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Comportamiento - DECIMA, NOVENA



CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE DELICIAS, C. T. M., Y REPRESENTADO POR LOS C. C. JOSE ROQUE SOLTERO RODRIGUEZ Y JOSE FLORES GONZALEZ, SECRETARIO GENERAL Y DE TRABAJO, RESPECTIVAMENTE, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE DELICIAS, CHIH., REPRESENTADO POR LOS C. C. LIC. MANUEL GUILLERMO MARQUEZ LIZALDE, LIC. ISMAEL TORRES SIMENTAL Y C. P. MOISES GANDARILLA RUBIO, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO MUNICIPAL Y OFICIAL MAYOR, RESPECTIVAMENTE.
Los contratantes sujetan el presente Contrato Colectivo al tenor de las siguientes Declaraciones y Clausulas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -D E C L A R A C I O N E S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Delicias, Chihuahua., C. T. M. declara haber obtenido su registro ante el Tribunal Municipal de Arbitraje de Delicias, Chihuahua. Y ser miembro de la Confederación de Trabajadores de México.


El Lic. Manuel Guillermo Marquez Lizalde declara en su caracter de Presidente Municipal, representar los intereses de la Presidencia Municipal de Delicias, Chihuahua.
3.-Ambas partes, Presidencia Municipal y Sindicato, se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato.
4.- Ambas partes, Presidencia Municipal y Sindicato, declaran que el presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto fijar las obligaciones yderechos de la Presidencia Municipal y de los trabajadores a su servicio, siendo el instrumento que debe regular todas las obligaciones obrero patronales y conviniendo que lo pactado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, Código Municipal, Código Administrativo del Estado y Ley Federal del Trabajo se entendera a favor de los trabajadores por puesto y vigencia.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C L A U S U L A S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido y sera revisable respecto a las condiciones de trabajo cada dos años, y respecto al tabulador de salarios anexo a este convenio, se revisara el primero de noviembre de cada año.

SEGUNDA La Presidencia Municipal es conforme en que si algún miembro del Sindicato renuncia o es expulsado, se obliga a separarlo inmediatamente del puesto que actualmente desempeña, asimismo, éste sera motivo de impedimento para que siga ocupando un puesto dentro de las areas municipales o bien como trabajador de confianza, sin que la presidencia o sindicato tengan responsabilidad alguna de la separación del trabajador.

TERCERA Cuando la maquinaria del Municipio se encuentre trabajando en el acarreo de material de río, la Presidencia se compromete a proporcionar al Sindicato tres viajes por semana asignandoselos a los agremiados según sus necesidades.

CUARTA Los trabajadores al Servicio del Municipio se obligan a obedecer las instrucciones de sus jefes inmediatos superiores y los jefes se obligan adictarlas en forma correcta y dentro de las funciones asignadas a los trabajadores.

QUINTA.- Que la Presidencia Municipal se obliga a dar a los trabajadores sindicalizados preferencia de superación y ascenso según su antigüedad, aclarando que el trabajador de mayor antigüedad sera quien lleve derecho de preferencia, dando prioridad al personal del mismo departamento.

SEXTA La Presidencia Municipal esta de acuerdo en conceder ayuda al 100 % para las actividades deportivas de los trabajadores sindicalizados.

SEPTIMA La Presidencia Municipal esta de acuerdo en conceder a los trabajadores sindicalizados e hijos de los mismos, ayuda para actividades culturales dentro del territorio nacional, previo acuerdo de las partes respecto a la cuantificación de dicha ayuda a cada caso concreto.

OCTAVA.- La Presidencia Municipal se obliga a proporcionar cuatro uniformes anuales para cada uno de los trabajadores sindicalizados en cuatro entregas, la primera el día último de enero, la segunda el día último de abril, la tercera el día último de julio y la cuarta el último de octubre. Asimismo, se compromete a proporcionar tres pares de zapatos anuales para el personal antes mencionado, entregandose el primer par en enero, el segundo en mayo y el tercero en septiembre, igualmente a proporcionar una vez al año un par de botas de hule para cada uno de los trabajadores sindicalizados con la categoría de jardineros. Para la compra de los artículos a los que se refiere esta clausula, sera tomado en cuenta el criterio del representante que el sindicato comisione paratal efecto. La reposición de los uniformes que utiliza el personal de bacheo, limpia, soldadores y mecanicos, por el tipo de trabajo realizado en estas areas, se hara por un uniforme mas de los ya pactados y de manera individualizada, según lo requiera cada trabajador en concreto y en acuerdo de la dirigencia sindical con el director del area correspondiente. Por su parte, a los encargados de los eventos funerarios se les proporcionaran dos uniformes de invierno con saco en el mes de agosto de cada año y dos uniformes de verano con camisola en el mes de febrero de cada año

