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ANTECEDENTES - Hechos relatados por la demandante



Para facilitar la lectura de la presente providencia, se ha elaborado la Tabla de Contenido, que consta en el anexo III.


I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1.
Hechos relatados por la demandante.

1.1.1. El día diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003), la ciudadana Teresa, obrando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar (ICBF) – Regional Bogotá, Centro Zonal San Cristóbal Sur, por considerar que dicha entidad había desconocido su derecho a la familia, así como los derechos de su hija menor Luisa; solicitaba que, en virtud de la acción de tutela, se le concediera el cuidado y custodia de la niña.

1.1.2. Teresa convive en unión marital de hecho con el señor Lorenzo; como consecuencia de su relación, nació la niña Luisa, el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil (2000).

1.1.3. Tanto Teresa como Lorenzo son completamente invidentes. A pesar de su incapacidad, subsisten gracias a su trabajo como vendedores informales. Lorenzo vende bolsas para la basura, y Teresa vende dulces y golosinas.

1.1.4. Luisa se enfermó de bronquitis en el mes de enero de dos mil uno (2001), y fue trasladada a la clínica San Rafael, puesto que ambos padres se encuentran afiliados al SISBEN.

1.1.5. “Estando la niña internada en dicho establecimiento clínico –afirma-, en el momento en que me encontraba lactando a mi hija, me fue arrebatada de mis brazos por la trabajadora social de la clínica y remitida a Bienestar Familiar”.

1.1.6. “La Defensora de Familia –continúa- sin efectuar ninguna clase de investigación seria de tipo socio-económico, moral y de responsabilidad de nosotros los padres de la menor decretó medida de protección como consecuencia de la cual fuimos privados de hecho del cuidado y custodia de nuestra hija, sin tener en cuenta que no somos ni hemos sido delincuentes, nopadecemos de ninguna enfermedad infecto-contagiosa, y mucho menos de carácter mental, para nada se tuvo en cuenta que hemos sido unos padres amorosos quizás más intensamente que los padres videntes que no ven por sus hijos, todo esto se hubiera podido constatar con una investigación de trabajo social efectuada en forma técnica”.

1.1.7. Desde el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002), no ha podido disfrutar de la compañía de su hija, “puesto que la Defensora de Familia doctora Esperanza Paniagua, me ha dicho que por mi incapacidad visual y la de mi esposo y la situación económica en que nos encontramos en este momento, nunca nos entregará a nuestra hija”.



1.1.8. La niña ha sido trasladada a distintas instituciones, tales como Villa Javier o el ICBF, “sin saber en qué condiciones se encuentre”.

1.1.9. Por lo anterior, formula la presente petición: “De la manera más respetuosa y con el desespero de una madre, solicito a ustedes, se sirvan intervenir en este caso, a fin de que me sea devuelta mi hija menor, ya que tanto ella como yo, estamos sufriendo por las arbitrariedades cometidas por el Bienestar Familiar; además solicito, se imponga una sanción por los perjuicios morales causados con esta injusticia, toda vez que me siento en plena capacidad para ejercer mis deberes como madre”.

1.2. Pruebas aportadas por la actora

La peticionaria adjuntó a su demanda de tutela una copia del registro civil de nacimiento de su hija Luisa, donde consta que es hija de Teresa y Lorenzo, yque nació el dieciocho (18) de noviembre de dos mil (2000) en Bogotá.

1.3. Contestación de las autoridades demandadas

Mediante escrito presentado oportunamente ante el Juzgado de primera instancia, la Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal San Cristóbal Sur de Bogotá, Janeth Esperanza Paniagua Paniagua, dio contestación a la acción de tutela de la referencia, pidiendo que se denegara la petición formulada por la actora, con base en los siguientes hechos y argumentos

1.3.1. No es por la discapacidad visual de la actora y su compañero que no se ha efectuado el reintegro de la menor, sino por la situación de peligro y abandono que la pareja genera para la niña: “Considerando potencializar a la pareja, independientemente de su condición, se solicitó en varias ocasiones a la misma, copias de las valoraciones e intervenciones realizadas por la institución CRUN, donde ellos asistían LA CUAL NUNCA APORTARON. Motivo por el cual, se solicitó a Medicina Legal el examen médico con el fin de determinar el grado de limitación visual en cada progenitor de manera que nos permitiera inferir la capacidad que podrían desarrollar (sic) cada uno en su rol materno-paterno, de acuerdo al grado de involucramiento del área afectada para asumir los cuidados de la menor hija. Lo anterior se consideró a fin de evitar en el futuro riesgo o peligro a la menor con sus padres, siempre contemplando la posibilidad de reintegro, sin embargo, la misma actitud pasiva, dependiente, agresiva y discriminatoria que la mismapareja conceptúa de su discapacidad son (sic) la limitante de asumir sus roles. Cabe señalar que en la declaración rendida ante el CENTRO ESPECIALIZADO REVIVIR el señor (Lorenzo) manifestó que su misma limitación no les permitió detectar la enfermedad de la menor poniendo así en situación de peligro su integridad física” (énfasis en el original).

