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Asilo politico - definición del derecho de asilo



ASILO POLITICO
INTRODUCCION
La institución del asilo, cuyos rasgos principales son el derecho a entrar en el territorio del país de acogida y el derecho a no ser obligado a salir de él de manera forzosa, se conoce y ha evolucionado desde la Antigüedad. Etimológicamente, la palabra deriva del término griego asylon, forma neutra del adjetivo asylos, que significa “lo que no puede ser tomado”, es decir, lo que es inviolable. El asilo es, por lo tanto, un lugar que no puede ser tomado, y que siendo inviolable se convierte así en lugar de refugio. La existencia del asilo entendido como lugar implica la existencia de un poder protector superior humano o divino, lo que enseguida confiere un nuevo significado a la palabra: “protección frente a ser tomado por la fuerza”.


El derecho de asilo esta incluido en los Derechos Humanos que es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal.  Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad.  Se investiga cual debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
Los ambitos regionales latinoamericano y africano sí han recogido el derecho a recibir asilo en instrumentos internacionales de naturaleza jurídicamente vinculante. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, denominada Pacto de San José de Costa Rica, recogió de nuevo el derecho a recibir asilo en su artículo 7, en los siguientes términos Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”


CAPÍTULO I
1.-DEFINICIÓN DEL DERECHO DE ASILO
Se llama asilo el que concede algunos países a los perseguidos (o temerosos de serlo) de otros países, por razones políticas y que buscan refugio en aquéllos. Este último aspecto de la institución es muy frecuente en los tiempos que corren.


En su aceptación mas amplia Asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro su ambito de soberanía, a extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.
En la opinión del tratadista Alberto Ulloa, “el derecho de asilo constituye una practica internacional que cubre bajo soberanía extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cuya persecución representa, casi siempre, la expresión del rencor antes que la de la justicia, (….) jamas ha sido el asilo una practica continua y tranquila en el orden internacional . sobre su generoso y por lo mismo atrayente en el fondo moral y humano se han enfrentado y puesto frecuentemente posiciones de apariencia irreducible, porque han sido tomadas a la sombra delapasionamiento político o de la fantasía o de la devoción doctrinaria y porque rozan también frecuentemente, con el espectro de la intervención y con el muro rígido de la soberanía.
Se ha podido evidenciar la similitud existente entre cada una de las definiciones expuestas, ya que cada una de ellas llegan a la conclusión de que el asilo es una institución que tiene por fin la protección de los derechos humanos.
1.1 ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA ASILO
La palabra Asilo proviene del Griego ASYLON, que significa sitio inviolable, lugar de refugio inviolable, o aquel que no puede ser cogido o substraído.
1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE EL DERECHO DE ASILO
Los antecedentes históricos recabados en cuanto se refieren al Asilo territorial, ya en el año 1939 hubo consenso en que, si bien “ en la actualidad el ( asilo) se ha desarrollado particularmente en América , esta institución, no ha nacido en nuestros días. El asilo, en particular su manifestación como asilo territorial, encuentra reconocimiento tanto en el sistema universal como en el interamericano, y la naturaleza jurídica de su noción no es diferente en América Latina que en España y otros países de Europa.
Egidio Reale señala : luego de la supresión del asilo religioso, como consecuencia de las luchas entre el poder eclesiastico y el poder civil, en Europa, desde el siglo XVIII y con especial fuerza en la Revolución Francesa,el asilo, que, en sus diversas manifestaciones era una forma de protección a los perseguidos por delitos comunes, paso a ser un tipo de protección a los perseguidos por delitos políticos, antes excluidos del beneficio. Ya en el siglo XIX, esta tendencia continúa su desarrollo en Europa, logrando su punto mas alto después de los acontecimientos de 1848-1849, cuando se impone, tanto en acuerdos entre los gobiernos como en la ciencia jurídica, el criterio de declarar improcedente la extradición en los casos de delitos políticos. Este criterio era sostenido, desde inicios de esa centuria, por el Francés Bonald, el Aleman Schmalz y el Holandés Kluit, y se afianza en numerosos tratados sobre extradición de los perseguidos políticos. De lo antecedentes se destaca que, ya en el siglo XVI, Carlos I de España y V de Alemania dispuso “ que las casas de los embajadores sirvan de asilo inviolable, como antes los templos de los dioses; y que nadie se permita violar este asilo, bajo cualquier pretexto que sea”. Es evidente que la fuente principal, aunque no exclusiva, del desarrollo del Asilo en América Latina radica en el progresivo desarrollo en los niveles practico, legislativo o convencional que tuvo su origen en la Revolución Francesa. La evolución de la institución en nuestro continente, que se caracteriza por la suscripción de una serie deconvenciones, como ser
Las conferencias de Lima, celebradas en 1867, constituyeron la primera oportunidad en que “se trató de reglamentar el derecho de asilo de manera positiva, que hasta ese momento sólo regia la costumbre”. El 23 de enero de 1889, con ocasión de Derecho Internacional Privado, celebrado en Montevideo, fue suscrito el mas antiguo instrumento convencional, bajo el título de “TRATADO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL”. Este tratado, fue ratificado por Bolivia, Argentina, Paraguay, Perú y Uruguay en el mismo se estableció


Que la extradición no procede en caso de delitos políticos o comunes conexos.


