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Articulo 3 - la educacion publica en Mexico



La educación pública en México, ¿liberal o conservadora?


En nuestro país actualmente tiene varios niveles de educación como: inicial, basica, media-superior y superior.
Ya que, en el artículo 3° de nuestra carta magna se garantiza la educación de todos los mexicanos en el que se da respuesta a anhelos y grandes luchas de muchos compatriotas a fin de que la educación sea para todos.
Así se ha considerado un derecho a partir de la constitución de 1917, en donde se establece como gratuita y obligatoria la educación primaria. En 1934, el artículo 3° se reforma para dar a los mexicanos una educación igualitaria.
En 1946 tiene efecto otra modificación en donde se dispone el impartir una educación basada en la unidad y respeto hacia todos los seres humanos.


Recientemente, en 1993, se establece la obligación del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a brindar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la secundaria ademas de la primaria, en forma obligatoria y gratuita.

El artículo 3° establece de igual manera que elEstado, la Federación, entidades y municipios, impartiran una educación armónica que fomente el amor a la patria; que sea democratica, entendiéndose como la forma de dar al pueblo las posibilidades de un mejoramiento económico, social y cultural.

Señala, ademas, que la educación es nacional porque promueve la defensa de la independencia política y el fortalecimiento económico; al mismo tiempo, busca acrecentar el aprecio por la dignidad de la persona, la integridad de la familia y la igualdad de los derechos de todos los hombres. Establece igualmente que la educación puede ser impartida por particulares en todos sus tipos y modalidades, siempre y cuando atienda los planes y programas oficiales y obtenga la autorización de la Secretaría de Educación Pública.
A las universidades e instituciones de educación superior se les otorga autonomía para gobernarse académica y administrativamente por sí mismas La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nacion, seregira por las siguientes prescripciones:
I. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacion y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotacion de minas o aguas. El estado podra conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la proteccion de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nacion, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilometros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningun motivo podran los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 20 de enero de 1960.
El estado, de acuerdo con los intereses publicos internos y los principios de reciprocidad, podra, a juicio de la secretaria de relaciones, conceder autorizacion a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones;

Ii. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los terminos del articulo 130 y su ley reglamentaria tendran capacidad paraadquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;
Iii. Las instituciones de beneficencia, publica o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigacion cientifica, la difusion de la enseñanza, la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto licito, no podran adquirir mas bienes raices que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a el, con sujecion a lo que determine la ley reglamentaria;
Iv. Las sociedades mercantiles por acciones podran ser propietarias de terrenos rusticos pero unicamente en la extension que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 06 de enero de 1992)
En ningun caso las sociedades de esta clase podran tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agricolas, ganaderas o forestales en mayor extension que la respectiva equivalente a veinticinco veces los limites señalados en la fraccion xv de este articulo. La ley reglamentaria regulara la estructura de capital y el numero minimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relacion con cada socio los limites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rusticos, sera acumulable para efectosde computo. Asimismo, la ley señalara las condiciones para la participacion extranjera en dichas sociedades.

La propia ley establecera los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fraccion;
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de credito, podran tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rusticas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podran tener en propiedad o en administracion mas bienes raices que los enteramente necesarios para su objeto directo;
Vi. Los estados y el distrito federal, lo mismo que los municipios de toda la republica, tendran plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raices necesarios para los servicios publicos. las leyes de la federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones, determinaran los casos en que sea de utilidad publica la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hara la declaración correspondiente. El precio que se fijara como indemnización a la cosa expropiada, se basara en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por el de un modo tacito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demerito que haya tenido la propiedad particular por las mejo. Son las camaras de senadores y diputados las que precisan las sanciones para quien no cumpla con las disposiciones que reglamentan la educación.


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