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La protección jurídica de los datos personales




Introducción.

La intimidad es uno de los derechos fundamentales del hombre, por cuanto esta indisolublemente vinculada a la noción fundamental de persona; y como primera expresión de identidad surgen los datos personales.

Sin embargo, es claro que existe información de caracter personal de mayor sensibilidad, que requiere de una protección igualmente superior, puesto que afecta a la esfera mas íntima de su titular, o su utilización indebida puede causar discriminación o generar un riesgo grave para éste.

Ahora bien, el arribo de las nuevas tecnologías informaticas ha facilitado la creación de bases de datos que recopilan información de practicamente cada ser humano que haya realizado un tramite de cualquier naturaleza, o que simplemente por necesidad o diversión haya completado un formulario, y ello ha evidenciado que toda es información personal debe ser objeto de regulación y protección puesto que, de otro modo, nadie podría tener certeza plena acerca de conservar una esfera mínima de privacidad que le proporcione el marco personal y jurídico suficiente como para poder desenvolverse con plena libertad y respeto a su persona, dada la forma en que se tratan las bases de datos actualmente, que permite los cruces instantaneos de información.



Cada vez es mas común que personas a quienes no se han proporcionado datos directamente, posean información que algunos considerarían como privada y si bien la protección de la vida personal se ha dado desde la época delimperio romano (el delito de la iniuria es un ejemplo de ello), la tecnología hizo evidente la necesidad de crear una nueva garantía individual, un nuevo derecho humano para responder a los peligros que representaba esa nueva amenaza para la vida privada de las personas: la informatica.

En el presente trabajo se hara un breve estudio sobre el origen del derecho a la protección de datos personales, citando sus fuentes principales en el ambito internacional, y su estado actual en México.

Datos Personales. Conceptos Basicos.

En primer lugar, conviene entender lo que son los datos personales. Para ese efecto proponemos la definición legal vigente en México, que los conceptúa como toda información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable[1].

Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.

Ademas de ello, los datos personales también describen los aspectos mas sensibles o delicados sobre el individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.

Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otros o con una o mas organizaciones sin que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la oferta y obtención de bienes y servicios.

No obstante lo anterior, el uso extensivo de las tecnologías de lainformación y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, rebasando los límites de la esfera de privacidad de la persona y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades.

El derecho a la intimidad.

El término intimo viene de intimus, superlativo latino que significa 'lo mas interior'. La intimidad corresponde al ambito psicológico e inconmensurable del individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas. Lo íntimo esta mas fuera del alcance del interés público que lo privado.

Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como: 'la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ambito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos'[2].

Con otros fundamentos, Humberto Quiroga Lavié reflexiona acerca del concepto de intimidad y lo define como: 'el respeto a la personalidad humana, del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno, de la vida privada, de la persona física, innata, inherente y necesaria para desarrollar su vida sin entorpecimientos, perturbaciones y publicidades indeseadas'. Y continúa: 'Es un derecho personalísimo que permite sustraer a las personas de la publicidad o de otras turbaciones a su vida privada, el cual esta limitadopor las necesidades sociales y los intereses públicos'.

Es un derecho fundamental, individual, natural, inviolable que debe desarrollarse en una esfera de acción propia, independiente o autónoma. El derecho de la intimidad es indisponible, irrenunciable; inexpropiable e inembargable, es imprescriptible, ya que al ser un derecho inherente a la persona al prescribir y extinguirse el derecho habría que considerar que la persona misma, a la que van unidos, se extinguiría también.

Cabe resaltar, que si se ultrajaría la imagen o la voz de una persona se estaría atentando contra el derecho que tiene un individuo a que se respete su ambito privado o su intimidad. La imagen y la voz son considerados como 'propiedad' del individuo y el debe autorizar su reproducción. La imagen y la voz podran ser utilizados solo con la debida autorización el titular[3].

Diferencias entre privacidad e intimidad.

En la legislación en general, íntimo y privado aparecen como sinónimos, si bien como veremos no son términos iguales.

German Bidart Campos que diferencia el concepto de intimidad del de privacidad, define la intimidad como: 'la esfera personal que esta exenta del conocimiento generalizado de tercero', y la privacidad es: 'la posibilidad irrestricta de realizar acciones privadas (que no dañen a otros) que se cumplan a la vista de los demas y que sean conocidas por éstos[4],'.

