CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE DELICIAS, C.
T. M., Y REPRESENTADO POR LOS C. C. JOSE ROQUE SOLTERO RODRIGUEZ Y JOSE FLORES
GONZALEZ, SECRETARIO GENERAL Y DE TRABAJO, RESPECTIVAMENTE, Y POR LA OTRA
PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE DELICIAS, CHIH., REPRESENTADO POR LOS C. C. LIC.
MANUEL GUILLERMO MARQUEZ LIZALDE, LIC. ISMAEL TORRES SIMENTAL Y C. P. MOISES
GANDARILLA RUBIO, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO MUNICIPAL Y OFICIAL MAYOR,
RESPECTIVAMENTE.
Los contratantes sujetan el presente Contrato Colectivo al tenor de las
siguientes Declaraciones y Clausulas: - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -D E C L A R A C I O N E S: - - - - - - -
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1.- El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Delicias,
Chihuahua., C. T. M. declara haber obtenido su registro ante el Tribunal
Municipal de Arbitraje de Delicias, Chihuahua. Y ser miembro
de la Confederación de Trabajadores de México.
El Lic. Manuel Guillermo
Marquez Lizalde declara en su caracter de Presidente Municipal,
representar los intereses de la Presidencia Municipal de Delicias, Chihuahua.
3.-Ambas partes, Presidencia Municipal y Sindicato, se reconocen mutuamente la
personalidad y capacidad legal para obligarse en los términos del
presente contrato.
4.- Ambas partes, Presidencia Municipal y Sindicato, declaran que el presente
Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto fijar las obligaciones yderechos
de la Presidencia Municipal y de los trabajadores a su servicio, siendo el
instrumento que debe regular todas las obligaciones obrero patronales y
conviniendo que lo pactado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo,
Código Municipal, Código Administrativo del Estado y Ley Federal
del Trabajo se entendera a favor de los trabajadores por puesto y
vigencia.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C L A U S U L A S: - - - - - - -
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PRIMERA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo
indefinido y sera revisable respecto a las condiciones de trabajo cada
dos años, y respecto al tabulador de salarios anexo a este convenio, se
revisara el primero de noviembre de cada año.
SEGUNDA La Presidencia Municipal es conforme en que
si algún miembro del Sindicato renuncia o es expulsado, se obliga a
separarlo inmediatamente del puesto que actualmente desempeña, asimismo,
éste sera motivo de impedimento para que siga ocupando un puesto
dentro de las areas municipales o bien como trabajador de confianza, sin
que la presidencia o sindicato tengan responsabilidad alguna de la
separación del trabajador.
TERCERA Cuando la maquinaria del Municipio se
encuentre trabajando en el acarreo de material de río, la Presidencia se
compromete a proporcionar al Sindicato tres viajes por semana
asignandoselos a los agremiados según sus necesidades.
CUARTA Los trabajadores al Servicio del Municipio se
obligan a obedecer las instrucciones de sus jefes inmediatos superiores y los
jefes se obligan adictarlas en forma correcta y dentro de las funciones
asignadas a los trabajadores.
QUINTA.- Que la Presidencia Municipal se obliga a dar a los trabajadores
sindicalizados preferencia de superación y ascenso según su
antigüedad, aclarando que el trabajador de mayor antigüedad
sera quien lleve derecho de preferencia, dando prioridad al personal del
mismo departamento.
SEXTA La Presidencia Municipal esta de
acuerdo en conceder ayuda al 100 % para las actividades deportivas de los
trabajadores sindicalizados.
SEPTIMA La Presidencia Municipal esta de
acuerdo en conceder a los trabajadores sindicalizados e hijos de los mismos,
ayuda para actividades culturales dentro del
territorio nacional, previo acuerdo de las partes respecto a la
cuantificación de dicha ayuda a cada caso concreto.
