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Apatridia - Concepto de Apatridia, instrumentos internacionales que combaten la Apatridia



3er Taller Internacional Público – Apatridia

Concepto de Apatridia
En términos jurídicos, ser apatrida implica que ningún Estado te considera nacional conforme a su legislación. Las consecuencias practicas de este hecho son muy graves, por ejemplo, generalmente la ley no reconoce a los apatridas, que tienen serias dificultades para viajar, casarse y acceder a la educación y a la sanidad. Es decir, ser apatrida a menudo significa la imposibilidad de llevar una vida como los demas en sociedad. La Apatridia es un problema masivo que afecta a un promedio de 12 millones de personas en todo el mundo y tiene un impacto terrible en las vidas de las personas.

En resumen es una cualidad atribuida a aquellas personas no unidas a ningún Estado por un vínculo de nacionalidad. Un apatrida es una persona sin nacionalidad.



Cuando se puede presentar esta situación
Los principales casos de Apatridia son

- Los vagabundos

- Los individuos desposeídos de la nacionalidad a título de Voluntad presunta o a título de pena.

- Los individuos que han perdido la nacionalidad, sin comprobar que han adquirido otra y a quienes los Estados les otorgan los certificados de desnacionalización.

Arjona Colomo clasifica la Apatridia así

- Apatridas por Nacimiento
La aplicación exclusiva del ius sanguinis convierte en apatridas a las siguientes personas:

a. Hijo legitimado, legítimo o natural reconocido por el padre, cuyo padre es apatrida en el momento del nacimiento.
b. Hijo natural, reconocido solo por la madreapatrida en el momento del nacimiento.
c. Los de filiación desconocida (los expósitos, los hijos naturales, no reconocidos por el padre ni por la madre.
d. El nace en un país de ius sanguinis de padres que tienen nacionalidad, pero cuya legislación no admite en tales circunstancias la transmisión de la nacionalidad. Ejemplo hijo de padres argentinos en territorio holandés.
e. Quienes por negativa del legislador a otorgar a la nacionalidad no la tienen. Ejemplo, los judíos en Rumania.

- Apatridas por pérdida de la nacionalidad
La pérdida puede producirse por

a. Por petición del interesado sin adquirir una nueva.
b. Por permanencia prolongada en el exterior.
c. Por la mujer casado con motivo del matrimonio.
d. Por desnacionalización a tipo de pena.
e. Por cesión de territorios.
f. Los menores de edad cuando sus padres pierden la nacionalidad.

Se puede presentar otras situaciones:

- Desintegración de Imperios
El colapso de la Unión Soviética en 1991 y el posterior desmembramiento de los países como Yugoslavia y Checoslovaquia, generaron nuevos grupos de apatridas.

También la herencia postcolonial, la manipulación política y los factores medioambientales contribuyen a un aumento de la Apatridia en Africa.

- Muerte del Marido
En algunos países, una madre no puede transmitir su nacionalidad a los hijos, solo el padre puede hacerlo. Y para las mujeres vietnamitas que se casan con extranjeros perder al marido puede significar también perder su país.

- Por el cambio climatico
Elhundimiento de los estados insulares presenta uno de los panoramas mas dramaticos del impacto del cambio climatico. En el futuro la población total de los Estados a nivel del mar como las Maldivas, Tuvalu, Kiribati, y las islas Marshall podría estar obligada a dejar su propio país como resultado del cambio climatico. Ademas, la existencia como tal de sus Estados podría estar amenazada. Poblaciones enteras de los Estados afectados podrían convertirse en apatridas.

Instrumentos Internacionales que combaten la Apatridia

- Convención de la Haya de 1930
En cuanto a la Apatridia, se determinó que los hijos nacidos en territorio que sigue el sistema del ius sanguinis absoluto y de padres sin nacionalidad, o nacionalidad desconocida, pueden obtener la nacionalidad de dicho Estado. La convención dispone que los permisos de expatriación no supongan la perdida de la nacionalidad, excepto cuando el titular del permiso haya previamente adquirido otra nacionalidad o desde el instante en que adquiere una nueva. Se autoriza a los Estados que conceden este permiso a establecer plazos para la caducidad de ellos y las obligaciones del Estado que concede la nacionalidad, a un individuo que ha obtenido esta autorización, de comunicarle esta adquisición a Estado que otorgó el permiso.