NOVENA.- La Presidencia Municipal se compromete a proporcionar cuatro uniformes anuales para cada una de las secretarias sindicalizadas, dotandose de
dos uniformes de verano y dos de invierno, entregandose los primeros en el mes de febrero y los segundos en el mes de octubre e incluyendo en esta prestación con prendas de vestir adecuadas a sus labores al personal de afanadoras; con este fin, se integrara una comisión por igual número de representantes del ayuntamiento y del sindicato para que ellos sean los encargados de efectuar las compras, buscando la mejor calidad y tomando en cuenta que el importe a aplicar por este concepto sera hasta de setenta días de salario mínimo tabulado para cada una de las empleadas a atender con esta prestación.

DECIMA La Presidencia Municipal se compromete a proporcionar a trabajadores sindicalizados un vehículo para el personal que vaya a mudarse

DECIMA PRIMERA.- La Presidencia Municipal se obliga a proporcionar lotes y/o terrenos de losque maneje el Departamento de Asentamientos Humanos de ésta, exentos de pago para el personal de trabajadores sindicalizados en los siguientes conceptos: costo del terreno, título de propiedad y carta de posesión. Lo anterior, a los trabajadores sindicalizados que cumplan con los requisitos de dichos lotes.

DECIMA SEGUNDA.- La Presidencia Municipal se obliga a dar capacitación a un 100 % a todo trabajador sindicalizado dentro de su horario normal de trabajo, cuando por conducto de la dirigencia sindical sea solicitada dicha capacitación dentro del ambito del Estado, previo programa elaborado por las partes.

DECIMA TERCERA La Presidencia Municipal esta de acuerdo en otorgar becas a los hijos de los trabajadores que se encuentren recibiendo educación escolarizada a nivel secundaria o equivalente, preparatoria y profesional, cuando alcance un promedio mínimo de 8.0 en una cantidad de siete días de salario mínimo de tabulador para cada estudiante, aclarando que cuando algún plantel cobre los meses de vacaciones, la Presidencia Municipal se obliga a cubrirlos previo comprobante.

DECIMA TERCERA BIS.- La Presidencia Municipal se obliga a convenir con la guardería del Desarrollo Integral de la Familia (D. I. F.) para otorgar la prestación de servicio para los hijos de las trabajadoras, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que la normatividad marca.

DECIMA CUARTA.- La Presidencia Municipal se obliga a cubrir al cien por ciento los gastos funerarios de los trabajadores, sus esposas e hijos legítimos menores de 18 años o mayores que recibaneducación escolarizada, y en un cincuenta por ciento el de sus padres, prestandose el servicio con ataúdes metalicos grises y cafés en el velatorio municipal. Cuando éste no esté en posibilidad de prestar el servicio o el trabajador desee el de empresa diversa, Presidencia entregara hasta
ochenta salarios mínimos tabulados como apoyo en el caso de que el fallecido sea el trabajador, su esposa e hijos legítimos y cincuenta en el caso de sus padres, siempre y cuando se haya demostrado la dependencia económica de los últimos con respecto al trabajador; cubriéndose gastos de traslado en un cien por ciento cuando el fallecido sea el trabajador, la esposa e hijos legítimos y en un cincuenta por ciento si los fallecidos fuesen sus padres y siempre y cuando el fallecimiento ocurra fuera de la ciudad pero dentro del país.

PRESTACIONES ESPECIALES

DECIMA QUINTA La Presidencia Municipal se compromete a proporcionar una camioneta para realizar funciones propias del Sindicato, asimismo, la Presidencia absorbera los gastos de mantenimiento de esta camioneta y el Sindicato se compromete a dedicarla exclusivamente a trabajos propios de la dirigencia sindical.