OCTAVA.- La Presidencia Municipal se obliga a proporcionar cuatro uniformes
anuales para cada uno de los trabajadores sindicalizados en cuatro entregas, la
primera el día último de enero, la segunda el día
último de abril, la tercera el día último de julio y la
cuarta el último de octubre. Asimismo, se compromete a proporcionar tres
pares de zapatos anuales para el personal antes mencionado, entregandose
el primer par en enero, el segundo en mayo y el tercero en septiembre,
igualmente a proporcionar una vez al año un par
de botas de hule para cada uno de los trabajadores sindicalizados con la
categoría de jardineros. Para la compra de los artículos a los
que se refiere esta clausula, sera tomado en cuenta el criterio del
representante que el sindicato comisione paratal efecto. La reposición
de los uniformes que utiliza el personal de bacheo, limpia, soldadores y
mecanicos, por el tipo de trabajo realizado en estas areas, se
hara por un uniforme mas de los ya
pactados y de manera individualizada, según lo requiera cada trabajador
en concreto y en acuerdo de la dirigencia sindical con el director del area
correspondiente. Por su parte, a los encargados de los eventos funerarios se
les proporcionaran dos uniformes de invierno con saco en el mes de agosto de
cada año y dos uniformes de verano con camisola en el mes de febrero de
cada año
NOVENA.- La Presidencia Municipal se compromete a proporcionar cuatro uniformes
anuales para cada una de las secretarias sindicalizadas, dotandose de
dos uniformes de verano y dos de invierno, entregandose los primeros en
el mes de febrero y los segundos en el mes de octubre e incluyendo en esta
prestación con prendas de vestir adecuadas a sus labores al personal de
afanadoras; con este fin, se integrara una comisión por igual
número de representantes del ayuntamiento y del sindicato para que ellos
sean los encargados de efectuar las compras, buscando la mejor calidad y
tomando en cuenta que el importe a aplicar por este concepto sera hasta
de setenta días de salario mínimo tabulado para cada una de las
empleadas a atender con esta prestación.
DECIMA La Presidencia Municipal se compromete a
proporcionar a trabajadores sindicalizados un vehículo para el personal
que vaya a mudarse
DECIMA PRIMERA.- La Presidencia Municipal se obliga a proporcionar lotes y/o
terrenos de losque maneje el Departamento de Asentamientos Humanos de
ésta, exentos de pago para el personal de trabajadores sindicalizados en
los siguientes conceptos: costo del terreno, título de propiedad y carta
de posesión. Lo anterior, a los trabajadores sindicalizados que cumplan
con los requisitos de dichos lotes.
DECIMA SEGUNDA.- La Presidencia Municipal se obliga a dar capacitación a
un 100 % a todo trabajador sindicalizado dentro de su horario normal de
trabajo, cuando por conducto de la dirigencia sindical sea solicitada dicha
capacitación dentro del ambito del Estado, previo programa elaborado
por las partes.
DECIMA TERCERA La Presidencia Municipal esta
de acuerdo en otorgar becas a los hijos de los trabajadores que se encuentren
recibiendo educación escolarizada a nivel secundaria o equivalente,
preparatoria y profesional, cuando alcance un promedio mínimo de 8.0 en
una cantidad de siete días de salario mínimo de tabulador para
cada estudiante, aclarando que cuando algún plantel cobre los meses de
vacaciones, la Presidencia Municipal se obliga a cubrirlos previo comprobante.
DECIMA TERCERA BIS.- La Presidencia Municipal se obliga a convenir con la
guardería del Desarrollo Integral de la Familia (D. I. F.) para otorgar
la prestación de servicio para los hijos de las trabajadoras, siempre y
cuando se cumplan con los requisitos que la normatividad marca.
DECIMA CUARTA.- La Presidencia Municipal se obliga a cubrir al cien por ciento
los gastos funerarios de los trabajadores, sus esposas e hijos legítimos
menores de 18 años o mayores que recibaneducación escolarizada, y
en un cincuenta por ciento el de sus padres, prestandose el servicio con
ataúdes metalicos grises y cafés en el velatorio
municipal. Cuando éste no esté en posibilidad de prestar el
servicio o el trabajador desee el de empresa diversa, Presidencia entregara
hasta
ochenta salarios mínimos tabulados como apoyo en el caso de que el
fallecido sea el trabajador, su esposa e hijos legítimos y cincuenta en
el caso de sus padres, siempre y cuando se haya demostrado la dependencia
económica de los últimos con respecto al trabajador; cubriéndose
gastos de traslado en un cien por ciento cuando el fallecido sea el trabajador,
la esposa e hijos legítimos y en un cincuenta por ciento si los
fallecidos fuesen sus padres y siempre y cuando el fallecimiento ocurra fuera
de la ciudad pero dentro del país.