Lo privado es, entonces, aquello restringido, dominio de unos pocos, referido a lo doméstico y familiar y consagrado en el 'derecho a laprivacidad', mientras que lo intimo es lo que corresponde al ambito personal y psicológico, las creencias y la moral de la persona.

Norberto Gonzalez Gaitano señala cuatro razones que justifican la distinción entre privacidad e intimidad:

1) Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones, no.

2) La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automaticamente su destrucción.

3) La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia, conocimiento y difusión ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre y voluntaria, como en el caso de la amistad y el amor.

4) La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales.

Lo privado es todo lo que esta afuera del ambito del interés público, de los asuntos del Estado, de lo que involucra al conjunto de la sociedad. Lo privado es el ambito restringido de lo doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que no necesariamente deben ser divulgados masivamente'. 'Es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna,en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público[5].

Por su lado, Ernesto Villanueva caracteriza al derecho a la privacidad de la siguiente manera:

a) Es un derecho esencial del individuo. Se trata de un derecho inherente de la persona con independencia del sistema jurídico particular o contenido normativo bajo el cual esta tutelado por el derecho positivo.

b) Es un derecho extrapatrimonial. Se trata de un derecho que no se puede comerciar o intercambiar, como los derechos de crédito, habida cuenta que forma parte de la personalidad del individuo, razón por la cual es intransmisible e irrenunciable, y

c) Es un derecho imprescriptible e inembargable. El derecho a la privacidad ha dejado de ser sólo un asunto doctrinal para convertirse en contenido de derecho positivo en virtud del desarrollo científico y tecnológico que ha experimentado el mundo moderno con el uso masivo de la informatica, que permite el acceso casi ilimitado a información personal por parte de instituciones públicas y privadas[6].

El derecho fundamental a la protección de los datos personales.

Se encuadra en los llamados “derechos humanos de tercera generación”, que surgieron fundamentalmente como una respuesta a ciertas consecuencias perniciosas derivadas del uso de nuevas tecnologías, como en el caso, incluso, del derecho a gozar de un medio ambiente sano.

Justamente, los cambios sociales y culturales que han generado las nuevas tecnologías se han traducidopalpablemente en ataques a la intimidad, dada la facilidad, por medio del Internet, de hacer circular instantaneamente a nivel mundial, las imagenes y los datos de cualquier persona, y dado también que esas nuevas tecnologías tienen como característica fundamental su permanente estado de cambio, obligan a un constante replanteamiento de los conceptos fundamentales y alcances de la protección requerida.

Ello se observa claramente puesto que a lo largo de la historia, el derecho a la intimidad se tutelaba únicamente sobre aspectos muy concretos, tales como la inviolabilidad de domicilio y las comunicaciones, a las que generalmente y mas evidentemente en el caso de México, no se podía acceder sino mediante mandamiento judicial, y no fue sino hasta el año pasado, que en México se promulgó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cuya particularidad estriba precisamente en que no esta encaminada a regular el manejo de datos por parte de los organismos gubernamentales.

En América Latina, escenario que considero de particular interés dadas las evidentes diferencias culturales, sociales, económicas y tecnológicas con el referente natural en la materia, (Europa), se han dado esfuerzos por avanzar en el reconocimiento de ese derecho fundamental a la intimidad, considerando los matices impuestos por las nuevas tecnologías, y se ha tratado de convertirlo en un derecho de ejercicio positivo, es decir, de otorgarle a la persona los instrumentos para poder controlar información que considere delicada.Esos esfuerzos se han enfocado principalmente a respetar el derecho a la confidencialidad, al uso, a la rectificación, a la supresión y actualización de datos, guiados siempre por el modelo europeo, pero generalmente, la protección a los datos personales se ha dado en la legislación ordinaria y a nivel jurisprudencial, pero no en la norma fundamental.

En una sociedad cada vez mas vinculada a los recursos informaticos, la norma jurídica concede derechos a los individuos respecto de sus datos personales y vincula a e impone obligaciones y deberes de aquellos que controlan y tienen acceso a los ficheros.
Es decir, la intimidad se entiende a partir de la forma en que nos relacionamos con los demas, como una condición social desde la cual subsiste el derecho de compartir o no cierta información que modele la percepción de los demas hacia nuestra persona y por ende, faculta al individuo a exigir un control riguroso sobre sus datos que obren en bases privadas, para que éstos no puedan ser publicados sin su conocimiento y plena aceptación. En consecuencia, es evidente que actualmente es indispensable el establecimiento de mecanismos de protección que puedan hacer frente al uso y manejo posiblemente inadecuado de los datos personales.