DECIMA SEXTA Asimismo, la Presidencia Municipal se compromete a proporcionar una camioneta del modelo mas reciente del inventario de cada tres años, entregandose dicho vehículo al Sindicato un mes antes de la entrega de la Administración Municipal.

DECIMA SEPTIMA.- La Presidencia Municipal se obliga y reconoce como trabajadores de confianza únicamente a los funcionarios y personal que realizafunciones de administración, dirección, fiscalización y vigilancia, así como los que reciban ingresos, que realicen egresos y colectores de dinero, y a los que considere de confianza el artículo 76 del Código Municipal del Estado de Chihuahua.

DECIMA OCTAVA La Presidencia Municipal se obliga a prestar al Sindicato la cantidad equivalente a quinientos noventa y cinco días de salarios mínimos generales para que el propio Sindicato realice préstamos en efectivo entre sus agremiados que seran entregados el día quince del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos y reintegrados a Tesorería Municipal a mas tardar el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

DECIMA NOVENA La Presidencia Municipal se compromete a proporcionar una subvención mensual por la cantidad de 25 días de salario mínimo tabulado para gastos propios del Sindicato.

VIGESIMA.- La Presidencia Municipal se compromete a proporcionar al Sindicato la cantidad de 350 días de salario mínimo tabulado cada vez que su representación asista a los congresos ordinarios y extraordinarios de la Confederación de los Trabajadores de México, esta prestación sera efectiva en cada uno de los congresos.

VIGESIMA PRIMERA La Presidencia Municipal es conforme en otorgar tiempo completo al Secretario General y del Trabajo del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio para que éstos desempeñen funciones inherentes a la cartera sindical. Así mismo, al Secretario de Previsión Social se le otorgara permiso cuando de manera extraordinaria se requiera.

VIGESIMASEGUNDA.- La Presidencia Municipal se compromete a liquidar en forma inmediata, previa solicitud, siempre que ésta se haga 15 días después del vencimiento del Contrato Colectivo vigente en ese momento entre las partes, al Secretario General y al Secretario de Trabajo con la cantidad de noventa días de salario mas 32 días por cada año trabajado y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional, cuando si por motivos de elecciones de la Organización Sindical, deja de fungir como tal.
VIGESIMA TERCERA La Presidencia Municipal se compromete a proporcionarle al Sindicato la cantidad de 100 días de salario mínimo tabulado por concepto de apoyo a gastos que efectué por los procesos de revisión salarial o contractual.

VIGESIMA CUARTA La Presidencia Municipal se obliga a otorgarle al Sindicato mensualmente, el importe de dos meses de salario mínimo tabulado para que éste contrate asesoría jurídica para los trabajadores y Sindicato.

PLAZAS DE TRABAJO

VIGESIMA QUINTA.- La Presidencia Municipal se obliga y concede al Sindicato la facultad para que cubra las vacantes existentes de los trabajadores sindicalizados, ya sean permanentes o temporales, aplicando de forma inmediata las diferencias salariales que pudieran generarse al cubrir dichas vacantes un trabajador tabulado con categoría menor a la vacante que cubre.

VIGESIMA SEXTA La Presidencia Municipal se obliga a solicitar al Sindicato el personal para trabajos dentro de las areas municipales.

VIGESIMA SEPTIMA La Presidencia Municipal se compromete a solicitarle al Sindicatopor lo menos con tres días de anticipación y reconoce como único titular de las plazas de trabajo, enmarcados en el Tabulador del Contrato Colectivo vigente, al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Delicias, C. T. M.
Y se obliga a ocupar estrictamente en los puestos de trabajo enmarcados en dicho contrato a trabajadores pertenecientes a la organización sindical.

VIGESIMA OCTAVA La Presidencia Municipal se compromete a respetar las categorías establecidas en el tabulador del Contrato Colectivo Vigente, y cuando se requiera, se cambiara de adscripción sin afectar los derechos del trabajador.

