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Admisión de la demanda, el juez el secretario, garantías constitucionales violadas, tribunal colegiado en materia penal



ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En veintinueve de Noviembre de dos mil diez, se da cuenta al C. Juez con la demanda de amparo promovida por Veronica Camacho Salgado.
Conste-------- ----- ------ -------- ----- ------ --------
México, Distrito Federal, a Primero de Diciembre de dos mil diez y-------- ----- ------ -------- ----- ------ ----- ----- ----------
--------Vista la demanda de amparo promovida por Veronica Camacho Salgado, contra actos en contra de las autoridades del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 103 y 107 fracción VII de la Constitución, se admite la misma, anótese en el Libro de Registro de Juicios de Amparo, fórmese expediente, y pídase a las autoridades señaladas como responsables sus respectivos informes justificados, que deberan rendir dentro del término de tres días. Dese vista al C. Agente del Ministerio Público Federal adscrito para los efectos legales de su representación.


Cítese a las partes para la audiencia de ley, que debera tener lugar a las ONCE HORAS DEL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CUERSO. Notifíquese-------- ----- ------ ----- ----- --------- ----- --------
--------Lo proveyó y firma el C. Licenciado Ricardo Morales Trujillo, Juez Décimo Noveno de Distrito en materia penal en el Distrito Federal en turno. Doy fe.-------- ----- ------ ----- ----- ----------------

EL JUEZ EL SECRETARIO

En Primero deDiciembre de dos mil diez, se anotó la demanda en el Libro de Registro de Juicios de Amparo con el número 258/2010; se formó expediente y se pidió a las autoridades responsables sus informes justificados al tenor de la diminuta que se agrega. Conste

QUEJOSO: VERONICA CAMACHO SALGADO.
AMPARO INDIRECTO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL
DISTRITO FEDERAL EN TURNO.

PRESENTE

VERONICA CAMACHO SALGADO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos materia del juicio el ubicado en Jazmín, número 88, colonia Prados del Sur, Delegación Tlalpan, código postal 7258, Distrito Federal, y autorizando para oírlas en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los señores Licenciados en Derecho Ricardo Morales Trujillo y Uriel Rojas Briseño, ante usted respetuosamente expongo:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
Veronica Camacho Salgado; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos materia del juicio el ubicado en Jazmín, número 88, colonia Prados del Sur,Delegación Tlalpan, código postal 7258, Distrito Federal.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO
No existe tercero perjudicado

III. AUTORIDADES RESPONSABLES
Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Jefe General de la Policía del Distrito Federal.

IV. ACTO RECLAMADO

Se promueve el presente juicio de garantías, en contra del auto de formal prisión que es absolutamente violatorio de mis garantías individuales y la falta de fundamentación del mismo.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto, que los siguientes hechos me constan y que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de impugnación.

V. ARGUMENTOS DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Las Autoridades Ordenadoras Responsables, en términos generales, con el dictado de la resolución que por esta vía se combate; violan en perjuicio del quejoso al rubro citado, las Garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica que consagran los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales, consistentes en que todo individuo gozara de las garantías que otorga dicho ordenamiento; así como también que nadie podra ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, é incluso, que nadie puede ser molestado ensu persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

VI. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

1) El pasado veintiocho de Noviembre del año dos mil diez, iba en mi auto transitando por la calzada de Tlalpan, cuando una patrulla me dijo que orillara de lado de la banqueta, en donde fui interceptada por esta.
2) Los policías me dijeron que descendiera de mi auto, ya que había una orden de aprehensión en mi contra por haber incurrido en el delito de robo.
3) Acudí ante el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, para hacer aclaraciones en cuanto a la orden de aprehensión en mi contra, ya que no hay pruebas en donde se pueda acreditar dicho delito, y cuento con las pruebas suficientes para actuar a mi favor. El Procurador me dijo que él no podía resolverme nada, ni mucho menos hacerme una aclaración, porque la denuncia ya estaba interpuesta en mi contra.
4) Dentro de las declaraciones preparatorias solicité la libertad provisional bajo caución, benéfico que me fue otorgado por el juez de proceso al no tratarse de delitos considerados graves.

VII. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS

Se viola en mi perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 (Seguridad jurídica), 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 14
Nadie podra ser privado de la libertad ode sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…
Artículo 19
Ninguna detención ante autoridad judicial podra exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión…

VIII. DERECHO
Es competente este H. Juzgado para conocer de la presente Demanda de Garantías conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley de Amparo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado:
A Usted C. Juez atentamente le pido
PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos de este escrito solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades que se han precisado.
SEGUNDO. Dandole entrada a esta demanda, señalar día y horapara la celebración de la audiencia constitucional, requiriendo de las autoridades responsables la rendición de su informe justificado.
TERCERO. Por estar promoviendo, ordenar se expida a mi costa, copia certificada por duplicado del auto que recaiga a esta petición, teniendo por autorizadas para recoger dichas copias en mi nombre a cualquiera de las personas mencionadas en el proemio de este escrito.