PRESTACIONES ESPECIALES
DECIMA QUINTA La Presidencia Municipal se compromete
a proporcionar una camioneta para realizar funciones propias del Sindicato,
asimismo, la Presidencia absorbera los gastos de mantenimiento de esta
camioneta y el Sindicato se compromete a dedicarla exclusivamente a trabajos
propios de la dirigencia sindical.
DECIMA SEXTA Asimismo, la Presidencia Municipal se
compromete a proporcionar una camioneta del
modelo mas reciente del
inventario de cada tres años, entregandose dicho vehículo al
Sindicato un mes antes de la entrega de la Administración Municipal.
DECIMA SEPTIMA.- La Presidencia Municipal se obliga y reconoce como
trabajadores de confianza únicamente a los funcionarios y personal que
realizafunciones de administración, dirección,
fiscalización y vigilancia, así como los que reciban ingresos,
que realicen egresos y colectores de dinero, y a los que considere de confianza
el artículo 76 del Código Municipal del Estado de Chihuahua.
DECIMA OCTAVA La Presidencia Municipal se obliga a
prestar al Sindicato la cantidad equivalente a quinientos noventa y cinco
días de salarios mínimos generales para que el propio Sindicato
realice préstamos en efectivo entre sus agremiados que seran
entregados el día quince del mes de septiembre de mil novecientos
noventa y dos y reintegrados a Tesorería Municipal a mas tardar
el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
DECIMA NOVENA La Presidencia Municipal se compromete
a proporcionar una subvención mensual por la cantidad de 25 días
de salario mínimo tabulado para gastos propios del Sindicato.
VIGESIMA.- La Presidencia Municipal se compromete a proporcionar al Sindicato
la cantidad de 350 días de salario mínimo tabulado cada vez que
su representación asista a los congresos ordinarios y extraordinarios de
la Confederación de los Trabajadores de México, esta
prestación sera efectiva en cada uno de los congresos.
VIGESIMA PRIMERA La Presidencia Municipal es
conforme en otorgar tiempo completo al Secretario General y del Trabajo del Sindicato de
Trabajadores al Servicio del Municipio para que éstos desempeñen
funciones inherentes a la cartera sindical. Así mismo,
al Secretario de Previsión Social se le otorgara permiso cuando
de manera extraordinaria se requiera.
VIGESIMASEGUNDA.- La Presidencia Municipal se compromete a liquidar en forma
inmediata, previa solicitud, siempre que ésta se haga 15 días
después del vencimiento del Contrato Colectivo vigente en ese momento
entre las partes, al Secretario General y al Secretario de Trabajo con la
cantidad de noventa días de salario mas 32 días por cada
año trabajado y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y la
prima vacacional, cuando si por motivos de elecciones de la Organización
Sindical, deja de fungir como tal.
VIGESIMA TERCERA La Presidencia Municipal se
compromete a proporcionarle al Sindicato la cantidad de 100 días de
salario mínimo tabulado por concepto de apoyo a gastos que
efectué por los procesos de revisión salarial o contractual.
VIGESIMA CUARTA La Presidencia Municipal se obliga a
otorgarle al Sindicato mensualmente, el importe de dos meses de salario
mínimo tabulado para que éste contrate asesoría
jurídica para los trabajadores y Sindicato.
PLAZAS DE TRABAJO
VIGESIMA QUINTA.- La Presidencia Municipal se obliga y concede al Sindicato la
facultad para que cubra las vacantes existentes de los trabajadores
sindicalizados, ya sean permanentes o temporales, aplicando de forma inmediata
las diferencias salariales que pudieran generarse al cubrir dichas vacantes un
trabajador tabulado con categoría menor a la vacante que cubre.
VIGESIMA SEXTA La Presidencia Municipal se obliga a
solicitar al Sindicato el personal para trabajos dentro de las areas
municipales.
VIGESIMA SEPTIMA La Presidencia Municipal se
compromete a solicitarle al Sindicatopor lo menos con tres días de
anticipación y reconoce como único titular de las plazas de
trabajo, enmarcados en el Tabulador del Contrato Colectivo vigente, al
Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Delicias, C. T. M.
Y se obliga a ocupar estrictamente en los puestos de trabajo enmarcados en
dicho contrato a trabajadores pertenecientes a la organización sindical.
VIGESIMA OCTAVA La Presidencia Municipal se
compromete a respetar las categorías establecidas en el tabulador del Contrato Colectivo Vigente, y cuando se requiera, se
cambiara de adscripción sin afectar los derechos del trabajador.