El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos.
Este caracter inédito del derecho convencional americano, que se prolonga hasta mediados del siglo xx, es sin duda, un fenómeno histórico que esta en la base de la discusión contemporanea sobre la recepción y la aplicación, en el continente, del sistema universal de protección de los refugiados y permite explicar sus causa.
En tal sentido, la persistente consagración al tema del asilo no es reveladora de una excesiva generosidad de los gobiernos. Al contrario, esta tradición Latinoamericana esta impregnada por una resistencia a otorgar el asilo ampliamente. Se puede afirmar que la mayor parte de las conferencias fueron convocadas para resolver problemas originados en discrepancias sobre la aplicación del asilo; y que las convenciones fueronconcebidas para restringir una practica de los gobiernos, mas que para consagrarla es decir, para restringirla por la vía de consagrarla positivamente. La fórmula prohibitiva que varias convenciones posteriores “refleja la resistencia general a aceptar un compromiso definitivo.” Tal es el caso de la Convención de La Habana, suscrita el 20 de febrero de 1928, en la Sexta Conferencia Internacional Americana. Esta convención comienza prescribiendo lo siguiente:
El asilo no podra ser concedido sino en casos de urgencia.
El asilo sólo sera respetado en medida en que, como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo admitieren el uso, las convenciones o las leyes del país de refugio.
América Latina , ha sido y es quien mas ha aplicado el derecho de asilo y su fundamento se encuentra por el amparo que tiene como obligación de prestar un Estado a todos los emigrantes políticos de otro .
1.3 EL ORIGEN DEL SISTEMA DE PROTECCION INTERNACIONAL A LOS REFUGIADOS
A nivel del sistema internacional, a diferencia de lo ocurrido en América Latina, el fenómeno mas importante en esta materia, en el siglo XX, fue el resurgimiento, aunque pedregoso, de la institución de asilo territorial, con impronta europea, como respuesta al denominado problema de los refugiados.
El resurgimiento va acompañado de la incorporación, a nivel etimológico, de un concepto paralelo al de “asilo”, el de “protección de los refugiados”, que mastarde ganara consagración , en el sistema universal, como “protección internacional de los refugiados”, relegandose el uso del término Asilo a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este nuevo concepto sera considerado, por muchos juristas, como un progreso cualitativo en el derecho internacional.
Según Egidio Reale, fueron los acontecimientos de España los que condujeron a una nueva tentativa de reglamentación internacional del Asilo, “mas general y mas alla de los límites del continente americano. Pero, como el mismo autor reconoce , ya durante la Primera Guerra Mundial “ el problema de los refugiados”, entendido como el de grandes masas de emigrados, desprovistas de todo recurso, que estaban refugiados en el extranjero , (…), se instaló con toda significación de asunto grave y urgente, como problema de gran magnitud, demandando una reglamentación internacional del derecho de Asilo”, lo cual ocupó la atención de la Sociedad de las Naciones, desde su fundación, primero, con motivo de la Revolución Bolchevique y luego , respecto a los refugiados Americanos (1924) y asirio – caldeos ( 1928).
Egidio Reale advierte que “el problema de los documentos de legitimación, siendo importante, practicamente, no era sino uno de los aspectos de un problema mucho mas vasto, que motivó a la Asamblea de la Sociedad de las Naciones a promover, en 1927, una conferencia que formulase al consejo proposiciones sobre unestatuto jurídico de los refugiados. La conferencia se realizó en Ginebra, del 28 al 30 de junio de 1928, pero su resultado fue sólo una recomendación relacionada con los refugiados rusos y americanos, que contenía puntos importantes, como ser:
La no expulsión o la suspensión de expulsiones o medidas analogas impuesta a refugiados que se encontraban en la imposibilidad de entrar regularmente en un país.
Facilidad de obtener y prolongación de pasaporte y visa.
En definitiva, la situación jurídica de los refugiados continuó siendo incierta. Por otro lado, la impunidad acordada a los refugiados no es mas que una situación de hecho sino no va acompañada de un reconocimiento jurídico y es admitida como excepción a la obligación de entregar a los culpables al Estado que lo reclama.
La necesidad de una convención formal, pero expresamente limitada a los refugiados, fue reconocida por la Sociedad de las Naciones. La convención aprobada el 28 de octubre de 1933, que no difería mucho de los acuerdos anteriores, sólo suscrita por Bélgica, Francia Y Egipto aunque posteriormente se adhirieron a ella Gran Bretaña, Bulgaria, Dinamarca, Italia, Noruega y Checoslovaquia.
Una vez firmada esta convención, empieza a surgir la gran influencia de los refugiados alemanes, que incluye una m emigración por motivos raciales y religiosos, cuya solución inicial se tradujo en pasaportes nacionales expedidos por los países que losrecibían y luego en facilidades acordadas, en 1936, por seis de los quince países reunidos en una Conferencia de las Sociedad de las Naciones. La Conferencia acordó disponer que los “refugiados no deberan ser devueltos a la frontera Reich”. A dicho acuerdo siguió la Convención de 10 de febrero de 1938, la cual establece la prohibición de la expulsión o devolución del refugiado a territorio aleman, salvo “ en el caso en que la seguridad nacional o el orden público lo hagan necesario”. El presidente Roosevelt convocó a una reunión porque el problema se agrandó, que se realizó entre el 4 y el 15 de julio de 1938, con la finalidad última , según señaló el delegado norteamericano, de fundar una organización que se ocupara de todos los casos de refugiados, pero limitada, por el momento, a los que habían abandonado Alemania “ en razón de sus opiniones políticas, su confesión religiosa o su origen racial.
CAPITULO II
2.
DIFERENCIA ENTRE ASILO Y REFUGIO EN LAS CONVENCIONES Y SU PRACTICA EN EL SISTEMA LATINO AMERICANO
Para establecer las diferencias entre “asilo” y “refugio” en las convenciones del sistema latinoamericano no es un ejercicio de trascendencia sólo semantica, pues en ellas podemos encontrar alguna explicación, aunque no exhaustiva, de la confusión actual, tal confusión tiene origen en la tradición Latino Americana de identificar al asilo solamente con su modalidad de asilo diplomatico. Estaidentificación originaria puede ser considerada como una de las fuentes de confusión terminológica contemporanea.

