ARTICULO 221.- La les es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber
transcurrido veinte días de terminada su publicación en el diario oficial 'La Gaceta'. Podra, sin
embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en
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casos especiales, otra forma de promulgación.

CAPITULO III
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTICULO 222.- El Tribunal Supeior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los
recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, sometido
solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes. Sera responsable ante el Congreso
Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes
y recursos administrados por los Poderes del Estado, institucionesdescentralizadas y
desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba
o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.
En el cumplimiento de su función debera realizar el control financiero, de gestión y de resultados,
fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde,
ademas, el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la
determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y, en general, del
patrimonio del Estado. Para cumplir con su función el Tribunal Superior de Cuentas tendra las
atribuciones que determine su Ley Organica.
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002

ARTICULO 223.- El Tribunal Superior de Cuentas estara integrado por tres (3) miembros elegidos
por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados.
Los miembros del Tribunal Superior seran electos por un período de siete (7) años y no podran ser
reelectos.
Correspondera al Congreso Nacional la elección del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas.
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002
ARTICULO 224.- Para ser Miembro del Tribunal Superior de Cuentas, se requiere:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Ser mayor de treinta y cinco (35) años;
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3)Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
4) Ser de reconocida honradezy de notoria buena conducta; y,
5)Poseer título universitario en las areas de las ciencias económicas, administrativas, jurídicas o
financieras.
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002
ARTICULO 225.- Artículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto
2/2002
ARTICULO 226.- El Tribunal Superior de Cuentas debera rendir al Congreso Nacional, por medio
de su Presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el año económico, el informe
anual de gestión.
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002
ARTICULO 227.- Todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del
Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias seran determinadas por su Ley Organica.
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002

CAPITULO IV
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTICULO 228.- La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado,
su organización y funcionamiento seran determinados por la Ley.
ARTICULO 229.- El Procurador y Subprocurador General de la República seran elegidos por el
Congreso Nacional por cuatro años, y no podran ser reelegidos para un período subsiguiente, deberan
reunir las mismas condiciones y tendran las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta
Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 230.- Las acciones civiles que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras del
Tribunal Superior de Cuentas, seran ejercitadas por el Procurador General de la República, excepto
las relacionadas con las municipalidades que quedaran a cargo de los funcionarios que las leyesindiquen y, en su defecto, por la Procaduría General de la República.
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002
ARTICULO 231.- El Estado asignara los fondos que sean necesarios para la adecuada organización
y funcionamiento de la Procuraduría General de la República.
Todos los organismos de la Administración Pública colaboraran con el Procurador General de la
República en el cumplimiento de sus atribuciones en la forma que la ley determine.

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CAPITULO V
DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO*
*Título de Capítulo Modificado por Decreto 268/2002. Ratificado por Decreto 2/2002

ARTICULO 232.- Artículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto
2/2002
ARTICULO 233.- Se presume enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del capital del funcionario
o empleado público desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo, hasta aquella en que
haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido
obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos
de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.
Igualmente se presumira enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no autorizare la
investigación de sus depósitos bancarios o negocios en el país o en el extranjero.
Para determinar el aumento a que se refiere el parrafo primero de este artículo, se consideraran en
conjunto el capital y los ingresos del funcionario o empleado, el de su cónyuge y el de sus hijos.
La declaración de bienes de los funcionarios y empleadospúblicos, se hara de conformidad con la
ley.
Cuando fuere absuelto el servidor público tendra derecho a reasumir su cargo.
ARTICULO 234.- Artículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto
2/2002

CAPITULO VI
DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 235.- La titularidad del Poder ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo el Presidente y, en su defecto, el Vicepresidente de la República.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 236.- El Presidente y Vicepresidente de la República seran elegidos conjunta y
directamente por el pueblo por simple mayoría de votos. La elección sera declarada por el Tribunal
Nacional de Elecciones y, en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de
Justicia, en su caso.

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* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 237.- El período presidencial sera de cuatro años y empezara el veintisiete de enero
siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 238.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la República, se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Ser mayor de treinta (30) años;
3. Estar en el goce de sus derechos del ciudadanos; y,
4. Ser del estado seglar.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podra
ser Presidente o Vicepresidente de la República.
El quequebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesaran de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedaran
inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 240.- No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República:
1. Los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral,
Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes,
Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas; Miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Procurador y Subprocurador General
de la República; Director y Subdirectores del Registro Nacional de las Personas; Procurador y
Subprocurador del Ambiente; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto;
Superintendente de Concesiones y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que hayan
ejercido sus funciones durante el año anterior a la fecha de elección del Presidente de la República. El
Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podran ser
candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional siguiente a aquél para el
cual fueron elegidos.
En cuanto a los Designados a la Presidencia se estara a lo dispuesto en esta Constitución;
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Honduras/hond05.html (49 de 78)03/07/2009 01:07:59 p.m.


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* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;
3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado;
4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan
ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de elección;
5. Numeral derogado por Decreto 245/1998. Derogación ratificada por Decreto 2/1999.
6. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del
Presidente y Vicepresidente de la República, que hubieren ejercido la Presidencia en el año
precedente a la elección; y,
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del
Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se
costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.