Puede afirmarse que la noción de intimidad o privacidad es una categoría cultural, social e histórica. Sin embargo, este concepto ha pasado de una concepción cerrada y estatica del ambito de lo privado estrictamente, a una perspectiva dinamica, por cuanto ya es posible conocer, acceder y controlar lasinformaciones concernientes a cada persona[7].

Practicamente toda persona en el mundo actual esta sometido a una posible vigilancia ni siquiera advertida, incluso sobre los aspectos mas sensibles de su vida privada, por lo que se hace necesario proteger ese espacio.

La protección de los datos personales en el mundo.

En el ambito de la Unión Europea, existe el denominado Consejo de Europa, que es una organización internacional de ambito regional destinada a promover, mediante la cooperación de los estados de Europa, la configuración de un espacio político y jurídico común en el continente, sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho[8].

En materia de protección de la intimidad y datos personales frente a los nuevos avances tecnológicos, se pueden señalar diversos momentos fundamentales en el Consejo de Europa:

a) Creación en el año de mil novecientos sesenta y siete de una Comisión Consultiva para estudiar el impacto de las nuevas tecnologías en el ambito de los Derechos Humanos.

b) La resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa, adoptada en el año mil novecientos sesenta y ocho, sobre 'los Derechos Humanos y los nuevos logros científicos y técnicos'.

c) En el año mil novecientos setenta y uno el Comité de Ministros designa una comisión de expertos, encargada de elaborar proyectos para la tutela de las libertades, en especial del derecho a la intimidad, frente a los avances tecnológicos.

d) Resolución del Comité de Ministros deveintiséis de Septiembre de mil novecientos setenta y tres relativa a 'La protección de la vida privada de las personas físicas frente a los bancos de datos electrónicos en el sector privado'.

e) Resolución de veinte de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro relativa a 'la protección de la vida privada de las personas físicas frente a los bancos de datos electrónicos en el sector público'.

f) Resolución del Comité de Ministros de mil novecientos setenta y seis por la que se crea una comisión de expertos encargada de desarrollar los trabajos preparatorios de lo que sera un futuro Convenio sobre la materia.

g) Elaboración y aprobación el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y uno del Convenio Europeo sobre Protección de Datos Personales.

Ese enfoque de protección a los datos personales sentó las bases para la firma de el Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de caracter personal, suscrito en mil novecientos ochenta y uno, que resulta trascendental por ser es el primer instrumento vinculatorio de caracter internacional en materia de protección de datos y es el resultado de la decisión del Consejo de Europa, ante el rapido avance en el campo del procesamiento electrónico de información y la aparición de las primeras bases de datos usadas por las grandes empresas y los gobiernos estatales, de otorgarle un marco legal con principios y normas concretos para prevenir la recolección y el tratamiento ilegal de datos personales.

Por medio delConvenio 108 los países firmantes se comprometen a realizar las reformas necesarias en su legislación nacional para implementar los principios contenidos en dicho instrumento; los cuales se refieren, en primer lugar, a que los datos personales deben recolectarse y tratarse con fines legítimos y no para otros propósitos distintos, que no deben conservarse mas de lo estrictamente necesario; de acuerdo con el fin para el cual fueron recolectados, que sean verdaderos y que no sean excesivos.

Asimismo prevé que debera garantizarse la confidencialidad de los datos sensibles y reconoce el derecho de los individuos para tener acceso y en su caso solicitar la corrección de sus datos[9].

Dentro de la actividad jurisdiccional de los diversos sistemas jurídicos en materia de protección de datos personales, cabe destacar la labor de interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Federal Aleman, el cual en su famosa sentencia de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres[10], a partir del derecho general a la personalidad que consagra el artículo 2.1 de la Ley Fundamental de Bonn, define la intimidad como la facultad del individuo, derivada de la idea de la autodeterminación, de decidir basicamente por sí mismo cuando y dentro de qué limites procede revelar situaciones referentes a la propia vida.

Lo cual condujo al Tribunal a sostener que la libre eclosión de la personalidad presupone en las condiciones modernas de elaboración de datos de protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, lautilización y la transmisión ilimitada de los datos concernientes a la persona.

