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Ley organica de la contraloria general del estado



LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

Art. 45.- Responsabilidad administrativa culposa.- La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecera a base del analisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el Título III de esta ley. Incurriran en responsabilidad administrativa culposa las autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores de las instituciones del Estado que, por acción u omisión, se encontraren comprendidos en una o mas de las causales siguientes:

1. No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de desempeño para evaluar la gestión institucional o sectorial y el rendimiento individual de sus servidores;



2. Cometer abuso en el ejercicio de sucargo;

3. Permitir la violación de la ley, de normas específicas emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de caracter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo;

4. Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones con prontitud o preferencia, por otorgar contratos a determinada persona o suministrar información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar;

5. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y normas pertinentes, los subsistemas dedeterminación y recaudación, presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental;

6. No establecer o no aplicar con sujeción a esta Ley y mas normas pertinentes los subsistemas de control interno y control externo;

7. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y mas normas pertinentes, los sistemas de planificación, administración de bienes y servicios, inversiones públicas, administración de recursos humanos, de gestión financiera y de información;

8. Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado, a la que representan o en la que prestan sus servicios, en contravención con las normas respectivas y sin sujetarse a los dictamenes de la ley; o insistir ilegalmente en una orden que haya sido objetada por el control previo;

9. No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de control;



10. No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la colaboración requerida a los auditores gubernamentales, y demas organismos de control y fiscalización;




11. Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los ingresos del Gobierno Central, y demas instituciones del Estado;

12. No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;

13. Disponer o ejecutar, sin tener atribución, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos; y,

14. Las demas previstas en otras normas y disposiciones legales vigentes. Art. 46.- Sanción por faltas administrativas.- Sin perjuicio delas responsabilidades civil culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios, autoridades, funcionarios y demas servidores de las instituciones del Estado que incurrieren en una o mas de las causales de responsabilidad administrativa culposa previstas en el artículo anterior, originadas en los resultados de las auditorias, seran sancionados, con multa de uno a diez sueldos basicos del dignatario, autoridad, funcionario o servidor, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ademas ser destituido del cargo, de conformidad con la ley. Las sanciones se impondran graduandolas entre el mínimo y el maximo señalados en el inciso anterior de este artículo, debiendo considerarse los siguientes criterios: la acción u omisión del servidor; la jerarquía del sujeto pasivo de la sanción; la gravedad de la falta; la ineficiencia en la gestión según la importancia del interés protegido; el volumen e importancia de los recursos comprometidos; el haber incurrido en el hecho por primera vez o en forma reiterada.

ANALISIS:

La responsabilidad de administración culposa nos dice que siempre se debera sustentar con documentos desde el momento en que se posesiona del cargo el administrador en donde asume obligaciones, las cuales también acarrean responsabilidades como forma de precautelar el orden administrativo de conformidad con la ley pertinente las conclusiones del informe de auditoria pueden dar origen a la determinación de responsabilidades por el ejercicio de las actividades financieras y administrativas la acción es la actividad positiva a realizar por el administrador cuando se determina que un hechoo un acto administrativo imputable por la ley o por circunstancias que rodeen al mismo.


Art. 47.- Sanción por contravención.- Las personas naturales, los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o terceros que contravinieren a su obligación de comparecer como testigos, de exhibir documentos o registros, de proporcionar confirmaciones escritas sobre las operaciones y transacciones que efectúen o hubieren efectuado con las instituciones del Estado sujetas a examen, que hubieren sido requeridos por los auditores gubernamentales debidamente autorizados, seran sancionados por la Contraloría General del Estado con multa de diez a quinientos dólares, que sera recaudada por medio de la jurisdicción coactiva conforme lo previsto en el artículo 57 de esta Ley. Dichas obligaciones les seran exigibles dentro de lo que la Constitución Política de la República y las leyes lo permitan

ANALISIS

El estado ejerce su poder de policía derivado del ejercicio de sus facultades y en virtud de la aplicación de la leyes y el control del cumplimiento de sus disposiciones solo se contempla la multa con pena principal.


Sección 3
Responsabilidad Civil Culposa

Art. 52.- Alcance.- La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.
La responsabilidad civil culposa genera una obligación jurídicaindemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado, calculado a la fecha en que éste se produjo, que nace sin convención, proveniente de un acto o hecho culpable del servidor público, o de un tercero, cometido sin intención de dañar, que se regula por las normas del cuasidelito del Código Civil. Procesalmente, en la instancia administrativa o judicial, debe probarse por quien afirma la culpa en la emisión o perfeccionamiento del acto o hecho administrativo, que los mismos fueron producto de acciones que denoten impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia.



ANALISIS
La acción culposa de un servidor publico nace de una responsabilidad civil que comete de forma no intencional y no toma las precauciones sin evitar daños a terceros y el perjudicado principal es el Estado.


Art. 53.- Predeterminación civil culposa y órdenes de reintegro.- La responsabilidad civil culposa se determinara en forma privativa por la Contraloría General del Estado, cuando mpor los resultados de la auditoría gubernamental, se hubiere determinado que se ha causado perjuicio económico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia de la acción u omisión culposa de los servidores públicos, o de las personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Los perjuicios económicos causados en la administración de bienes, asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales de recursos públicos, concedidas por el Estado o sus instituciones, a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, estaran sujetos a las disposiciones de la Sección

1 de este Capítulo y alprocedimiento previsto en esta Sección. Cuando del examen aparezca la responsabilidad civil culposa de un tercero, se establecera la respectiva responsabilidad. Se entendera por tercero, la persona natural o jurídica privadas, que, por su acción u omisión, ocasionare perjuicio económico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia de su vinculación con los actos administrativos de los servidores públicos


ANALISIS
La responsabilidad civil culposa realizada por los empleados públicos o terceras personas seran controladas por la Contraloria General del Estado ver el daño que se ha ocasionado al Estado en el aspecto económico y no perjudicarlo.


Sección 4
INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Art. 65.- Indicios de responsabilidad penal determinados por la Contraloría
General del Estado.- Cuando por actas o informes y, en general, por los resultados de la auditoria o de examenes especiales practicados por servidores de la Contraloría General del Estado se establezcan indicios de responsabilidad penal, por los hechos a los que se refieren el artículo 257 del Código Penal, los artículos agregados a continuación de éste, y el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 296, que trata del enriquecimiento ilícito y otros delitos, se procedera de la siguiente manera:

1. El auditor Jefe de Equipo que interviniere en el examen de auditoría, previo visto bueno del supervisor, dara a conocer el informe respectivo al Contralor General o a sus delegados, quienes luego de aprobarlo lo remitiran al Ministerio Público, con la evidencia acumulada, el cual ejercitara la acción penal correspondiente deconformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. Dichos informes también seran remitidos a las maximas autoridades de las instituciones auditadas;

2. El Fiscal de ser procedente resolvera el inicio de la instrucción en los términos señalados en el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal y solicitara al Juez las medidas cautelares que considere pertinentes, en defensa de los intereses del Estado; y,

3. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada, sera remitida al órgano competente en materia de administración de personal, para la inhabilitación permanente en el desempeño de cargos y funciones públicas.

ANALISIS
Los informes realizados por los auditores seran entregados en la Contraloria General del Estado al Contralor General y después q aprueben sera remitido al Ministerio Público despúes de dar a conocer el informe se procedera con las medidas cautelares pertinentes ante las personas que han perjudicado al estado inhabilitandole de su cargo.


Art. 67.- Otros indicios de responsabilidad penal.- Si por los resultados de la auditoria gubernamental los auditores evidenciaren indicios de responsabilidad penal respecto de delitos contra la administración pública y otros que afecten a los intereses del Estado y de sus instituciones, tales resultados se presentaran al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente; y se considerara el tramite previsto en el artículo 65 de esta ley.