ARTICULO 241.- El Presidente de la República, o quien ejerza sus funciones, no podra ausentarse
del territorio nacional por mas de quince días sin permiso del Congreso Nacional o de su Comisión
Permanente.
ARTICULO 242.- En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituira en sus
funciones el Vicepresidente. Si la falta del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercera la
titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que le falte para terminar el períodoconstitucional. Pero
si también faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo sera
ejercido por el Presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, por el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.
Si la elección del Presidente y Vicepresidente no estuviere declarada un día antes del veintisiete (27)
de enero, el Poder Ejecutivo sera ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado
presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El Consejo de
Secretarios de Estado debera convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince
(15) días subsiguientes a dicha fecha.
Estas elecciones se practicaran en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses,
contados desde la fecha de la convocatoria.
Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional o la
Corte Suprema de Justicia, en su caso, hara la declaratoria correspondiente dentro de los veinte (20)
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días siguientes a la fecha de la elección, y los electos tomaran inmediatamente posesión de sus cargos
hasta completar el período constitucional correspondiente.
Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos,
deberan continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso
Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del
período que concluye.
* Interpretado por Decreto169/1986
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
ARTICULO 243.- Si al iniciar el período constitucional para el cual ha sido electo, el Presidente no
se presentare, por medio éste se presenta, ejercera el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la
República.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 244.- La promesa de Ley del Presidente y del Vicepresidente de la República sera
presentada ante el Presidente del Congreso Nacional, si éste estuviere reunido, y, en su defecto, ante
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podra hacerlo ante cualquier
Juez de Letras o de Paz de la República.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 245.- El Presidente de la República tiene la administración general del Estado; son sus
atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demas disposiciones
legales;
2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;
3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del
territorio nacional;
4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demas
funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
6. Excitar al Congreso Nacional a sesionesextraordinarias por medio de la Comisión Permanente o

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proponerle la prórroga de las ordinarias;
7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con
sujeción a lo establecido en esta Constitución;
8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y
por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de
los Secretarios de Estado;
10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y al Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que
necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;
13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados
Internacionales de caracter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y
concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran
modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas
legislativas para su ejecución;
14. Nombrar los jefes de misión diplomatica y consular de conformidad con la ley del Servicio
Exterior que se emita, quienes deberan ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo
ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otrosEstados;
15. Recibir a los jefes de misiones diplomaticas extranjeras, a los representantes de organizaciones
internacionales; expedir y retirar el Exequatur a los Cónsules de otros Estados;
16. Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su caracter de Comandante General, y
adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual debera ser convocado
inmediatamente;
18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la
seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;
19. Administrar la Hacienda Pública;
20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés
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nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando
corresponda;
22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la
aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;
26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;
27. Publicar trimestralmente el Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Pública;
28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y
perfeccionar la educación técnica;
29. Adoptar lasmedidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes;
30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;
31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regira en virtud
de una ley especial y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los Bancos del Estado, conforme a
la Ley;
32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rapida ejecución
de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;
33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional,
tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
35. Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el
buen funcionamiento de los mismos;
36. Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitan, inclusive;

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37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no
deliberantes;
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la
ley;
39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con laley;
41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la Ley;
43. Permitir o negar, previa autorización del congreso Nacional, el transito por el territorio de
Honduras de tropas de otro país;
44. Permitir previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar
servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales
para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
45. Las demas que le confiere la Constitución y las leyes;
CAPITULO VII
DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO

ARTICULO 246.- Las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y
depende directamente del Presidente de la República.
La Ley determinara su número, organización, competencia y funcionamiento, así como también la
organización, competencia y funcionamiento, así como también la organización, competencia y
funcionamiento del Consejo de Ministros.
* Modificado por Decreto 161/1986 y ratificado por Decreto 56/1987
* Modificado por el Decreto 122/1990 y ratificado por Decreto 5/1991.
ARTICULO 247.- Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración
pública nacional, en el area de su competencia.
ARTICULO 248.- Los decretos, reglamentos, acuerdos, ordenes y providencias del Presidente de la
República, deberan ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendra fuerza legal.

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Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, seran solidariamente responsables con el Presidente
de la República por los actos que autoricen.
De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, sean responsables los ministros presentes, a
menos que hubieren razonado su voto en contra.
ARTICULO 249.- Para ser Secretario o Subsecretario se requieren los mismos requisitos que para
ser Presidente de la República.
Los Subsecretarios sustituiran a los Secretarios por ministerio de ley.
ARTICULO 250.- No pueden ser Secretarios del Estado:
1. Los parientes del Presidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad.
* Modificado por Decreto 207/1987 y ratificado por Decreto 95/1988.
* Modificado por Decreto 248/1989 y ratificado por Decreto 4/1990.
2. Los que hubieran administrado o recaudado valores públicos, mientras no tengan el finiquito de
solvencia de su cuenta;
3. Los deudores morosos de la Hacienda Pública; y,
4. Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas
naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes
por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste.

ARTICULO 251.- El Congreso Nacional puede llamar a los Secretarios de Estado y éstos deben
contestar las interpelaciones que se les hagan, sobre asuntos referentes a la administración pública.
ARTICULO 252.- El Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros. Todas
las resoluciones del Consejo se tomaran por simple mayoría y en caso de empate, el Presidente tendra
doble voto.
El Consejo sereunira por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que
juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la ley.
Actuara como Secretario, el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia.
ARTICULO 253.- Es incompatible con la función de Secretario de Estado, el ejercicio de otro cargo
público, salvo el caso en que las leyes le asignen otras funciones. Son aplicables a los Secretarios de
Estado en lo conducente, las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 203 y 204.
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ARTICULO 254.- Los Secretarios de Estado deben presentar anualmente al Congreso Nacional
dentro de los primeros quince días de su instalación, un informe de los trabajos realizados en sus
respectivos despachos.
ARTICULO 255.- Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir
efectos jurídicos de caracter general, seran publicados en el Diario Oficial 'La Gaceta' y su validez
se regulara conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley.