En el Tratado de Derecho Penal Internacional, de 1889, que es el mas antiguo y marca el inicio de la consagración convencional en América Latina, utiliza el concepto de “Asilo” para referirse tanto al diplomatico como al territorial y no alude al termino refugio, salvo, tangentemente, para señalar el lugar del asilo en su Artículo (16 “la nación de refugio”. Es mas, en este Tratado ni siquiera se habla del “ refugio”, en alusión a quien busca asilo en territorio extranjero.

En efecto, el Artículo 15 de este Tratado se hace referencia al “delincuente asilado en el territorio de un Estado”. En el Congreso Sudamericano que dio origen a este instrumento internacional, se hablaba de “Asilar a los refugiados políticos” que también fueron llamados “reos políticos”.

Como se puede evidenciar, desde entonces y hasta 1954, la mayor parte de las discusiones sobre el asilo que tuvieron lugar en América Latina, entre gobiernos diplomaticos o en el Comité Jurídico, etc., giraron en torno al asilo diplomatico. esta marcada predominancia ha influido en que, llegado el momento de afrontar graves fenómenos que requieren ser resueltos sobre la base de recibir a las personas, directamente, en un territorio y no en una sede diplomatica, se manifieste una resistencia al hablar de asiloterritorial y se opte por hablar de “Refugio”.

En el informe sobre las discusiones previas al Tratado de 1939 de Montevideo, redactado por el relator y representante Chileno, Julio Escudero Guzman; dicho informe critica el Tratado de 1889, porque no abordo con toda claridad la distinción entre lo que es “ Asilo” y Refugio”. Tal identificación de asilo político con su modalidad de asilo diplomatico se plasma en la Convención Internacional Americana de la Habana, el 20 de febrero de 1928, fue el primer instrumento de asilo y de mayor aplicación hasta nuestros días, el cual reglamenta el asilo diplomatico y su texto utiliza el término de REFUGIO en alusión al país que concede el asilo,( artículo 2, “las leyes del país de refugio”) y también, para significar el acto de ingresar una legación o en territorio extranjero.( articulo1 “las personas [] que se refugien”
El tratado de 1939, introduce en su texto la distinción entre “Asilo”, que hace equivaler al asilo diplomatico, y “Refugio”, que identifica con asilo territorial.
El Convenio separa y caracteriza con toda precisión el asilo político y el refugio político que si bien se asemejan en cuanto a su fundamento eminentemente humanitario, difieren en sus modalidades, que exigen reglas especiales para uno y otro.
Por consiguiente, el asilo político es aquel que otorgan los jefes de misión o comandantes en las embajadas, legaciones, buques de guerra, campamentos militares o aeronavesmilitares, a perseguidos por motivos o delitos políticos concurrentes en los que no procede la extradición.
El refugio, por su parte se refiere al perseguido político que exila por motivos idénticos que los anteriores. Esta confusión de términos fue superada, a nivel de los textos positivos, por la Convención de Caracas , de 1954, las cuales recogieron la sustancia del Tratado de 1939, de ahí que se trata al asilo diplomatico de manera separada con relación al asilo territorial pero con un concepto en común: el asilo.
Mas no se pudo superar esta confusión en los discursos de los gobiernos, y tampoco, por tanto, en su practica. Por el contrario, la concepción dualista se mantuvo y finalmente, se impuso al texto de la Convención de 1954.