ANALISIS
Si se encuentran irregularidades al momento de realizar la auditoria tienen que avisar a las autoridades competentes que son el Ministerio Público para proceder con la acciónpenal según dicte la ley.



Art. 77.- Maximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las maximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Ademas se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas:
I. Titular de la entidad:
a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y mas sistemas administrativos:

b) Disponer que los responsables de las respectivas unidades administrativas establezcan indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar el cumplimiento de fines y objetivos, la eficiencia de la gestión institucional y el rendimiento individual de los servidores;

c) Colaborar y disponer la cooperación del personal a su cargo con los auditores gubernamentales y aplicar las medidas correctivas establecidas en las recomendaciones de auditoria;

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, las regulaciones y demas disposiciones expedidas por la Contraloría General del Estado;

e) Dictar los correspondientes reglamentos y demas normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

f) Informar periódicamente a la comunidad sobre los resultados obtenidos de la gestión institucional, comparandolos cuantitativa y cualitativamente con los indicadores, criterios y medidas a que serefiere el literal b) de este numeral;

g) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera; y,

h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República y las leyes.

2. Autoridades de las unidades administrativas y servidores:

a) Contribuir a la obtención de los fines institucionales y administrar en el area que les competa, los sistemas a que se refiere el literal a) del numeral anterior;

b) Establecer y utilizar los indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar la gestión de la pertinente unidad y el rendimiento individual de los servidores y mantener actualizada la información; y,

c) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera.

3. Autoridades de la Unidad Financiera y servidores:

a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de administración financiera de la entidad, organismo o empresa del sector público;

b) Vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro del sistema financiero;

c) Asegurar el funcionamiento del control interno financiero;

d) Adoptar medidas para el funcionamiento del sistema de administración financiera;

e) Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto de la entidad, organismo o empresa del sector público al órgano que debe aprobarlo, cuando dicha función le esté atribuida, y colaborar en su perfeccionamiento;

f) Entregar con oportunidad la información financiera requerida, a los distintos grados gerenciales internos y a los organismos que lo requieran;

g) Asesorara la maxima autoridad o titular para la adopción de decisiones en materia de administración financiera;

h) Asegurar la liquidación y pago oportuno de toda obligación de la entidad, organismo o empresa del sector público;

i) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera;


j) Cumplir las demas obligaciones señaladas en la ley y en otras normas reglamentarias.

4. Autoridades de la Unidad de Auditoría Interna de Gestión y servidores:

a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a su cargo;

b) Supervisar la calidad de los examenes efectuados;

c) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera;

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas, normas técnicas y las demas regulaciones de la auditoria gubernamental; y,

e) Cumplir las demas obligaciones señaladas en la ley.



ANALISIS:

Este articulo nos habla de cómo se Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, las regulaciones y demas disposiciones dadas por la Contraloría General del Estado; a los funcionarios o maximas autoridades publicas del estado. Sean del sector administrativo o finaciero deben manejar las actividades de que se encuentran a su cargo o bajo su responsabilidad de su departamento o area.




LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 26. Forma de determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos? La utilidad o pérdida en la transferencia de predios rústicos se establecera restando del precio deventa del inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras.
La utilidad o pérdida en la transferencia de activos sujetos a depreciación se establecera restando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la depreciación acumulada.

ANALISIS
Este artículo ayuda a determinar la utilidad o pérdida en la transferencia de activos sujetos a depreciación y al final ayudara a establecer el precio de venta del inmueble.


Art. 27. Nota: Artículo derogado por Art. 84 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.



CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO INTERNO

Capítulo III
DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 321.- Responsabilidad por infracciones.- La responsabilidad por infracciones tributarias es personal de quienes la Cometieron, ya como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a nombre de quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes. Por consiguiente, las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no personalidad jurídica, y los propietarios de empresas o negocios responderan solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio de su cargo o a su nombre.
Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin personalidad jurídica y los empleadores en general, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones tributarias de sus dependientes o empleados, en igual caso.ANALISIS
La responsabilidad por infracción es personal por quienes la cometieron y deben responder por dicha obligación sean personas naturales o jurídicas y tienen que responder por dicha obligación de igual manera en las empresas son responsables todos por dicha obligación inclusive sus empleados.


Capítulo IV
DE LAS SANCIONES

Art. 323.- Penas aplicables.- (Sustituido por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Son aplicables a los Impuestos Ecuador
https://www.impuestosecuador.com Motorizado por Joomla! Generado: 21 December, 2011, 04:36infracciones, según el caso, las penas siguientes:

a) Multa;

b) Clausura del establecimiento o negocio;

c) Suspensión de actividades;

d) Decomiso;

e) Incautación definitiva;

f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;

g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;

h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;

i) Prisión; y,

j) Reclusión menor ordinaria. Estas penas se aplicaran sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron.
Estos tributos e intereses se cobraran de conformidad con los procedimientos que establecen los libros anteriores.

ANALISIS:
Estas penas son aplicables en nuestro país si no cumplen con la responsabilidad tributaria por eso se debe estar al día con los pagos y no tener mora en nada o todos los cargos que muestra en este artículo seran aplicados lo que la ley disponga y la pena mayor es prisión menor por eso debemos ser responsable con nuestros impuestos.LEY DE COMPAÑIAS

Art. 255.- Los administradores tendran la responsabilidad derivada de las obligaciones que la ley y el contrato social les impongan como tales y las contempladas en la ley para los mandatarios; igualmente, la tendran por la contravención a los acuerdos legítimos de las juntas generales.

Es nula toda estipulación que tienda a absolver a los administradores de sus responsabilidades o a limitarlas. Los administradores no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.

ANALISIS:
Los administradores son los responsables de la compañía según la ley lo estipule y estan a cargo de lo que le ocurra a la compañía por ello debe actuar con prudencia y eficiencia para tomar las decisiones de una manera correcta.


Art. 262.- El administrador desempeñara su gestión con la diligencia que exige una administración mercantil ordinaria y prudente.

ANALISIS:
El Administrador es el que va a estar a cargo de dirigir la compañía por eso desempeñara con diligencia de una manera eficiente y prudente para sacar adelante a la compañía

Art. 272.- La acción de responsabilidad contra los administradores o miembros de los consejos de administración, vigilancia o directorios, sera entablada por la compañía, previo acuerdo de la junta general, el mismo que puede ser adoptado aunque no figure en el orden del día. La junta general designara a la persona que haya de ejercer la acción correspondiente.

En cualquier momento la junta general podra transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello accionistas que representen ladécima parte del capital pagado, por lo menos.

El acuerdo de promover la acción o de transigir implica la destitución de los respectivos administradores.

ANALISIS:
La Junta General de Accionistas es el encargado de asignar a los administradores de la compañía si no cumpliere con los objetivos establecidos o no cumple con lo que la ley disponga ellos podran destituirlos de su cargo ya que ellos son los que manejan su capital y ayudan a incrementarlo mas con su buena administración.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Art. 30.- La administración de las instituciones del sistema financiero privado estara a cargo del Directorio o del Consejo de Administración, según corresponda, y mas organismos que determine su estatuto.

Los miembros del Directorio seran civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y deberes.

Son atribuciones y deberes del Directorio, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones legales y estatutarias, las siguientes:

a) Definir la política financiera y crediticia de la institución y controlar su ejecución;

b) Analizar y pronunciarse sobre los informes de riesgo crediticio, y la proporcionalidad y vigencia de las garantías otorgadas.

