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La poblacion civil - conceptos de personas civiles y población civil



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
de La Fuerza Armada
Upata - Estado Bolívar


Abril 2013
INDICE
Introducción………………………………………………………………..
Conceptos de personas civiles y población civil……………………………
Antecedentes históricos y normativas vigentes…………………………….
Los sistemas de prevención y los de corrección…………………………….
Distinción entre civil y combatiente…………………………………………
Dificultades para distinguir el civil del combatiente………………………
Conclusión…………………………………………………………………..
Webgrafia…………………………………………………………………….




INTRODUCCION

La Población Civil es toda aquella que no pertenece a la Policía ni a un Instituto Armado, están regidos por la Constitución Política del estado, Las leyes, Decretos Supremos, Reglamentos, normas. Se convierten en ciudadanos a los 18 años. En caso de un delito son juzgados en el Fuero Civil.

La Población Militar es aquella que pertenece a las Fuerzas Armadas: Ejército, Marina, Aviación y Policía Nacional. A todo lo anteriormente nombrado se agrega el Reglamento de cada Institución; en caso de falta o delito son juzgados por el Fuero Militar. Entre sus deberes está los inherentes a cada institución,servicios a la comunidad, seguridad ciudadana, etc. En casos de terrorismo, lucha contra el narcotráfico o conflicto bélico son los que enfrentan y se hacen cargo de la solución.

En caso de guerra, la población civil ya está empadronada constituyendo lo que se conoce como Reservistas y que son convocados para integrar una de las Fuerzas Armadas.

Son dos grupos que, a pesar de ser personas iguales ante la ley del país que residen, la población militar se rige además por un código militar, es decir, son leyes adicionales que hay que cumplir y que generalmente, la mayoría de los civiles desconoce. Aunque en caso de Estado de Sitio el código militar, rige para todos en la zona declarada.


1.) Concepto de personas civiles y población civil.
PRIMERA. EL CONCEPTO DE PERSONA CIVIL EN UN CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL
A los efectos del principio de distinción aplicable en los conflictos armados internacionales, todas las personas que no son miembros de las fuerzas armadas de una parte en el conflicto, ni integrantes de una leva en masa, son personas civiles y, por tanto, gozan de la protección contra los ataques directos, salvo y por el tiempo en que tomen parte directa en las hostilidades.



SEGUNDA. EL CONCEPTO DE PERSONA CIVIL EN UN CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL

A los efectos del principio de distinción aplicable en los conflictos armados no internacionales, todas las personas que no son miembros de las fuerzas armadas del estado o de grupos armados organizados de una parte en el conflicto, son personas civiles y, por tanto, gozan de la protección contra losataques directos, salvo y por el tiempo en que tomen parte directa en las hostilidades.
En los conflictos armados no internacionales, los grupos armados organizados constituyen las fuerzas armadas de la parte no estatal en el conflicto y comprenden únicamente a los individuos cuya función continua consiste en tomar parte directa en las hostilidades (función de combate continua).

TERCERA. CONTRATISTAS PRIVADOS Y EMPLEADOS CIVILES
Los contratistas privados y empleados civiles de una parte en un conflicto armado que sean personas civiles (ver las anteriores recomendaciones primera y segunda) gozan de la protección contra los ataques directos, salvo y por el tiempo en que tomen parte directa en las hostilidades. Sus actividades o ubicación pueden, sin embargo, exponerles a un riesgo incrementado de muerte o lesiones incidentales aun cuando no tomen parte directa en las hostilidades.
Población Civil es toda aquella que no pertenece a la Policía ni a un Instituto Armado, están regidos por la Constitución Política del estado, Las leyes, Decretos Supremos, Reglamentos, normas. Se convierten en ciudadanos a los 18 años.
En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil, y un bien que normalmente se dedica a fines civiles se presumirá que no se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar.

1.) Antecedentes históricos y normativas vigentes

Uno de los elementos fundamentales del derecho internacional humanitario es la clara distinción entre los miembros de las fuerzas armadas y la población civil. Sin embargo, en los conflictosarmados contemporáneos, la proximidad de los civiles a las operaciones militares y la creciente atribución de funciones tradicionalmente militares a personas civiles pueden crear confusión en lo que respecta a la implementación del principio de distinción.

A lo largo de la historia, la población civil siempre ha contribuido en mayor o menor grado al esfuerzo de guerra, por ejemplo participando en la producción de armas o prestando apoyo económico, político y administrativo. Sin embargo, los civiles normalmente no se hallaban presentes en los frentes de batalla y sólo una pequeña minoría de personas civiles intervenía en la conducción de las operaciones militares.
En ese contexto, era comparativamente fácil determinar quién era combatiente y constituía, por ende, un objetivo legítimo, y quién era un civil protegido contra los ataques directos en el marco del DIH.

En las últimas décadas, los campos de batalla han dejado de ser tan claros, puesto que los enfrentamientos se han desplazado a los centros de población civil. Las personas civiles participan cada vez más en actividades estrechamente relacionadas con la conducción de las hostilidades, lo que difumina la distinción entre las funciones civiles y militares. Esta situación ha creado incertidumbre acerca del modo de implementar el principio de distinción -la verdadera piedra angular del DIH- en la realidad de las operaciones militares contemporáneas.

