Consultar ensayos de calidad


Penalización del delito por robo



PENALIZACIÓN DEL DELITO POR ROBO
Artículo 367.
Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Artículo 368. Se equiparan al robo y se castigaran como tal:
I. El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
II. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Artículo 368 Bis.  Se sancionara con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sa
biendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.
Artículo 368 Ter. .- Al que comercialice en formahabitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionara con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.
Artículo 369.  Para la aplicación de la sanción, se dara por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomara en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.
Artículo 369 Bis.  Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomara en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.


Artículo 370.  Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondra hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.
Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción sera de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.
Cuandoexceda de quinientas veces el salario, la sanción sera de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
Artículo 371.  Para estimar la cuantía del robo se atendera únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicara prisión de tres días hasta cinco años.
En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicaran de tres días a dos años de prisión.
Cuando el robo sea cometido por dos o mas sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable sera de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podra aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
Artículo 372.  Si el robo se ejecutare con violencia, a lapena que corresponda por el robo simple se agregaran de seis meses a cinco años de prisión
Artículo 373.  La violencia a las personas se distingue en física y moral.
Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.
Artículo 374. Para la imposición de la sanción, se tendra también el robo como hecho con violencia:
I. Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y
II. Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.
Artículo 380.  Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con caracter temporal y no para apropiarsela o venderla, se le aplicaran de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Ademas, pagara al ofendido, como reparación




Política de privacidad