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Foro de la tentativa, desistimiento y arrepentimiento



Foro de la tentativa, desistimiento y arrepentimiento

cuando el autor tiene la intención de cometer un delito a una falta y pone todos o parte de los medios para llevarlo a cabo iniciando su ejecución y por causas ajenas a su voluntad, no realiza lo que pretendía (la comisión del delito o la falta), se considera que el autor ha incurrido en una 'tentativa de delito' o falta o que éstos se han cometido 'en grado de tentativa'.

Uno de los principios rectores del proceso civil es el dispositivo. A este se refiere la exposición de motivos en su apartado vi, afirmando: 'la nueva ley de enjuiciamiento civil sigue inspirandose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo, del que se extraen todas sus razonables consecuencias,' entre las manifestaciones de este principio se encuentra el poder de disposición de las partes para poder poner fin al proceso de forma variada, denominandose por la doctrina yjurisprudencia como formas anormales de finalización del proceso.



Ese desistimiento es una causa de exclusión de la tipicidad en la tentativa, consistente en la interrupción realizada por el sujeto activo, consecuencia de su propia, voluntaria, personal y espontanea conciencia, debiendo ser, ademas, si se quiere que produzca los efectos de exención criminal, ajeno a cualquier motivación exterior, por lo cual no queda impune el que desiste porque surgen obstaculos externos que hacen mas difícil o imposible la consumación o la fuga, siendo asi que el desistimiento es ineficaz si se origina por obstaculos insuperables que impiden la constinuación en el camino del delito, es decir, si viene impuesto por circunstancias independientes de la libre determinación del sujeto.

Entre estas contravenciones solo son punibles cuando han sido consumadas, y que si el a usado impide voluntariamente el acto sera juzgado por la mitad de la pena.




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