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Constitucion boliviana - Constitución de la República de Bolivia



. Constitución de la República de Bolivia
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democratica representativa, fundada en la unidad y la solidaridad de todos los bolivianos.
Artículo 2 La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio esta delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.




Artículo 3 El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regiran mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede.
Artículo 4 I. El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley. II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.

PARTE PRIMERA LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO

TITULO PRIMERO DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 5 No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podra ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución.
Los servicios personales sólo podran serexigibles cuando así lo establezcan las leyes.
Artículo 6 I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra Índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera. II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 7 Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: a. A la vida, la salud y la seguridad; b. A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión; c. A reunirse y asociarse para fines lícitos; d. A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;
e. A recibir instrucción y adquirir cultura; f. A enseñar bajo la vigilancia del Estado; g. A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h. A formular peticiones individual o colectivamente; i. A la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social; j. A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; k. A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.
Artículo 8 Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:a. De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República. b. De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles. c. De adquirir instrucción por lo menos primaria. d. De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos. e. De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo. f. De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación. g. De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales. h. De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.

TITULO SEGUNDO GARANTÍAS DE LA PERSONA
Artículo 9 Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. I. La incomunicación no podra imponerse sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por mas de veinticuatro horas.
Artículo 10 Todo delincuente 'in fraganti' puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quién debera tomarle su declaración en el plazo maximo de veinticuatro horas.
Artículo 11 Los encargados delas prisiones no recibiran a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podran, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando mas dentro de la veinticuatro horas, al juez competente.
Artículo 12 Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se haran pasibles quienes las aplicaren, ordenar en, instigaren o consintieren.
Artículo 13 Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
Artículo 14 Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podra obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil.
Artículo 15 Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado de sitio, tomen medidas de persecución, confinamiento o destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, así como los que clausuren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento e incurran en depredaciones u otro género de abusos, estan sujetos al pago de una indemnización de daños y perjuicios, siempreque se compruebe, dentro de juicio civil que podra seguirse independientemente de la acción penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en contravención a los derechos y garantías que establece esta Constitución.
Artículo 16 Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad. I. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable. II. Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor. III. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrira si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicaran las leyes posteriores cuando sean mas favorables al encausado.
Artículo 17 No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. En los casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria, se aplicara la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto. Se entiende por traición la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera.
Artículo 18 I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podra ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En loslugares donde no hubiere Juez de Partido la demanda podra interponerse ante un Juez Instructor. II. La autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicara citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que sera obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquella cuanto por los encargados de las carceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior. III. En ninguna caso podra suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictara sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El fallo debera ejecutarse en el acto. La decisión que se pronuncie se elevara en revisión, de oficio, ante el fallo. IV. Si el demandado después de asistir a la audiencia la abandona antes de escuchar la sentencia, ésta sera notificada validamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevara a efecto en su rebeldía y oída la exposición del actor o su representante, se dictara sentencia. V. Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, seran remitidos por orden de la autoridad que conoció el 'habeas corpus' ante el Juez en lo penal para su juzgamiento comoreos de atentado contra las garantías constitucionales. VI. La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedara sujeta a sanción con arreglo al Art. 1231, atribución 30 de esta Constitución.
Artículo 19 Fuera del recurso de 'habeas corpus' a que se refiere el artículo anterior, se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes. I. El recurso de amparo se interpondra por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente -salvo lo dispuesto en el Art. 1291 de esta Constitución-, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento y ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitandose en forma sumarísima. El Ministerio Público podra también interponer de oficio este recurso cuando no lo hubiere o no pudiere hacerlo la persona afectada. II. La autoridad o la persona demandada sera citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo maximo de cuarenta y ocho horas.
III. La resolución final se pronunciara en audiencia pública inmediatamente de recibida la información del denunciado y, a falta de ella, lo hara sobre la base de la prueba que ofrezca elrecurrente. La autoridad judicial examinara la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concedera el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados , elevando de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en el plazo de veinticuatro horas. IV. Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo seran ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicandose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 20 I. Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los cuales no podran ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los documentos privad os que fueren violados o substraídos. II. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podran interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.
Artículo 21 Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podra entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueara la entrada a requisición, escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito 'in fraganti'.
Artículo 22 1. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se hagade ella no sea perjudicial al interés colectivo. 2. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.
Artículo 23 Jamas se aplicara la confiscación de bienes como castigo político. Artículo 24 Las empresas y súbditos extranjeros estan sometidos a las leyes bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomaticas.
Artículo 25 Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado , la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
Artículo 26 Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales.
Artículo 27 Los impuestos y demas cargas publicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendran caracter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos.
Artículo 28 Los bienes de laIglesia, de las órdenes y congregaciones religiosas y de las instituciones que ejercen labor educativa, de asistencia y de beneficencia, gozan de los mismos derechos y garantías que los pertenecientes a los particular es.
Artículo 29 Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.
Artículo 30 Los poderes públicos no podran delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les estan acordadas por ella.
Artículo 31 Son nulos los actos de los usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Artículo 32 Nadie sera obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban.
Artículo 33 La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.
Artículo 34 Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 35 Las declaraciones, derechos y garantías que proclaman esta Constitución no seran entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
TITULO TERCERO NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CAPITULO INACIONALIDAD
Artículo 36 Son bolivianos de origen: I. Los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Bolivia al servicio de su gobierno. II. Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el sólo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados.
Artículo 37 Son bolivianos por naturalización: 1. Los españoles y latinoamericanos que adquieran la nacionalidad boliviana sin hacer renuncia de la de su origen, cuando existan, a título de reciprocidad, convenios de nacionalidad plural con sus gobiernos respectivos. 2. Los extranjeros que habiendo residido dos años en la República declaren su voluntad de adquirir la nacionalidad boliviana y obtengan carta de naturalización conforme a ley. El tiempo de permanencia se reducira a un año tratandose de extranjeros que s e encuentren en los casos siguientes: a. Que tengan cónyuge o hijos bolivianos. b. Que se dediquen regularmente al trabajo agrícola o industrial. c. Que ejerzan funciones educativas, científicas o técnicas. 3. Los extranjeros que a la edad legalmente requerida presten el servicio militar. 4. Los extranjeros que por sus servicios al país la obtengan de la Camara de Senadores.
Artículo 38 La mujer boliviana casada con extranjero no pierde su nacionalidad. La mujer extranjera casada con
boliviano adquiere la nacionalidad de su marido, siempre que resida en el país y manifieste su conformidad, y


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