VIGESIMA NOVENA.- La Presidencia Municipal se compromete a respetar las plazas
actuales de trabajo propias del Sindicato que seran las siguientes:
recolectores del servicio de limpia, barrido de calles, trabajos de
albañilería, bacheo, pavimentación, jardineros,
mecanicos, eléctricos automotrices, alumbrado público,
pintores, carroceros, choferes de vehículos y personal de operadores de
maquinaria pesada, topógrafos, dibujantes, secretarias, trabajadores
sociales y plomeros.
EQUIPO DE TRABAJO
TRIGESIMA La Presidencia Municipal se compromete a
proporcionar el equipo de trabajo a los trabajadores sindicalizados dotando al
personal del servicio de limpia de guantes y mascarillas, y a los choferes, de
guantes en tres entregas anuales, la primera en el mes de enero, la segunda en
mayo y la tercera en octubre; adicionalmente, a los choferes se les dotara
de cubre asientos en dos entregas anuales, la primera en el mes de enero y la
segunda enel mes de julio. Dentro de estas dotaciones de equipo y herramientas
de trabajo, el Municipio pondra especial atención de que a los
sindicalizados del departamento eléctrico, eléctrico automotriz y
mecanicos, cuenten en todo momento con los elementos que les permitan
desempeñar eficientemente su labor, colaborando estrechamente la
dirigencia sindical para lograr que a esos elementos, materiales y herramientas
se les dé el uso adecuado y se tenga especial cuidado en su
conservación.
TRIGESIMA PRIMERA La Presidencia Municipal se obliga
a dotar en forma funcional los baños, regaderas, mingitorios y
casilleros y una oficina para trabajos propios del Sindicato, en los patios del Departamento de
Servicios Municipales.
TRIGESIMA SEGUNDA La Presidencia Municipal se obliga
a parar los vehículos propios del Ayuntamiento cuando algunos se
encuentren con desperfectos mecanicos que impidan el desempeño de
las labores cuando el Sindicato lo haga del
conocimiento que corresponda.
TRIGESIMA TERCERA La Presidencia Municipal se
compromete a dotar a los vehículos utilizados en la recolección
de basura de una llanta de refacción para
cada uno de ellos, así como de una llave cruz, un gato hidraulico
propio para desatornillarlos y un botiquín con medicamentos para
primeros auxilios, haciéndose responsable el chofer de cada unidad del
cuidado y manejo de dichas herramientas y botiquín. Así mismo, se
compromete a instalar un botiquín en el
area de Servicios Municipales y otro en el area de Obras
Públicas, botiquines estos que deberan ser adecuados al tipo
denecesidades requeridas por el trabajo ahí efectuado y sus riesgos.
SEGURO DE VIDA
TRIGESIMA CUARTA La Presidencia Municipal se obliga
a cubrir la cuantía de algún miembro organico si el
trabajador sufre la pérdida en accidente de trabajo, siendo la cobertura
en la misma proporción señalada en la Ley Federal del Trabajo.
TRIGESIMA QUINTA.-La Presidencia Municipal concede para cada uno de los
trabajadores sindicalizados un seguro de vida por la cantidad de 1,000 salarios
mínimos tabulados por muerte natural, 2,000 salarios mínimos
tabulados por muerte accidental y la cantidad equivalente a 3,000 salarios
mínimos tabulados por muerte colectiva
TRIGESIMA SEXTA.- La Presidencia Municipal, para el cumplimiento de las
obligaciones pactadas en las clausulas anteriores, podra
contratar con la compañía de su elección las
pólizas de seguro que cubran las cantidades en ellas señaladas,
dando con ello cumplimiento a lo que la Ley Federal del Trabajo estipula en
cuanto a riesgos de trabajo.
HORARIOS
TRIGESIMA SEPTIMA.- Los trabajadores al servicio del municipio se obligan a
presentarse a sus labores puntualmente teniendo una tolerancia maxima de
15 minutos, obligandose a cumplir con el trabajo, realizando las
funciones con esmero, diligencia y buena fe en las labores a realizar
TRIGESIMA OCTAVA.- La Presidencia Municipal esta de acuerdo en que el
personal de oficina laborara de lunes a viernes de las 9 a las 15 horas;
cuando preste sus servicios los días sabados y domingos,
tendra derecho a que se le pague una prima adicional del 50 % de su
salarionormal mas el tiempo extraordinario correspondiente.
