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Sucesiones



Sucesiones

Conceptos y fundamentos de nuestro CC
* Gramatical: entrar una persona o cosa en lugar de otra.
* Jurídico: continuar el derecho de que otro era titular. Una transmisión se ha operado; el derecho que pertenecía a uno ha pasado a otro.
ARTÍCÚLO 3.279.- La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a lapersona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibida. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código.

Tipos:

* Entre VIVOS: una donación, la venta, una cesión. Sucesión a titulo particular porque se transmiten solo ciertos derechos integrantes del patrimonio de una persona.

* Mortis Causa: Sucesión a titulo universal porque se transmite todo el conjunto de bienes del difunto, con algunas excepciones.
Tipos:
Sucesión Legitima y testamentaria: ARTICULO 3.280.- La sucesión se llama legítima, cuando sólo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley.



Sucesión legítima:
Puede ser a titulo particular: legatarios: sucesores singulares, no confunden su patrimonio con el del causante, ni continúan su persona, suceden en los derechos del difunto sobre un bien determinado.
Herederos forzosos: son sucesiones universales, continúan a titulo universal la persona del causante, tienen derecho de acrecer, eventualmente responden ultra-vires.
El heredero sucede al causante únicamente en sus bienes.

Noción sobre el régimen del CC
ARTICULO 3.262.- Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.

Capacidad para suceder: Toda persona visible o jurídica, a menos de una disposicióncontraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o de recibir una sucesión. Es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del causante.
Debe tenerse al momento en que la sucesión se defiere.

Incapacidad según el CC
* ARTÍCULO 3.290.- El hijo concebido es capaz de suceder. El que no está concebido al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, no puede sucederle. El que estando concebido naciere muerto, tampoco puede sucederle.


* ARTICULO 3.291.- Son incapaces de suceder como indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate, o de su cónyuge, o contra sus descendientes, o como cómplice del autor directo del hecho. Esta causa de indignidad no puede ser cubierta, ni por gracia acordada al criminal, ni por la prescripción de la pena.
* ARTICULO 3.292.- Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de un mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, marido o mujer, o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar.
* ARTICULO 3.293.- Lo es también el que voluntariamente acusó o denunció al difunto, de un delito que habría podido hacerla condenar a prisión, o trabajos públicos por cinco años o más.
* ARTICULO 3.294.- Es igualmente indigno el condenado enjuicio por adulterio con la mujer del difunto.
* ARTICULO 3.295.- Lo es también el pariente del difunto que, hallándose éste demente y abandonado, no cuidó de recogerlo, o hacerlo recoger enestablecimiento público.
* ARTÍCULO 3.298.- La indignidad se purga con tres años de posesión de la herencia o legado.
* ARTICULO 3.302.- Para calificar la incapacidad o indignidad, se atenderá solamente al tiempo de la muerte de aquel a quien se trate de heredar.
Queda demostrado que no hay incapaces de suceder en nuestro derecho.

Desheredación: es la exclusión de un heredero forzoso por el causante en su testamento en virtud de una causa legal. Solo puede afectar la legítima. Se debe expresar bajo pena de nulidad la causa de desheredación.

'Masa hereditaria: Concepto: es el conjunto de los bienes que dejo el causante al fallecer y que son susceptibles de transmisión mortis-causa, y que pasan a sus herederos (para el inventario).
Se divide en:

* Masa hereditaria propiamente dicha: Esta formada por todos los bienes y derechos transmitidos por el causante, con excepción de los créditos que se dividirán de pleno derecho entre los coherederos en el momento mismo del fallecimiento. Se calcula para saber el estado de la herencia al momento del fallecimiento
M.P.D.= M.H. ± créditos
* Masa para la partición=M.P.D.+Ganancias–Perdidas+Bs.colacionados+Bs.reducidos

Orden para suceder en sucesiones intestadas

4s grado - tatarabuelo
3s grado - bisabuelo
2s grado – abuelo 4° grado - Tío abuelo
1s grado - Padres 30 grado - Tío
Causante 2s grado - Hermano
1s grado - Hijo 3s grado - Sobrinos
2° grado - Nieto 4° grado - Sobrinos nietos
3° grado Bisnieto

Concurrencias y exclusiones según nuestro CC

Descendientes: concurren con cónyuge y nuera viuda sin hijos, y excluyen a los ascendientes ycolaterales.
Ascendientes: concurren con cónyuge y nuera viuda sin hijos, y excluyen a colaterales.
Cónyuge: excluye a colaterales y concurre con nuera viuda sin hijos.
Nuera viuda sin hijos: Concurre con los anteriores y con colaterales, de no existir ninguno de los anteriores, solo recibe su porción (l/5 del total), el resto (4/5 del total), pasa al fisco.
Colaterales: Concurren con nuera viuda sin hijos y excluyen a colaterales de orden superior.

