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barreras arancelarias



Un arancel es el tributo que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o exportación. El mas extendido es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir aranceles de transito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro.
Pueden ser 'ad valorem' (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o 'específicos' como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen.
Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos mas sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.




BARRERAS ARANCELARIAS
Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar en un país los importadores y exportadores en las aduanas por la entrada o salida de las mercancías. Conocer este tipo de regulaciones que inciden en el producto que se desea comercializar en algún mercado resulta relativamente facil, toda vez que generalmente se encuentran en una Tarifa Aduanera. En este sentido, la tarifa aduanera es considerada como un instrumento que proporciona transparencia y certidumbre al exportador y al importador.
El objetivo principal de lasbarreras arancelarias, es impedir la importación de ciertas mercancías, ya sea para equilibrar la balanza comercial del país, para proteger la producción nacional o para incrementar el intercambio entre un grupo de países.
BARRERAS NO ARANCELARIAS
a barreras pueden ser de tipo No arancelario constituyéndose igualmente en obstaculos al comercio y se utilizan principalmente para proteger a la industria local, de nuevos competidores
Entre las principales barreras estan:

Licencias previas de importación: implican un permiso del Gobierno para autorizar la importación del producto.

Cuotas o contingentes arancelarios: restringen la cantidad de productos que pueden ingresar al país.

Barreras técnicas: son requisitos específicos que deben cumplir los productos para ingresar demostrables con inspecciones o certificaciones.

Barreras sanitarias y fitosanitarias: son normas relativas a la salud, la seguridad y aplican específicamente a alimentos , productos farmacéuticos y cosméticos.

Fijación de precios internacionales para que un grupo de países o empresas controlen los precios internacionales, como el caso del petróleo en la OPEP.

Controles de tipo de cambio o a la inversión extranjera: entre otro tipo de requisitos adicionales que imponen los países para proteger la industria local.

Se refiere a las disposiciones gubernamentales que obstruyen el ingreso libre de mercancías a un país determinado, poniendo requisitos de ingreso a los productos o servicios como: determinadas reglas o ciertas características.
Existen 2 tipos de Barreras no arancelarias
Barreras Sanitarias.
Barreras Técnicas.Barreras Sanitarias: Proponen evitar el ingreso a un país de aquellas mercancías que puedan dañar la salud de la población debido al posible contenido de elementos nocivos de tipo físico, químico o biológico.
Barreras Técnicas: Se refieren a los requisitos que debe reunir determinado producto en cuanto a su estructura en general y componentes para que pueda ingresar a un determinado mercado.
PRINCIPALES BARRERAS NO ARANCELARIAS APLICADAS POR LOS PAÍSES AL INGRESO DE MERCANCIAS.
1. DETERMINACIÓN DE PRECIOS Son precios mínimos y maximos que puede exigirse para el ingreso o egreso de cierto tipo de bienes para protección de una industria.
Para las exportaciones de banano, café crudo o verde, tostado en grano, tostado molido, cascara y cascarilla de café, cacao y subproductos, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Ministerio de Industrias y Competitividad, fijan los precios, y cuyos contratos de exportación deben someterse a estos ministerios.
Para las exportaciones de camarón, los precios son fijados por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.
2. MEDIDAS COMPENSATORIAS Aquellas utilizadas con el fin de neutralizar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier mercancía.
3. EXIGENCIA DE PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL Licencia que se concede con la condición de que el producto que se exporte incluira un determinado porcentaje de insumos nacionales.
4. MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN Prohibición incondicional de importar cualquier tipo o clase de mercancías, sin mediar el país de origen.
5.INSPECCIÓN PREVIA AL EMBARQUE.- Control obligatorio de la calidad, la cantidad y el precio de los productos antes de su embarque en el país exportador, efectuado por la agencia de inspección designada a este efecto por las autoridades del país importador.
6. LICENCIAS AUTOMATICAS Aprobación sin reservas de las solicitudes de importación; a veces denominada licencia general, liberal o abierta.
7. MEDIDAS CAMBIARIAS Practicas de las autoridades monetarias o cambiarias, por las cuales se reglamenta el acceso al mercado cambiario para operaciones de importación.
8. VALORES REFERENCIALES Para la fijación del precio de un producto, las autoridades del país de destino tienen en cuenta el precio interno; establecen un precio mínimo y otro maximo; o recurren a una determinada cotización del mercado internacional. Se utilizan diversos términos, como precios oficiales, precios mínimos de importación, precios mínimos de exportación, precios basicos de importaciones o precios de base a la importación.
9. MEDIDAS FINANCIERAS Medidas oficiales por las cuales se determinan las condiciones de pago de las importaciones.
10. NORMAS TÉCNICAS Y REQUISITOS DE CALIDAD Reglamentos que establecen requisitos técnicos al producto, sea directamente, sea remitiendo una norma, o especificación técnica o código de conducta; con el objeto de proteger la vida o la salud de las personas, animales y plantas; para proteger el medio ambiente, la fauna y la flora silvestre, etc.
11. ETIQUETADO DE LA MERCANCÍA Disposiciones que regulan el tipo y tamaño de los signos que deben estamparse en los embalajes y lasetiquetas, y detallan la información que puede o debe proporcionarse al consumidor.
12. REQUERIMIENTOS SANITARIOS Toda medida aplicada con el fin de proteger la salud y la vida de los animales; preservación de vegetales de los riesgos resultantes de la entrada o propagación de plagas; para proteger la vida y salud de las personas. Incluye medidas como autorizaciones previas, registros sanitarios, certificados sanitarios e inspecciones sanitarias.
13. RESTRICCIONES VOLUNTARIAS DE EXPORTACIÓN Es una cuota exigida por el país importador y aceptada por el país exportador con el fin de evitar otras restricciones comerciales.
14. MEDIDAS ANTIDUMPING Aquellas utilizadas con el fin de neutralizar el efecto de daño o amenaza de daño causado por la aplicación de practicas dumping.
Dumping, es una practica desleal en el comercio que permite la introducción de productos extranjeros en el país a precios inferiores a su valor normal, causando o amenazando causar perjuicios importantes a una producción existente en el Ecuador o retrasando la creación de otra.
15. AUTORIZACIONES O LICENCIAS PREVIAS Licencia de caracter discrecional que depende del criterio de la autoridad expedidora de turno y de acuerdo a la política de cada gobierno, es decir, son requisitos previos, que el importador o exportador debe cumplir antes de iniciar su tramite respectivo de aprobación de su permiso para importar o exportar sus productos, cuya desobediencia acarrea
16. sanciones al infractor.