Ademas el Tribunal Constitucional Federal Aleman concluyó que el grado de sensibilidad de las informaciones ya no depende únicamente de si afectan o no a procesos de la intimidad. Hace falta, mas bien, conocer la relación de utilización de un dato para poder determinar sus implicaciones para el derecho de la personalidad. Sólo cuando reine la claridad sobre la finalidad con la cual se reclaman los datos y qué posibilidades de interconexión y de utilización existen se podra contestar la interrogante sobre la licitud de las restricciones del derecho a la autodeterminación informativa[11].

Por su parte, en España, ya la constitución de mil novecientos setenta y ocho era muy sensible a la protección de los datos personales como se aprecia en su Artículo 18.4. que establece un mandato a los poderes públicos consistente en limitar el uso de la informatica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En fechas recientes, el país ibérico contaba con una ley respecto del tratamiento de datos personales que era la LORTAD (Ley Organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de caracter personal) que debido a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la librecirculación de estos datos, fue sustituida por la Ley Organica 15/1999, de trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, de Protección de Datos de Caracter Personal (LOPD)[12].

El objeto de regulación de la mencionada ley es la garantía y protección, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, y su ambito de aplicación son los datos de caracter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Ha sido tal la importancia que la Comunidad Europea ha concedido al tema de la protección de los datos personales, que el veintiséis de abril del dos mil seis, el Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el veintiocho de enero como el “Día de la protección de los Datos Personales” con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 sobre la protección de los datos personales.

Por otro lado, en América Latina, la protección de datos personales se ha visto como una necesidad resultado de la explosión tecnológica, pero inevitablemente todos los procesos legislativos regionales han sufrido la presión de intereses fundamentalmente económicos en la generación de bases de datos.

Las mas recientes reformas constitucionales en Latinoamérica introdujeron la protección de los datos personales (algunos bajo la forma de habeas data[13]) comoBrasil (1985) Colombia (1991), Paraguay (1992) Perú (1993) Argentina (1994) y Ecuador (1993).

Sin embargo, fueron dos textos constitucionales recientes los que percibieron con mayor amplitud el riesgo de la informatica: Las constituciones del Perú y de la República Bolivariana de Venezuela.

En primer lugar, la Constitución del Perú, en su artículo 2°, índice 6°, señala que “Toda persona tiene derecho a que los servicios informaticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.”.

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 60 que “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitara el uso de la informatica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”

En diversos países de Latinoamérica se han creado leyes generales en materia de protección de datos personales, pero siempre con una marcada semejanza con le legislación europea. Esa clase de disposiciones existen en Argentina (2000) Chile (1999) Panama (2002) Brasil (1999), Paraguay (2000) y mas recientemente, México (2010)[14].

La protección de los datos personales en México.

El derecho a la información fue incorporado en el ambito jurídico mexicano, hasta el año de mil novecientos setenta y siete, mediante la reforma del artículo 6°, cuando se le agregóa dicho numeral la última parte que señala que 'el derecho a la información sera garantizado por el Estado'.[15]

En la exposición de motivos de dicha reforma constitucional se señaló como motivo fundamental que desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, hasta el Mensaje y Proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza se apreciaba como propósito de los legisladores mexicanos preservar como libertad política, la libre manifestación de las ideas desde el punto de vista de quien las emite, pero sin considerar el derecho de quien las recibe para no ser víctima de la 'manipulación informativa'.

Desde ese momento se apreció la importancia de la información propiamente dicha y del flujo de datos que los ya desde entonces pujantes medios de información aportaban a la sociedad moderna, y que modelaban la opinión pública.

Luego, desde la perspectiva del Constituyente, era valido afirmar que si no se disfrutaba de un grado aceptable de cultura general a la vez que de educación política, y de posibilidad de consulta y comprobación en las fuentes emisoras, la información cae en el ambito de la deformación, y como las condiciones imperantes en ese entonces en la nación no facilitaban dicha comprobación para el común de la población, se consideró necesario instituir el derecho a la información como garantía social[16].