Igualmente procedera, en lo que sea aplicable, con las operaciones activas y pasivas que individualmente excedan del dos por ciento (2%) del patrimonio técnico;

c) (Reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley 2001-55, R.O. 465-S, 30-XI-2001). Emitir opinión, bajo su responsabilidad, sobre los estados financieros y el informe deauditoría interna, que debera incluir la opinión del auditor, referente al cumplimiento de los controles para evitar el lavado de dinero.

La opinión del Directorio debera ser enviada a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, siguiendo las instrucciones que ésta determine;

d) (Reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley 2001-55, R.O. 465-S, 30-XI-2001). Conocer y resolver sobre el contenido y cumplimiento de las comunicaciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, referentes a disposiciones, observaciones, recomendaciones o iniciativas sobre la marcha de la institución; y,

e) (Reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley 2001-55, R.O. 465-S, 30-XI-2001). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de esta ley, de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, de la Junta General y del mismo Directorio.

El o los miembros del Directorio y/o del Consejo de Administración que inobservaren lo dispuesto en este artículo seran sancionados por el Superintendente de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, con una multa de hasta dos mil unidades de valor constante (2000 UVCs), sin perjuicio de la responsabilidad penal a que su conducta diere lugar.

Los representantes legales y funcionarios de la institución financiera que hubieren sido previamente convocados deberan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, asistir obligatoriamente a las sesiones del Directorio, únicamente con voz informativa.

Nota:
Según el Art. 12 de la Ley para la TransformaciónEconómica del Ecuador (R.O. 34-S, 13-III-2000), el valor de la UVC es de 2.6289 dólares de los Estados Unidos de América.

ANALISIS:
Un directorio son formas que puede adoptar el órgano de administración como representación de una sociedad mercantil. Si las personas que conforman el concejo administrativo no cumplieren lo dispuesto en el artículo seran sancionados por la superintendecia de bancos obtenido una sanción penal.


Art. 31.- De las sesiones de la junta general de accionistas se levantaran actas suscritas por el Presidente y Secretario. Copias certificadas de las mismas y del expediente se remitiran a la Superintendencia en el término de ocho días siguientes a la fecha de la reunión.

La Superintendencia verificara el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias para la instalación de la Junta, el acatamiento de las instrucciones que hubiese impartido y la existencia y veracidad de los documentos e informes que hayan sido materia de conocimiento y resolución de la Junta.

ANALISIS:
La superintendencia verificara el cumplimiento de las actas suscritas en la junta general de accionistas de los documentos e informes y resoluciones que haya tomado la junta general de accionistas


Art. 32.- El Directorio de una institución del sistema financiero privado estara integrado siempre por un número impar, no menor de cinco, ni mayor de quince vocales principales, elegidos por un período de hasta dos años por la junta general de accionistas, pudiendo ser indefinidamente reelegidos. Esta designara ademas tantos vocales suplentes cuantos principales tenga, por igual período deconformidad con el respectivo estatuto.

Para la designación de los vocales principales y suplentes del Directorio de una institución del sistema financiero privado, se garantiza el derecho de las minorías, de acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia.

ANALISIS:
los integrantes del directorio de una institución de un sistema financiero privado tienen un numero impar de vocales principales quienes tendran una duración en sus funciones durante dos años y si la junta lo decidiera podran ser reelegidos indefinitivamente.

Art. 33.- Cuando no se hubiese completado el quórum requerido en dos convocatorias sucesivas a reuniones de Directorio y siempre que se hubiese notificado en la forma estatutaria a todos los miembros, se presumira su inoperancia y se procedera a su renovación. Para tal efecto, el representante legal convocara de inmediato a junta general de accionistas para elegir a todos los vocales de acuerdo al respectivo estatuto.

ANALISIS:
Si en dos llamados de reunión no se presentaran todos los directivos para la reunión se vera de manera inoperante y se volvera a convocar otra vez para cambiar a los directivos de la compañía ya que no han cumplido con los llamados de asistir a las reuniones y se hara de acuerdo a los estatutos de la compañía.


Art. 34.- No pueden ser directores de una institución del sistema financiero privado:

a) Los gerentes, apoderados generales, auditores internos y externos y mas funcionarios y empleados, cualquiera sea su denominación de la institución de que se trate y de sus empresas subsidiarias o afiliadas;

b) Los directores, representantes legales,apoderados generales, auditores internos y externos de otras instituciones de la misma especie;

c) Quienes estuvieren en mora de sus obligaciones por mas de sesenta días con cuales quiera de las instituciones del sistema financiero sujetas a esta ley;

d) Quienes en;

e) Quienes estuviesen litigando contra la institución del sistema financiero privado de que se trate;

f) Quienes hubiesen sido condenados por delito mientras penda la pena;

g) El cónyuge o el pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad y el padre o hijo adoptivo de un Director principal o suplente, funcionario o empleado de la institución del sistema financiero privado de que se trate, salvo que cuente con autorización expresa de la Superintendencia;

h) Quienes por cualquier causa estén legalmente incapacitados; e,

i) Los menores de edad.

Las disposiciones contenidas en las letras b) a la i) de este artículo son también aplicables a los representantes legales, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y auditores internos de una institución del sistema financiero privado, así como a los representantes legales de las personas jurídicas que fuesen designados vocales del Directorio.

Las disposiciones contenidas en las letras c) y d) de este artículo seran aplicables también a las personas jurídicas designadas; cuando alguno de sus socios o accionistas que representen al menos el veinte por ciento (20%) de su capital estén incursas en dichas inhabilidades.

No mas del cuarenta por ciento (40%) de los miembros del Directorio de una sociedad controladora, del banco o sociedad financiera ocorporaciones de inversión y desarrollo, cuando éstos lideren el grupo financiero podran integrar también el de sus subsidiarias.

La prohibición de la letra g) de este artículo no es aplicable a la elección de un Director suplente de su respectivo principal, cuando el estatuto establezca esta modalidad.

Las prohibiciones e inhabilidades señaladas en este artículo seran aplicables también en los casos en los que se trate de hechos supervinientes al ejercicio de las funciones.

ANALISIS:
No podran ser directores de una institución financiera las personas que en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en castigo de sus obligaciones, las personas q tengan deuda penal y este en vigencia este articulo se aplicara también para las personas jurídicas .

Art. 35.- Las instituciones del sistema financiero privado comunicaran a la Superintendencia la designación de directores, representantes legales y auditores en el término de ocho días contados desde la fecha de su designación.

En el lapso de ocho días de notificada la Superintendencia con las designaciones aludidas en el inciso anterior, analizara la calidad moral y ética de los directores, representantes legales y auditores, debiendo la Junta Bancaria disponer que quede sin efecto el respectivo nombramiento, o en su defecto decidir la remoción inmediata de los aludidos funcionarios, en los siguientes casos:

a) Si fueren directores, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos de otras instituciones de la misma especie;

b) Si estuviesen en mora de sus obligaciones por mas de sesenta días con cualquiera delas instituciones del sistema financiero sujetas a esta ley;

c) Si en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en castigo de sus obligaciones por parte de cualquier institución financiera;

d) Si estuviesen litigando contra la institución del sistema financiero de que se trate;

e) Si hubiesen recibido en contra auto ejecutoriado de apertura del plenario o hubiesen sido condenados por delito mientras penda la pena;

f) (Reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley 2001-55, R.O. 465-S, 30-XI-2001). Si anteriormente hubieren sido removidos de sus funciones por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, por encontrarse incursos en las causales previstas en los artículos 128, 132, 149, y otras señaladas en esta ley, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar, a menos que los funcionarios afectados prueben haber desvirtuado administrativa y procesalmente tal remoción;

g) Si fueren cónyuges o parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad o fueren padres o hijos adoptivos de un Director principal o suplente, funcionario o empleado de la institución del sistema financiero de que se trate, salvo que cuente con la autorización expresa de la Superintendencia;

h) Si por cualquier causa estén legalmente incapacitados; e,

i) Si fuesen menores de edad.