CAPITULO VIII
DEL SERVICIO CIVIL

ARTICULO 256.- El Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública
que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad,
eficiencia y honestidad. La administración de personal estara sometida a métodos científicos basados
en el sistema de méritos.
El Estado protegera a sus servidores dentro de la carrera administrativa.
ARTICULO 257.- La ley regulara el Servicio Civil y en especial las condiciones de ingreso a laadministración pública; las promociones y ascensos a base de méritos y aptitudes; la garantía de
permanencia, los traslados, suspensiones y garantías; los deberes de los servidores públicos y los
recursos contra las resoluciones que los afecten.
ARTICULO 258.- Tanto en el gobierno Central como en los organismos descentralizados del estado,
ninguna persona podra desempeñar a la vez dos o mas cargos públicos remunerados, excepto quienes
presten servicios asistenciales de salud y en la docencia.
Ningún funcionario, empleado o trabajador público que perciba un sueldo regular, devengara dieta o
bonificación por la prestación de un servicio en cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 259.- Las disposiciones de este Capítulo se aplicaran a los funcionarios y empleados de
las Instituciones descentralizadas y Municipales.

CAPITULO IX
DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

ARTICULO 260.- Las instituciones descentralizadas solamente podran crearse mediante ley especial
y siempre que se garantice:
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1. La mayor eficiencia en la administración de los intereses nacionales;
2. La satisfacción de necesidades colectivas de servicio público, sin fines de lucro;
3. La mayor efectividad en el cumplimiento de los fines de la Administración Pública;
4. La justificación económica, administrativa del costo de su funcionamiento, del rendimiento o
utilidad esperados o en su caso, de los ahorros previstos;
5. La exclusividad de la competencia, de modo tal que su creación no supone duplicación con otros
órganos de la Administración Pública ya existentes;
6. El aprovechamiento yexplotación de bienes o recursos pertenecientes al Estado; la participación
de éste en aquellas areas de actividades económicas que considere necesarias y convenientes para
cumplir sus fines de progreso social y bienestar general; y,
7. El régimen jurídico general de las instituciones descentralizadas se establecera mediante la ley
general de la Administración Pública que se emita.
ARTICULO 261.- Para crear o suprimir un organismo descentralizado, el Congreso Nacional
resolvera por los dos tercios de votos de sus miembros.
Previa la emisión de leyes relativas a las instituciones descentralizadas, el Congreso nacional debera
solicitar la opinión del Poder ejecutivo.
ARTICULO 262.- Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y
administrativa, y a este efecto podran emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con
la ley.
Las instituciones descentralizadas funcionaran bajo la dirección y supervisión del Estado y sus
Presidentes, Directores o Gerentes responderan por su gestión. La ley establecera los mecanismos de
control necesarios sobre las instituciones descentralizadas.
ARTICULO 263.- No podran ser Presidentes, Gerentes Generales, Directores Generales de las
Instituciones Descentralizadas, el cónyuge, los parientes del Presidente y Vicepresidente de la
República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
* Modificado por Decreto 207/1987 y ratificado por Decreto 95/1988.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 264.- Los Presidentes, Directores Generales y Gerentes de los Organismos
descentralizados del Estado duraran hasta cuatro años en susfunciones y su forma de nombramiento
y remoción sera de conformidad con las respectivas leyes de creación de las mismas.

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ARTICULO 265.- Son funcionarios de confianza del Ejecutivo, los que a cualquier título ejerzan las
funciones de dirección de los organismos descentralizados, pero las relaciones laborales de los demas
servidores de dichas instituciones seran reguladas por el régimen jurídico aplicable a los trabajadores
en general. La modalidad, contenido y alcances de dichos regímenes se normaran por las leyes,
reglamentos y convenios colectivos pertinentes.
ARTICULO 266.- Las instituciones descentralizadas someteran al gobierno Central, el Plan
Operativo correspondiente al ejercicio que se trate, acompañando un informe descriptivo y analítico
de cada una de las actividades específicas fundamentales a cumplir, juntamente con un presupuesto
integral para la ejecución del referido plan.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público y el consejo Superior de
Planificación Económica, elaboraran por separado dictamenes con el objeto de determinar la
congruencia de tales documentos con los planes de desarrollo aprobados.
Una vez aprobados por el Presidente de la República los dictamenes seran remitidos a las
instituciones descentralizadas a que correspondan.
Los órganos directivos de las instituciones descentralizadas no aprobaran ni el plan ni el presupuesto
anual, en tanto no se incorporen a los mismos las modificaciones propuestas en el respectivo
dictamen.
ARTICULO 267.- Los organismos descentralizados del Estado enviaran alPoder Legislativo dentro
de los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año, los respectivos anteproyectos desglosados
anuales de presupuesto para su aprobación.
* Modificado por Decreto 58/1986 y ratificado por Decreto 57/1987
ARTICULO 268.- Las instituciones descentralizadas deberan presentar al gobierno Central un
informe detallado de los resultados líquidos de las actividades financieras de su ejercicio económico
anterior.
Igualmente deberan presentar un informe sobre el progreso físico y financiero de todos los programas
y proyectos de ejecución.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Superior de
Planificación Económica, evaluaran los resultados de la gestión de cada entidad descentralizada y
haran las observaciones y recomendaciones pertinentes.
ARTICULO 269.- El Poder Ejecutivo podra disponer por medio del conducto correspondiente, de
las utilidades netas de las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, cuando
no afecten el desarrollo de las mismas ni la ejecución de sus programas o proyectos prioritarios.
ARTICULO 270.- La Ley señalara los contratos que deben ser sometidos a licitación pública por las
instituciones descentralizadas.