Esa postura es congruente con el doble contenido del derecho a la información generalmente aceptado, que comprende tanto el derecho a informar, como libertad de expresión en símisma, y el derecho a ser correctamente informado de que debe gozar la sociedad, quedando este último aspecto, como una obligación a cargo del Estado, a partir de la reforma constitucional de referencia,

Considero que un ejemplo de esta postura en el sistema jurídico mexicano, se aprecia claramente en la tesis 1a. CCXX/2009, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se publicó en la pagina 284, del tomo XXX, Diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, materia constitucional[17]:

“LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. MODO EN QUE DEBEN SER ENTENDIDOS LOS REQUISITOS DE VERACIDAD E IMPARCIALIDAD. Los derechos citados cubren tanto la expresión de opiniones como la emisión de aseveraciones sobre hechos, dos cosas que, desde la perspectiva de su régimen jurídico, no son idénticas. Así, por ejemplo, cuando de opiniones se trata, no tiene sentido hablar de verdad o falsedad, que sí resultan relevantes cuando lo que nos concierne son afirmaciones sobre hechos. La información cuya búsqueda, obtención y amplia difusión esta constitucionalmente protegida es la información veraz e imparcial. Estos dos requisitos pueden calificarse de límites o exigencias internas del derecho a la información. La veracidad no implica, sin embargo, que toda información difundida deba ser 'verdadera' -esto es, clara e incontrovertiblemente cierta-; operar con un estandar tan difícil de satisfacer desnaturalizaría el ejercicio del derecho. Lo que la mención a la veracidad encierra esmas sencillamente una exigencia de que los reportajes, las entrevistas y las notas periodísticas destinadas a influir en la formación de la opinión pública vengan respaldados por un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente asiento en la realidad. El informador debe poder mostrar de algún modo que ha respetado un cierto estandar de diligencia en la comprobación del estatus de los hechos acerca de los cuales informa, y si no llega a conclusiones indubitadas, la manera de presentar la información debe darle ese mensaje al lector: debe sugerir con la suficiente claridad que existen otros puntos de vista y otras conclusiones posibles sobre los hechos o acontecimientos que se relatan. Todo ello esta relacionado con la satisfacción de otro requisito 'interno' de la información cuya difusión la Constitución y los tratados protegen al maximo nivel: la imparcialidad. Es la recepción de información de manera imparcial la que maximiza las finalidades por las cuales la libertad de obtenerla, difundirla y recibirla es una libertad prevaleciente en una democracia constitucional. El derecho a obtener información útil y los beneficios del intercambio libre y vigoroso de ideas son ciertamente incompatibles con la idea de imparcialidad absoluta y, hasta cierto punto, se espera que las diferentes perspectivas lleguen a los individuos por la combinación de fuentes de información y opinión a las que estan expuestos, aunque cada una de esas fuentes no supere perfectamente el estandar en loindividual. La imparcialidad es, entonces, una barrera contra la tergiversación abierta, contra la difusión intencional de inexactitudes y contra el tratamiento no profesional de informaciones cuya difusión podría tener un impacto notorio en la vida de las personas involucradas.”

Así las cosas, es posible extraer como concepto general de derecho a la información, el de un derecho fundamental que toda persona posee a atraerse información, a informar y a ser informado, desde un contexto de certidumbre, rigor e imparcialidad.

Ahora bien, dado que a partir de la propia norma constitucional se delegó la definición del derecho a la información a las legislaciones ordinarias, en el año dos mil dos se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental[18], que define cuando menos, el derecho a la información pública, como el derecho que corresponde a toda persona de saber y acceder a la información pública en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal[19].

Así también, considero relevante la definición de información que la propia ley contiene y que se señala como la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, en tendiéndose por sujetos obligados, según la propia ley, a El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República; El Poder Legislativo Federal, integrado por laCamara de Diputados, la Camara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; Los órganos constitucionales autónomos; Los tribunales administrativos federales, y Cualquier otro órgano federal[20].

En materia de protección de datos personales, la ley en analisis señala que los sujetos obligados seran responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberan adoptar diversas medidas, entre las que considero mas relevantes, el fijar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos.

Asimismo, deberan tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido; procurar que los datos personales sean exactos y actualizados y adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Igualmente, se establece que los sujetos obligados no podran difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.

Porotro lado, en dos mil siete se reformó el artículo 6º constitucional, para establecer en sus fracciones II y III que los datos personales y la información relativa a la vida privada sera protegida, así como el derecho de acceder y corregir sus datos que obren en archivos públicos, el legislador quiso establecer límites al ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), pero no creó un derecho fundamental independiente.

No es sino hasta la aprobación en dos mil ocho de las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales que se introduce al mas alto nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda persona a la protección de su información, puesto que la nueva redacción del artículo 16 constitucional reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales. En ese sentido, en la reforma se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos como lo son aquellos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (denominados por su acrónimo como derechos ARCO).