La Junta Bancaria podra disponer en cualquier tiempo se deje sin efecto la designación, o la remoción de los directores, representantes legales y auditores, si éstos incurrieran en uno o mas de los eventos previstos en este artículo.ANALISIS:

Los directores, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos de otras instituciones de la misma especie, si existiera un litigio q involucre a la institución financiera y si fuere este menor de edad.


Art. 36.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones legales y estatutarias, el representante legal de una institución del sistema financiero estara obligado a:

a) Informar al Directorio, al menos mensualmente, de las operaciones de crédito, inversiones y contingentes realizadas con una misma persona o firma vinculada, que sean superiores al dos por ciento (2%) del patrimonio técnico de la institución. Una copia de tal informe se archivara con el acta de la respectiva sesión del Directorio; y,

b) Poner en conocimiento del Directorio, en la próxima reunión que éste celebre, toda comunicación de la Superintendencia que contenga observaciones y cuando así lo exija, dejando constancia de ello en el acta de la sesión en la que constara, ademas, la resolución adoptada por el Directorio. Copia certificada se remitira a la Superintendencia dentro de los ocho días siguientes de realizada la sesión.


ANALISIS:

El directorio debe informar por lo menos mensualmente de las actividades y operaciones de crédito, inversiones de una persona con la que se vincule su firma que supere el 2% del capital el directorio debe dar a conocer a la superintendencia de bancos todas las observaciones y constancia de la acta anterior de la sección y una copia certificada.




NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 31


CONSIDERACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS EN UNAAUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

Introducción

1. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoria (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar las leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros.

2. Cuando planea y desempeña procedimientos de auditoría y cuando evalúa y reporta los resultados consecuentes, el auditor debera reconocer que el incumplimiento por parte de la entidad con leyes y reglamentos puede afectar substancialmente a los estados financieros. Sin embargo, no puede esperarse que una auditoría detecte incumplimiento con todas las leyes y reglamentos. La detección de incumplimiento, sin considerar la importancia relativa, requiere consideración de las implicaciones para la integridad de la administración o empleados y el posible efecto en otros aspectos de la auditoría.

3. El término “incumplimiento” según se usa en esta NIA se refiere a actos, de omisión m o comisión por la entidad que esta siendo auditada, ya sea intencionales o no intencionales, que son contrarios a las leyes y reglamentos vigentes. Tales actos, incluyen transacciones asumidas por, o a nombre de, la entidad o por su cuenta por parte de la administración o empleados. Para propósitos de esta NIA, el incumplimiento no incluye una falta de conducta personal (no relacionada con las actividades del negocio de la entidad) por parte de la administración o empleados de la entidad.

4. Si un acto constituye incumplimiento o no, es una determinación legal que esta ordinariamente mas alla de la competencia profesional del auditor. El entrenamiento yexperiencia del auditor y su comprensión de la entidad y su industria pueden proporcionar una base para el reconocimiento de que algunos actos que llegan a atención del auditor pueden constituir incumplimiento con las leyes y reglamentos.
La determinación de si un acto particular constituye o es probable que constituya incumplimiento se basa generalmente el consejo de un experto informado y calificado para practicar la ley, pero en última instancia sólo puede ser determinado por una corte de justicia.

5. Las leyes y reglamentos varían considerablemente en su relación con los estados financieros. Algunas leyes y reglamentos determinan la forma o contenido de los estados financieros de una entidad o los montos que se deben registrar o revelaciones que se deben hacer en los estados financieros. Debe cumplirse con otras leyes o reglamentos por parte de la administración o dichas leyes establecen las provisiones bajo las cuales se permite a la entidad conducir su negocio. Algunas entidades operan en industrias fuertemente reguladas (como bancos y compañías químicas). Otras estan sujetas sólo a muchas leyes y reglamentos que generalmente se relacionan con los aspectos de operación del negocio (como las que se refieren a seguridad y salud en trabajo y a empleos iguales). El incumplimiento con las leyes y reglamentos podría resultar en consecuencias financieras para la entidad como multas, litigios, etc. Generalmente, mientras mas alejado esta el incumplimiento de eventos y transacciones ordinariamente reflejados en los estados financieros, es menos probable que un auditor se entere del mismo o que reconozca suposible incumplimiento.

6. Las leyes y reglamentos varían de país a país. Por lo tanto, es probable que las normas nacionales de contabilidad y de auditoría, sean mas específicas según la relevancia de las leyes y reglamentos para una auditoría.

7. Esta NIA aplica a las auditorías de estados financieros y no aplica a otros trabajos en los que el auditor se compromete específicamente a poner a prueba y reportar por separado sobre el cumplimiento con leyes o reglamentos específicos.

8. Los lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar fraude y errores en una auditoría de estados financieros se proporcionan en NIA “Fraude y Error”.

Responsabilidad de la administración del cumplimiento con leyes y
Reglamentos

9. Es responsabilidad de la administración asegurar que las operaciones de la entidad se conducen de acuerdo con las leyes y reglamentos. La responsabilidad por la prevención y detección de incumplimiento descansa en la administración.

10. Las siguientes políticas y procedimientos, entre otros pueden ayudar a la administración para descargar sus responsabilidades por la prevención y detección de incumplimiento:
• Monitorear los requisitos legales y asegurar que los procedimientos de operación estan diseñados para cumplir con esos requisitos.

• Instituir y operar sistemas apropiados de control interno.

• Desarrollar, hacer público, y seguir un código de conducta.

• Asegurar que los empleados estan apropiadamente entrenados y comprenden el Código de Conducta.

• Monitorear el cumplimiento del Código de Ética y actuar apropiadamente para disciplinara los empleados que dejan de cumplir con él.

• Contratar asesores legales para ayudar en el monitoreo de los requisitos legales.

• Mantener un registro de leyes importantes con las que la entidad tiene que cumplir dentro de su industria particular y un registro de quejas En entidades mas grandes, estas políticas y procedimientos pueden ser suplementados asignando responsabilidades apropiadas a :

• Una función de auditoria interna.

• Un comité de auditoria.


Consideración del auditor del cumplimiento con leyes y reglamento

11. El auditor no es, y no puede ser considerado, responsable por prevenir el incumplimiento. El hecho de que se lleve a cabo una auditoría anual puede, sin embargo, actuar como una fuerza disuasiva o freno.

12. Una auditoría esta sujeta al inevitable riesgo de que algunas representaciones erróneas de importancia relativa de los estados financieros no sean detectadas, aún cuando la auditoría esté apropiadamente planificada y desempeñada de acuerdo con NIA. Este riesgo es mas alto respecto de representaciones erróneas de importancia relativa, resultante de incumplimiento con leyes y reglamentos debido a factores como:

1. Hay muchas leyes y reglamentos, que se refieren principalmente a los aspectos de operación de la entidad, que típicamente no tienen un efecto importante sobre los estados financieros y no son capturadas por los sistemas de contabilidad y de control interno.

2. La efectividad de los procedimientos de auditoría es afectada por las limitaciones inherentes de los sistemas de contabilidad y de control interno y por el uso decomprobaciones.


3. Mucha de la evidencia obtenida por el auditor es de naturaleza persuasiva y no conclusiva.
4. El incumplimiento puede implicar conducta que tiene la intención de ocultar, como colusión, falsificación, falta deliberada de registro de transacciones, el que la administración señor sobrepase los controles, o representaciones erróneas intencionales hechas al auditor.

13. De acuerdo con la NIA “Objetivo y Principios Generales que Gobiernan una
Auditoria de Estados Financieros”, el auditor debera planear y desempeñar la auditoria con una actitud de escepticismo profesional reconociendo que la auditoria puede revelar condiciones o eventos que llevarían a cuestionarse si una entidad esta cumpliendo con leyes y reglamentos.