1.3.2. Es cierto que la menor Luisa fue atendida en la Clínica San Rafael, pero no sólo presentaba un cuadro clínico de bronquiolitis, sino de neumonía aspirativa, reflugo gastroesofágico grado III y IV, hernia umbilical, posible displasia de cadera –que estaba pendiente por descartar-, peso y talla bajos para la edad, desnutrición crónica, un esquema de vacunación incompleto, “y además disfunción familiar y social”. Explica la Defensora que “el diagnóstico social da cuenta que los padres de la menor son discapacitados, laboran como vendedores ambulantes, devengan ingresos bajos, no cuentan con un sitio estable para vivir, pasan la noche donde les ofrecen la dormida. Su relación de pareja es conflictiva presentándose maltrato físico y psicológico por parte de su compañero y la familia extensa de éste, hacia la señora y la menor. De otra parte la señora Teresa cuenta con red familiar pobre, la cual se limita a una hermana que se encuentra en condiciones económicas estables, pero que no existe buena relación de las dos mujeres (señora Teresa y Leonor), no asumiendo así esta tía materna la responsabilidad y apoyo efectivo que garantice los cuidados de la menor,ya que les ha colaborado bastante y la pareja no reconoce y al contrario crea conflictos”.

1.3.3. En cuanto a la forma abrupta en la que Teresa alega que Luisa fue separada de sus brazos, afirma la Defensora de Familia que no le consta; pero precisa que “lo cierto es, que existe trabajo de coordinación interinstitucional en la cual se propende por la atención integral de los menores, dando participación a todos los actores sociales de detectar, denunciar y remitir todo caso de maltrato infantil, negligencia, descuido y abandono de los menores”.

1.3.4. Respecto del hecho señalado en el numeral 1.1.6. anterior, afirma que no es cierto, y explica: “el día cinco de marzo de dos mil uno, fecha en la cual la menor fue puesta a disposición del ICBF Centro Zonal de San Cristóbal Sur, se abrió la historia de protección bajo el número XXX, y se escuchó en declaración a la señora Teresa quien da cuenta de no poder cuidar a su menor hija, y SOLICITO al ICBF Centro Zonal de San Cristóbal Sur se le colabore en el cuidado de la misma, pues la menor se encuentra enferma de los bronquios, debe aplicársele oxígeno y el padre de su hija no lo permite; como tampoco le ayuda económicamente para su sostenimiento; toma trago y vende imágenes en el Hospital YYY. Por todo lo anterior se le brindó protección a la citada menor solicitando la medida de protección de Colocación Familiar y ordenando la realización de las demás diligencias tendientes a brindarle protección. IGUALMENTE SE ENTREGO OFICIO PARA QUE LA PROGENITORALACTARA A SU BEBE, y se remitió la Historia de Protección por competencia al CENTRO ESPECIALIZADO DE REVIVIR a fin de que asumiera su conocimiento y continuara con el trámite administrativo correspondiente” (énfasis en el original).

1.3.5. Indica que tampoco es cierto lo dicho por la actora en el sentido de que desde el veintisiete (27) de noviembre de dos mil (2000) no se le ha permitido gozar de la compañía de su hija, “pues para la fecha… aún no se había hecho la entrega de las Historias de Protección ordenada como consecuencia de la descentralización del Servicio de Protección Especial – Programa de Colocación Familiar – Hogares Sustitutos a los diferentes Centros Zonales. Es más una vez éste Despacho asumió nuevamente el conocimiento de la Historia de protección de la menor Luisa se recibió declaración a la señora Teresa quien manifestó estar AGRADECIDA porque su menor hija se encuentra bien bajo la protección del ICBF; notándose así la intención de la progenitora de la menor, de permitir que su hija continúe en el Hogar Sustituto, con las visitas periódicas y con la satisfacción de ser madre sin ejercer su rol, para lo cual, se procede a explicar a la señora que el desarrollo y crianza de la menor exige de una familia y de la necesidad de definir la situación legal de la misma y que por lo tanto este apoyo no puede ser permanente y que en adelante las exigencias serán tendientes a definir la situación legal de la menor” (énfasis en el original).

1.3.6. Informa que, una vez analizado elexpediente administrativo correspondiente a Luisa, observó que la niña fue reintegrada a la familia de la señora Leonor, su tía materna, y que estuvo con ella tres (3) meses y diez y siete (17) días; “pero debido a la falta de colaboración, incumplimiento de las obligaciones de los padres y de las visitas conflictivas que presentaban con el grupo familiar que asumía la crianza de la niña, la señora Leonor se aburrió y la entregó nuevamente al ICBF. Teresa da cuenta de no tener otros familiares que le ayuden para la crianza y cuidado de la menor. Por otro lado, la señora Teresa, siempre ha manifestado que la familia extensa por parte del señor Lorenzo, padre de su menor hija, no son los mejores para tenerla –ellos viven mal- no la visitan y no le dan nada, además agrega que le han querido quitar la hija, que la han maltrato (sic) y explotado a ella misma”.

1.3.7. Posteriormente se realizó una sesión del Equipo Técnico del Centro Zonal, con la presencia de la Defensora del Pueblo (sic) Sonia Ruth Sánchez Quintero, durante la cual se acordaron algunos compromisos entre las partes, “entre otros como los de que el padre de la menor buscara otro empleo más estable y acorde a su discapacidad; realizar estudio social a un nuevo grupo de la familia extensa paterna, la cual es aceptada por la señora Teresa (señora Amelia, tía del señor Lorenzo) con el fin de considerarse, reintegro una vez realizado el estudio psicosocial, siempre y cuando ofreciera condiciones favorables para la menor”.