Por otra parte, se hace referencia a la existencia de principios a los que se debe sujetar todo tratamiento de datos personales, así como los supuestos en los que excepcionalmente dejarían de aplicarse dichos principios.

La reforma consistió en añadir un segundo parrafo que dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos quefije la ley, la cual establecera los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”[21].

En cuanto a la reforma del artículo 73 Constitucional, la considero relevante porque en virtud de las leyes de transparencia y acceso a la información gubernamental, únicamente los sujetos obligados de las mismas en todo el país, estaban obligados a proteger la información personal que poseen en sus archivos, pero como los particulares también tratan grandes cúmulos de información, resultaba indispensable dotar de facultades expresas al Congreso Federal para que regulara a escala nacional, la forma en que los particulares (bancos, hospitales, universidades, profesionistas, entre otros) pueden utilizar y transmitir la información relativa a las personas.

Ello originó que el cinco de julio de dos mil diez, se publicara la Ley Federal de Protección de Datos Personales, que representó un avance en la materia a nivel federal, pues anteriormente solo los estados de Jalisco, Colima y Morelos contaban con legislación para proteger los datos en posesión de los particulares.

Como aspectos relevantes de esa legislación se señalan los siguientes:

El objeto de la Ley es la protección de datos personales en posesión de particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminacióninformativa de las personas.

Los sujetos obligados son todos los particulares que traten datos personales, excepto las sociedades de información crediticia, los usuarios de ésta y los particulares que usan los datos personales exclusivamente para su uso personal o doméstico.

Luego, la ley en comento se pretendió establecer como un modelo que conjugara los principios de protección de datos personales internacionalmente reconocidos, que permite el libre flujo de datos para el crecimiento económico, así como las garantías necesarias para el titular de los datos de que el tratamiento de su información se lleve a cabo de manera lícita e informada.

Los derechos ARCO.

Los denominados derechos ARCO son el conjunto de acciones a través de las cuales una persona física puede ejercer el control sobre sus datos personales y son cuatro: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Son de ejercicio personalísimo, es decir, que sólo pueden ser ejercidos por el titular de los datos, por su representante legal o por un representante acreditado, de forma que el responsable de la base de datos puede denegar estos derechos cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acredite que actúa en su representación.

Derecho de Acceso

El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de caracter personal estan siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponiblesobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

Derecho de Rectificación

Derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.

Derecho de Cancelación

Derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos.

Derecho de Oposición

Derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de caracter personal o se cese en el mismo en los supuestos en que no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, que se trate de ficheros de prospección comerciales o que tengan la finalidad de adoptar decisiones referidas al interesado y basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos[22].

Conclusiones.

PRIMERA. El derecho a la vida privada es un derecho humano incorporado en los principales instrumentos internacionales, y a partir de ello, las naciones adheridas a tales textos lo incorporación en sus legislaciones ordinarias, lo que constituye el primer paso fundamental para su protección auténtica.

SEGUNDA: El concepto del derecho a la vida privada ha evolucionado forzosamente debido a los avances tecnológicos, ya que la revolución informatica, fundamentalmente, implica nueva formas de amenaza e invasión para la intimidad.

A raíz de esa situación, la doctrina y los tribunales, principalmente europeos, comenzaron a ocuparse de un nuevo derecho fundamental: la autodeterminación informativa; es decir, el control de los propios datospor parte de su titular.

TERCERA. En virtud de esa nueva concepción, a la garantía o el derecho a la intimidad se le dota de un contenido positivo y es oponible a terceros, que pueden ser personas públicas o privadas.

CUARTA. No obstante las tendencias internacionales, los tribunales mexicanos, consideran que se trata de un solo derecho (intimidad y autodeterminación informativa); no hacen la separación entre datos íntimos y privados, sino que incluyen los dos tipos en el ambito de protección de la intimidad, lo que conforme a la doctrina constituye un error, porque la principal diferencia es que ambos derechos (a la intimidad y a la autodeterminación informativa) esta en que tienen diferentes formas para hacerse valer.

El derecho a la intimidad es un derecho de caracter negativo, para su respeto, se requiere que los terceros no intervengan en esa esfera del individuo, la esfera que éste quiere mantener sin interferencia; en cambio para hacer valer el derecho a la protección de los datos personales, se requiere una actuación por parte del Estado, respetando los principios de la protección de datos y asimismo se configura como una libertad positiva, por parte del titular de los datos, quien puede ejercer un control sobre su propia información.