14. De acuerdo con requerimientos estatutarios específicos, se puede requerir al auditor que reporte como parte de la auditoria de estados financieros si la entidad cumple con ciertas provisiones de leyes o reglamentos. En estas circunstancias, el auditor planearía someter a prueba el cumplimiento con estas provisiones de las leyes y reglamentos.

15. Para planear la auditoría, el auditor debera obtener una comprensión general del marco de referencia legal y regulador aplicable a la entidad y a la industria y cómo la entidad esta cumpliendo con dicho marco de referencia.

16. Para obtener esta comprensión general, el auditor reconocería particularmente que algunas leyes y reglamentos puedan tener un efecto fundamental sobre las operaciones de la entidad. O sea, el incumplimiento con ciertas leyes y reglamentos puede causar que la entidad cese en susoperaciones, o poner en cuestionamiento la continuidad de la entidad como un negocio en marcha. Por ejemplo, el incumplimiento con los requerimientos de la licencia de la entidad u otro título para desempeñar sus operaciones podría tener un impacto tal (por ejemplo, para un banco, el incumplimiento con requisitos sobre el capital o las inversiones).

17. Para obtener el comprensión general de leyes y reglamentos, el auditor ordinariamente tendría que:

Usar el conocimiento existente de la industria y negocio de la entidad.

1. Averiguar con la administración respecto de las políticas y procedimientos de la entidad referentes al cumplimiento con leyes y reglamentos.

2. Averiguar con la administración sobre las leyes o reglamentos que puede esperarse tengan un efecto fundamental sobre las operaciones de la entidad.

3. Discutir con la administración las políticas o procedimientos adoptados para identificar, evaluar y contabilizar las demandas de litigio y las evaluaciones.

4. Discutir el marco de referencia legal y reglamentario con los auditores de subsidiarias en otros países (por ejemplo, si se requiere que la subsidiaria se adhiera a los reglamentos de valores de la compañía tenedora).

18. Después de obtener la comprensión general, el auditor debera desempeñar procedimientos para ayudar a identificar casos de incumplimiento con aquellas leyes y reglamentos en donde debe considerarse el incumplimiento al preparar los estados financieros, específicamente:

• Averiguar con la administración si la entidad esta en cumplimiento con dichas leyes y reglamentos.

• Inspeccionarcorrespondencia con las principales autoridades que otorgan licencias o imponen reglamentos.

19. Mas aún, el auditor debera obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre el cumplimiento con aquellas leyes y reglamentos que el auditor generalmente reconoce que tienen un efecto sobre la determinación de montos substanciales y revelaciones en los estados financieros. El auditor debería tener una suficiente comprensión de estas leyes y reglamentos para considerarlas cuando audita las aseveraciones relacionadas a la determinación de montos que van a ser registrados y las revelaciones que van a ser hechas.

20. Dichas leyes y reglamentos deberan estar bien establecidos y ser conocidos por la entidad y dentro de la industria; deberían ser considerados recurrentemente cada vez que se emitan estados financieros. Estas leyes y reglamentos, pueden relacionarse, por ejemplo, a la forma y contenido de los estados financieros, incluyendo requerimientos específicos de la industria; a la contabilización de transacciones bajo contratos de gobierno; o a la acumulación o reconocimiento de gastos para impuestos sobre la renta o costos por pensiones.

21. Aparte de lo descrito en los parrafos 18, 19 y 20 el auditor no somete a prueba ni desempeña otros procedimientos sobre el cumplimiento de la entidad con leyes y reglamentos ya que esto quedaría fuera del alcance de una auditoría de estados financieros.

22. El auditor debera estar alerta al hecho de que los procedimientos aplicados con el propósito de formarse una opinión sobre los estados financieros pueden traer a la atención del auditor casos de posibleincumplimiento con leyes y reglamentos. Por ejemplo, dichos procedimientos incluyen la lectura de minutas; averiguaciones con la administración de la entidad y asesores legales respecto de litigios, demandas y avalúos; y llevar a cabo pruebas sustantivas de detalles de transacciones o balances.

23. El auditor debería obtener representaciones escritas de que la administración ha revelado al auditor todos los incumplimientos reales o posibles conocidos, con las leyes y reglamentos cuyos efectos deberían considerarse al preparar los estados financieros.

24. En ausencia de evidencia en contrario, el auditor tiene derecho a asumir que la entidad esta en cumplimiento con estas leyes y reglamentos.


Procedimientos cuando se descubre incumplimiento

25. El apéndice a esta NIA expone ejemplos del tipo de información que podría venir a la atención del auditor que podría indicar incumplimiento.

26. Cuando el auditor se da cuenta de información concerniente a un posible caso de incumplimiento, el auditor debería obtener una comprensión de la naturaleza del acto y las circunstancias en las que ha ocurrido, y otra información suficiente para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros.

27. Cuando evalúa el posible efecto sobre los estados financieros, el auditor considera:

Las potenciales consecuencias financieras, como multas, sanciones, daños, amenaza de expropiación de activos, discontinuación forzosa de operaciones y litigios.

• Si las potenciales consecuencias financieras requieren revelación.

• Si las potenciales consecuencias financieras son tan serias como para cuestionar elpunto de vista justo y verdadero (presentación razonable) dado por los estados financieros.

28. Cuando el auditor cree que puede haber incumplimiento, el auditor debería documentar los resultados y discutirlos con la administración. La documentación de resultados incluye copias de registros y documentos y la elaboración de minutas de las conversaciones, si fuera apropiado.

29. Si la administración no proporciona información satisfactoria de que de hecho hay cumplimiento, el auditor consultaría con el abogado de la entidad sobre la aplicación de las leyes y reglamentos a las circunstancias y los posibles efectos sobre los estados financieros. Cuando no se considere apropiado consultar con el abogado de la entidad o cuando el auditor no esté satisfecho con la opinión, el auditor consideraría consultar al propio abogado del auditor sobre si se implica una violación de una ley o reglamento, las posibles consecuencias legales y cual acción adicional, si hay alguna, debería tomar el auditor.

30. Cuando no puede obtenerse información adecuada sobre el incumplimiento sospechado, el auditor debera considerar el efecto de la falta de evidencia de auditoría sobre el dictamen del auditor.

31. El auditor debería considerar las implicaciones de incumplimiento en relación a otros aspectos de la auditoría, particularmente la confiabilidad de las representaciones de la administración. A este respecto, el auditor reconsidera la evaluación del riesgo y la validez de las representaciones de la administración, en caso de incumplimiento no detectado por los controles internos o no incluido en las representaciones de laadministración. Las implicaciones de casos particulares de incumplimiento descubiertos por el auditor dependeran de la relación de la perpetración y ocultamiento, si los hay, del acto con los procedimientos específicos de control y el nivel de la administración o empleados involucrados. Informe de incumplimiento
A la administración

32. El auditor debería, tan pronto sea factible, ya sea comunicarse con el comité de auditoría, el consejo de directores y ejecutivos senior, u obtener evidencia de que estan apropiadamente informados, respecto del incumplimiento que viene a la atención del auditor. Sin embargo, el auditor no necesita hacerlo así para asuntos que son claramente sin consecuencia o triviales y puede llegar a un acuerdo por adelantado sobre la naturaleza de los asuntos que deberan comunicarse.

33. Si a juicio del auditor se cree que el incumplimiento es intencional y de importancia relativa, el auditor debería comunicar el resultado sin demora.

34. Si el auditor sospecha que miembros senior de la administración, incluyendo miembros del consejo de directores, estan involucrados en el incumplimiento, el auditor debera reportar el asunto al nivel superior inmediato de autoridad en la entidad, si existe, como un comité de auditoría o un consejo de supervisión. Donde no exista autoridad mas alta, o si el auditor cree que puede no tomarse acción sobre el reporte o esta inseguro sobre a cual persona reportar, el auditor considerara buscar asesoría legal.