1.3.8. Realizadala visita social al hogar de la señora Amelia y su familia, se estableció que “viven en casa propia y parte de la misma se encuentra en reparaciones, presentando lugares de riesgo para la menor (huecos), la escalera no tiene pasamanos, en la casa habitan dos hijos de la señora Amelia y un sobrino postadolescente que en la actualidad se encuentra desempleado, igualmente habita un inquilino (hombre adulto, soltero), del cual se desconoce su condición psicosocial. Por otro lado, la señora Amelia, se encuentra desempleada. Conceptuándose que en la familia (de Amelia) no hay una persona estable y responsable que permanezca al cuidado de la niña, además que se encuentra en crisis económica. Por todo lo anterior, se estableció que el apoyo de la familia (de Amelia), se limitaba únicamente a una pieza donde permitirá que la pareja y la menor vivieran, no visualizándose la intención clara de quien asumiría la protección de la niña. También, se observa que los padres de la niña aun no cuentan con condiciones para aportar una cuota alimentaria, que le permita a este grupo familiar brindar para las necesidades básicas de la niña ya que ambos padres venden dulces en los buses, dejando un valor de 4.000 y 3.000 diarios para la sostenimiento (sic) de la pareja, por lo tanto se conceptuó que EL GRUPO FAMILIAR NO CUMPLIO CONDICIONES” (énfasis en el original).

1.3.9. Posteriormente se solicitó un estudio social al domicilio de los padres en el municipio de Funza, para determinar si el medio familiar de Teresa eraapto para que se le otorgara la custodia y el cuidado personal de Luisa, “informando que la habitación ocupada por la citada pareja no reúne las condiciones higiénicas –es húmeda, oscura, carece de ventilación y de electricidad, y su relación de pareja es de disgusto permanente y que el señor Lorenzo abandona a la señora Teresa por tiempos concurrentes (sic): por todo lo anterior conceptúa que el hogar conformado por Teresa y Lorenzo no cuenta con las condiciones ambientales, familiares ni económicas para tener bajo su cuidado a la menor Luisa, por lo que considera debe declararse en abandono a fin de garantizarle un futuro estable y seguro al proporcionarle unos posibles padres adoptivos, ya que difícilmente mejorarán las condiciones familiares y económicas de los progenitores”.

1.3.10.“Como se observa –precisa la Defensora de Familia- se han realizado las visitas sociales y demás diligencias tendientes no a la visita de los padres hacia a niña en el Centro Zonal, sino al reintegro de la niña a sus padres y/o familia extensa que puedan asumir la crianza y cuidados de la menor – pero todas han fracasado, incluso en declaración obtenida (sic) por la señora Blanca, madre de Lorenzo solicita se le dé la oportunidad a Teresa de ser madre y manifiesta que ‘esta niña podrá ser la única que en el futuro pueda ayudar a la señora Teresa y llegar a ser su bastón’, dice ‘pues ella es desprotegida, no cuenta ni con el apoyo de la hermana’. Aunque la señora reconoce el riesgo del reintegro de la menor a suspadres, manifiesta y solicita que les den la oportunidad. De otra parte y con el mismo interés de reintegrar a la menor se obtuvo la declaración de la señora Gloria (cuñada del señor Lorenzo) para definir si le ayudan o no a Lorenzo a Teresa y a la niña – advirtiendo que Lorenzo tiene otros hijos menores de edad, con otra señora, quienes se encuentran bajo el cuidado de la progenitora quien los sostiene económicamente, pues Lorenzo no los ayuda. Cabe señalar que el señor Lorenzo refirió en diferentes oportunidades que se presentaría con este (sic) hermano quien estaba dispuesto a asumir la crianza y cuidado de su menor hija, dejando así fecha abierta para ser atendidos en el momento que se presentaran sin cita previa, sin embargo, el señor no se ha presentado, para conocer su intención y voluntad de ofrecer una familia que garantice todos los derechos de la menor”.

1.3.11. Señala que posteriormente, Teresa y Lorenzo acudieron a la Procuraduría a presentar una queja y pidieron hacer valer sus derechos, ante lo cual se informó a la delegada de tal entidad los antecedentes de la pareja; para la Defensora, ello comprueba que “la pareja no ha entendido la medida de protección y que toda decisión de este despacho depende de su compromiso y cumplimiento de las obligaciones que de ellos se necesita.”

1.3.12. Anota que “aunque la familia contaba con fecha abierta para asistir con la red familiar propuesta para iniciar el estudio psicosocial, no asistieron demostrando nuevamente el desinterés para lo cual seprocedió a dejar constancia y a dar cita por escrito en el carnet de citaciones para este nuevo grupo familiar. Se programó cita para el 22 de mayo… a la señora Gloria y esposo para iniciar estudio psicosocial, EN LA CUAL NO ASISTIERON (sic). De otra parte, NO SE HAN DADO LAS VISITAS puesto que desde el momento que la Historia Sociofamiliar, vuelve al nivel local, se inició el seguimiento de la problemática (sic) familiar, con exigencias más concretas que pusieran a la familia en movimiento, preparación y/o conscientización con miras al reintegro familiar, sin embargo, se encuentra que la condición de la pareja, si no es la misma, tampoco han habido (sic) transformaciones que permitan dar pronósticos positivos para la protección de la niña. Igualmente, se observa que pese a las manifestaciones e interés de conservar la hija, el vínculo afectivo es ambiguo ya que se creó desde la necesidad de suplir carencias propias e individuales mas no de garantizar derechos de a menor en desarrollo. Por la misma razón en las ocasiones que la pareja tuvo la oportunidad de tener a la menor y establecer vínculos afectivos, estaban centrados a que no se les vulnerara sus derechos de padres, no cumpliendo así con sus obligaciones, independientemente de su condición de limitados” (énfasis en el original).