QUINTA. Debe tenerse en consideración que con los avances informaticos, cualquier dato cobra importancia. Se deben difundir entra la población los peligros que trae consigo dar información aparentemente inofensiva. El reconocimiento del derecho a la protección de los datospersonales hara a México una nación mas moderna y democratica para sus habitantes, pero también mas confiable para las naciones que tienen tratos con personas que habitan en este país.

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México, D.F.

9. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
www. Ifai.gob.mx

10. Congreso de la Unión. México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11. Congreso de la Unión. México.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

12. Congreso de la Unión. México.
Ley Federal de Protección de Datos Personales.

13. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México.
Ius 2010.
México, D.F. 2010

14. Wikipedia.
www.wikipedia.org.

ÍNDICE

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES. 2

Introducción. 2

Datos Personales. Conceptos Basicos. 4

El derecho a la intimidad. 5

Diferencias entre privacidad e intimidad. 6

El derecho fundamental a la protección de los datos personales. 8

La protección de los datos personales en el mundo. 10

La protección de los datos personales en México. 16

Los derechos ARCO. 22

Conclusiones. 24

Biliografia. 26

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[1] Ley Federal de Protección de Datos Personales.
[2] Véase Ekmekdjian Miguel Angel. “El Derecho a la Intimidad frente a la Revolución Informatica.” Editorial. Depalma. Primera Edición, 1996

[3] Quiroga Lavié Humberto. “La Protección de la Intimidad y laRegulación del Secreto.” Aparece en “Derecho a la Información y Derechos Humanos.” Estudios en Homenaje al Maestro Mario de la Cueva. Institutos de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
[4] Bidart Campos German. “Teoría General de los Derechos Humanos.”Editorial Astrea. 1ª. Edición, 1991.

[5] Véase Gonzalez Gaitano, Norberto. “El deber de respeto a la intimidad.” Ediciones Universidad de Navarra. 1990. Pamplona, España.
[6] Villanueva Ernesto (Coordinador) “Derecho de la Información. Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados.” Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 1ª. Edición, 2007
[7] Véase Pérez Luño, Antonio Enrique en 'Dilemas actuales de la protección de la intimidad', aparece en Sauca Cano José María, “Problemas actuales de los derechos fundamentales”, Madrid, España.
[8] Wikipedia. www.wikipedia.org
[9] Véase la pagina del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. www. Ifai.gob.mx
[10] Declaró inconstitucionales algunos artículos de la Ley del Censo de la República Federal Alemana, a partir de un recurso interpuesto por simpatizantes del movimiento de 'los verdes', quienes obtuvieron una resolución cautelar del Tribunal Constitucional el 13 de abril de 1983, por la que se suspendió la entrada en vigor de la Ley del Censo y posteriormente la decisión definitiva sobre el fondo del recurso
[11] Véase DENNINGER, Erhard, 'El derecho a la autodeterminación informativa', Traducido por Antonio E. Pérez Luño, en 'Problemas actuales de la documentación y la informatica jurídica', Editorial Tecnos,Madrid, 1987, pp. 268-276..
[12] Promulgada por Don Juan Carlos I, Rey de España, el 23 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
[13] El Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio
[14] Véase Carlos G. Gregorio, 'Protección de Datos Personales: Europa Vs. Estados Unidos. Todo un dilema para América Latina”', en 'Transparentar al Estado: La Experiencia Mexicana de Acceso a la Información”, Compilación de Hugo A. Concha Cantú, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 1ª. Edición, 2005.
[15] Reforma de 6 de diciembre de 1977
[16] Véase dictamen de proyecto de reforma constitucional de 18 de octubre de 1977, de la Camara de Diputados del Congreso de la Unión. México.
[17] Véase Ius 2010. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[18] Véase Diario Oficial de la Federación, de 11 de junio de 2002
[19] Ello se deduce del analisis del artículo 1° de la Ley en comento.
[20] Artículo 3°, fracciones VI y XIV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
[21] Proyecto de reforma aprobado por el pleno del Senado en sesión del 4 de diciembre de 2008 y por el de la Camara de Diputados el 11 de diciembre.
[22] Véase Pérez Serna Jesús. “Los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición)” en Ayuda Ley Protección de Datos. www.ayudaleyproteccióndatos.es


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