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ARTICULO 271.- Cualquier modificación sustancial al Plan Operativo y al presupuesto de una
institución descentralizada requerira previamente el dictamen favorable del Consejo Superior de
Planificación Económica y de la Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito
Público.

CAPITULO X
DE LA DEFENSA NACIONAL
Y DELA SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de caracter
permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz,
el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en
el ejercicio de la Presidencia de la República.
Cooperaran con la Policía Nacional en la Conservación del orden público.
A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los
materiales electorales y demas aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República,
pondra a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Nacional de Elecciones, desde un mes antes
de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas.
* Modificado por Decreto 136/1995 y ratificado por Decreto 229/1996.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 273.- Las Fuerzas Armadas estaran constituidas por el Alto Mando, Ejército, Fuerza
Aérea, Fuerza Naval, Fuerza de Seguridad Pública y los organismos que determine su Ley
Constitutiva.
* Modificado por Decreto 136/1995 y ratificado por Decreto 229/1996
ARTICULO 274.- Las Fuerzas Armadas estaran sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y
a las demas Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperaran con Las Secretarías de
Estado y demas instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación,
agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
Participaran en misiones internacionales de paz, enbase a tratados internacionales, prestaran apoyo
logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el
narcotrafico; colaboraran con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones
de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y
conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros
de interés nacional.

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Ademas cooperaran con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, trafico de armas y el crimen organizado,
así como en la protección de los poderes del Estado y el Tribunal de Elecciones, a pedimento de
éstos, en su instalación y funcionamiento.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 275.- Una Ley especial regulara el funcionamiento de los Tribunales Militares.
ARTICULO 276.- Los ciudadanos comprendidos en la edad de dieciocho a treinta años prestaran el
servicio militar en forma voluntaria en tiempos de paz, bajo la modalidad de un sistema educativo,
social, humanista y democratico. El Estado tiene la facultad de llamar a filas, de conformidad con la
Ley de Servicio Militar. En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños capaces
de defender y prestar servicios a la Patria.
* Modificado por Decreto 24/1994 y ratificado por Decreto 65/1995.
ARTICULO 277.- El Presidente de la República, ejercera el mando directo de las Fuerzas Armadas
en su caracter deComandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas y a las demas leyes aplicables.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 278.- Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberan ser acatadas y
ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y
profesionalismo militar.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 4/1984.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 279.- El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, sera el ciudadano
(a) que reúna los requisitos que señala esta Constitución y las demas Leyes; el Jefe del Estado Mayor
y Conjunto de las Fuerzas Armadas, sera un Oficial General o Superior, con el grado de Coronel de
las armas o su equivalente, en servicio activo, con méritos y liderazgo, hondureño por nacimiento y
debera reunir los requisitos que determine la Ley.
No podra ser Jefe del Estado Mayor Conjunto, ningún pariente del Presidente de la República o de
sus sutitutos legales, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y durara en
sus funciones tres (3) años.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por el Decreto 188/1985 y ratificado por Decreto 189/1986.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 280.- El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, sera nombrado o
removido libremente por el presidente de la República; en igual forma lo sera el Jefe del Estado
Mayor Conjunto de lasFuerzas Armadas, quien sera seleccionado por el Presidente de la República,
entre los miembros que integran la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, de conformidad
con lo que establece el Escalafón de Oficiales, prescrito en la Ley Constitutiva de las Fuerzas
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Armadas.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 281.- En ausencia temporal del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, desempeñara sus funciones el Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto y si también éste se
encontrare ausente o estuviere vacante el cargo, desempeñara sus funciones provisionalmente, el
Oficial General o Superior que designe el Presidente de la República, entre los miembros restantes de
la Junta de Comandantes; en defecto de todos los anteriores, por el Oficial General o Superior con el
grado de Coronel en las Armas o su equivalente, que el Presidente de la República designe.
En caso de ausencia definitiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Presidente de la República
hara los respectivos nombramientos en los términos consignados en los Artículos 279 y 280 de esta
Constitución. Mientras se produce el nombramiento del Jefe de Estado Mayor Conjunto, llenara la
vacante el Oficial de las Fuerzas Armadas que esta desempeñando sus funciones.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 282.- Los nombramientos y remociones del personal de las Fuerzas Armadas, en elorden administrativo, se haran conforme a la Ley de Administración Pública.
En el area operacional, los nombramioentos y remociones las hara el Jefe de Estado Mayor Conjunto,
de acuerdo a la estructura organica de las Fuerzas Armadas, de conformidad con su ley Constitutiva,
y demas dispocisiones legales vigentes, incluyendo al personal de tropas y auxiliar.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 283.- El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Organo Superior
Técnico de asesoramiento, Planificación, Coordinación y Supervisión, dependiente de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y tendra las funciones consignadas en la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 284.- Por razones de defensa y seguridad nacional, el territorio de la República se
dividira en regiones militares que estara a cargo de un Jefe de Región Militar; su organización y
funcionamiento sera conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 285.- La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas es el órgano de consulta en
todos los asuntos relacionados con la Institución. Actuara como órgano de decisión en las materias de
su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas SArmadas en los asuntos que sean
sometidos a su conocimiento. La Ley Constitutiva de las FuerzasArmadas y su Reglamento
regularan su funcionamiento.
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* Artículo modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 286.- La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, estara integrada por el Jefe
del Estado Mayor Conjunto, quien la presidira, el Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Ispector
General y los Comandante de Fuerza.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 287.- Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulara su
organización y funcionamiento.
ARTICULO 288.- En los Centros de Formación Militar se educaran a nivel superior los aspirantes a
Oficiales de las Fuerzas Armadas. Se organizaran centros de capacitación para las armas y servicios
de acuerdo con las necesidades de la Institución.
También se organizaran escuelas técnicas de Formación y Capacitación, de conformidad con los fines
del servicio Militar voluntario, educativo, social, humanista y democratico.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 289.- Se establece el Colegio de Defensa Nacional, como el mas alto centro de estudio
de las Fuerzas Armadas, encargado de la capacitación del personal militar y civil selecto, para que en
acción conjunta de los campos político, económico, social y militar, participen en la planificación
estratégica nacional.
ARTICULO 290.- Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la
Ley respectiva.
Los militares no podran ser privados desus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada
por la Ley.
Los ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitan inclusive, seran otorgados por el Presidente de la
República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos
desde Mayor hasta General de División inclusive, seran otorgados por el Congreso Nacional a
propuesta del Poder Ejecutivo.
El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitira dictamen previo a conferir los ascensos
de Oficiales.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 291.- Para la protección, bienestar y seguridad de todos los miembros de las Fuerzas
Armadas, funcionara el Instituto de Previsión Militar, organismo que sera presidido por el Jefe del
Estado Mayor Conjunto y de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Instituto de Previsión
Militar.
* Modificado por Decreto 136/1995 y ratificado por Decreto 229/1996.
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Honduras: Constitución de 1982

* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 292.- Queda reservada como facultad privativa de las Fuerzas Armadas, la fabricación,
importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares.
ARTICULO 293.- La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado,
apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la
conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de
las personas y sus bienes; ejecutar lasresoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de
las autoridades y funcionbarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
La Policía Nacional se regira por legislación especial.
* Modificado por Decreto 136/1995 y ratificado por Decreto 229/1996

CAPITULO XI
DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

ARTICULO 294.- El territorio nacional se dividira en departamentos. Su creación y límites sera
decretados por el Congreso Nacional.
Los departamentos se dividiran en municipios autónomos administrados por corporaciones electas
por el pueblo, de conformidad con la Ley.
ARTICULO 295.- El Distrito Central lo forman en un solo municipio los antiguos de Tegucigalpa y
Camayagüela.
ARTICULO 296.- La Ley establecera la organización y funcionamiento de las municipalidades y los
requisitos para ser funcionario o empleado municipal.
ARTICULO 297.- Las municipalidades nombraran libremente a los empleados de su dependencia
incluyendo a los agentes de la policía que costeen con sus propios fondos.
ARTICULO 298.- En el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen las leyes,
las Corporaciones Municipales seran independientes de los Poderes del Estado, responderan ante los
tribunales de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa.
ARTICULO 299.- El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los
programas de Desarrollo Nacional.
ARTICULO 300.- Todo municipio tendra tierras ejidales suficientes que le aseguren su existencia y
normal desarrollo.

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Honduras:Constitución de 1982

ARTICULO 301.- Deberan ingresar al Tesoro Municipal los impuestos y contribuciones que graven
los ingresos provenientes de inversiones que se realicen en la respectiva comprensión municipal, lo
mismo que la participación que le corresponda por la explotación o industrialización de los recursos
naturales ubicados en su jurisdicción municipal, salvo que razones de conveniencia nacional obliguen
a darles otros destinos.
ARTICULO 302.- Para los fines exclusivos de procurar el mejoramiento y desarrollo de las
comunidades, los ciudadanos tendran derecho a asociarse libremente en Patronatos, a constituir
Federaciones y Confederaciones. La Ley reglamentara este derecho.

CAPITULO XII
DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en
nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución
y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de
Apelaciones, los Juzgados, y demas dependencias que señale la Ley.
En ningún juicio habra mas de dos instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en
una de ellas, no podra conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir
en responsabilidad.
Tampoco podran juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 304.- Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos,
juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podran crearse órganos jurisdiccionales deexcepción.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 305.- Solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, los
jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 306.- Los órganos jurisdiccionales requeriran en caso necesario el auxilio de la Fuerza
Pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo
exigiran de los ciudadanos.
Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrira en responsabilidad.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 307.- La Ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados,
dispondra lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos
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Honduras: Constitución de 1982

jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y
administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares.
* Artículo interpretado por Decreto 10/1990
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 308.- La Corte Suprema de Justicia es el maximo órgano jurisdiccional; su jurisdicción
comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la capital, pero podra cambiarlo
temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier otra parte del territorio.
La Corte Suprema de Justicia, estara integrada por quince (15) Magistrados. Sus decisiones se
tomaran por la mayoría de la totalidad desus miembros.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 309.-Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:
1.
2.
3.
4.
5.

Ser hondureño por nacimiento;
Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos;
Abogado debidamente colegiado;
Mayor de treinta y cinco (35) años; y,
Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o ejercido la profesión
durante diez (10) años.

* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 310.-No pueden ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia:
1. Los que tengan cualquiera de las inhabilidades para ser Secretario de Estado; y,
2. Los cónyuges y los parientes entre sí en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 311.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, seran electos por el Congreso
Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una
nómina de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a elegir.
Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procedera a su elección.
En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los
Magistrados, se efectuara votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que
faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes.
Los Magistrados seran electos de una nómina de candidatos propuesta por una Junta Nominadora que
estara integrada de la manera siguiente:https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Honduras/hond05.html (65 de 78)03/07/2009 01:07:59 p.m.