1.3.13. La Defensora expresa que “se deja constancia que la pareja cada vez que se han acercado (sic) para continuar el procedimiento administrativo legal, NO HAN SOLICITADO a ninguno de los funcionarios integrantesdel Equipo de Protección de esta Defensoría de Familia ICBF C.Z. de San Cristóbal Sur las visitas con la niña Y NO PORQUE ESTAS SE LAS HAYAN NEGADO –INCLUSO NO CONOCEN SIQUIERA QUE ESTAS VISITAS DE LOS HOGARES SUSTITUTOS SE ESTAN LLEVANDO A CABO LOS DIAS VIERNES CADA QUINCE DIAS-” (énfasis en el original). Recuerda que la menor fue reintegrada al medio familiar de la señora Leonor, tía materna de Luisa, “pero el mal comportamiento de los padres respecto al hogar de la señora Leonor –consistente en hacerle escándalos en el conjunto cerrado donde ella habita; llevarle personas extrañas a visitar a la menor sin el consentimiento de la dueña de casa; disgustos que manifestaba la señora Teresa porque la menor identificaba a Leonor como su mamá; acusaciones por presunto maltrato a la menor; discusiones referentes a que los pocos alimentos que le llevaba la progenitora a su menor hija eran consumidos por sus sobrinas mas no por la niña; visitas a la menor en horas no acordadas; espera de la pareja a recibir alimentos en los momentos de las visitas; constantes quejas y reclamos; obligaron a la señora Leonor a regresar nuevamente a protección del ICBF a la menor”.

1.3.14. En la etapa actual de definición legal de la situación de Luisa, se volvió a efectuar un estudio psicosocial del grupo familiar de Leonor, y se conceptuó que éste era el que presentaba menos riesgos para la niña, y por lo medio era “apto” para que allí se llevara a cabo la medida de reintegro al grupo familiar; “sin embargo las dos variables(dudas en la señora Leonor y la no aceptación por parte de la señora Teresa) hacen que este concepto sea débil y ponga en cuestionamiento la decisión a tomar, pronosticando futuros conflictos en el grupo familiar y reincidencia de las situaciones de peligro, que únicamente afectarían a la menor y a la convivencia familiar de la señora Leonor”.

1.3.15. Precisa la Defensora que la niña tiene dos años y seis meses de edad, de los cuales ha pasado la mayor parte bajo la protección del ICBF, desde que tenía cuatro meses, salvo por el período que estuvo con la familia de Leonor y los tres meses que permaneció hospitalizada en la Clínica San Rafael. Señala, además, que la solicitud efectuada por Teresa ante la Defensoría del Pueblo es que la menor debe permanecer en protección, sin que sea entregada en adopción, para no perderla.

1.3.16. En cuanto a la afirmación de la actora en el sentido de que Luisa ha sido trasladada varias veces de institución, afirma que ello no es cierto, “toda vez que la menor desde el dos de abril del dos mil uno ha permanecido en dos HOGAR SUSTITUTO NORMAL (sic), cambios que fueron propiciados únicamente y exclusivamente (sic) por la familia nuclear toda vez que la menor se encontraba en un Hogar Sustituto de la señora Carmelita, y de allí fue reintegrada al medio familiar y de este medio reintegrada nuevamente al ICBF reincidiendo la situación de peligro, por lo cual se ubicó en el hogar de la señora María donde se encuentra en la actualidad y de allí no ha sido reubicada”.1.3.17. Con base en el anterior recuento de los hechos, la Defensora de Familia solicita que se deniegue la pretensión de Teresa de que le sea reintegrada la menor, “puesto que a pesar de haber recibido Teresa evaluación y tratamiento psicológico, no se han logrado cambios reales en la relación con ella misma y con su pareja. Nótese que los logros obtenidos por la señora Teresa, mostraron desarrollo en habilidades individuales y personales para obtener cambio a nivel de pareja, mostrando así en el momento seguridad en su rol de madre y proyecto de vida, pero que sin embargo, los avances y logros no permitieron visualizar que el rol de madre y proyecto de vida fueron lo suficientemente claros y óptimos, para ejercer su rol de madre (sic), porque continuaban los factores de riesgo (crisis económica y falta de apoyo de la familia). Igualmente, se consideró valorar a la señora por neuropsiquiatra ya que existe la probabilidad que exista disfunción de personalidad por historia de abandono y maltrato severo, el cual podría estar ocasionando en la señora distorsiones perceptuales”.

1.3.18. Continúa explicando la Defensora que “por otro lado, pese a que fortaleció destrezas personales hacia el establecimiento de límites y replanteó su perfil bajo (víctima), no se ha establecido límites claros con su pareja quien al parecer continúa con comportamientos de abandono hacia la señora Teresa. Señalándose así que el señor Lorenzo es abandónico hacia la relación misma y dependiente de su relación con familiamaterna, situación aceptada por la señora Teresa pero manifestada con sentimientos y pensamientos de rechazo y rencor. Considerando todo lo anterior, y la disfunción de la relación de pareja para desempeñar su rol de padres se remitió a la pareja a la UVA RAMAJAL, informando de dicha citación y de la necesidad de su asistencia, la pareja no se presentó siquiera a recoger el oficio remisorio”.

1.3.19. Señala que las valoraciones sociales han concluido reiteradamente que Teresa y Lorenzo no cuentan con las condiciones ambientales y económicas para garantizar el desarrollo integral de Luisa, “y que su relación de pareja es disfuncional llegando incluso de recibir (sic) maltrato físico la menor por su padre cuando intentaba golpear a Teresa – incluso se realizó ya el estudio social a la dirección fijada como la del domicilio de la pareja en… Funza, con concepto desfavorable para el reintegro de la menor al medio familiar”.