VERONICA CAMACHO SALGADO.

Ciudad de México, a 1° de Diciembre de 2010.

QUEJOSO: VERONICA CAMACHO SALGADO.
AMPARO DIRECTO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL PRIMER CIRCUITO, EN TURNO.

PRESENTE

VERONICA CAMACHO SALGADO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos materia del juicio el ubicado en Jazmín, número 88, colonia Prados del Sur, Delegación Tlalpan, código postal 7258, Distrito Federal, y autorizando para oírlas en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los señores Licenciados en Derecho Ricardo Morales Trujillo y Uriel Rojas Briseño, ante usted con respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 103 y 107 fracción VII de la Constitución, vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de actos deautoridades que se precisaran en el capítulo correspondiente.

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.
Veronica Camacho Salgado; con domicilio actualmente en las calles de Jazmín, número 88, colonia Prados del Sur, Delegación Tlalpan, código postal 7258, Distrito Federal.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
No existe.

III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.
Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Jefe General de la Policía del Distrito Federal.

IV. ACTO RECLAMADO.
Se reclama de la autoridad señalada como responsable la sentencia definitiva con fecha 8 de Diciembre de 2010, en, los autos del toca número 199/2010 del índice del Décimo Noveno Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, misma que confirmó el fallo de primera instancia que se dictó al hoy quejoso por el ilícito de robo.

V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
9 de Diciembre de 2010.

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.
Artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. LEY QUE EN CONCEPTO DEL QUEJOSO SE APLICÓ INEXACTAMENTE O SE DEJO DE APLICAR.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- Existe violación a los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La sentencia que en esta vía se reclama conculca en agravio del quejoso Veronica CamachoSalgado, la garantía de exacta aplicación, señalada en el artículo 14, de la ley fundamental, dado que la responsable lo consideró como plenamente responsable del delito de robo, al imponer una pena privativa de libertad por el ilícito en comento. Ahora bien, tanto el C. Juez como la C. Magistrada, tomaron en cuenta solo lo expuesto por RÚBEN ACOSTA ACOSTA Y HORACIO LEÓN VAZQUEZ, elementos policiacos aprehensores, y pasaron por alto el dicho del quejoso, quien negó la comisión del delito imputado, aduciéndose que jamas había cometido dicho ilícito por la cual se ha dictado sentencia condenatoria, no obstante que desde que se dio inició en vía de indagatoria a los presentes hechos, siempre se negó tal comisión delictiva, siendo el caso que no obstante que el Fiscal Federal que previno de los hechos tenía la facultad de ordenar una investigación de los actos delictivos en los cuales se me involucra, con el consecuente perjuicio a mi persona ya que mi negativa se pasó por alto, dejandome en un total estado de indefensión, y sin que el A quo ni el Ad quem hubiesen hecho manifestación alguna a esa omisión fiscal federal. Por el hecho de que VERONICA CAMACHO SALGADO, el pasado veintiocho de Noviembre del año dos mil diez, iba en mi auto transitando por la calzada de Tlalpan, cuando una patrulla me dijo que orillara de lado de la banqueta, en donde fui interceptada por esta.
Los policías me dijeron que descendiera de mi auto, ya que había unaorden de aprehensión en mi contra por haber incurrido en el delito de robo. Acudí ante el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, para hacer aclaraciones en cuanto a la orden de aprehensión en mi contra, ya que no hay pruebas en donde se pueda acreditar dicho delito, y cuento con las pruebas suficientes para actuar a mi favor. El Procurador me dijo que él no podía resolverme nada, ni mucho menos hacerme una aclaración, porque la denuncia ya estaba interpuesta en mi contra.
En efecto el acto reclamado de la autoridad responsable conculca las garantías de libertad y seguridad jurídica, que consagran los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio del quejoso. Se afirma lo anterior, en virtud de que la lectura de la resolución reclamada se advierte que la Magistrada del tribunal unitario responsable, determinó que en el caso se acreditan los elementos que demuestren que el quejoso no cometió dicho ilícito.
Por lo expuesto.

A USTED H. TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente solicito
PRIMERO.- Se tenga por admitida la presente demanda de garantías.
SEGUNDO En su oportunidad y previos tramites de Ley, se conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal que se solicita.
TERCERO.- Opere en mi favor la suplencia de la deficiencia de la queja de conformidad con lo que dispone el artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo.



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