A los usuarios del dictamen de la auditoría sobre los estados financieros

35. Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efectosustancial sobre los estados financieros, y no ha sido apropiadamente reflejado en los estados financieros, el auditor debería expresar una opinión calificada o una opinión adversa.

36. Si el auditor es impedido por la entidad de obtener apropiada evidencia suficiente de auditoría para evaluar si ha ocurrido o es probable que ocurra incumplimiento que sea de importancia relativa para los estados financieros, el auditor debería expresar una opinión calificada o una abstención de opinión sobre los estados financieros basado en una limitación al alcance de la
auditoría.

37. Si no le es posible al auditor determinar si ha ocurrido incumplimiento a causa de las limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la entidad, el auditor debera considerar el efecto sobre el dictamen del auditor. A las autoridades reguladoras y ejecutorias

37. El deber de confidencialidad del auditor ordinariamente le imposibilitaría reportar incumplimiento a una tercera persona. Sin embargo, en ciertas circunstancias, ese deber de confidencialidad es sobrepasado por el estatuto, la ley o por las cortes de justicia (por ejemplo, en algunos paíces se requiere al auditor que reporte incumplimiento de las instituciones financieras a las autoridades supervisoras). El auditor puede necesitar buscar asesoría legal en tales circunstancias, dando debida consideración a la responsabilidad del auditor hacia el interés público.



Retiro del trabajo

39. El auditor puede concluir que el retiro del trabajo es necesario cuando la entidad no toma acción para el remedio que el auditor considera necesario en las circunstancias, aúncuando el incumplimiento no sea de importancia relativa para los estados financieros. Los factores que afectarían la conclusión del auditor incluyen las implicaciones de involucramiento de la mas alta autoridad dentro de la entidad que pueden afectar la confiabilidad de las representaciones de la administración, y los efectos sobre el auditor respecto de continuar la asociación con la entidad. Para llegar a esta conclusión, el auditor ordinariamente buscaría asesoría legal.

40. Según se declara en el “Código de Ética para Contadores Profesionales” emitido por la Federación Internacional de Contadores, al recibo de un requerimiento por parte del auditor propuesto, el auditor existente debería comunicar si hay cualesquiera razones profesionales de por qué el auditor propuesto no debería aceptar el nombramiento. El grado al cual un auditor existente puede discutir los asuntos de un cliente con un auditor propuesto dependera de si se ha obtenido permiso de el cliente y/o de los requisitos legales o éticos que aplican en cada país con relación a dicha revelación. Si algunas de estas razones u otros asuntos no necesitan ser revelados, el auditor existente, tomando en cuenta las restricciones legales y éticas incluyendo el apropiado permiso del cliente, daría detalles de la información y discutiría libremente con el auditor propuesto todos los asuntos relevantes al nombramiento. Si el permiso del cliente para discutir sus asuntos con el auditor propuesto es negado por el cliente, ese hecho debería revelarse al auditor propuesto.

Perspectiva del Sector Público

Muchos trabajos del sector público incluyenresponsabilidades de auditoría adicionales respecto de la consideración de leyes y reglamentos. Aún si las responsabilidades del auditor no se extienden mas alla de las del auditor del servicio privado, las responsabilidades para reportes pueden ser diferentes ya que el auditor del sector público puede estar obligado a reportar sobre casos de incumplimiento a las autoridades que gobiernan o reportarlos en el dictamen de auditoría.(Respecto de Entidades del Sector Público, el Comité del Sector Público tiene intención de suplementar los lineamientos incluidos en esta NIA con un estudio).

ANALISIS:

Esta norma tiene como objetivo establecer normas y pautas sobre la responsabilidad del auditor en la consideración de las leyes y reglamentaciones en una auditoria de estados financieros. Esta norma es aplicable a las auditorias de estados financieros pero no a otros trabajos en los que se contrata al auditor para emitir un informe especial sobre el cumplimiento de reglamentaciones específicas.

El auditor debera estar alerta al hecho de que los procedimientos aplicados con el propósito de formarse una opinión sobre los estados financieros pueden traer a la atención del auditor casos de posible incumplimiento con leyes y reglamentos. Cuando el auditor se da cuenta de información concerniente a un posible caso de incumplimiento, el auditor debería obtener una comprensión de la naturaleza del acto y las circunstancias en las que ha ocurrido, y otra información suficiente para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros.
El auditor puede creer q es necesario retirar el trabajo cuando la entidad no tomaacción para el remedio que el auditor considera necesario en las circunstancias, aún cuando el incumplimiento no sea de importancia relativa para los estados financieros. Los factores que afectarían la conclusión del auditor incluyen las implicaciones de involucramiento de la mas alta autoridad dentro de la entidad que pueden afectar la confiabilidad de las representaciones de la administración, y los efectos sobre el auditor respecto de continuar la asociación con la entidad. Para llegar a esta conclusión, el auditor ordinariamente buscaría asesoría legal.


NORMA ECUATORIANA DE AUDITORIA (6)

CONSIDERACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS EN UNA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

 El propósito de esta Norma Ecuatoriana de Auditoria (NEA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar las leyes y reglamentos en una auditoria de estados financieros.

2.   Cuando planifica y desempeña procedimientos de auditoria y cuando evalúa y reporta los resultados consecuentes, el auditor debera reconocer que el incumplimiento de la entidad con leyes y reglamentos puede afectar substancialmente a los estados financieros. Sin embargo, no puede esperarse que una auditoria detecte incumplimiento con todas las leyes y reglamentos, La detección de incumplimiento, sin considerar la importancia relativa, requiere consideración de las implicaciones para la integridad de la administración o empleados y el posible efecto en otros aspectos de la auditoria.

3.   El término “incumplimiento” según se usa en esta NEA se refiere a actos, de omisión o cometimiento por la entidad que estasiendo auditada ya sea intencionales o no intencionales, contrarios a las leyes y reglamentos vigentes. Tales actos, incluyen transacciones asumidas por, o a nombre de, la entidad o por su cuenta por parte de la administración o empleados. Para propósitos de esta NEA, el incumplimiento no incluye una falta de conducta personal (no relacionada con las actividades del negocio de la entidad) por parte de la administración o empleados de la entidad.

4.   Si un acto constituye incumplimiento o no, es una determinación legal que esta ordinariamente mas alla de la competencia profesional del auditor. El entrenamiento  y experiencia del auditor y su conocimiento de la entidad y su industria pueden proporcionar una base para el reconocimiento de que algunos actos llegan a atención del auditor pueden constituir incumplimiento con las leyes y reglamentos. La determinación de si un acto particular constituye o es probable que constituya incumplimiento se basa generalmente el consejo de un experto informado y calificado para practicar la ley, pero en última instancia sólo puede ser determinado por una corte de justicia.

5.   Las leyes y reglamentos varían considerablemente en su relación con los estados financieros. Algunas leyes y reglamentos determinan la forma o contenido de los estados financieros de una entidad o los montos que se deben registrar o revelaciones que se deben hacer en los estados financieros. Debe cumplirse con otras leyes o reglamentos por parte de la administración o dichas leyes establecen las provisiones bajo las cuales se permite a la entidad conducir su negocio. Algunas entidades operan enindustrias fuertemente reguladas (como bancos y compañías químicas). Otras estan sujetas sólo a muchas leyes y reglamentos que generalmente se relacionan con los aspectos de operación del negocio (como las que se refieren a seguridad y salud en trabajo y a empleos iguales). El incumplimiento con las leyes y reglamentos podría resultar en consecuencias financieras para la entidad como multas, litigios, etc. Generalmente, mientras mas alejado esta el incumplimiento de los eventos y transacciones ordinariamente reflejados en los estados financieros, es menos probable que un auditor se entere del mismo o que reconozca su posible incumplimiento.