En lo referente a la Apatridia de los hijos menores producida por el distinto criterio legislativo, respecto a los efectos de la naturalización del padre de familia, la citada Convención dice que en los casos en que la ley de un Estado noextienda los efectos de la naturalización de los padres a los hijos menores, estos conservaran la nacionalidad.

- Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951
Según la con el artículo 1 el término “refugiado” se le aplica a toda persona

a. Que haya sido considerada refugiada en virtud de los arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928 o de las convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la constitución de la organización internacional de refugiados.
b. Que como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y a causa de fundados temores de ser perseguida por motivos de raza religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa, de dichos temores, no quiera a cogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallandose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pudiera o a causa de dichos temores no quiera regresar a él.

- Convención sobre el estatuto de los apatridas
El estatuto personal de todo apatrida se regira por la ley del país de su domicilio, o a falta de domicilio, por la ley del país de residencia.

Si adquirió derechos por razón de matrimonio se le deben respetar siempre que haya cumplido la formalidad establecida por ese estado para casarse y que esos derechos hayan sido reconocidos porese estado, si el interesado no se hubiera convertido en apatrida.

Los estados deberan concederé a todo apatrida el trato mas favorable posible y en ningún caso menos favorable que el trato dado a los extranjeros en las mismas circunstancias, respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles y otros derechos concretos

Los Estados podran conceder a los apatridas documentos de viaje para que puedan salir de su territorio, a menos que se opongan por razones de seguridad.

- Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada.
Artículo 1, establece que ni la celebración, ni la disolución del matrimonio, ni el cambio de nacionalidad del marido, podran afectar la nacionalidad de la mujer.

Artículo 2, si un nacional adquiere la nacionalidad de otro estado o renuncia a la suya, no impedira que la cónyuge conserve su nacionalidad.

- Convención para reducir los casos de Apatridia.
Todo estado contratante concedera su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apatrida, esta nacionalidad se concedera:

a. De pleno derecho al momento del nacimiento
b. Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita en la legislación del Estado de que se trata, salvo lo dispuesto en el paragrafo 2 del presente artículo, la solicitud NO podra ser negada salvo que:
“Todo Estado contratante cuya legislación prevea la concesión de su nacionalidad mediante solicitud, según el apartado b) del presente parrafo, podraasimismo conceder su nacionalidad de pleno derecho a la edad y en las condiciones que prescriba su legislación nacional…”
El artículo 2 afirma que “salvo prueba en contrario, se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en ese territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado”.

El artículo 3 preceptúa “el nacimiento a bordo de un buque o de una aeronave se considerara, según sea el caso, como ocurrido en territorio del Estado cuyo pabellón enarbole el buque o en el territorio del Estado en que esté matriculada la aeronave”.

Los estatutos se comprometen a no privar de la nacionalidad a una persona si esa privación la convierte en apatrida. Artículo 8

Si la legislación del Estado contratante prevé la renuncia de la nacionalidad, esta no se hara efectiva hasta cuando el interesado no haya adquirido la otra nacionalidad. Artículo 7.

Si se prevé la perdida de la nacionalidad por efectos de un cambio de estado, como el matrimonio, la disolución del matrimonio, la legitimación, el reconocimiento o la adopción, dicha perdida estara subordinada a la posesión o la adquisición de la nacionalidad de otro Estado. Artículo 5.

- Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados
El protocolo amplía la definición de la convención de 1951, eliminando en el artículo 1 las frases “como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y …a consecuencia de tales acontecimientos” que figuran en el artículo 2 de la sección a del artículo 1.


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