CAUSAS PARA OBTENER EL ASILO:
-Los delincuentes políticos
-Los delincuentes comunes cuando no exista inculpación o proceso por delito común. O se hubiere dictado condena por delito común y cumplió la pena estatuida. Por ultimo, cuando no concurren las condiciones procesales y temporales.
-Los desertores cuando, los hechos que motivan la solicitud de Asilo revisten claramente caracter político.
-Los perseguidos por motivos políticos.

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL ASILO:
-El procesamiento por delito común.
-La condena por delito común sin haberse cumplido la pena.
-La deserción, a menos que los hechos fundamentales de la petición sean claramente políticos.

2.1 LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL ASILO
La fuente originaria del asilo es la costumbre. La fuerza de la tradición, especialmente en lo que se refiere al asilodiplomatico, donde se determinó que los principios que rigen esta institución fueren los principios generales del derecho y la costumbre.
Por su parte el acuerdo bolivariano sobre Extradición de 1911, en su artículo 18, dice: “ fuera de las estipulaciones del presente Acuerdo , los Estados signatarios reconocen la institución del asilo, conforme a los principios del derecho internacional”.

2.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL ASILO
En la institución del asilo, el sujeto de derecho fue siempre el Estado, se la ha considerado como doctrina universal ya que así lo proclama la Declaración de las Naciones Unidas, de 1967, la cual, si bien comienza invocando su artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona “ a buscar asilo y disfrutar de él”, una vez concedido, en su artículo 1 establece que el asilo lo concede el Estado “ en el ejercicio de su soberanía”

Sin embargo, existe un problema en cuanto a lo que se refiere a la naturaleza jurídica del asilo y este se encuentra en establecer si el asilo es una facultad o un deber de las legaciones.
2.2.1 El asilo como facultad de las legaciones Algunos autores, indican que la legación tiene derecho de asilar, y como dueño de este derecho puede ejercerlo o no según le parezca. Es decir, la legación tiene el derecho de asilar pero no la obligación de asilar al perseguido.
Esta posición se basa en dos consideraciones:Consideraciones de índole política.
Consideraciones de orden jurídico.

2.2.2 El deber de asilar de la legación
Según esta posición, el hombre tiene derecho de asilarse; por lo tanto, cuando el hombre reclama ese derecho, la legación solicitada tiene el deber de asilarlo, no puede rechazar al perseguido.