Sucesión del fisco: cuando después de citados por edictos durante 30 días a los que crean con derechos a la sucesión, o después de pasado el termino para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, ningún pretendiente se hubiera presentado, la sucesión se reputara vacante. .
ARTICULO 3.588.- A falta de los que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente, los bienes del difunto, sean raíces o muebles, que se encuentren en el territorio de la República, ya sea extranjero o ciudadano argentino, corresponden al Fisco, provincial o nacional, según fueren las leyes que rigieren a este respecto.

Porciones Hereditarias: Concepto: es la parte de la herencia que corresponde a cada heredero en relación con el grado de parentesco que tenía con el causante o con la voluntad del testador.



La Legítima: Concepto: es la parte de la herencia del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, por actos a titulo gratuito.

Herederos Forzosos:
ARTICULO 3.592.- Tienen una porción legitima, todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capítulos del tituloanterior.
ARTICULO 3.545.- Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.

Bienes sobre los que se calcula: Los bienes de la herencia mas los bienes donados y legados en vida por el causante.

Porciones Legítimas:
ARTICULO 3.595.- La legitima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la Sucesión sean gananciales.
ARTICULO 3.594.- La legitima de los ascendientes es de dos tercios de los bienes de la sucesión y los donados, observándose en su distribución lo dispuesto por el Art. 3.571.
ARTICULO 3.593.- La porción legitima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiera donado, observándose en su distribución lo dispuesto en el Art. 3570.

Acción de Colación: Toda donación hecha en vida por el causante a uno de sus herederos forzosos, se presume como un simple adelanto de herencia, por lo tanto al realizarse la partición se computara dentro de la hijuela que le corresponda compensándose a los otros con bienes de igual valor. La acción de colación es la obligación del heredero forzoso de traer a la masa el valor de los bienes que le fueron donados, como protección de la porción hereditaria.
Acción de Reducción: Cuando las donaciones o legados del causante exceden en conjunto la porción legítima, debenser reducidos de tal modo que esa porción quede intacta. Es la acción por la cual el heredero pretende el complemento de la legítima. Se atraen a la masa los bienes donados o legados en vida por el causante por vulnerar la legítima. No es necesario que el bien vuelva como tal.

Proceso Sucesorio:
Ley que lo rige:
* Como regla general el sistema de Unidad Sucesoria, el cual se rige con la ley del último domicilio del causante.
ARTÍCULO 3283.- El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros.
* Excepcionalmente se aplica el sistema de Pluralidad, que se rige por la ley donde están situados los bienes.

Fuero de Atracción:
ARTÍCULO 3.284.- La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:

1. Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;

2. Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición;

3. Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a titulo particular, como sobre la entrega de los legados;
4. Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.

Sucesión Testamentaria: Cuando el testador llama a los sucesores para recibir la herencia, es decir, el causante deja un testamento en el que indica quienesson los sucesores, los que gozan de vocación hereditaria.
Sucesión Legitima: Cuando la ley llama a los sucesores para recibir la herencia, y estos gozan de vocación legítima o hereditaria.

Declaratoria de herederos: Concepto: Es el pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce la condición del heredero, en sucesiones intestadas.
En las sucesiones testamentarias basta con la aprobación del testamento en cuanto a sus formas, auto que, a los efectos de acreditar el carácter de heredero suple la declaratoria.
Efectos:
• Reconocimiento judicial de la calidad de heredero.

* Importa el otorgamiento de la posesión de la herencia y la inscripción en los registros.
* No hace cosa juzgada, (se dictara sin perjuicio de terceros).

* Tiene validez en toda la republica (en lo que respecta a su carácter de titulo hereditario).

Administración Judicial: el administrador judicial es un funcionario. Su designación procede del juez, aun cuando sea propuesto de común acuerdo por los interesados para desempeñar el cargo, además esta obligado a rendir cuentas periódicamente.

Administrador de hecho: es el que comienza la administración previo a la decisión judicial, si bien no tiene el poder, tiene la aprobación de sus coherederos.
Función del perito:
Nombramiento: por el juez conforme a la proposición de la mayoría y en caso contrario lo designara de oficio.
Funciones:

* Inventario: primer medida a tomar en la partición, puesto que así quedara establecida la composición del patrimonio de el de cujus.

* Avalúo: debe hacerse al tiempo en que la diligencia se practica y no almomento del deceso del causante. No es necesario cuando los bienes se van a vender en pública subasta.

* Retasa: el juez ordena una retas a particular o general cuando alguno de los herederos demuestre que la tasación no es conforme con el valor que tienen los bienes.
* Aprobación: se produce cuando de primera instancia no se produjo oposición alguna, o cuando habiendo alguna, fue salvada por la retasa.

Partición Judicial:
ARTÍCULO 3.465.- Las particiones deben ser judiciales:
l. Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2. Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada.
3. Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
Partición Privada:
ARTICULO 3. 462. - Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Esas formas son: en especies, vendiendo los bienes, haciendo lotes en los que se compensen los bienes con efectivo; tampoco será necesario el inventario y avalúo.
Debe ser hecha mediante escritura publica, también puede ser por convenio celebrado en un instrumento privado.





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