1.3.20. Anota, adicionalmente, que “la condición misma de la señora y la lectura que se ha dado de su problemática, siempre ha sido tendiente a apoyarla por las mismas características que de ella se observan con el fin de restablecerle y restituir parte de sus derechos como ser humano, puesto que en su historia de vida, se encuentran varias vulneraciones y no es la pretensión continuar vulnerando un derecho más. Por la misma razón se ha buscado por todos los medios que los apoyos sean para la señora Teresa, sin embargo, pese al apoyo brindado y al tiempo que se ha dado a la señoray su pareja no han superado sus debilidades, por lo cual la ley misma nos obliga a que los derechos de la menor priman sobre los derechos de los demás. Por lo tanto este despacho está considerando el interés superior del menor, cuyos derechos están por encima de toda consideración incluso de los propios padres y en consecuencia se decide continuar con la medida de protección de colocación familiar, preparándose para en el futuro definir mediante Equipo técnico con la intervención del ente fiscalizador (Defensoría del Pueblo o Procuraduría) la decisión final de la situación de la menor, reintegro al medio familiar o resolución de abandono toda vez que el menor tiene derecho a una madre que lo asista y la familia que lo proteja”.

1.4. Pruebas aportadas por la parte demandada

1.4.1. Mediante escrito aportado el día veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) al Juzgado de primera instancia, la Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal San Cristóbal Sur aportó al proceso de tutela una copia del expediente de protección sociofamiliar correspondiente a Luisa, advirtiendo que “en 15 ó 20 ocasiones han visitado a la menor hija y las observaciones son de que los padres son cariñosos con la niña”. En el expediente de protección en cuestión aparece copia de los documentos que se reseñan en detalle en el Anexo I de esta providencia.

Con base en los documentos que obran en dicho expediente de protección sociofamiliar, la Sala dará por probado que las siguientes fueron las actuaciones quedesarrollaron las autoridades administrativas de bienestar familiar en el curso del proceso de protección sociofamiliar de Luisa:


Marzo 5, 2001|La Trabajadora Social del Hospital San Rafael remite el caso al ICBF, con diagnóstico de “paciente de alto riesgo, problemática familiar, padres invidentes, incapacidad en el manejo y cuidado de la menor”.|
Marzo 5, 2001|La Trabajadora Social del ICBF – Centro Zonal San Cristóbal Sur hace un informe concluyendo que “la menor requiere protección y ubicarla en una institución de acuerdo a su problemática”.|
Marzo 5, 2001|La Defensoría de Familia del ICBF – Centro Zonal San Cristóbal Sur profiere un auto avocando conocimiento del caso, y recibe la declaración de Teresa. Luego profiere un auto dando inicio a la investigación sociofamiliar, en el cual ordena que Luisa sea ubicada en el Centro de Emergencia de Villa Javier, y adicionalmente adopta las siguientes medidas principales: recibir la declaración de los padres de Luisa, enviar a la menor a reconocimiento médico-legal, valoración nutricional y valoración psicológica, y realizar un equipo técnico para discutir el caso. Esta última medida sólo se lleva a cabo en enero de 2003.|
Marzo 5, 2001|Se traslada la competencia del caso al Defensor de Familia de Villa Javier.|
Marzo 14, 2001|Acta de colocación familiar de Luisa en el hogar sustituto de Carmelita.|
Abril 2, 2001|El Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir profiere auto avocando conocimiento del caso; en el numeral sexto ordena “la intervenciónen el área psicosocial para definir a través de concepto la declaratoria de los menores, indagar por familia extensa nuclear, edades, profesión u oficio, domicilio, residencia, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los menores ingresan al programa de protección, a la nutricionista dietista, para valorar el peso y talla de la menor y técnicos para las visitas de hogares sustitutos, que podrá ser coadyuvada por el área psicosocial del equipo No. 1 para efectos de seguimiento del art. 84 del Dec. 2737 de 1989.”|
Abril 2, 2001|El Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir recibe la declaración de Lorenzo.|
Abril 25, 2001|La trabajadora social del Centro Zonal Revivir realiza una entrevista social a Teresa. Concluye que “se considera conveniente ubicar familia extensa ya que la madre no se considera apta para cuidar a su hija por su problemática, además su compañero es irresponsable; en ocasiones colabora. Realizar visita a hermana para corroborar si recibe menor.”|
Junio 21, 2001|El Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir recibe un informe que había solicitado a un centro psicológico especializado, en el cual se reporta que Teresa ha asistido a siete sesiones de terapia psicológica y ha presentado avances, pero aún no puede asumir su rol de madre por (i) la falta de apoyo familiar, y (ii) su crítica situación económica.|
Julio 4, 2001|La Trabajadora Social del Centro Zonal Revivir elabora un reporte de visita al hogar de Leonor, quien no está presente al momento de la visita; conceptúaal final: “se dejó citación a la señora Leonor para obtener diálogo directamente con ella pero nunca se presentó, se evidencia así que no existe interés en la señora por colaborar a su hermana con el cuidado de la niña.”|
Agosto 28, 2001|La Trabajadora Social del Centro Zonal Revivir efectúa una visita al hogar de Blanca, madre de Lorenzo, para ver si se puede reintegrar a Luisa allí. Conceptúa: “considero conveniente que la menor continúe en protección modalidad hogar sustituto, ya que se encuentra en situación de peligro. Aunque sus representantes legales tienen interés y se evidencian los lazos afectivos con su menor hija.|
Octubre 3, 2001|El gerente del COL Bosa envía una comunicación al Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir, informándole que por petición suya realizaron una visita al hogar de Teresa y Lorenzo en Soacha. Estos no estaban al momento de la visita, pero se informa que los funcionarios encargados vieron malas condiciones en el lugar de habitación de la pareja.|
Marzo 18, 2002|Se presenta Leonor al Centro Zonal Revivir informando que está dispuesta a recibir a Luisa en su hogar.|
Mayo 21, 2002|La trabajadora social del Centro Zonal Revivir efectúa una visita social al hogar de Leonor.|
Mayo 28, 2002|Más de un año después de la medida de protección inicial, el Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir profiere una resolución declarando a Luisa en situación de peligro y ordenando su reintegro al medio familiar en la casa de Leonor, así: “SEGUNDO: REINTEGRAR a la menorenunciada en el numeral precedente a la tía por línea materna en custodia o cuidado personal a la señora: Leonor, en calidad de tía materna de la menor enunciada en el numeral primero de la presente resolución con la correspondiente amonestación y se le pone de presente que le debe brindar todos los cuidados necesarios para que obtenga un desarrollo integral en sus aspectos físico, intelectual, moral y social, a permitir la asesoría y seguimiento de estas por parte del ICBF, informar sobre cualquier cambio de domicilio o residencia, a evitar a que las menores (sic) se dediquen a la mendicidad, a evitar a que (sic) ingresen a establecimiento donde se expenda bebidas alcohólicas (sic), brindarles amor, estudio y el trato de acuerdo a la edad. El menor precitado deberá ser vinculado al programa del ICBF psicología, nutricional y educativo. (…) QUINTO: Los padres de la menor señores Lorenzo y Teresa tendrán derecho a visitar a su hija Luisa, de acuerdo con las condiciones, modo, tiempo y lugar que se les facilite a las partes. (…)”.|
Agosto 27, 2002|Se presenta Leonor al Centro Zonal a informar que ha tenido problemas con Teresa por motivo del cuidado de Luisa.|
Septiembre 17, 2002|Luisa es devuelta por Leonor al ICBF. La niña es ubicada en el hogar sustituto de María, donde permanece actualmente.|
Septiembre 25, 2002|Se presentan Teresa y Lorenzo al Centro Zonal Revivir a averiguar por la niña; la constancia que obra en el expediente de protección es la siguiente: “En la fecha se hace presente ante laDefensoría de Familia del Centro Zonal Revivir los señores Lorenzo y Teresa (sic) progenitores de la menor Luisa a preguntar por la menor. La Defensoría les advierte sobre la necesidad de definir la situación de la niña, toda vez que la menor fue reintegrada a la señora Leonor y ella la devolvió a Bienestar Familiar por problemas que se le presentaron. Afirma la madre de la menor que ella quiere recuperar a su hija, que desea se la reintegren a su medio familiar. La defensoría solicita se efectúe estudio social detallado para ver la posibilidad del reintegro a su medio…”|
Octubre 11, 2002|La Trabajadora Social del Centro Zonal de Facatativá efectúa, por encargo del Centro Zonal Revivir, una visita social al hogar de Teresa y Lorenzo en Funza. El concepto social con el que culmina es el siguiente:“Dada la investigación social se puede concluir que la pareja no cuenta con condiciones ambientales ni económicas para brindarle un adecuado desarrollo integral a su menor hija, por tanto se les orientó sobre la posibilidad de coordinar con otro familiar que pueda suplir las necesidades económicas, afectivas, educativas de su menor hija, de otra manera considero que debe iniciarse la declaratoria de abandono a fin de proporcionarle a la menor un futuro estable”.|
Noviembre 19, 2002|Teresa interpone una petición de ayuda ante la Defensoría del Pueblo: “acudo a solicitar la intervención de la Defensoría para que mi hija no se dé en adopción, que yo no pierda los derechos sobre mi hija”.|