TRIGESIMA NOVENA.- El personal de Obras Públicas laborara 40
horas de lunes a viernes, siendo el horario de 8 a 17 horas, disfrutando de una
hora diaria para tomar sus alimentos, siendo ésta de las trece a las
catorce horas, aclarando que cuando sea día festivo los días
viernes o lunes, el personal de servicio de limpia laborara el
día sabado obligatoriamente, pagandosele este día
como tiempo extra; y cuando al personal de Obras Públicas se le requiera
para trabajar el día sabado, se le pagara como tiempo
extraordinario.
CUADRAGESIMA El personal del
servicio eléctrico laborara con dos tipos de horarios de lunes a
viernes de las nueve a las diecisiete horas y de las catorce a las veintiuna
horas, en el entendido que los trabajadores del primer turno disfrutaran de una
hora para tomar sus alimentos, que sera de las catorce a las quince
horas.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- La Presidencia Municipal concede a los trabajadores
sindicalizados, con goce de salario, los días que a continuación
se señalan como descanso legal obligatorio:
a).- 1º de enero
b).- 5 de febrero
c).- 21 de marzo
d).- jueves y viernes santo
e).- 1º de mayo
f).- 5 de mayo
g).-10 de mayo, éste día lo gozaran sólo las
trabajadoras madres de familia
h).- 23 de agosto
i).- 16 de septiembre
j).- 12 de octubre
k).- 2 de noviembre
l).- 20 de noviembre
m).- 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda la
transmisión del
Poder Ejecutivo
n).- 24 de diciembre
o).- 25 de diciembre
p).- 31 de diciembre
Se aclara que elpersonal de oficina laborara los días 24 y 31 de
diciembre de 9:00 a 12:00 P. M. y el personal de Obras Públicas de 8:00
A. M. a 12: P. M.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- La Presidencia Municipal se compromete a respetarle al
personal del servicio de limpia una jornada de seis horas diarias a partir de
su horario de entrada, cuando el camión recolector se hubiere parado por
alguna falla mecanica, comprometiéndose el Sindicato a nombrar un
mecanico de emergencia desde las seis de la mañana, para cuando
se le requiera.
PERMISOS
CUADRAGESIMA TERCERA.- Los trabajadores tendran derecho a pedir permiso
de faltar a sus labores correspondientes por causas justificadas, previa
solicitud hecha a través del Sindicato y a quien la Presidencia
Municipal debera entregar una constancia del permiso solicitado, y si
por algún motivo de fuerza mayor no pudiera recabar los permisos
respectivos con anterioridad, los trabajadores por conducto del Sindicato
podran justificar ante la Presidencia Municipal su ausencia, previo
escrito que mencione la razón y causa que originó tal motivo. La
solicitud de permiso debera invariablemente presentarse
acompañada con documento que justifique el motivo del permiso, por
ejemplo: certificado médico, acta de defunción, acta de
matrimonio, etc.
CUADRAGESIMA CUARTA La Presidencia Municipal se
obliga a conceder permiso con goce de salario hasta por cuatro días a
los trabajadores cuando contraigan matrimonio o cuando fallezcan su esposa, sus
hijos o sus padres.
CUADRAGESIMA QUINTA La Presidencia Municipal se
obliga a conceder permisossin goce de sueldo para 15 trabajadores
sindicalizados al año por un tiempo de 5 meses, siendo estos permisos
renovables a la fecha de su vencimiento.
PENSIONES JUBILATORIAS DE VIUDEZ Y ORFANDAD
CUADRAGESIMA SEXTA Se regira de acuerdo a la
sección 5ª de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en los
términos de los artículos 59 al 66 (se dice comprendidos).
CUADRAGESIMA SEPTIMA La Presidencia Municipal
esta de acuerdo en otorgar pensiones jubilatorias a los trabajadores
sindicalizados en un 100 % de su salario a los que cumplen 25 años de
servicio y en un 90% de su salario a los que cumplan 15 años de
servicio, con una edad de 60 años, recibiendo esta pensión los
incrementos salariales dictados por cualquier autoridad competente del ramo,
así como un aguinaldo anual de acuerdo a la pensión jubilatoria y
recibira servicio médico. En el caso de las mujeres, el periodo
de jubilación sera de 24 años con 100 %, 14 años
90% siempre y cuando la trabajadora tenga 59 años. Para efectos del pago por prima de
antigüedad se tomara como
base 15 días por año.