VIGESIMA NOVENA.- La Presidencia Municipal se compromete a respetar las plazas actuales de trabajo propias del Sindicato que seran las siguientes: recolectores del servicio de limpia, barrido de calles, trabajos de albañilería, bacheo, pavimentación, jardineros, mecanicos, eléctricos automotrices, alumbrado público, pintores, carroceros, choferes de vehículos y personal de operadores de maquinaria pesada, topógrafos, dibujantes, secretarias, trabajadores sociales y plomeros.
EQUIPO DE TRABAJO

TRIGESIMA La Presidencia Municipal se compromete a proporcionar el equipo de trabajo a los trabajadores sindicalizados dotando al personal del servicio de limpia de guantes y mascarillas, y a los choferes, de guantes en tres entregas anuales, la primera en el mes de enero, la segunda en mayo y la tercera en octubre; adicionalmente, a los choferes se les dotara de cubre asientos en dos entregas anuales, la primera en el mes de enero y la segunda enel mes de julio. Dentro de estas dotaciones de equipo y herramientas de trabajo, el Municipio pondra especial atención de que a los sindicalizados del departamento eléctrico, eléctrico automotriz y mecanicos, cuenten en todo momento con los elementos que les permitan desempeñar eficientemente su labor, colaborando estrechamente la dirigencia sindical para lograr que a esos elementos, materiales y herramientas se les dé el uso adecuado y se tenga especial cuidado en su conservación.

TRIGESIMA PRIMERA La Presidencia Municipal se obliga a dotar en forma funcional los baños, regaderas, mingitorios y casilleros y una oficina para trabajos propios del Sindicato, en los patios del Departamento de Servicios Municipales.

TRIGESIMA SEGUNDA La Presidencia Municipal se obliga a parar los vehículos propios del Ayuntamiento cuando algunos se encuentren con desperfectos mecanicos que impidan el desempeño de las labores cuando el Sindicato lo haga del conocimiento que corresponda.

TRIGESIMA TERCERA La Presidencia Municipal se compromete a dotar a los vehículos utilizados en la recolección de basura de una llanta de refacción para
cada uno de ellos, así como de una llave cruz, un gato hidraulico propio para desatornillarlos y un botiquín con medicamentos para primeros auxilios, haciéndose responsable el chofer de cada unidad del cuidado y manejo de dichas herramientas y botiquín. Así mismo, se compromete a instalar un botiquín en el area de Servicios Municipales y otro en el area de Obras Públicas, botiquines estos que deberan ser adecuados al tipo denecesidades requeridas por el trabajo ahí efectuado y sus riesgos.
SEGURO DE VIDA

TRIGESIMA CUARTA La Presidencia Municipal se obliga a cubrir la cuantía de algún miembro organico si el trabajador sufre la pérdida en accidente de trabajo, siendo la cobertura en la misma proporción señalada en la Ley Federal del Trabajo.

TRIGESIMA QUINTA.-La Presidencia Municipal concede para cada uno de los trabajadores sindicalizados un seguro de vida por la cantidad de 1,000 salarios mínimos tabulados por muerte natural, 2,000 salarios mínimos tabulados por muerte accidental y la cantidad equivalente a 3,000 salarios mínimos tabulados por muerte colectiva

TRIGESIMA SEXTA.- La Presidencia Municipal, para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en las clausulas anteriores, podra contratar con la compañía de su elección las pólizas de seguro que cubran las cantidades en ellas señaladas, dando con ello cumplimiento a lo que la Ley Federal del Trabajo estipula en cuanto a riesgos de trabajo.
HORARIOS

TRIGESIMA SEPTIMA.- Los trabajadores al servicio del municipio se obligan a presentarse a sus labores puntualmente teniendo una tolerancia maxima de 15 minutos, obligandose a cumplir con el trabajo, realizando las funciones con esmero, diligencia y buena fe en las labores a realizar

TRIGESIMA OCTAVA.- La Presidencia Municipal esta de acuerdo en que el personal de oficina laborara de lunes a viernes de las 9 a las 15 horas; cuando preste sus servicios los días sabados y domingos, tendra derecho a que se le pague una prima adicional del 50 % de su salarionormal mas el tiempo extraordinario correspondiente.