Diciembre 24, 2002|LaDefensoría del Pueblo remite copia de la petición interpuesta por Teresa a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Revivir, solicitando información al respecto.|
Enero 7, 2003|Teresa se presenta a declarar ante el Centro Zonal San Cristóbal Sur, por citación de la Defensoría de Familia.|
Enero 15, 2003|Realización del primer equipo técnico del Centro Zonal San Cristóbal Sur del que se tiene constancia en el expediente en torno al caso. Las conclusiones y decisiones del referido Equipo Técnico, en el que participaron Teresa, Lorenzo y Amelia, fueron: “1) El señor buscará otro tipo de empleo más estable, de acuerdo a su discapacidad. 2) Realizar el estudio sociofamiliar a la familia que ofrece el apoyo para la pareja y la menor. 3) Practicar examen médico para determinar el grado de limitación visual en la pareja. 4) Valorar a la señora por Neuropsicología a través de Medicina Legal sobre la alteración nerviosa que ella presenta y la cual ha dificultado los acercamientos con su menor hija y desarrollar su rol materno. 5) De considerarse que el estudio sea favorable, con la familia se establecerán compromisos concretos y reales respecto a manutención y relaciones padres-hija.' En dicho equipo técnico, se propone a la señora Amelia, tía de Lorenzo, como posible candidata para efectuar el reintegro familiar de Luisa a su hogar.|
Enero 28, 2003|La psicóloga del Centro Zonal San Cristóbal Sur deja constancia sobre la presencia de Teresa y Lorenzo, quienes acuden para iniciar los procedimientos de estudiosociofamiliar; se comprometen a traer los diagnósticos del CRAC sobre sus casos. Informan que se van a cambiar de casa para estar cerca de donde vive Amelia.|
Enero 28, 2003|Amelia es entrevistada por la psicóloga del Centro Zonal San Cristóbal Sur, quien sugiere la realización de una visita social a su hogar.|
Febrero 4, 2003|Teresa es valorada por la psicóloga del Centro Zonal San Cristóbal Sur; el informe concluye: “Teniendo en cuenta que el único interés de la señora es no perder a su hija y lograr que ella la quiera y la reconozca como madre, a pesar que no ha habido acercamientos adecuados y que la señora carece de algunos recursos individuales, familiares y sociales que le permitan asumir su rol se debe considerar, continuar en la búsqueda de red de apoyo familiar que pueda apoyar, garantizar la permanencia de la menor en la familia de origen. Por otro lado, considerando las características que presenta la relación de pareja y la carencia de recursos individuales de las partes, sugiere lo siguiente: La búsqueda de apoyo familiar por parte del señor Lorenzo que no vuelva a propiciar el maltrato negligente hacia la menor y que esté dispuesto a desarrollar y fortalecer la relación madre e hija para que la niña pueda permanecer en el medio familiar, de no ser de esta manera, se pronostica futuros conflictos entre el grupo familiar que continuarían poniendo en riesgo a la menor. Lo anterior en aras de restituir derechos en la madre biológica de la menor, por carencias de recursos y por condiciónfísica (discapacitada – limitada visual). Sin embargo, de no ser posible deberá primar los derechos de la menor y se deberá considerar tomar otras medidas que definan la situación legal de la niña.”|
Febrero 17, 2003|La Defensoría de Familia del Centro Zonal San Cristóbal Sur profiere un auto avocando conocimiento del caso.|
Febrero 24, 2003|Leonor es entrevistada por la psicóloga del Centro Zonal San Cristóbal Sur.|
Febrero 27, 2003|La Trabajadora Social del Centro Zonal de Facatativá efectúa un informe sobre una nueva visita social al lugar de habitación de Teresa y Lorenzo, quienes no están en ese momento. |
Marzo 6, 2003|La Trabajadora Social del Centro Zonal de Facatativá informa que se presentaron Teresa y Lorenzo a su despacho, y dijeron que no estaban en condiciones de tener a la niña en el lugar de habitación que actualmente ocupaban, por lo que se iban a cambiar de casa. El “concepto social” de la Trabajadora Social en cuestión es: “Dada la investigación social se puede concluir que el hogar actual de la pareja de los señores Lorenzo y Teresa no cuenta con condiciones ambientales, familiares ni económicas para tener bajo su cuidado a la menor Luisa. Por lo antes expuesto, y por los antecedentes de la pareja considero que debe declararse en abandono la menor, garantizándole un futuro estable y seguro al proporcionarle unos posibles padres adoptivos, ya que difícilmente mejorarán las condiciones familiares y económicas de los progenitores”.|
Febrero 28, 2003|La Defensoría de Familia delCentro Zonal San Cristóbal Sur discute alternativas de reintegro con los padres biológicos de la menor.|
Marzo 21, 2003|La trabajadora social y la psicóloga del Centro Zonal San Cristóbal Sur efectúan una visita al hogar de Amelia.|
Marzo 25, 2003|La trabajadora social del Centro Zonal San Cristóbal Sur efectúa una visita al hogar de Leonor. Hay una constancia de la psicóloga del Centro Zonal San Cristóbal Sur, sobre la citación que se había efectuado a los familiares paternos propuestos por los padres para el reintegro de Luisa, quienes no acudieron. Leonor es entrevistada por la Defensoría de Familia del Centro Zonal San Cristóbal Sur.|
Abril 25, 2003|La psicóloga del Centro Zonal San Cristóbal Sur remite a Teresa y Lorenzo a la UVA Ramajal; solicita la colaboración de dicha entidad para aplicar un proceso terapéutico “tendiente a mejorar relaciones personales, de pareja y desarrollar patrones referentes a la crianza, cuidado de menor hija. Lo anterior en razón a que la menor se encuentra bajo la protección del ICBF y con la medida de colocación familiar desde febrero del 2001 y a la fecha los padres no ofrecen condiciones viables para reintegro al medio familiar. Por otro lado, esta defensoría está considerando la posibilidad de que la pareja reflexione sobre el consentimiento tendiente a la adopción en una red familiar o persona particular”.|
Abril 28, 2003|Teresa y Lorenzo se presentan al Centro Zonal San Cristóbal Sur con los familiares paternos que habían propuesto como alternativa dereintegro, para iniciar el estudio social.|
Abril 30, 2003|El Centro Zonal San Cristóbal Sur recibe la declaración de Gloria, cuñada de Lorenzo, y de Blanca, madre de Lorenzo.|
Mayo 9, 2003|La reunión del Equipo Técnico del Centro Zonal que se había programado para esa fecha es cancelada; hay un encuentro entre la psicóloga del Centro y la pareja de invidentes. Esta informa: “Se continúa observando en la pareja, el único deseo de tener la hija pero no ofrecen condiciones de bienestar a la menor, ni cumplimiento de sus obligaciones, como tampoco hay claridad de porqué no se había presentado el señor Lorenzo con el grupo familiar que fue a proponer en la Procuraduría, a sabiendas que aquí se esperó por dos semanas que se presentaran. La pareja aún continúa justificando su negligencia, problemas de pareja y falta de oportunidad laboral en su discapacidad, principalmente el señor Lorenzo, quien al parecer es quien más propicia situaciones de agresión en la señora Teresa y que ésta a su vez las transfiera en su hermana Leonor y no la acepta como red de apoyo” (sic).|
Mayo 19, 2003|Teresa interpone acción de tutela contra el Centro Zonal San Cristóbal Sur, pidiendo que no le restrinjan sus derechos sobre Luisa.|
Mayo 28, 2003|La Defensoría de Familia del Centro Zonal San Cristóbal Sur efectúa una visita al CRAC.|