6.   Esta NEA aplica a las auditorias de estados financieros y no aplica a otros trabajos en los que el auditor se compromete específicamente a poner a prueba y reportar por separado sobre el cumplimiento con leyes o reglamentos específicos.

7.   Los lineamientos sobre la responsabilidad del auditor para considerar fraude y errores en una auditoria de estados financieros se proveen en NEA “Fraude y Error”.

Responsabilidad de la administración sobre el cumplimiento con leyes y reglamentos

8.   Es responsabilidad de la administración asegurar que las operaciones de la entidad se conducen de acuerdo con las leyes y reglamentos. La responsabilidad por la prevención y detección de incumplimiento descansa en la administración.

9.   Las siguientes políticas y procedimientos, entre otros pueden ayudar a la administración para descargar sus responsabilidades por la prevención y detección de incumplimiento:

• Monitorear los requisitos legales y asegurar que losprocedimientos de operación estan diseñados para cumplir con esos requisitos.

• Instituir y operar sistemas apropiados de control interno.

• Desarrollar, hacer público, y seguir un código de conducta.

• Asegurar que los empleados estan apropiadamente entrenados y comprenden el Código de Ética.

• Monitorear el cumplimiento del Código de Ética y actuar apropiadamente para disciplinar a los empleados que dejan de cumplir con él.

• Contratar asesores legales para ayudar en el monitoreo de los requisitos legales.

• Mantener un registro de leyes importantes con las que la entidad tiene que cumplir dentro de su industria particular y un registro de quejas

• En entidades mas grandes, estas políticas y procedimientos pueden ser suplementados asignando responsabilidades apropiadas a :

• Una función de auditoria interna.

• Un comité de auditoria.

Consideración del auditor del cumplimiento con leyes y reglamentos

10. El auditor no es, y no puede ser considerado, responsable por prevenir el incumplimiento. El hecho de que se lleve a cabo una auditoria anual puede, sin embargo, actuar como una fuerza disuasiva o freno.

11. Una auditoria esta sujeta al inevitable riesgo de que algunas representaciones erróneas de importancia relativa de los estados financieros no sean detectadas, aún cuando la auditoría esté apropiadamente planificada y desempeñada de acuerdo con NEA. Este riesgo es mas alto respecto de representaciones erróneas de importancia relativa, resultante de incumplimiento con leyes y reglamentos debido a factores como:

• Hay muchas leyes yreglamentos, que se refieren principalmente a los aspectos de operación de la entidad, que típicamente no tienen un efecto importante sobre los estados financieros y no son capturadas por los sistemas de contabilidad y de control interno.

• La efectividad de los procedimientos de auditoría es afectada por las limitaciones inherentes de los sistemas de contabilidad y de control interno y por el uso de comprobaciones.

• Mucha de la evidencia obtenida por el auditor es de naturaleza persuasiva y no conclusiva.

• El incumplimiento puede implicar conducta que tiene la intención de ocultar, como colusión, falsificación, falta deliberada de registro de transacciones, el que la administración sobrepase los controles, o representaciones erróneas intencionales hechas al auditor.

12. De acuerdo con la NEA “Objetivo y Principios Generales que Regulan una Auditoria de Estados Financieros”, el auditor debera planificar y efectuar la auditoria con una actitud de escepticismo profesional reconociendo que la auditoria puede revelar condiciones o eventos que llevarían a cuestionarse si una entidad esta cumpliendo con leyes y reglamentos.

13. De acuerdo con requerimientos estatutarios específicos, se puede solicitar al auditor que reporte como parte de la auditoría de estados financieros si la entidad cumple con ciertas provisiones de leyes o reglamentos. En estas circunstancias, el auditor planificaría someter a prueba el cumplimiento con estas provisiones de las leyes y reglamentos.

14.  Para planificar la auditoría, el auditor debera obtener una comprensión general del marco de referencia legal yregulador aplicable a la entidad y a la industria y cómo la entidad esta cumpliendo con dicho marco de referencia.

15. Para obtener esta comprensión general, el auditor reconocería particularmente que algunas leyes y reglamentos puedan tener un efecto fundamental sobre las operaciones de la entidad. O sea, el incumplimiento con ciertas leyes y reglamentos puede causar que la entidad cese en sus operaciones, o poner en cuestionamiento la continuidad de la entidad como un negocio en marcha. Por ejemplo, el incumplimiento con los requisitos de licencia de la entidad u otro título para desempeñar sus operaciones podría tener un impacto tal (por ejemplo, para un banco, el incumplimiento con requisitos sobre el capital o las inversiones).

16. Para obtener el conocimiento general de leyes y reglamentos, el auditor ordinariamente tendría que

• Usar el conocimiento existente de la industria y negocio de la entidad.

• Averiguar con la administración respecto de las políticas y procedimientos de la entidad referentes al cumplimiento con leyes y reglamentos.

• Averiguar con la administración sobre las leyes o reglamentos que puede esperarse tengan un efecto fundamental sobre las operaciones de la entidad.

• Discutir con la administración las políticas o procedimientos adoptados para identificar, evaluar y contabilizar las demandas de litigio y las evaluaciones.

• Discutir el marco de referencia legal y reglamentario con los auditores de subsidiarias en otros países (por ejemplo, si se requiere que la subsidiaria se adhiera a los reglamentos de valores de la compañía tenedora).17. Después de obtener la comprensión general, el auditor debera efectuar procedimientos para ayudar a identificar casos de incumplimiento con aquellas leyes y reglamentos en donde debe considerarse el incumplimiento al preparar los estados financieros, específicamente:

• Averiguar con la administración si la entidad esta en cumplimiento con dichas leyes y reglamentos.

• Inspeccionar correspondencia con las principales autoridades que otorgan licencias o imponen reglamentos.

18. Mas aún, el auditor debera obtener apropiada evidencia suficiente de auditoria sobre el cumplimiento con aquellas leyes y reglamentos que el auditor generalmente reconoce que tienen un efecto sobre la determinación de montos substanciales y revelaciones en los estados financieros. El auditor debería tener una suficiente comprensión de estas leyes y reglamentos para considerarlas cuando audita las aseveraciones relacionadas a la determinación de montos que van a ser registrados y las revelaciones que van a ser hechas.

19. Dichas leyes y reglamentos deberan estar bien establecidos y ser conocidos por la entidad y dentro de la industria; deberían ser considerados recurrentemente cada vez que se emitan estados financieros. Estas leyes y reglamentos, pueden relacionarse, por ejemplo, a la forma y contenido de los estados financieros, incluyendo requerimientos específicos de la industria; a la contabilización de transacciones bajo contratos de gobierno; o a la acumulación o reconocimiento de gastos para impuestos sobre la renta o costos por pensiones.

20. Aparte de lo descrito en los parrafos 17, 18 y 19 el auditor no somete a pruebani realiza otros procedimientos sobre el cumplimiento de la entidad con leyes y reglamentos ya que esto quedaría fuera del alcance de una auditoria de estados financieros.

21. El auditor debera estar alerta al hecho de que los procedimientos aplicados con el propósito de formarse una opinión sobre los estados financieros pueden traer a la atención del auditor casos de posible incumplimiento con leyes y reglamentos. Por ejemplo, dichos procedimientos incluyen la lectura de minutas; averiguaciones con la administración de la entidad y asesores legales respecto de litigios, demandas y avalúos; y llevar a cabo pruebas sustantivas de detalles de transacciones o saldos.