TRIGESIMA NOVENA.- El personal de Obras Públicas laborara 40 horas de lunes a viernes, siendo el horario de 8 a 17 horas, disfrutando de una hora diaria para tomar sus alimentos, siendo ésta de las trece a las catorce horas, aclarando que cuando sea día festivo los días viernes o lunes, el personal de servicio de limpia laborara el día sabado obligatoriamente, pagandosele este día como tiempo extra; y cuando al personal de Obras Públicas se le requiera para trabajar el día sabado, se le pagara como tiempo extraordinario.

CUADRAGESIMA El personal del servicio eléctrico laborara con dos tipos de horarios de lunes a viernes de las nueve a las diecisiete horas y de las catorce a las veintiuna horas, en el entendido que los trabajadores del primer turno disfrutaran de una hora para tomar sus alimentos, que sera de las catorce a las quince horas.

CUADRAGESIMA PRIMERA.- La Presidencia Municipal concede a los trabajadores sindicalizados, con goce de salario, los días que a continuación se señalan como descanso legal obligatorio:
a).- 1º de enero
b).- 5 de febrero
c).- 21 de marzo
d).- jueves y viernes santo
e).- 1º de mayo
f).- 5 de mayo
g).-10 de mayo, éste día lo gozaran sólo las trabajadoras madres de familia
h).- 23 de agosto
i).- 16 de septiembre
j).- 12 de octubre
k).- 2 de noviembre
l).- 20 de noviembre
m).- 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda la transmisión del
Poder Ejecutivo
n).- 24 de diciembre
o).- 25 de diciembre
p).- 31 de diciembre
Se aclara que elpersonal de oficina laborara los días 24 y 31 de diciembre de 9:00 a 12:00 P. M. y el personal de Obras Públicas de 8:00 A. M. a 12: P. M.

CUADRAGESIMA SEGUNDA.- La Presidencia Municipal se compromete a respetarle al personal del servicio de limpia una jornada de seis horas diarias a partir de su horario de entrada, cuando el camión recolector se hubiere parado por alguna falla mecanica, comprometiéndose el Sindicato a nombrar un mecanico de emergencia desde las seis de la mañana, para cuando se le requiera.

PERMISOS

CUADRAGESIMA TERCERA.- Los trabajadores tendran derecho a pedir permiso de faltar a sus labores correspondientes por causas justificadas, previa solicitud hecha a través del Sindicato y a quien la Presidencia Municipal debera entregar una constancia del permiso solicitado, y si por algún motivo de fuerza mayor no pudiera recabar los permisos respectivos con anterioridad, los trabajadores por conducto del Sindicato podran justificar ante la Presidencia Municipal su ausencia, previo escrito que mencione la razón y causa que originó tal motivo. La solicitud de permiso debera invariablemente presentarse acompañada con documento que justifique el motivo del permiso, por ejemplo: certificado médico, acta de defunción, acta de matrimonio, etc.

CUADRAGESIMA CUARTA La Presidencia Municipal se obliga a conceder permiso con goce de salario hasta por cuatro días a los trabajadores cuando contraigan matrimonio o cuando fallezcan su esposa, sus hijos o sus padres.

CUADRAGESIMA QUINTA La Presidencia Municipal se obliga a conceder permisossin goce de sueldo para 15 trabajadores sindicalizados al año por un tiempo de 5 meses, siendo estos permisos renovables a la fecha de su vencimiento.

PENSIONES JUBILATORIAS DE VIUDEZ Y ORFANDAD

CUADRAGESIMA SEXTA Se regira de acuerdo a la sección 5ª de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en los términos de los artículos 59 al 66 (se dice comprendidos).

CUADRAGESIMA SEPTIMA La Presidencia Municipal esta de acuerdo en otorgar pensiones jubilatorias a los trabajadores sindicalizados en un 100 % de su salario a los que cumplen 25 años de servicio y en un 90% de su salario a los que cumplan 15 años de servicio, con una edad de 60 años, recibiendo esta pensión los incrementos salariales dictados por cualquier autoridad competente del ramo, así como un aguinaldo anual de acuerdo a la pensión jubilatoria y recibira servicio médico. En el caso de las mujeres, el periodo de jubilación sera de 24 años con 100 %, 14 años 90% siempre y cuando la trabajadora tenga 59 años. Para efectos del pago por prima de antigüedad se tomara como base 15 días por año.