CUADRAGESIMA OCTAVA La Presidencia Municipal se
compromete a otorgar
una pensión alimenticia igual al 100 % del salario ordinario que perciba
el trabajador cuando éste llegue a fallecer y se entregara previa
comprobación al cónyuge, y de no vivir éste, a los hijos
menores que dependan del trabajador, siempre y cuando el matrimonio se haya
celebrado cinco años antes de la fecha del fallecimiento y se tengan
cinco años laborados. En caso de que el fallecimiento se deba
aenfermedades de las consideradas como
preexistentes por la Ley del I. M. S .S., en caso de
que la fallecida sea mujer trabajadora sindicalizada, solo se pensionara
al viudo si éste sufre una incapacidad total permanente. Este beneficio
se cancelara si él o la cónyuge contrae nuevas nupcias, y
en el caso de los hijos menores, cuando éstos alcancen la mayoría
de edad, o siendo mayores, al concluir su educación escolarizada,
haciéndose este beneficio retroactivo a los
fallecimientos acaecidos desde el día primero de abril del 2002.
SERVICIO MEDICO
CUADRAGESIMA NOVENA.- La Presidencia Municipal se obliga a proporcionar
servicio médico para los trabajadores sindicalizados con la
membrecía de Pensiones Civiles del Municipio, el cual comprendera
servicio médico y especialidades que marca la Ley de Pensiones Civiles
del Estado; este servicio médico se prestara también al
cónyuge de las trabajadoras sindicalizadas siempre y cuando el
matrimonio se haya celebrado con cinco años de anterioridad, el
cónyuge padezca alguna incapacidad que lo hace dependiente
económico de la trabajadora y no cuente con ningún tipo de
servicio médico. La aportación de los trabajadores por servicio
médico sera el equivalente a un 8 % de
su salario tabulado.
FESTEJOS
QUINCUAGESIMA La Presidencia Municipal se compromete
a proporcionar para el festejo del aniversario
del Sindicato: refrescos, permiso y vigilancia, así como apoyo económico para la cena. La
Presidencia Municipal se compromete a entregar a la
representación sindical con una anticipación mínima de 5
días a la fecha delevento, los apoyos tanto económicos como en especie. En esta fecha y mediante el concurso de la opinión de los
funcionarios municipales, se entregaran reconocimientos a los
trabajadores que por su esmero y dedicación se hayan destacado en el
servicio. El premio sera apoyo en efectivo y
éste sera en una sola exhibición; el monto sera el
equivalente a 100 salarios mínimos tabulados y se acordara
previamente entre la Presidencia y el Sindicato si el premio se entrega a uno o
mas trabajadores.
QUINCUAGESIMA PRIMERA- La Presidencia Municipal se compromete a organizar una posada baile en el mes de diciembre para los
trabajadores sindicalizados, proporcionando la citada presidencia:
música, permiso, vigilancia, meseros y apoyo económico para la
cena. Todos los apoyos mencionados seran entregados a la dirigencia
sindical con una anticipación mínima de 5 días al evento.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA La Presidencia Municipal se
compromete a rifar entre todos los trabajadores sindicalizados en la posada
baile: cuatro televisores a color, 2 lavadoras de dos tinas, 8 licuadoras, 5
tostadores de pan, 8 juegos de cuchillería, 4 ollas de presión, 3
ollas de cocimiento lento, así como 70 regalos que comprenden: juegos de
vasos, platos y utensilios propios para el hogar.
QUINCUAGESIMA TERCERA La Presidencia Municipal se
compromete a organizar un convivio en donde se festejan exclusivamente a las
madres y esposas de los trabajadores sindicalizados, así como a los hijos de los
mismos, debiendo proporcionarse en dicho festejo: pasteles, piñatas,
bolsitas de dulces, yplatillos surtidos para los adultos asistentes. Dicho
festejo debera celebrarse en el parque infantil D. I. F., sito en el
Fraccionamiento Delicias Residencial, con todos los juegos del mismo
funcionando. La representación sindical establecera la fecha en
que se celebre este convivio, notificando a la
Presidencia Municipal con diez días de anticipación.