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1. Un representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las dos
terceras partes de los Magistrados;
2. Un representante del Colegio de Abogados, electo en Asamblea;
3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
4. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), electo en
Asamblea;
5. Un representante de los claustros de profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas, cuya
propuesta se efectuara a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);
6. Un representante electo por las organizaciones de la sociedad civil; y,
7. Un representante de las Confederaciones de Trabajadores.
Una ley regulara la organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 312.- Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberan ser convocadas por
el Presidente del Congreso Nacional, a mas tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de
los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el
día 23 de enero como plazo maximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 de enero.
Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procedera
a la elección por la mayoría calificada de la totalidad de sus miembros.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 313.- La Corte Suprema de Justicia, tendra las atribuciones siguientes:
1. Organizar y dirigir el Poder Judicial;
2. Conocer los procesos incoados a los mas altos funcionarios del Estado ylos Diputados.
* Modificado por Decreto 175/2003
3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en
primera instancia;
4. Conocer de las causas de extradición y de las demas que deban juzgarse conforme al Derecho
Internacional;
5. Conocer de los recursos de casación, amparo, revisión e inconstitucionalidad de conformidad
con esta Constitución y la Ley;
6. Autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de Abogado;
7. Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de
Apelaciones;
8. Nombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la Carrera
Judicial;
9. Publicar la Gaceta Judicial;
10. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial y enviarlo al Congreso Nacional;
11. Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales;
12. Crear, surprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demas
dependencias del Poder Judicial;
13. Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus

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funciones; y,
14. Las demas que le confieran la Constitución y las Leyes.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 314.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sera de siete (7)
años a partir de la fecha en que presten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos.
En caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales
o de renuncia; el Magistrado que llene la vacante,ocupara el cargo por el resto del período y sera
electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus
miembros. El sustituido sera electo de los restantes candidatos propuestos por la Junta Nominadora al
inicio del período.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 315.- La Corte Suprema de Justicia cumplira sus funciones constitucionales y legales
bajo la Presidencia de uno de sus Magistrados.
Para la elección del Presidente de la Corte, los Magistrados electos para el Congreso Nacional
reunidos en Pleno, seleccionaran a mas tardar venticuatro (24) horas después de su elección y por el
voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, al Magistrado cuyo nombre sera propuesto al
Congreso de la República para su elección como tal.
Esta elección se efectuara de igual manera con el voto de dos tercera partes de la totalidad de los
miembros del Congreso Nacional.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia durara en sus funciones por un período de siete (7) años
y podra ser reelecto.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejercera la representación del Poder Judicial y en ese
caracter actuara de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Corte en Pleno.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 316.- La Corte Suprema de Justicia estara organizada en salas, una de las cuales es la
de lo Constitucional.
Cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se proferiran en nombre
de la Corte Suprema de Justicia y tendran el caracter de definitivas. Cuando las sentencias se
pronuncien por mayoría de votos, deberan someterse alPleno de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala de lo Constitucional tendra las atribuciones siguientes:
1) Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus,
Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y,

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2) Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones
(TNE), así como, entre las demas entidades u órganos que indique la Ley.
Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma sera de ejecución inmediata y
tendran efectos generales, y por tanto derogaran la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al
Congreso Nacional, quien la hara publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
El Reglamento establecera la organización y funcionamiento de las salas.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

ARTICULO 317.- Créase el Consejo de la Judicatura cuyos miembros seran nombrados por la Corte
Suprema de Justicia. La Ley señalara su organización, sus alcances y atribuciones.
Los Jueces y Magistrados no podran ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni
jubilados, sino por causas y con las garantías previstas en la Ley.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

ARTICULO 318.- El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. En el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendra una asignación actual no menor
del tres (3%) de los ingresos corrientes.
El Poder Ejecutivo acreditara, por trimestres anticipados, las partidas presupuestadascorrespondientes.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

ARTICULO 319.- Los jueces y magistrados prestaran sus servicios en forma exclusiva al Poder
Judicial. No podran ejercer, por consiguiente, la profesión del derecho en forma independiente, ni
brindarle consejo o asesoría legal a persona alguna. Esta prohibición no comprende el desempeño de
cargos docentes ni de funciones diplomaticas Ad-hoc.
Los funcionarios judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial de las areas jurisdiccionales y
administrativa, no podran participar por motivo alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier
clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podran sindicalizarse ni declararse en huelga.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

ARTICULO 320.- En casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal
ordinaria, se aplicara la primera.

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* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

CAPITULO XIII
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES

ARTICULO 321.- Los servidores del Estado no tiene mas facultades que las que expresamente les
confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestara la siguiente
promesa de ley: 'Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes'.
ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su
conducta oficial, sujetos a la ley yjamas superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, esta obligado a cumplir órdenes ilegales o que
impliquen la comisión de delito.
ARTICULO 324.- Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de
particulares, sera civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a
cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra
el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo.
La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal
contra el infractor.
ARTICULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado,
prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo
señalado por la ley penal.
En ambos casos, el término de prescripción comenzara a contarse desde la fecha en que el servidor
público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.
No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se
causare la muerte de una o mas personas.
ARTICULO 326.- Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías
establecidas en esta Constitución, y se ejercitara sin caución ni formalidad alguna y por simple
denuncia.
ARTICULO 327.- La Ley regulara la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad
civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado.

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TITULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO IDEL SISTEMA ECONÓMICO

ARTICULO 328.- El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en
la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la
coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo
como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
ARTICULO 329.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estara sujeto a una
planificación adecuada. La Ley regulara el sistema y proceso de planificación con la participación de
los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente
representadas.
ARTICULO 330.- La economía nacional se sustenta en la coexistencia democratica y armónica de
diversas formas de propiedad y de empresa.
ARTICULO 331.- El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro,
inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras
que emanen de los principios que informan esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas
libertades no podra ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
ARTICULO 332.- El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los
particulares. Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés social, podra reservarse el
ejercicio de determinadas industrias basicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar
medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar,
orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una políticaeconómica racional y
planificada.
ARTICULO 333.- La intervención del Estado en la economía tendra por base el interés público y
social, y por límite los derechos y libertades reconocidas por esta Constitución.
ARTICULO 334.- Las sociedades mercantiles estaran sujetas al control y vigilancia de una
Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinara la ley.
Las cooperativas, lo estaran al organismo y en la forma y alcances que establece la ley de la materia.
ARTICULO 335.- El Estado ordenara sus relaciones económicas externas sobre las bases de una
cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados
y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional.