CUADRAGESIMA OCTAVA La Presidencia Municipal se compromete a otorgar
una pensión alimenticia igual al 100 % del salario ordinario que perciba el trabajador cuando éste llegue a fallecer y se entregara previa comprobación al cónyuge, y de no vivir éste, a los hijos menores que dependan del trabajador, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado cinco años antes de la fecha del fallecimiento y se tengan cinco años laborados. En caso de que el fallecimiento se deba aenfermedades de las consideradas como preexistentes por la Ley del I. M. S .S., en caso de que la fallecida sea mujer trabajadora sindicalizada, solo se pensionara al viudo si éste sufre una incapacidad total permanente. Este beneficio se cancelara si él o la cónyuge contrae nuevas nupcias, y en el caso de los hijos menores, cuando éstos alcancen la mayoría de edad, o siendo mayores, al concluir su educación escolarizada, haciéndose este beneficio retroactivo a los fallecimientos acaecidos desde el día primero de abril del 2002.

SERVICIO MEDICO

CUADRAGESIMA NOVENA.- La Presidencia Municipal se obliga a proporcionar servicio médico para los trabajadores sindicalizados con la membrecía de Pensiones Civiles del Municipio, el cual comprendera servicio médico y especialidades que marca la Ley de Pensiones Civiles del Estado; este servicio médico se prestara también al cónyuge de las trabajadoras sindicalizadas siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado con cinco años de anterioridad, el cónyuge padezca alguna incapacidad que lo hace dependiente económico de la trabajadora y no cuente con ningún tipo de servicio médico. La aportación de los trabajadores por servicio médico sera el equivalente a un 8 % de su salario tabulado.
FESTEJOS

QUINCUAGESIMA La Presidencia Municipal se compromete a proporcionar para el festejo del aniversario del Sindicato: refrescos, permiso y vigilancia, así como apoyo económico para la cena. La Presidencia Municipal se compromete a entregar a la representación sindical con una anticipación mínima de 5 días a la fecha delevento, los apoyos tanto económicos como en especie. En esta fecha y mediante el concurso de la opinión de los funcionarios municipales, se entregaran reconocimientos a los trabajadores que por su esmero y dedicación se hayan destacado en el servicio. El premio sera apoyo en efectivo y éste sera en una sola exhibición; el monto sera el equivalente a 100 salarios mínimos tabulados y se acordara previamente entre la Presidencia y el Sindicato si el premio se entrega a uno o mas trabajadores.

QUINCUAGESIMA PRIMERA- La Presidencia Municipal se compromete a organizar una posada baile en el mes de diciembre para los trabajadores sindicalizados, proporcionando la citada presidencia: música, permiso, vigilancia, meseros y apoyo económico para la cena. Todos los apoyos mencionados seran entregados a la dirigencia sindical con una anticipación mínima de 5 días al evento.

QUINCUAGESIMA SEGUNDA La Presidencia Municipal se compromete a rifar entre todos los trabajadores sindicalizados en la posada baile: cuatro televisores a color, 2 lavadoras de dos tinas, 8 licuadoras, 5 tostadores de pan, 8 juegos de cuchillería, 4 ollas de presión, 3 ollas de cocimiento lento, así como 70 regalos que comprenden: juegos de vasos, platos y utensilios propios para el hogar.

QUINCUAGESIMA TERCERA La Presidencia Municipal se compromete a organizar un convivio en donde se festejan exclusivamente a las madres y esposas de los trabajadores sindicalizados, así como a los hijos de los mismos, debiendo proporcionarse en dicho festejo: pasteles, piñatas, bolsitas de dulces, yplatillos surtidos para los adultos asistentes. Dicho festejo debera celebrarse en el parque infantil D. I. F., sito en el Fraccionamiento Delicias Residencial, con todos los juegos del mismo funcionando. La representación sindical establecera la fecha en que se celebre este convivio, notificando a la Presidencia Municipal con diez días de anticipación.
SALARIOS