SALARIOS
QUINCUAGESIMA CUARTA.- Los salarios que devengan los trabajadores
sindicalizados deberan cubrirse con moneda de curso legal, así
como el aguinaldo y las vacaciones, y los pagos se haran por semana los
días viernes y por ningún motivo se les pagara a los
trabajadores sindicalizados un salario menor del que señala el tabulador
de salarios para sus respectivas categorías, así mismo, se
hara a la hora que el personal deje de laborar y en el mismo lugar que
presten sus servicios o en aquel que por medidas de seguridad acuerden de conformidad
el Ayuntamiento y la dirigencia sindical
QUINCUAGESIMA QUINTA.- La Presidencia Municipal se obliga a descontar de los
salarios de los trabajadores sindicalizados que le prestan sus servicios, en
los siguientes casos:
a).- Por cuotas sindicales
b).- Por descuentos de cuotas ordinarias y extraordinarias que señale el
sindicato.
c) Por el acuerdo que se establezca entre la
Presidencia Municipal y Sindicato
d).- Entregandose la suma descontada en los incisos a) y b), a quien el
Sindicato acredite como tesorero
QUINCUAGESIMA SEXTA.- La Presidencia Municipal se obliga a pagar diferencia
salarial a los trabajadores sindicalizados que se encuentren haciendouso de su
periodo vacacional cuando alguna autoridad competente del ramo haya dictado
algún incremento salarial.
QUINCUAGESIMA SEPTIMA La Presidencia Municipal se
compromete a cubrir la diferencia salarial en la prestación de
aguinaldos cuando hubieren existido incrementos dictados por la Comisión
de Salarios o autoridad competente.
QUINCUAGESIMA OCTAVA La Presidencia Municipal se
compromete a proporcionarle al Sindicato copias de nóminas y descuentos
relacionados con el personal sindicalizado.
QUINCUAGESIMA NOVENA.- La Presidencia Municipal se compromete a pagarle a cada
trabajador el 100 % de su salario cuando esté incapacitado para trabajar
por enfermedades profesionales de cualquier otro tipo, siempre y cuando la
certificación haya sido otorgada por los servicios médicos
contratados por la Presidencia como prestación por el trabajador. La Presidencia
Municipal se obliga a respetarle a todo trabajador sindicalizado las
incapacidades médicas expedidas por la institución de la que son
derechohabientes los trabajadores, con motivo de la relación laboral que
tiene con el municipio. Cuando el trabajador requiera de servicio médico
donde no se le pueda prestar el servicio, éste aceptara la
incapacidad expedida por el médico registrado con cédula
profesional, ratificada por el médico del Municipio; cuando algún
trabajador o beneficiario del servicio médico sea atendido fuera de la
localidad, la Presidencia Municipal reconocera la incapacidad
médica para el trabajador si le hubiese sido extendida; así
mismo, hara la reintegración de los gastospor servicio
médico, medicinas y atención hospitalaria que se hayan tenido que
hacer.
SEXAGESIMA.- La Presidencia Municipal se obliga a cubrir la cantidad de 90
días de salario tabulado, mas 32 das por cada año
trabajado, mas la parte proporcional de aguinaldos, vacaciones y prima
vacacional para cada uno de los trabajadores por concepto de despido
injustificado.
SEXAGESIMA PRIMERA La Presidencia Municipal se
obliga a proporcionar cuatro días de salario, según su
categoría, para todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, a
quienes durante un año no acumulen 3 faltas injustificadas,
entregandose esta prestación el día 15 del mes de diciembre de cada año.
SEXAGESIMA SEGUNDA.- La Presidencia Municipal esta de acuerdo y se
compromete en aplicar en forma directa y automatica todos los
incrementos salariales que dicten la Comisión de los Salarios
Mínimos o autoridad competente del ramo, al salario de cada uno de los
empleados sindicalizados.
VACACIONES Y AGUINALDOS
SEXAGESIMA TERCERA La Presidencia Municipal se
obliga y conviene con el Sindicato para que ambas partes elaboren el rol de
vacaciones.
SEXAGESIMA CUARTA.- La Presidencia Municipal se compromete a que cuando
algún trabajador solicite por conducto del Sindicato, trabajar su
periodo vacacional, la Presidencia Municipal, de común acuerdo con el
Sindicato, estudiara su caso, y podran aprobar tal
petición
SEXAGESIMA QUINTA.- La Presidencia Municipal se compromete a dar 23 días
habiles mas el 40 % de prima vacacional a todo trabajador que
tenga laborando para elAyuntamiento de 1 a 5 años,
incrementandose 3 días mas por cada quinquenio
SEXAGESIMA SEXTA.- La Presidencia Municipal se compromete a dar a todos y cada
uno de los trabajadores sindicalizados el importe del costo de cuatro boletos a
la ciudad de Parral, al momento de hacer uso de su periodo vacacional.