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ARTICULO 336.- La inversión extranjera sera autorizada, registrada y supervisada por el Estado.
Sera complementaria y jamas sustitutiva de la inversión nacional.
Las empresas extranjeras se sujetaran a las leyes de la República.
ARTICULO 337.- La industria y el comercio en pequeña escala, constituyen patrimonio de los
hondureños y sus protección sera objeto de una ley.
ARTICULO 338.- La Ley regulara y fomentara la organización de cooperativas de cualquier clase,
sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de esta Constitución.
ARTICULO 339.- Se prohíben los monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y
practicas similares en la actividad industrial y mercantil.
No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los
inventores,descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad científica, literaria,
artística o comercial, patentes de invención y marcas de fabrica.
ARTICULO 340.- Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los
recursos naturales de la Nación.
El Estado reglamentara su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijara las condiciones
de su otorgamiento a los particulares.
La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de
interés colectivo.
ARTICULO 341.- La Ley podra establecer restricciones, modalidades o prohibiciones para la
adquisición, transferencia, uso y disfrute de la propiedad estatal y municipal, por razones de orden
público, interés social y de conveniencia nacional.

CAPITULO II
DE LA MONEDA Y LA BANCA

ARTICULO 342.- La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercera por medio
del Banco Central de Honduras.
El régimen bancario, monetario y crediticio sera regulado por la ley.
El Estado, por medio del Banco Central de Honduras, tendra a su cargo la formulación y desarrollo
de la política monetaria, crediticia y cambiaría del país, debidamente coordinada con la política
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Honduras: Constitución de 1982

económica planificada.
ARTICULO 343.- El Banco Central de Honduras reglamentara y aprobara el otorgamiento de
préstamos, descuentos, avales y demas operaciones de crédito; comisiones, gratificaciones o
bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen
a sus accionistas mayoritarios, directores yfuncionarios.
Asimismo, reglamentara y aprobara el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demas
operaciones de crédito a las sociedades donde aquellos tengan participación mayoritaria.
Cualquier infracción a las disposiciones de este artículo sera sancionada de acuerdo a las normas
reglamentarias que el Banco Central emita, sin perjuicio de la acción de responsabilidad civil o penal
a que hubiera lugar.

CAPITULO III
DE LA REFORMA AGRARIA

ARTICULO 344.- La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de
la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de
propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la
producción y la productividad del sector agropecuario.
Declarese de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Reforma Agraria.
ARTICULO 345.- La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del
desarrollo de la Nación, por lo que las demas políticas económicas y sociales que el Gobierno
apruebe, deberan formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella, especialmente las que
tienen que ver entre otras, con la educación, la vivienda, el empleo, la infraestructura, la
comercialización y la asistencia técnica y crediticia.
La Reforma Agraria se ejecutara de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos,
en condiciones de igualdad con los demas sectores de la producción, en le proceso de desarrollo
económico, social y político de la Nación.
ARTICULO 346.- Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de
las comunidades indígenas existentes en el país,especialmente de las tierras y bosques donde
estuvieren asentadas.
ARTICULO 347.- La producción agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción de
las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento
adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.

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ARTICULO 348.- Los planes de reforma agraria del Instituto Nacional Agrario y las demas
decisiones del Estado en materia agraria, se formularan y ejecutaran con la efectiva participación de
las organizaciones de campesinos, agricultores y ganaderos legalmente reconocidas.
ARTICULO 349.- La expropiación de bienes con fines de reforma agraria o de ensanche y
mejoramiento de poblaciones o cualquier otro propósito de interés nacional que determine la Ley, se
hara mediante indemnización justipreciada por pagos al contado y en su caso, bonos de la deuda
agraria. Dichos bonos seran de aceptación obligatoria, gozaran de garantías suficientes por parte del
Estado y tendran los valores nominales, plazos de redención, tasas de interés y demas requisitos que
la Ley de Reforma Agraria determine.
ARTICULO 350.- Los bienes expropiables para fines de Reforma Agraria o de ensanche y
mejoramiento de poblaciones, son exclusivamente los predios rústicos y sus mejoras útiles y
necesarias que se encuentren adheridas a los mismos y cuya separación pudiere menoscabar la unidad
económica productiva.

CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN FINANCIERO

ARTICULO 351.- El sistema tributario se regira por los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad deacuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
CAPITULO IV
DE LA HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 352.- Forman la Hacienda Pública:
1. Todos los bienes muebles e inmuebles del Estado;
2. Todos sus créditos activos; y,
3. Sus disponibilidades líquidas.
ARTICULO 353.- Son obligaciones financieras del Estado:
1. Las deudas legalmente contraídas para gastos corrientes o de inversión, originadas en la ejecución
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos; y,