2.3 CARACTERÍSTICAS DEL ASILO
a) Existencia del refugio físico y del asilado El lugar del asilo puede ser territorio de un Estado asilante, o su sede diplomatica. En cuanto al hecho físico, es necesario que el asilante otorgue el amparo jurídico.
b) Caracter político de la persecución El asilo ampara al delincuente político y garantiza su libertad y su vida, pero por ningún motivo debe tratarse de un delincuente común, ya que de ese modo atentaría con los principios del respeto mutuo y colaboración en la lucha contra el delito.
c) Amenaza contra la vida , integridad o libertad.- Si la amenaza no contiene estos elementos basicos esenciales, no sería valido el asilo.
d) La calificación le corresponde al Estado asilante La calificación de la situación del refugiado y por tanto de la procedencia o no del amparo jurídico, corresponde únicamente al Estado asilante.
e) La obligación del Estado Territorial de otorgar el Salvoconducto La obligación del Estado que efectúa la persecución, de otorgar garantías, necesarias para que el asilado pueda salir del territorio.
f) El asilo es una excepción Se la considera una excepción a los principiosgenerales de jurisdicción y de la no intervención.
g) Exención absoluta El asilado queda libre de juicio o por lo menos de condena.
h) Caracter social.- Porque supone que la relación bilateral o directa, una inferioridad de grado de evolución
2.4 CLASIFICACIÓN DEL ASILO
El asilo se clasifica, en dos grandes grupos el asilo diplomatico o político y el asilo territorial.
2.4 Asilo Diplomatico
También denominado asilo político, es una institución hispanoamericana.
Su finalidad consiste, por lo regular, en sustraer a la venganza o la persecución a todos los hombres que se encuentren amenazados por motivos políticos, y en protegerlos por la razón de ser hombres. Y el medio que para ello se usa consiste en extender la inviolabilidad de la legación. El asilo no viola el principio americano de la no intervención.
2.5 Asilo Territorial
Es aquel que otorga un Estado en su territorio a aquellas personas que huyen perseguidos de otro país por motivos políticos y un riesgo de perder su vida y su libertad. El Estado asilante no esta obligado a acceder a la demanda de asilo ya que este no es un derecho del extranjero que huye de las autoridades de un país
2.6 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE ASILO
2.6.1 Extraterritorialidad
El fundamento del asilo se apoyó en el Principio de Extraterritorialidad de los locales de las misiones diplomaticas. Pero desde que el principio de la extraterritorialidad ha caído en desuso y no se considera necesario para garantizar independencia del agente diplomatico, ya no puede fundarse el asilo en la extraterritorialidad.
2.6.2 INMUNIDAD DE LAS LEGACIONES
Seentiende por legación: como la sede de misión diplomatica ordinaria, la residencia de los Jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios; definición establecida por el parrafo segundo del art. I de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomatico de 1954.
2.7 EL ASILO POLÍTICO NO SE FUNDA EN LA CORTESIA INTERNACIONAL
La cortesía internacional es la diferencia del Estado territorial hacia la legación que presta el asilo, ya que existe un interés recíproco de los Estados en prestar a los agentes diplomaticos las facilidades necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones .Actualmente, el asilo político, no se funda en la cortesía internacional.
3. CONCLUSIÓN:
De todo lo señalado se ha podido evidenciar la similitud existente entre cada una de las definiciones expuestas, ya que cada una de ellas llegan a la conclusión de que el asilo es una institución que tiene el fin de la protección de los derechos humanos.
Cabe tomar en cuenta que el Asilo Político es una figura que se otorga por aquellos delitos políticos. También debemos mencionar que no todas las razones de persecución política podían obtener el Asilo Político, mas que aquellos que se calificaban como delincuentes políticos, considerados por los motivos de sus actos que pueden ya no ser tomados en cuenta. Los demas asilados y refugiados únicamente por cuestión humanitaria; Generalmente este asilo se practica en aquellos países con motivos de frecuentes revoluciones y destitucionesconsiguientes de los Jefes de Estado que se dio en su momento en los países Iberoamericanos.
Esta situación suele evolucionar rapidamente por acceder las nuevas autoridades a conceder pasaporte especial a esos asilados, para que puedan marchar a algún país extranjero, y de paso sentar el precedente, por si conviene utilizarlo en alguna ulterioridad.
En otro sentido ya no reducido a Gobernantes derrocados, sino a opositores perseguidos, este Asilo aun cuando en Europa no tenía antecedentes inmediatos, se utilizo masivamente por decenas de millares de casos durante las guerras que tuvieron.
CASOS DE ASILOS POLÍTICOS
CASO ROGER PINTO:
Este nuevo caso comenzó cuando Roger Pinto Molina, senador por la agrupación Convergencia Nacional, opositora al gobierno de Evo Morales Ayma, pidió una audiencia con el jefe de Estado –que este le negó– para entregarle informes sobre graves actos de corrupción y de los nexos de personeros del gobierno con el narcotrafico. Esto, por supuesto, causó gran inquietud en el oficialismo e inmediatamente llovieron juicios contra el senador, ante una justicia que no goza precisamente de confianza y de la que tantas veces se ha puesto en duda de su imparcialidad.      
El senador Pinto pidió asilo en la sede de la embajada de Brasil de La Paz, por considerar que era objeto de una persecución política, y que, ademas, su vida corría peligro. Esto lo hizo invocando la practica y la tradición diplomatica latinoamericana en esta materia y la Convención sobre Asilo Diplomatico suscrita en Caracas el 28 de marzo de 1954.
Inicialmente todo parecía un pedido mas de asilo político. El gobierno de Brasilia, prevalido de lafacultad establecida en la citada Convención sobre Asilo Diplomatico suscrita en Caracas, Venezuela el 28 de marzo de 1974, calificó al senador Pinto como perseguido político y merecedor, por ello, de la otorgación de asilo. Consternado el gobierno de La Paz, se apresuró en negar el salvoconducto porque Pinto, según su versión, habría cometido varios delitos y que, por ello, estaba procesado por la justicia ordinaria de Bolivia (estando Pinto asilado en la embajada, se dictó una sentencia que lo condenó a un año de prisión).