Una unión aduanera es un area de libre comercio que ademas, establece una tarifa exterior común; es decir, que los estados miembrosestablecen una política comercial común hacia los estados que no son miembros. Sin embargo, en algunos casos, los estados tienen el derecho de aplicar un sistema de cuotas de importación único. Uno de los propósitos principales para la creación de las uniones aduaneras es incrementar la eficiencia económica y la unión entre los estados miembros.
Si no existe una tarifa única, cada estado tendría una política exterior diferente, y para evitar que un producto de un estado no miembro entrara a la comunidad comercial por medio del estado con la tarifa mas baja, y después fuera trasladado a un estado miembro que tuviera una tarifa superior hacia el país de origen, el area de libre comercio tendría que establecer reglas de origen específicas y revisiones en las fronteras. Por el contrario, en las uniones aduaneras con una tarifa común entre todos los estados miembros, se eliminan todas las revisiones fronterizas entre éstos, dado que un producto importado de un estado no miembro es sujeto a la misma tarifa sin importar el puerto de entrada.

Un mercado común es un tipo de bloque comercial que se compone de una combinación de unión aduanera y zona de libre comercio. Los países actúan como bloque, definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera para no evitar competencias internas, anulando entre ellos los aranceles en frontera y permitiendo el libre transito de personas, así como de capitales y servicios; libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de las empresas. También se pude llamar mercado único.
Se establece por medio de tratados entre los países que se asocian con elpropósito de eliminar eventualmente las barreras aduaneras existentes en el comercio exterior, estableciendo derechos de aduana comunes para productos originarios en cualquier otro país fuera del grupo, así como otra serie de políticas económicas uniformes para beneficio de los países de la comunidad.


Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) son todas aquellas leyes, reglamentos, prescripciones y procedimientos, establecidos por los países, necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, previendo que no se introduzcan en sus territorios, plagas o enfermedades que atenten contra el bienestar nacional.
El Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), que se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales, autoriza a los países a establecer sus propias normas. Estas medidas deben estar basadas en principios científicos y no pueden ser mantenidas sin testimonios científicos suficientes. Dado que algunas MSF pueden ser facilmente utilizadas para la restricción del comercio, las disposiciones de este Acuerdo prevén el uso de las mismas con fines proteccionistas, estableciendo normas claras con respecto a su aplicación. Se alienta a los Miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando ellas existan. No obstante, los Miembros pueden aplicar medidas que se traduzcan en normas mas rigurosas si hay una justificación científica. Pueden establecer asimismo normas mas rigurosas sobrela base de una evaluación adecuada del riesgo siempre y cuando la técnica sea coherente y no arbitraria.

El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es el foro creado para la celebración de consultas en lo que respecta a toda medida en materia de inocuidad de los alimentos o control sanitario de los animales y los vegetales que afecte al comercio, a la vez que garantiza la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. Al igual que en el caso de los demas Comités de la OMC, todos los países Miembros de ella pueden formar parte de ese Comité. El Comité MSF de la OMC brinda a los Miembros la oportunidad de plantear sus preocupaciones sobre las MSF de otros Miembros. Ésta es la labor primordial del Comité MSF en materia de supervisión de la aplicación del Acuerdo.
Como parte de los compromisos adquiridos a nivel multilateral y en diferentes acuerdos de comercio suscritos por la República Dominicana, en el año 2003 mediante el Decreto No. 58-03 de fecha 23 de enero de 2003, se conformó el Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF), como el órgano de maxima autoridad en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad en el país. Posteriormente, el referido decreto fue modificado en el año 2005 mediante el Decreto  No. 515-05, para transferir la égida institucional del CNMSF al Ministerio de Agricultura. Este Decreto cuenta ademas con un reglamento para su operatividad y funcionalidad.
Para mayor información sobre este tema, favor de consultar los documentos mas abajo detallados.


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