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2. Las demas deudas legalmente reconocidas por el Estado.
ARTICULO 354.- Los bienes fiscales o patrimoniales solamente podran ser adjudicados o
enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes.
El Estado se reserva la potestad de establecer o modificar la demarcación de las zonas de control y
protección de los recursos naturales en el territorio nacional.
ARTICULO 355.- La administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo.
Para la percepción custodia y erogación de dichos fondos, habra un servicio general de tesorería.
El Poder Ejecutivo, sin embargo, podra delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y
depositario.
También la ley podra establecer servicios de pagadurías especiales.
ARTICULO 356.- El Estado solamente garantiza el pago de la deuda pública, que contraigan los
gobiernos constitucionales, de acuerdo con esta Constitución y las leyes.
Cualquier norma o acto que contravenga lo dispuesto en este artículo, hara incurrir a los infractores
en responsabilidad civil, penal y administrativa, que sera imprescriptible.
ARTICULO357.- Las autorizaciones de endeudamiento externo e interno del gobierno central,
organismos descentralizados y gobiernos municipales, que incluyan garantías y avales del Estado,
seran reguladas por la ley.
ARTICULO 358.- Los gobiernos locales podran realizar operaciones de crédito interno bajo su
exclusiva responsabilidad, pero requeriran las autorizaciones señaladas por leyes especiales.
ARTICULO 359.- La tributación, el gasto y el endeudamiento públicos, deben guardar proporción
con el producto interno bruto, de acuerdo con la ley.
ARTICULO 360.- Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas,
adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberan
ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley.
Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado
de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada.
CAPITULO VI
DEL PRESUPUESTO

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ARTICULO 361.- Son recursos financieros del Estado:
1. Los ingresos que perciba por impuestos, tasas, contribuciones, regalías, donaciones o por cualquier
otro concepto;
2. Los ingresos provenientes de empresas estatales, de capital mixto o de aquellas en que el Estado
tenga participación social; y,
3. Los ingresos extraordinarios que provengan del crédito público o de cualquier otra fuente.
ARTICULO 362.- Todos los ingresos y egresos fiscales constaran en el Presupuesto General de la
República, que se votara anualmente de acuerdo con lapolítica económica planificada y con los
planes anuales operativos aprobados por el Gobierno.
ARTICULO 363.- Todos los ingresos fiscales ordinarios constituiran un sólo fondo.
No podra crearse ingreso alguno destinado a un fin específico. No obstante, la ley podra afectar
ingresos al servicio de la deuda pública y disponer que el producto de determinados impuestos y
contribuciones generales, sea dividido entre la Hacienda Nacional y la de los municipios, en
proporciones o cantidades previamente señaladas.
La Ley podra, asimismo, de conformidad con la política planificada, autorizar a determinadas
empresas estatales o mixtas para que perciban, administren o inviertan recursos financieros
provenientes del ejercicio de actividades económicas que les correspondan.
ARTICULO 364.- No podra hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las
asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias.
Los infractores seran responsables civil, penal y administrativamente.
ARTICULO 365.- El Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad y siempre que el Congreso Nacional
no estuviere reunido, podra contratar empréstitos, varias el destino de una partida autorizada o abrir
créditos adicionales, para satisfacer necesidades urgentes o imprevistos en caso de guerra, conmoción
interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dara cuenta
pormenorizada al Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura.
En la misma forma procedera cuando se trate de obligaciones a cargo del Estado provenientes de
sentencia definitivas firmes, para el pago de prestaciones laborales, cuando no existiere partida o ésta
estuviere agotada.
*Artículo Interpretado por Decreto 169/1986
ARTICULO 366.- El Presupuesto sera votado por el Poder Legislativo con vista al Proyecto que
presente el Poder Ejecutivo.

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ARTICULO 367.- El proyecto de Presupuesto sera presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso
Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.
ARTICULO 368.- LA Ley Organica del Presupuesto establecera lo concerniente a la preparación,
elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se
hubiere votado el Presupuesto para el nuevo ejercicio, continuara en vigencia el correspondiente al
período anterior.
ARTICULO 369.- La Ley determinara la organización y funcionamiento de la Proveeduría General
de la República.
ARTICULO 370.- Artículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto
2/2002
ARTICULO 371.- La fiscalización preventiva de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, estara a cargo del Poder Ejecutivo, que debera especialmente:
1. Verificar la recaudación y vigilar la custodia, el compromiso y la erogación de fondos públicos; y,
2. Aprobar todo egreso de fondos públicos, de acuerdo con el presupuesto.
La Ley establecera los procedimientos y alcances de esta fiscalización.
ARTICULO 372.- La fiscalización preventiva de las instituciones descentralizadas y de las
municipalidades, se verificara de acuerdo con lo que determinan las leyes respectivas.

TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
CAPITULO I
DE LA REFORMA DE LACONSTITUCIÓN

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podra decretarse por el Congreso Nacional, en
sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalara al
efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente
legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.
* Artículo interpretado por Decreto 169/1986
ARTICULO 374.- No podran reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo,
los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período
presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente.
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Honduras: Constitución de 1982

* Artículo interpretado por Decreto 169/1986

CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o
cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad,
tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Seran juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los
responsables de los hechos señalados en la primera parte del parrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernosque se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a
restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme
a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación
de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo
de la suplantación.
TITULO VIII
DE LAS DISPOCISIONES TRANSITORIAS
Y DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 376.- Todas las leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos, órdenes y demas
disposiciones que estuvieren en vigor al promulgarse este Constitución, continuaran observandose en
cuanto no se opongan a ella, o mientras no fueren legalmente derogados o modificados.
ARTICULO 377.- Artículo Derogado por Decreto 262/2000. Derogación ratificada por Decreto
38/2001.
CAPITULO II
DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 378.- Esta Constitución sera jurada en sesión pública y solemne y entrara en vigencia el
veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.

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Honduras: Constitución de 1982

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en la ciudad de Tegucigalpa,
distritoo Central, a los once días del mes de enero de 1982.
Fuente/Source: La gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

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