Las autoridades bolivianas esgrimieron –aún lo hacen– el artículo 3º de la citada convención de Caracas: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente caracter político”. Pero se pasa por alto la última parte del artículo 4º de la misma convención que establece: “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”. Brasil calificó el caso del senador Pinto, como una persecución política, y muy difícilmente cambiara esta calificación, salvo que se inicie una acción de extradición, con el Senador ya en territorio brasileño, y que, eventualmente, se obtenga un fallo de la justicia brasileña aceptando un  pedido del gobierno boliviano.
La salvedad establecida en el artículo 4ºde la citada convención es una sabia previsión, pues impide que un régimen encause arbitrariamente a un político perseguido, evitando así que se le conceda el beneficio del asilo. Habra que repetir que esa garantía consiste es otorgar al Estado asilante la facultad de la calificación sobre la calidad de quien solicita la protección, como perseguido político o delincuente común.
Esta es la cronología de su caso:
2012
28 de mayo: El senador opositor Roger Pinto ingresa a la embajada de Brasil en La Paz y solicita asilo al embajador Marcel Biato, tras denunciar que es perseguido político por el Gobierno de Evo Morales.
8 de junio: El Gobierno brasileño concede asilo político a Pinto alegando que la decisión fue tomada 'a la luz de las normas y la practica del Derecho Internacional Latinoamericano'.
12 de junio: El vicepresidente boliviano, Alvaro García Linera, tildó de 'desatinada' la decisión de Brasil de asilar a Pinto debido a que éste afronta una veintena de denuncias de supuesta corrupción.
13 de junio: El presidente Evo Morales dice que la decisión de Brasil es 'equivocada'.
14 de junio: El Ministerio boliviano de Exteriores informa que pedira revocar el asilo concedido a Pinto por Brasil con documentación judicial sobre las denuncias contra el senador.
20 de junio: La ministra boliviana de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Nardy Suxo, dice que el asilo a Pinto es 'un muy mal precedente en la lucha contra la corrupción' en Suramérica.
11 de julio: El Gobierno boliviano designa como su nuevo embajador en Brasil a Jerjes Justiniano, quien considera un tema 'absolutamente secundario' el caso del senador.
19 de julio:El Ejecutivo boliviano descarta dar un salvoconducto a Pinto para ir a Brasil y deplora supuestas presiones del embajador Biato con ese propósito.
23 de julio: Pinto acusa en una carta al presidente Morales de 'abusar' de su poder al negarle el salvoconducto.
28 de agosto: La embajada brasileña otorga a Pinto un ambiente con mayor seguridad, con rejas en la ventana y un pequeño espacio para reuniones y hacer ejercicios.
2013
2 de marzo: Los cancilleres de Bolivia, David Choquehuanca, y de Brasil, Antonio Patriota, acuerdan en Cochabamba crear una comisión de autoridades y expertos para analizar el caso Pinto.
4 de abril: Patriota admite en Brasilia que su despacho realiza gestiones 'confidenciales' en torno al caso de Pinto.
11 de abril: Brasil impone restricciones a las visitas a Pinto que solo puede recibir a familiares cercanos, su abogado y médicos.
20 de mayo: Pinto pide al Supremo Tribunal Federal de Brasil que interceda por él para solucionar su caso y al Gobierno brasileño que ponga a su disposición en un plazo de 30 días un vehículo del cuerpo diplomatico para salir de Bolivia.
28 de mayo: Róger Pinto cumple un año asilado en la embajada de Brasil.
4 de junio: El expresidente Jorge Quiroga (2001-2002) pide a la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, que recurra a la OEA y a la ONU para que se permita a Pinto abandonar la embajada brasileña en La Paz.
14 de junio: Bolivia niega haber presionado a Brasil para el supuesto cambio del embajador Biato, debido al conflicto por el asilo concedido a Pinto.
20 de junio: El ministro Patriota dice que Pinto sólo abandonara la embajada brasileña 'con una total seguridad'.
23 dejulio: El Gobierno boliviano pide al senador opositor abandonar su refugio en la embajada de Brasil para defenderse de las denuncias en su contra.
25 de julio: El canciller Choquehuanca señala que el senador opositor no se beneficiara de una resolución del Mercosur sobre el respeto al asilo firmada en Montevideo por el presidente Morales y otros mandatarios, por estar acusado de delitos comunes.
23 de agosto: Al cumplir 454 días en la embajada de Brasil, Pinto huye en un vehículo oficial, con escolta de militares de ese país y la ayuda del encargado de Negocios de esa legación, Eduardo Saboia.
24 agosto: El opositor llega a la ciudad brasileña de Corumba, fronteriza con Bolivia, tras 22 horas de viaje por carretera.
25 de agosto: El Gobierno boliviano descarta un quiebre en las relaciones con Brasil, pero exige explicaciones sobre la salida de Pinto del país.
26 de agosto: El ministro Choquehuanca afirma que se violaron normas internacionales en la salida del opositor y entrega una nota diplomatica a la embajada de Brasil demandando una explicación oficial sobre el tema.
Según transparencia Los casos por los que Pinto  buscó asilo político
Números. Según los datos enviados a El Día por el Ministerio de Transparencia apuntan cuatro casos  en el proceso contra el senador Róger Pinto.
Denuncia Zofra Universidad. Pinto como presidente del directorio de Zofra Cobija habría dispuesto irregularmente la asignación de recursos de  Zofra a la Universidad sin contar con la autorización correspondiente ni haber realizado un control del destino de estos recursos. 'El presente proceso esta en etapa de juicio oral, ala espera de dictarse sentencia en la ciudad de Cobija, ni bien se pronuncie el Tribunal Constitucional'.
Denuncia Zofra Terrenos El directorio de la Zofra Cobija denunció que el Sr. Pinto habría autorizado la venta de terrenos de la Zofra Cobija a favor de particulares. Con Acusación de fecha 11/05/12 a la espera del señalamiento de la Audiencia Conclusiva.
Denuncia otorgación irregular de fondos. Como ex prefecto de Pando entre otros, habría permitido una irregular asignación de recursos de fondos de avance, ademas de haber incumplido su labor de fiscalización sobre esos dineros, no solicitando rendición de cuentas a las personas que se habrían beneficiado con diferentes montos. El proceso se encuentra en etapa preparatoria.
Denuncia desembarcaderos   Se denunció que se realizó la contratación de una empresa para la construcción de cuatro desembarcaderos en la ciudad de Pando, sin que exista el diseño final para los mismos y  por omitir el  inicio de acciones legales contra las empresas por el incumplimiento del contrato. El proceso se encuentra con acusación del 29/01/2013.
CASO JULIAN ASSANGE