QUINCUAGESIMA CUARTA.- Los salarios que devengan los trabajadores sindicalizados deberan cubrirse con moneda de curso legal, así como el aguinaldo y las vacaciones, y los pagos se haran por semana los días viernes y por ningún motivo se les pagara a los trabajadores sindicalizados un salario menor del que señala el tabulador de salarios para sus respectivas categorías, así mismo, se hara a la hora que el personal deje de laborar y en el mismo lugar que presten sus servicios o en aquel que por medidas de seguridad acuerden de conformidad el Ayuntamiento y la dirigencia sindical

QUINCUAGESIMA QUINTA.- La Presidencia Municipal se obliga a descontar de los salarios de los trabajadores sindicalizados que le prestan sus servicios, en los siguientes casos:
a).- Por cuotas sindicales
b).- Por descuentos de cuotas ordinarias y extraordinarias que señale el sindicato.
c) Por el acuerdo que se establezca entre la Presidencia Municipal y Sindicato
d).- Entregandose la suma descontada en los incisos a) y b), a quien el Sindicato acredite como tesorero

QUINCUAGESIMA SEXTA.- La Presidencia Municipal se obliga a pagar diferencia salarial a los trabajadores sindicalizados que se encuentren haciendouso de su periodo vacacional cuando alguna autoridad competente del ramo haya dictado algún incremento salarial.

QUINCUAGESIMA SEPTIMA La Presidencia Municipal se compromete a cubrir la diferencia salarial en la prestación de aguinaldos cuando hubieren existido incrementos dictados por la Comisión de Salarios o autoridad competente.

QUINCUAGESIMA OCTAVA La Presidencia Municipal se compromete a proporcionarle al Sindicato copias de nóminas y descuentos relacionados con el personal sindicalizado.

QUINCUAGESIMA NOVENA.- La Presidencia Municipal se compromete a pagarle a cada trabajador el 100 % de su salario cuando esté incapacitado para trabajar por enfermedades profesionales de cualquier otro tipo, siempre y cuando la certificación haya sido otorgada por los servicios médicos contratados por la Presidencia como prestación por el trabajador. La Presidencia Municipal se obliga a respetarle a todo trabajador sindicalizado las incapacidades médicas expedidas por la institución de la que son derechohabientes los trabajadores, con motivo de la relación laboral que tiene con el municipio. Cuando el trabajador requiera de servicio médico donde no se le pueda prestar el servicio, éste aceptara la incapacidad expedida por el médico registrado con cédula profesional, ratificada por el médico del Municipio; cuando algún trabajador o beneficiario del servicio médico sea atendido fuera de la localidad, la Presidencia Municipal reconocera la incapacidad médica para el trabajador si le hubiese sido extendida; así mismo, hara la reintegración de los gastospor servicio médico, medicinas y atención hospitalaria que se hayan tenido que hacer.

SEXAGESIMA.- La Presidencia Municipal se obliga a cubrir la cantidad de 90 días de salario tabulado, mas 32 das por cada año trabajado, mas la parte proporcional de aguinaldos, vacaciones y prima vacacional para cada uno de los trabajadores por concepto de despido injustificado.

SEXAGESIMA PRIMERA La Presidencia Municipal se obliga a proporcionar cuatro días de salario, según su categoría, para todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, a quienes durante un año no acumulen 3 faltas injustificadas, entregandose esta prestación el día 15 del mes de diciembre de cada año.

SEXAGESIMA SEGUNDA.- La Presidencia Municipal esta de acuerdo y se compromete en aplicar en forma directa y automatica todos los incrementos salariales que dicten la Comisión de los Salarios Mínimos o autoridad competente del ramo, al salario de cada uno de los empleados sindicalizados.

VACACIONES Y AGUINALDOS

SEXAGESIMA TERCERA La Presidencia Municipal se obliga y conviene con el Sindicato para que ambas partes elaboren el rol de vacaciones.

SEXAGESIMA CUARTA.- La Presidencia Municipal se compromete a que cuando algún trabajador solicite por conducto del Sindicato, trabajar su periodo vacacional, la Presidencia Municipal, de común acuerdo con el Sindicato, estudiara su caso, y podran aprobar tal petición

SEXAGESIMA QUINTA.- La Presidencia Municipal se compromete a dar 23 días habiles mas el 40 % de prima vacacional a todo trabajador que tenga laborando para elAyuntamiento de 1 a 5 años, incrementandose 3 días mas por cada quinquenio

SEXAGESIMA SEXTA.- La Presidencia Municipal se compromete a dar a todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados el importe del costo de cuatro boletos a la ciudad de Parral, al momento de hacer uso de su periodo vacacional.