1.4.2. Posteriormente, el día treinta (30) de mayo de dos mil tres (2003), la Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal San Cristóbal Sur aportó al proceso de tutela copia del reporte deactuación por ella suscrito el día veintiocho (28) de mayo de dos mil tres (2003), en relación con una visita social realizada a la institución CRAC – Centro de Rehabilitación Para Adultos Ciegos, en los siguientes términos:

“En la fecha se realizó visita social en la institución CRAC… con el fin de indagar sobre el proceso de rehabilitación de los padres de la menor y e solicitar copia del dicho proceso y conocer diagnóstico de la limitación de la pareja.

“La visita fue atendida por la trabajadora social de la institución Martha Cecilia Riveros, quien manifestó que la pareja estuvo en proceso cada uno independientemente, ya que aún no eran pareja. Por otro lado, informó que tanto el señor Lorenzo como la señora Teresa obtuvieron logros en su rehabilitación como limitados visuales alcanzando niveles de independencia que les permitían autonomía y valerse por ellos mismos. Argumento, que sin embargo, la pareja presentó de forma independiente dificultades de relaciones, (sic) señalando conductas asociales que les impidió (sic) continuar en el proceso.

“La señora Teresa por sus conductas agresivas y conflictivas, presentó relaciones deficientes con los compañeros. Por otro lado se dificultó trabajar proyecto de vida ya que para ella no era relevante aprender Brailet (sic) puesto que su interés era únicamente vender dulces. La señora Teresa al parecer provenía de ejercer la prostitución( Observa la Sala que es la primera vez que esta afirmación aparece en el proceso, y que no se brinda sustentoalguno para la misma, por lo cual no será tenida en cuenta como prueba.). Respecto al señor Lorenzo su perfil, igualmente conflictivo y con relación deficiente con su progenitora, le impedía verla como red de apoyo, sino como quien lo controlaba, causando en ellos relación madre-hijo conflictiva. Igualmente, informó que los antecedentes de conductas delincuenciales (posible pandillismo) que presentó en el pasado del señor (sic) era problema para la familiar. Al parecer la seguera (sic) fue por disparo recibido en la cabeza, causando apoxia.

“Igualmente la trabajadora social argumentó que la institución ofrece rehabilitación para limitación visual pero no ofrece proceso en problemática social, la cual, presentaba las dos personas. (sic) Igualmente, considerando que la pareja no señaló interés, hasta ese nivel llegó el compromiso de la institución.”

1.4.3. Copia del informe remitido por el Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos – CRAC a la Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal San Cristóbal Sur, en relación con los procesos de rehabilitación de Teresa y Lorenzo. Los informes se transcriben a continuación

“NOMBRE: Teresa.
…INGRESO: Abril 17 de 1998 a Julio de 1999.
FECHA: Mayo 27 de 2003.

“ORIENTACION Y MOVILIDAD: Puede desplazarse sola, utiliza las técnicas con el bastón y solicita ayuda cuando la necesita. Conoce los recorridos a su trabajo, sitio de residencia y lugares que frecuenta. Se considera rehabilitada teniendo en cuenta su componente psiquiátrico.

TECNICAS DE LAVIDA DIARIA: Es independiente en la realización de actividades de arreglo de la casa y personal. Para actividades de cocina requiere de supervisión constante.

“PSICOLOGIA: Se trabajó la adaptación y manejo de la discapacidad visual a nivel emocional lográndose buenos resultados, presenta déficit cognitivo para manejo emocional de relaciones interpersonales llegando a establecer respuestas conflictivas y de manipulación para obtener beneficios propios sin pensar en el otro. Así mismo se observó alteraciones a nivel de su juicio y raciocinio acorde al sentido de realidad que no le permiten establecer metas claras y objetivas frente a su vida.

“TRABAJO SOCIAL: Se trabajó con Teresa en la consecución de apoyos interinstitucionales: Hospital Santa Clara, Hospital Simón Bolívar en lo relacionado con salud mental, con el Departamento Administrativo de Bienestar Social en busca de albergue y servicios de Protección y atención como habitante de la calle, con la Secretaría Distrital de Salud en todo lo relacionado a los servicios de atención en salud y calidad de indigente. Se logró que la usuaria apoyara la gestión de recursos careciendo de la capacidad de permanecer en ellos y dar respuesta a los requerimientos de los profesionales con el objetivo de mejorar su calidad de vida.”

“NOMBRE: Lorenzo.
…INGRESO: Marzo de 1997 a junio de 1998.
FECHA: Mayo 27 de 2003.

“ORIENTACION Y MOVILIDAD: Finalizó programa, es una persona independiente, se desplaza en forma segura utilizando las técnicas y elresiduo visual.

“TECNICAS DE LA VIDA DIARIA: Aplica correctamente utilizando la etiqueta de mesa, arreglo personal y de la casa, y aplica normas de comportamiento social.

“ELEMENTOS DE LA COMUNICACION: Utiliza las técnicas de escritura para comunicarse con los videntes.

“PSICOLOGIA: Se realizó proceso de psicoterapia individual y grupal con el propósito que el usuario logre la adaptación a la condición visual y al uso del bastón. El usuario logró la aceptación del bastón y empezar a asimilar su condición visual. Es relevante anotar que el usuario tiene implicaciones neuropsicológicas que pueden afectar procesos cognoscitivos y en algunas situaciones a nivel comportamental.

“TRABAJO SOCIAL: Cuenta con los elementos necesarios en las áreas de independencia que le permiten ser autosuficiente, presenta déficit en habilidades sociales, en asimilación y prácticas de normas sociales que lo llevan a manejar inadecuadamente, situaciones de la vida cotidiana en relación con la convivencia.

“UNIDAD PROFESIONAL: Recibió entrenamiento en maderas con buen desempeño manual, pero presenta dificultades en procesos básicos mentales, se le orienta hacia el ejercicio de una actividad comercial independiente.”




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