Julian Assange tiene vigente una orden de aprehensión en Suecia, por lo que se le solicito una orden de captura dentro del Reino Unido, a lo cual, después de agotar instancias locales para evitar su traslado a Suecia y enfrentar acusaciones por dos presuntas violaciones a dos mujeres (lo cual tiene de trasfondo extraditarlo a Estados Unidos para ser juzgado por hacer pública información diplomatica confidencial de los Estados Unidos, cuyo hecho fue nombrado como Wikileaks) acudió a la Embajada de Ecuador en Londres solicitando asilopolítico, para así gozar de plena protección del Estado Ecuatoriano.
¿Qué significa el asilo político para Julian Assange? En un inicio, su nombre correcto es “asilo diplomatico” ya que actualmente se encuentra dentro de la Embajada Ecuatoriana, pero al salir de esta gozaría ya de Asilo Político. En este momento, Julian Assange goza de toda la protección de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados emanada del Protocolo de Ginebra de 1967, dentro de su Artículo 1..  Según estipula la Convención de Viena, las autoridades britanicas no pueden irrumpir en la Embajada Ecuatoriana, ya que practicamente se consideraría como un ataque directo a territorio ecuatoriano, por lo que mientras se encuentre dentro de sus instalaciones, Julian Assange no puede ser detenido.  De acuerdo a la Convención de la ONU anteriormente mencionada, Julian Assange goza de la protección del Estado Ecuatoriano, y en teoría, el Estado Britanico debería otorgar facilidades para la salida de Assange de Gran Bretaña por medio de un salvo conducto diplomatico, el cual ya fue denegado por las mismas autoridades britanicas.
En estos momentos, las autoridades britanicas estan asediando a la Embajada Ecuatoriana como medida de presión para la captura de Assange, y como es de suponerse, ante la negativa de su  entrega, muy seguramente las autoridades britanicas comenzaran con medidas de presión  como las vistas ante la Embajada de Brasil en Tegucigalpa cuando el depuesto Presidente Zelaya solicito asilo político a la nación sudamericana, tales como cortes a la energía eléctrica y servicios basicos a laEmbajada y un profundo cerco a su alrededor.
La salida diplomatica y adecuada mas facil es que Gran Bretaña otorgara el salvo conducto de protección a Julian Assange, para garantizar su transito en territorio britanico desde la Embajada Ecuatoriana hasta el medio de transporte que llevara a Assange a Ecuador, sin embargo, esta opción por el momento ha sido descartada por Gran Bretaña, por lo que algunas opciones diplomaticas con las que pudiera Assange salir de la Embajada sin ser detenido serían las siguientes:
-Por mandato presidencial, se le otorgara la nacionalidad ecuatoriana y de inmediato se le asignara como representante consular dentro de la Embajada. Al enviar dicho nombramiento al gobierno britanico, este muy seguramente no lo aceptaría y lo nombraría persona “non grata”, por lo que, de acuerdo a la Convención de Viena, Gran Bretaña le debe de otorgar todas las condiciones para su salida al país, con esto, Ecuador reforzaría mas su velo protector sobre Assange, pero es poco probable que suceda.
-Que Julian Assange fuera trasladado dentro del vehículo oficial del Embajador de Ecuador en Gran Bretaña desde del interior de la Embajada, hasta la escalinata de una embarcación o aeronave con bandera ecuatoriana, para así salir del país. Cualquier vehículo en donde viaje un Embajador, automaticamente se le extiende la inmunidad diplomatica que goza. La clave en esta situación, es que Assange EN NINGÚN MOMENTO pisara territorio britanico y que sus pies pasaran del vehículo directamente a la escalinata de la aeronave. La problematica en este caso, es que muy seguramente, las autoridades britanicas negarían la entrada de alguna aeronaveecuatoriana, por lo que sería necesario trasladarlo a otro país dentro del mismo vehículo del Embajador, hasta poder ingresar a alguna aeronave.
-Cómo última opción, Assange debería permanecer dentro de la Embajada de Ecuador, hasta que la presión mediatica sobre el gobierno britanico sea demasiada y finalmente decida otorgar el salvo conducto para la salida de Assange.