SEXAGESIMA SEPTIMA.- La Presidencia Municipal esta de acuerdo en conceder a todos los trabajadores del Sindicato un aguinaldo al personal que tenga laborando de 1 a 5 años, 43 días de salario, al que tenga de 6 a 10 años, 44 días, al que tenga de 11 a 15 años 46 días y al que tenga de 16 años en adelante 47 días, dandose en dos ocasiones; la primera el día 15 de diciembre, correspondiente a 30 días y el resto el día 15 de enero, según la antigüedad de cada trabajador, con el salario de fecha 31 de diciembre.

SEXAGESIMA OCTAVA.- La Presidencia Municipal se compromete a liquidar con la cantidad de 6 días de salario mas la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, al trabajador sindicalizado que tenga una antigüedad de 1 a 10 años de servicio. Así mismo, al trabajador que tenga como mínimo 10 años de antigüedad se le dara el importe de 15 das, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, aclarando que los 6 días de salario tabulado seran por cada año de servicio, esto por retiro voluntario.

SEXAGESIMA NOVENA Ningún trabajador podra pactar aisladamente con la Presidencia Municipal, arreglos, pues todo convenio en contravención a esta clausula sera nulo, por lo que se refiere a los derechos nacidos de la ley y delpresente Contrato Colectivo de Trabajo.

SEPTUAGESIMA.- La Presidencia Municipal se compromete a pagar a los Secretarios General y de Trabajo la diferencia salarial que exista en la nómina semanal sindical en los tiempos extraordinarios.

SEPTUAGESIMA PRIMERA La Presidencia Municipal conviene con el Sindicato que toda obra que se realice con recursos municipales debera desarrollarse exclusivamente con trabajadores sindicalizados. Cuando se tenga que subcontratar un contratista para una obra determinada, la Presidencia se obliga a retener lo correspondiente al 2 % de la estimación de mano de obra, mismo que sera entregado al Sindicato.

SEPTUAGESIMA SEGUNDA.- La Presidencia Municipal y sindicato convienen y estan de acuerdo en que todo aquel trabajador sindicalizado que tenga la categoría de soldador y/o pailero se les practiquen examen médico general al ingreso a sus labores y un examen médico al momento de ser liquidados para poder apreciar la depreciación física y organica que recibieron durante el tiempo de labores, ya que dichos trabajadores cotidianamente sufren radiaciones de rayos ultravioleta y de calor permanente que pueden dañar grandemente sus tejidos y órganos, y con base en dicho examen final se les pague la incapacidad permanente y/o parcial que les haya quedado por su trabajo. Así mismo, se conviene que dentro de la permanencia al servicio del Ayuntamiento se les hagan examenes periódicos generales con atención especial a ojos y pulmones cada seis meses.

SEPTUAGESIMA TERCERA Para evitar el desamparo de las familias de aqueltrabajador que fallezca, la Presidencia Municipal se obliga a adquirir el servicio médico voluntario del Instituto Mexicano del Seguro Social para aquellos integrantes de la familia que no tengan posibilidades del servicio médico; para este concepto se dara prioridad a la viuda e hijos menores.

SEPTUAGESIMA CUARTA La Presidencia Municipal se compromete a proporcionarle al Sindicato una secretaria de tiempo completo para trabajos propios de la oficina sindical.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo fue discutido y aprobado por las partes contratantes, quienes lo ratifican y firman, autorizando a sus representantes legales para que hagan el depósito ante el H. Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Delicias, Chihuahua, surtiendo efectos legales a partir del veintitrés de agosto del año dos mil seis.

POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

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LIC.
GUILLLERMO MARQUEZ LIZALDE LIC. ISMAEL TORRES SIMENTAL
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL

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C. P. MOISES GANDARILLA RUBIO
OFICIAL MAYOR

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL MUNICIPIO

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C. JOSE ROQUE SOLTERO RODRIGUEZ C. JOSE FLORES GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE TRABAJO


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