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De la exticion y liquidacion de la cooperativa



DE LA EXTICION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA
Art.
61.- La Cooperativa de Vivienda 'Comunidad Solidaria' no obstante tener duración indefinida podra disolverse en los siguientes casos:
a) Por disposición legal de acuerdo a la Ley de Cooperativas, su reglamento general; y,
b) Por resolución de la asamblea general de socios.
Art. 62.- Para que se resuelva la liquidación de la entidad por decisión de la asamblea general debera ésta tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de socios en dos sesiones diferentes convocadas expresamente para este objeto.
Procedimiento para la disolución y liquidación
Para la liquidación de una cooperativa se requiere de Acuerdo del Ministerio de Bienestar Social, previo informe de la Dirección Nacional de Cooperativas, en la cual interviene el Liquidador designado por el propio Ministerio.


En el momento en que se declara una cooperativa en liquidación cesara en sus actividades, las mismas que se reduciran a labores propias de la liquidación, sin que por esta situación la cooperativa pierda su personería jurídica
Una ves liquidada la cooperativa, y satisfechas las obligaciones sociales, los bienes se repartiran entre los socios a prorrata de los certificados de aportación que cada socio posea. De existir un saldo, éste se incrementara al Fondo Nacional de Educación Cooperativa.
En caso de quiebra de la cooperativa, las funciones del liquidador las realiza una comisión integrada por socios de la misma cooperativa.
Causales para la disolución
En los Estatutosde la Cooperativa se pueden establecer causales para la disolución pero a mas de ellas la ley prevé las siguientes:
1- Haber cumplido el tiempo para el cual fue constituida.
2- Haber resuelto su disolución por votación tomada en tal sentido por las dos terceras partes de la totalidad de los socios, cuando menos, en una Asamblea General convocada para el efecto.
3- Haber disminuido el número de socios del mínimo legal, y haber permanecido así por mas de tres meses.
4- No haber realizado, en el lapso de dos años, la actividad necesaria para lograr las finalidades para las que fue establecida.
5- Por fusión con otra cooperativa
6- Por violación de la ley, del reglamento general o del, estatuto.
7- Por contravenir reiteradamente a las disposiciones, emanadas del Ministerio de Bienestar Social o de los organismos de fomento y supervisión.
8- Por La quiebra
9- Por cualquier otra causal que conste en el Estatuto.

Funciones del liquidador de la Cooperativa
Cuando por cualquiera de las casuales antes citadas, se dicte el acuerdo de liquidación de una cooperativa, y posesionado éste, quienes hayan administrado la cooperativa le entregaran, mediante inventario, todos los bienes, libros de contabilidad y mas documentos de la Institución.
1- El liquidador sera el que realiza y suscriba las notificaciones, inventarios, cobros, inscripciones, ventas, cesiones, finiquitos, prórrogas, arrendamientos, publicaciones y fallos que requiera el tramite legal de la liquidación.
2-El liquidador esta obligado a legalizar con su firma todoslos comprobantes y sera responsable de las cuentas y fondos de la liquidación, hasta la culpa leve.
3-El liquidador notificara, mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, o mediante carteles colocados en lugares visibles del domicilio de la cooperativa, a todas las personas que puedan tener reclamos contra ella, a fin de que los presenten o justifiquen con las respectivas pruebas
4- El liquidador notificara a los acreedores que consten en los libros de la cooperativa
5-El liquidador al presentar sus cuentas, descontara los gastos de liquidación,
6-El liquidador esta obligado a informar periódicamente a la Dirección Nacional de Cooperativas, sobre el proceso de liquidación
¿ Qué pasa con los bienes ?
Una vez satisfechas las obligaciones de la cooperativa, se repartira entre los socios a prorrata, de existir excedentes, se destinara al Fondo Nacional de Educación Cooperativa, si el activo de la cooperativa es inferior a las obligaciones, se sigue él tramite denominado de concurso de acreedores determinado en el Código de Procedimiento Civil, designando depositario judicial para los bienes embargados, secuestrados, o retenciones y alguaciles para la practica de estas diligencias.
TITULO IX
Disolución y liquidación
Artículo 98
Cualquier cooperativa podra ser disuelta por acuerdo del Ministerio de Previsión Social, previo informe de la Dirección Nacional de Cooperativas, si estuviere comprendida en una o mas de las siguientes causales:
1. Estar cumplido el tiempo para el cualfue constituida;
2. Haber resuelto su disolución por votación tomada en tal sentido por las dos terceras partes de la totalidad de socios, cuando menos, en una Asamblea General convocada para el efecto;
3. Haber disminuido el número de socios del mínimo legal, y haber permanecido así por mas de tres meses;
4. No haber realizado, en el lapso de dos años, la actividad necesaria para lograr las finalidades para las que fue establecida;
5. Por fusión con otra cooperativa;
6. Por violación de la Ley, del Reglamento General o del estatuto;
7. Por contravenir reiteradamente a las disposiciones emanadas del Ministerio de Previsión Social o de los organismos de fomento y supervisión;
8. Por quiebra; y,
9. Por cualquier otra causal que conste en el estatuto.
Artículo 99
El Ministerio de Previsión Social y Cooperativas, a excepción de la causal quinta del artículo anterior, designara u liquidador, que intervendra en todos los actos propios de la liquidación y ejercera sus funciones de conformidad con las disposiciones señaladas en el Reglamento General.
Artículo 100
La cooperativa conservara su personería jurídica para los efectos de la liquidación, mientras ésta dure.
Pero a la razón social se le agregara las palabras 'en liquidación'.
Artículo 101
Desde el momento en que se declare en liquidación una cooperativa, sus administradores no podran efectuar nuevas operaciones a nombre de ella ni comprometer a la entidad en ninguna forma, y seran personalmente responsables de las consecuencias de tales actos, si así lo hicieron.


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