Ante la situación como se presenta hoy en día, ¿Qué panorama puede suceder en los siguientes días? En este momento, la situación primordial es evitar la violación de la sede diplomatica por parte de las autoridades britanicas. En las próximas 48 o 72 horas, ante las amenazas de las autoridades britanicas de hacerlo, el Canciller Ecuatoriano convocara a una reunión urgente de los Miembros de la UNASUR para solicitar su apoyo y solicitar una declaratoria al respecto. El apoyo vendra de inmediato por parte de Argentina, Perú, Bolivia, Uruguay Venezuela y Brasil, y muy seguramente sería muy tibio por parte de Chile y Colombia. De persistir la actual postura britanica, los miembros del UNASUR llamarían a consultas a sus respectivos Embajadores en Gran Bretaña como clara señal de apoyo hacia Ecuador y como presión al gobierno britanico, lo cual, de persistir la situación actual en Londres, significaría un claro enfriamiento de las relaciones diplomaticas de dichos países con Gran Bretaña con el deterioro de las mismas y una posible ruptura de facto de sus relaciones diplomaticas.
Posteriormente, se convocaría a una sesión urgente en la OEA para fijar una postura en bloque de los países del continente, donde países como Nicaragua, Costa Rica, Guatemala y Panama se unirían a laposición de la mayoría de los países sudamericanos, a excepción de México que presentaría una postura muy tibia, y obviamente se contaría con una negativa por parte de Estados Unidos y Canada.
El panorama diplomatico luce sumamente complicado, con muchas nubes anunciando tormenta al horizonte, pero hay que destacar la valentía del gobierno de Ecuador para defender con todas sus facultades a una persona, que lo único malo que hizo fue abrirnos los ojos sobre una realidad que pasaba detras de nuestros propios muros.
Por: Diego S. Campia
Bibliografía:
FERNANANDEZ, Carlos Augusto; El Asilo Diplomatico, Mexico. Ed. JUS 1998
Cristina J. Gortazar Rotaeche; Derecho de Asilo, Ed Dikynson, Madrid España 1997
Ricardo Yañez Velasco, REFUGIO Y ASILO POLITICO. Conceptos y problemas jurídicos, Atelier Libros S.A. 1ª ed
Convención sobre asilo, de 20 de febrero de 1928.
Convención sobre asilo diplomatico, de 28 de marzo de 1954, Serie sobre Tratados OEA Nº 18.
Convención sobre asilo político, de 1933
Convención sobre asilo territorial, de 28 de marzo de 1954, Serie sobre Tratados OEA Nº 19.
Tratado sobre asilo y refugio político, de 1939.
De los Casos
-https://www.lideres-internacionales.com/articulo/CasoAssange.html
-https://www.la-razon.com/nacional/Cronologia-boliviano-Roger-Pinto-Brasil_0_1895210531.html
-https://eldia.com.bo/index.php?cat=150&pla=3&id_articulo=117686



UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO





ASILO POLÍTICO

DOCENTE: DRA. GRISELDA NIEVA
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