SEXAGESIMA SEPTIMA.- La Presidencia Municipal esta de acuerdo en
conceder a todos los trabajadores del Sindicato un aguinaldo al personal que
tenga laborando de 1 a 5 años, 43 días de salario, al que tenga
de 6 a 10 años, 44 días, al que tenga de 11 a 15 años 46
días y al que tenga de 16 años en adelante 47 días,
dandose en dos ocasiones; la primera el día 15 de diciembre,
correspondiente a 30 días y el resto el día 15 de enero,
según la antigüedad de cada trabajador, con el salario de fecha 31
de diciembre.
SEXAGESIMA OCTAVA.- La Presidencia Municipal se compromete a liquidar con la
cantidad de 6 días de salario mas la parte proporcional de
aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, al trabajador sindicalizado que tenga
una antigüedad de 1 a 10 años de servicio. Así mismo, al
trabajador que tenga como mínimo 10 años de antigüedad se le
dara el importe de 15 das, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y
prima vacacional, aclarando que los 6 días de salario tabulado seran
por cada año de servicio, esto por retiro voluntario.
SEXAGESIMA NOVENA Ningún trabajador
podra pactar aisladamente con la Presidencia Municipal, arreglos, pues
todo convenio en contravención a esta clausula sera nulo,
por lo que se refiere a los derechos nacidos de la ley y delpresente Contrato
Colectivo de Trabajo.
SEPTUAGESIMA.- La Presidencia Municipal se compromete a pagar a los Secretarios
General y de Trabajo la diferencia salarial que exista en la nómina
semanal sindical en los tiempos extraordinarios.
SEPTUAGESIMA PRIMERA La Presidencia Municipal
conviene con el Sindicato que toda obra que se realice con recursos municipales
debera desarrollarse exclusivamente con trabajadores sindicalizados.
Cuando se tenga que subcontratar un contratista para
una obra determinada, la Presidencia se obliga a retener lo correspondiente al
2 % de la estimación de mano de obra, mismo que sera entregado al
Sindicato.
SEPTUAGESIMA SEGUNDA.- La Presidencia Municipal y sindicato convienen y
estan de acuerdo en que todo aquel trabajador sindicalizado que tenga la
categoría de soldador y/o pailero se les practiquen examen médico
general al ingreso a sus labores y un examen médico al momento de ser
liquidados para poder apreciar la depreciación física y
organica que recibieron durante el tiempo de labores, ya que dichos
trabajadores cotidianamente sufren radiaciones de rayos ultravioleta y de calor
permanente que pueden dañar grandemente sus tejidos y órganos, y
con base en dicho examen final se les pague la incapacidad permanente y/o parcial
que les haya quedado por su trabajo. Así mismo, se conviene que dentro
de la permanencia al servicio del Ayuntamiento se les
hagan examenes periódicos generales con atención especial
a ojos y pulmones cada seis meses.
SEPTUAGESIMA TERCERA Para evitar el desamparo de las
familias de aqueltrabajador que fallezca, la Presidencia Municipal se obliga a
adquirir el servicio médico voluntario del
Instituto Mexicano del Seguro Social para aquellos integrantes de la familia
que no tengan posibilidades del
servicio médico; para este concepto se dara prioridad a la viuda
e hijos menores.
SEPTUAGESIMA CUARTA La Presidencia Municipal se
compromete a proporcionarle al Sindicato una secretaria de tiempo completo para
trabajos propios de la oficina sindical.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo fue discutido y aprobado por las
partes contratantes, quienes lo ratifican y firman, autorizando a sus
representantes legales para que hagan el depósito ante el H. Tribunal de
Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Delicias,
Chihuahua, surtiendo efectos legales a partir del veintitrés de agosto
del año dos mil seis.
POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
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LIC. GUILLLERMO MARQUEZ LIZALDE LIC. ISMAEL TORRES SIMENTAL
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL
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C. P. MOISES GANDARILLA RUBIO
OFICIAL MAYOR
POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL MUNICIPIO
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C. JOSE ROQUE SOLTERO RODRIGUEZ C. JOSE FLORES GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE TRABAJO