El estatuto de población civil aplicable en los conflictos armados de carácter internacional se halla básicamente en los siguientes instrumentos jurídicos

1)Reglamento concerniente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, que figura como anexo a la convención IV relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, suscrita en la haya el 18 de octubre de 1907.
2) Convenio de ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, del 12 de agosto de 1949.
3) Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (protocolo I).
4) Convención sobre prohibición o restricción del empleo de determinadas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980, y sus cuatros protocolos adicionales
až¢ Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I).
¢ Protocolo sobre la prohibición o restricciones del empleo de minas, armas-trampas y otros (protocolo II).
¢ Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (protocolo III).
¢ Protocolo sobre armas laser cegadoras (protocolo IV).
5) Convención sobre prohibición del empleo, almacenamientos, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción del 18 de septiembre de 1997.
El principio general de estas normas, leyes y protocolos es que toda persona que no pertenezca a las fuerzas armadas es civil, no pueden ser objetos de ataques ni actos de violencia, sean ofensivos o defensivos. En general la tutela de la población civil prohíbe todo ataque indiscriminado contra ella.

LOS SISTEMAS DE PREVENCION Y LOS DE CORRECCION

De lasmedidas preventivas contempladas por los autores de los Convenios de Ginebra, la fundamental es la obligación de difusión del contenido de los Convenios hacia todos los órganos destinatarios y todos los beneficiarios.

La obligación de difusión, (tanto en tiempo de paz como de tiempo de guerra), implica la inclusión del estudio de los tratados de Ginebra en los programas de instrucción militar y la promoción del conocimiento de estos tratados en la población civil.
La responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para la implementación de las obligaciones que tienen los Estados y las partes en conflicto en virtud de los Convenios y del Protocolo I, así como la obligación de comunicarse las traducciones oficiales de las leyes y los reglamentos adoptados para asegurar la implementación de los Convenios en el derecho interno, suelen considerarse como medidas complementarias del sistema de prevención y corolario lógico de la obligación de difundir.

SISTEMA DE CORRECCION

En 1949 los Estados representados en la Conferencia Diplomática que Aprobó los cuatro Convenios de Ginebra eran muy conscientes de que el funcionamiento de los mecanismos previstos en los últimos no iba a tenerla incidencia deseada si no se les proporcionaba un mecanismo de control.

Con esta perspectiva la Conferencia se inspiró en una añeja institución del Derecho Internacional Público: el de la Potencia protectora.

Un conflicto armado entre dos Estados provoca, desde su primera etapa, la ruptura de sus relaciones diplomáticas.

Como consecuencia de eso, los súbditos de uno de ellos quese encuentran en el territorio del otro, así como sus intereses comerciales, carecen del amparo jurídico a cargo normalmente de la misión diplomática de su país de origen.

El método de investigación tiene sus raíces en la historia de las relaciones internacionales, en que constituye uno de los modos de solución pacífica de los litigios internacionales.

DISTINCION ENTRE CIVIL Y COMBATIENTE

A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.

En el derecho internacional positivo se prescribe que, en los conflictos armados internacionales, los combatientes deben distinguirse de la población civil. Según las normas vigentes hasta 1977, la distinción entre combatientes y población civil estaba garantizada por

a) el porte por las tropas regulares de su uniforme habitual y de sus armas a la vista.
b) en el caso de los miembros de cuerpos voluntarios y de movimientos de resistencia, el respeto de las condiciones siguientes:

Llevar un signo distintivo fijo, visible a distancia; llevar las armas abiertamente.

En la conducción de las hostilidades, las Partes en conflicto deben hacer, en todo tiempo, la distinción entre población civil y combatientes, así como entre bienes de carácter civil y objetivos militares, siendo estos últimos los únicos que pueden ser objeto de ataques.DIFICULTADES PARA DISTINGUIR EL CIVIL AL COMBATIENTE

El uso pasivo de civiles; estrategia y política:
En determinadas ocasiones, es difícil establecer la distinción entre civiles y combatientes (tanto en conflictos internacionales como internos). En estos casos el Derecho Internacional Humanitario reconoce la dificultad de distinguir entre los combatientes y la población civil. Razones estratégicas y políticas parecen explicar.









CONCLUSION

La población civil se define por contraposición al combatiente y es quien no pertenece a las Fuerzas Armadas.

A los efectos del principio de distinción aplicable en los conflictos armados no internacionales, todas las personas que no son miembros de las fuerzas armadas del estado o de grupos armados organizados de una parte en el conflicto, son personas civiles y, por tanto, gozan de la protección contra los ataques directos, salvo y por el tiempo en que tomen parte directa en las hostilidades.

A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.

En determinadas ocasiones, es difícil establecer la distinción entre civiles y combatientes (tanto en conflictos internacionales como internos). En estos casos el Derecho Internacional Humanitario reconoce la dificultad de distinguir entre los combatientes y la población civil.Razones estratégicas y políticas parecen explicar.




WEBGRAFIA

www.monografias.com/poblacioncivil
www.buenastareas.com/civilesycombatientes
www.civilesenguerra.com/distincioncivilco
mbatiente






















ANEXOS



sEn qué consiste el principio de “Protección de la población civil”?


La definición de Oxfam del principio de “Protección de la población civil” hace referencia a la protección de la población civil ante amenazas generalizadas de violencia, coerción, así como la privación deliberada de ayuda humanitaria.

La ‘Protección de la población civil” está arraigada en la Ley Humanitaria Internacional que exige que los agentes beligerantes minimicen el daño sufrido por los civiles y sus propiedades durante los conflictos, incluyendo ataques excesivos o desproporcionados. También pide que se proteja a la población civil ante la violencia.

Tras las atrocidades cometidas contra civiles en los años noventa, especialmente en Bosnia, Sierra Leona y Ruanda, y ante la incapacidad de las fuerzas de paz de la ONU y de las fuerzas internacionales de impedir estos graves crímenes, el Consejo de Seguridad de la ONU comenzó a incluir en los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz “la protección de los civiles, en particular los que están bajo amenaza inminente”.

Asimismo, en la última década se establecieron normas asociadas a “la responsabilidad de proteger” y “la protección de civiles en conflictos armados” que incluyen y van más allá del derecho internacional humanitario.




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