22. El auditor debería obtener representaciones escritas de que la administración ha revelado al auditor todos los incumplimientos reales (posibles conocidos, con las leyes y reglamentos cuyos efectos deberían considerarse al preparar los estados financieros).

23. En ausencia de evidencia en contrario, el auditor tiene derecho a asumir que una entidad esta en cumplimiento con estas leyes y reglamentos.

Procedimientos cuando se descubre incumplimiento

24. El apéndice a esta NEA expone Modelos del tipo de información que podría llamar la atención del auditor que podría indicar incumplimiento.

25. Cuando el auditor se da cuenta de información con respecto a un posible caso de incumplimiento, el auditor debería obtener una comprensión de la naturaleza del acto y las circunstancias en las que ha ocurrido, y otra información suficiente para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros.

26.  Cuando evalúa el posible efecto sobrelos estados financieros, el auditor considera:

• Las potenciales consecuencias financieras, como multas, sanciones, daños, amenaza de expropiación de activos, suspensión forzosa de operaciones y litigios.

• Si las potenciales consecuencias financieras requieren revelación.

• Si las potenciales consecuencias financieras son tan serias como para cuestionar el punto de vista justo y verdadero (presentación razonable) dado por los estados financieros.

27. Cuando el auditor cree que puede haber incumplimiento, el auditor debería documentar los resultados y discutirlos con la administración. La documentación de resultados incluye copias de registros y documentos y la elaboración de minutas de las conversaciones, si fuera apropiado.

28. Si la administración no provee información satisfactoria de que de hecho hay cumplimiento, el auditor consultaría con el abogado de la entidad sobre la aplicación de las leyes y reglamentos a las circunstancias y los posibles efectos sobre los estados financieros. Cuando no se considere apropiado consultar con el abogado de la entidad o cuando el auditor  no esté satisfecho con la opinión, el auditor consideraría consultar al propio abogado del auditor sobre si implica una violación de una ley o reglamento, las posibles consecuencias legales y cual acción adicional, si hay alguna, debería tomar el auditor.

29. Cuando no puede obtenerse información adecuada sobre el incumplimiento sospechado, el auditor debera considerar el efecto de la falta de evidencia de auditoría sobre el dictamen del auditor.

30. El auditor debería considerar las implicaciones deincumplimiento en relación a otros aspectos de la auditoría, particularmente la confiabilidad de las representaciones de la administración.  A este respecto, el auditor reconsidera la evaluación del riesgo y la validez de las representaciones de la administración, en ella, o de incumplimiento no detectado por los controles internos o no incluido en las representaciones de la administración. Las implicaciones de casos particulares de incumplimiento descubiertos por el auditor dependeran de la relación de la perpetración y ocultamiento, si los hay, del acto con los procedimientos específicos de control y el nivel de la administración o empleados involucrados.

Informe de incumplimiento

A la administración

31. El auditor debería, tan pronto sea factible, comunicarse con el comité de auditoría, el consejo de directores y ejecutivos senior, u obtener evidencia de que estan apropiadamente informados, respecto del incumplimiento que llamó la atención del auditor. Sin embargo, el auditor no necesita hacerlo así para asuntos que son claramente sin consecuencia o triviales y puede llegar a un acuerdo por adelantado sobre la naturaleza de los asuntos que deberan comunicarse.

32. Si a juicio del auditor se cree que el incumplimiento es intencional y de importancia relativa, el auditor debería comunicar el resultado sin demora.

33. Si el auditor sospecha que miembros senior de la administración, incluyendo miembros del consejo de directores, estan involucrados en el incumplimiento, el auditor debera reportar el asunto al nivel inmediato superior de autoridad en la entidad, si existe, como un comité de auditoría o unconsejo de supervisión.Donde no exista autoridad mas alta, o si el auditor cree que puede no tomarse acción sobre el reporte o no esta seguro sobre a cual persona reportar, el auditor considerara buscar asesoría legal.

A los usuarios del dictamen de la auditoría sobre los estados financieros

34. Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto sustancial sobre los estados financieros, y no ha sido apropiadamente reflejado en los estados financieros, el auditor debería expresar una opinión calificada o una opinión adversa.

35. Si el auditor es impedido por la entidad de obtener apropiada evidencia suficiente de auditoría para evaluar si ha ocurrido o es probable que ocurra incumplimiento que sea de importancia relativa para los estados financieros, el auditor debería expresar una opinión calificada o una abstención de opinión sobre los estados financieros basado en una limitación al alcance de la auditoría.

36. Si no le es posible al auditor determinar si ha ocurrido incumplimiento a causa de las limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la entidad, el auditor debera considerar el efecto sobre el dictamen del auditor.

A las autoridades reguladoras y las de control

37. El deber de confidencialidad del auditor ordinariamente le imposibilitaría reportar incumplimiento a un tercero. Sin embargo, en ciertas circunstancias, ese deber de confidencialidad es sobrepasado por el estatuto, la ley o por las cortes de justicia (por ejemplo se requiere al auditor que reporte incumplimiento de las instituciones financieras a las autoridades de control). El auditor puede necesitar buscarasesoría legal en tales circunstancias, dando debida consideración a la responsabilidad del auditor hacia el interés público.

Retiro del trabajo

38.  El auditor puede concluir que el retiro del trabajo es necesario cuando la entidad no toma acción para corregir lo que el auditor considera necesario en las circunstancias, aún cuando el incumplimiento no sea de importancia relativa para los estados financieros. Los factores que afectarían la conclusión del auditor incluyen las implicaciones de involucramiento de la mas alta autoridad dentro de la entidad que pueden afectar la confiabilidad de las representaciones de la administración, y los efectos sobre el auditor respecto de continuar la asociación con la entidad. Para llegar a esta conclusión, el auditor ordinariamente buscaría asesoría legal.

39. Al recibo de un requerimiento por parte del auditor propuesto, el auditor existente debería comunicar si existen razones profesionales sobre por qué el auditor propuesto no debería aceptar el nombramiento. El grado al cual un auditor existente puede discutir los asuntos de un cliente con un auditor propuesto dependera de si se ha obtenido permiso de el cliente y/o de los requisitos legales o éticos que aplican en cada país con relación a dicha revelación. Si algunas de estas razones u otros asuntos no necesitan ser revelados, el auditor existente, tomando en cuenta las restricciones legales y éticas incluyendo el apropiado permiso del cliente, daría detalles de la información y discutiría libremente con el auditor propuesto todos los asuntos relevantes al nombramiento. Si el permiso del cliente para discutir susasuntos con el auditor propuesto es negado por el cliente, ese hecho debería revelarse al auditor propuesto.

Perspectiva del Sector Público

1.   Muchos trabajos del sector público incluyen responsabilidades de auditoría adicionales respecto de la consideración de leyes y reglamentos. Aún si las responsabilidades del auditor no se extienden mas alla de las del auditor del sector privado, las responsabilidades para reportes pueden ser diferentes ya que el auditor del sector público puede estar obligado a reportar sobre casos de incumplimiento a las autoridades que gobiernan o reportarlos en el dictamen de auditoría.





ANALISIS:
Su propósito es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar las leyes y reglamentos en una auditoria de estados financieros. Esta norma que se parece a la NIA 31 cuando planea y desarrolla procedimientos de auditoria y cuando evalúa y reporta los resultados consecuentes, el auditor tiene que reconocer que cuando se da incumplimiento por parte de la entidad con leyes y regulaciones puede afectar substancialmente a los estados financieros sin embargo no se puede esperar que una auditoria detecte un incumplimiento con todas las leyes la detección de incumplimiento sin considerar la importancia relativa, requiere consideración de las relaciones para la integridad de la administración o empleados y el efecto que se puede dar por efectos en otros aspectos de la auditoria. Donde la maxima autoridad tiene la responsabilidad de los resultados hallados en los estados financieros
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